picture_as_pdf 2019-07-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003210-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3438 de fecha 16/10/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor PINATTI JORGE DANIEL, con último domicilio conocido en Entre Ríos 707 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 330 dictada el 14 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso (descargo) interpuesto por PINATTI JORGE DANIEL en su carácter de chofer y VENTURINI HORACIO DANIEL en su carácter de propietario del camión dominio DZI-003, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra el Acta de Infracción Nº 3438 de fecha 16/10/2018, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3438 de fecha 16/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a PINATTI JORGE DANIEL en carácter de conductor, con domicilio en Entre Ríos 707 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al transportista VENTURINI HORACIO DANIEL con domicilio en Zona Urbana S/N de la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe y/o Sebastián Medina 1085 de la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 18.161,77 (Pesos dieciocho mil ciento sesenta y uno con 77/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Chevrolet, Modelo 16-220, Dominio Unidad Tractora DZI 003, Dominio Semirremolque FVK 165, PINATTI JORGE DANIEL con domicilio en Entre Ríos 707 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el transportista VENTURINI HORACIO DANIEL con domicilio en Zona Urbana S/N de la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe y/o Sebastián Medina 1085 de la localidad de El Arazá, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 18.161,77 (Pesos dieciocho mil ciento sesenta y uno con 77/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28920 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160725-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3549 de fecha 12/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor NAGALI NORBERTO LUIS, con último domicilio conocido en Cipriano González 1090 de la localidad de Gral. Daniel Cerri, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 674 dictada el 22 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3549 de fecha 12/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor NAGALI NORBERTO LUIS contra el Acta de Infracción N° 3549 de fecha 12/10/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a NAGALI NORBERTO LUIS en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Cipriano González 1090 de la localidad de Gral. Daniel Cerri, Provincia de Buenos Aires y al cargador GEMÍNIS S.R.L. con domicilio en Tte. Tolosa S/N de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.402,93 (Pesos seis mil cuatrocientos dos con 93/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Iveco, Modelo 160 E 23T, Dominio Chasis CXR 778, Dominio Acoplado TBO 278, NAGALI NORBERTO LUIS con domicilio en Cipriano González 1090 de la localidad de Gral. Daniel Cerri, Provincia de Buenos Aires y al cargador GEMÍNIS S.R.L. con domicilio en Tte. Tolosa S/N de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 6.402,93 (Pesos seis mil cuatrocientos dos con 93/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28921 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161309-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3679 de fecha 21/12/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor A&V SEMYMAQ S.R.L. CUIT N° 30-71191089-8, con ultimo domicilio conocido en Gral. López 979, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 603 dictada el 18 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3679 de fecha 21/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Zorzon Cristian Rogelio D.N.I. N° 31.253.301, con domicilio en calle Yapeyu 648, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, el Transportista-Chasis y Cargador Hormitec S.R.L. CUIT N° 30-70945469-9, con domicilio en Brigadier López N° 1980, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, y el Transportista-Semirremolque A&V SEMYMAQ S.R.L. CUIT N° 30-71191089-8, con domicilio en Gral. López 979, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $11.356,80 (Pesos once mil trescientos cincuenta y seis con 80/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L1634 Dominio Chasis EGM 824 Dominio Semirremolque FVI 457, Zorzon Cristian Rogelio D.N.I. N° 31.253.301, con domicilio en calle Yapeyu 648, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, el Transportista-Chasis y Cargador Hormitec S.R.L. CUIT N° 30-70945469-9, con domicilio en Brigadier López N° 1980, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, y el Transportista-Semirremolque A&V SEMYMAQ S.R.L. CUIT N° 30-71191089-8, con domicilio en Gral. López 979, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $11.356,80 (Pesos once mil trescientos cincuenta y seis con 80/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28922 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160982-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3604 de fecha 21/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SCHAUMAN JAVIER EDGARDO, con último domicilio conocido en Monteagudo 2709 de la localidad de Victoria, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 455 dictada el 25 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3604 de fecha 21/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a SCHAUMAN JAVIER EDGARDO en carácter de conductor, con domicilio en Monteagudo 2709 de la localidad de Victoria, Provincia de Buenos Aires, al transportista unidad tractora TRANSPORTES LTD S.A. con domicilio en Ricardo Rojas 5499 de la localidad de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque ATENCIO VICTORIA ALEJANDRA con domicilio en L. Argentino 531 de la localidad de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires y al cargador GARCÍA HNOS. AGROINDUSTRIAL S.R.L. con domicilio en 9 de Julio 322 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe y/o Ruta Nacional Nº 11 – Km. 624 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 7.907,21 (Pesos siete mil novecientos siete con 21/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170E22T, Dominio Unidad Tractora PLF 699, Dominio Semirremolque CSA 559, SCHAUMAN JAVIER EDGARDO, con domicilio en Monteagudo 2709 de la localidad de Victoria, Provincia de Buenos Aires, siendo transportista unidad tractora TRANSPORTES LTD S.A. con domicilio en Ricardo Rojas 5499 de la localidad de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque ATENCIO VICTORIA ALEJANDRA con domicilio en L. Argentino 531 de la localidad de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires y al cargador GARCÍA HNOS. AGROINDUSTRIAL S.R.L. con domicilio en 9 de Julio 322 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe y/o Ruta Nacional Nº 11 – Km. 624 de la localidad de Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 7.907,21 (Pesos siete mil novecientos siete con 21/100) , con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28926 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160724-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3550 de fecha 16/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor RAMÍREZ ALEJANDRO, con último domicilio conocido en J. D. Perón S/N de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1084 dictada el 13 de mayo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3550 de fecha 16/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a RAMÍREZ ALEJANDRO en carácter de conductor, con domicilio en J. D. Perón S/N de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, al transportista CASALI JORGE con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe y al cargador MADERAS DEL NORTE de Enciso Mirna Lorena – CUIT Nº 27-26546662-7 con domicilio en Misión Tacaaglé Provincia de Formosa, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 32.538,16 (Pesos treinta y dos mil quinientos treinta y ocho con 16/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Fiat, Modelo 190 33 N, Dominio Chasis ALS 617, Dominio Acoplado NOS 965, RAMÍREZ ALEJANDRO con domicilio en J. D. Perón S/N de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, al transportista CASALI JORGE con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe y al cargador MADERAS DEL NORTE de Enciso Mirna Lorena – CUIT Nº 27-26546662-7 con domicilio en Misión Tacaaglé Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 32.538,16 (Pesos treinta y dos mil quinientos treinta y ocho con 16/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28927 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161319-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3669 de fecha 17/12/18 , se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores GUTIÉRREZ JUAN ÁNGEL, con último domicilio conocido en Charcas 3216 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires y FERREYRA JUAN MARCELO con último domicilio conocido en Zeppelin 3415 de la localidad de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 601 dictada el 18 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3669 de fecha 17/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GUTIÉRREZ JUAN ÁNGEL en carácter de conductor y transportista Unidad Tractora, con domicilio en Charcas 3216 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, al transportista semirremolque FERREYRA JUAN MARCELO con domicilio en Zeppelin 3415 de la localidad de Laferrere, Provincia de Buenos Aires y al cargador PAPELERA NUEVO SANTA FE S.A. con domicilio en República de Eslovenia Nº 1860 de la localidad de Pueblo Andino, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.151,12 (Pesos cinco mil ciento cincuenta y uno con 12/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista Unidad Tractora, del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17 280 LR, Dominio Unidad Tractora AA 956 PQ, Dominio Semirremolque AA 985 PZ, GUTIÉRREZ JUAN ÁNGEL con domicilio en Charcas 3216 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, al transportista FERREYRA JUAN MARCELO con domicilio en Zeppelin 3415 de la localidad de Laferrere, Provincia de Buenos Aires y al cargador PAPELERA NUEVO SANTA FE S.A. con domicilio en República de Eslovenia Nº 1860 de la localidad de Pueblo Andino, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5.151,12 (Pesos cinco mil ciento cincuenta y uno con 12/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28928 Jul. 12 Jul. 15

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003275-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3755 de fecha 08/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor PERALTA SAMUEL ISIDRO y/o YSIDRO – DNI 13.252.124, con último domicilio conocido en Planta Urbana de la localidad de Enrique Urien, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o 15 y Av. Circunvalación de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 425 dictada el 20 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3755 de fecha 08/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PERALTA SAMUEL ISIDRO y/o YSIDRO – DNI 13.252.124 en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Enrique Urien, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o 15 y Av. Circunvalación de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 159.783.- (Pesos ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Fiat, Modelo 619 N1, Dominio Chasis UOQ 989, Dominio Acoplado IQX 140, PERALTA SAMUEL ISIDRO y/o YSIDRO – DNI 13.252.124, con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Enrique Urien, Provincia de Chaco y/o Planta Urbana de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y/o 15 y Av. Circunvalación de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 159.783.- (Pesos ciento cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28919 Jul. 12 Jul. 15

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0253


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

04/07/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB N° 268/16, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16,2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPRESA RECREO S.R.L. CUIT Nº 30-57176826-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28914 Jul. 12 Jul. 15

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RESOLUCIÓN Nº 252


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/07/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular,

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16,2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DIAZ SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71604722-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIGIMED S.A. CUIT Nº 30-66293837-4, GEMED S.R.L. CUIT N° 30-70793256-9, MASSIN LIDA ELISABET CUIT Nº 27-21419771-0, NABTE JACOBO ANTONIO CUIT N° 20-12437887-8 e YJIAS WALTER FABIÁN CUIT N° 20-17803598-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28913 Jul. 12 Jul. 15

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0082-TCP


SANTA FE, 05/07/2019

VISTO:

El expediente N° 00901-0091330-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13608 aprueba el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP) funciona ordinariamente dividido en Salas integradas cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales, a las que se les asignan, conforme la distribución acordada en Reunión Plenaria, la competencia de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero sobre las que se ejerce el control externo;

Que el artículo 2° del Anexo del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución. N° 0054/18 TCP, dispone que la integración de las dos Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que de conformidad a lo expresado en los Considerandos precedentes, las Salas requieren para su funcionamiento la asistencia de las Secretarías a los fines de materializar las decisiones tanto de los Vocales Jurisdiccionales como las de las Salas referidas a Balances de Movimiento de Fondos, Juicios de Cuentas y de Responsabilidad y, eventualmente, aquellas relacionadas con la auditoria de legalidad de decisorios emitidos;

Que por la Resolución N° 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que es propósito permanente del Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, objetivo que se propende alcanzar con la organización cuya aprobación se promueve por la presente;

Que en orden a lo expresado, se diseñaron aquellos cargos necesarios en la inteligencia de lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad dentro del Organismo, asignándole a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que en esta instancia, corresponde completar la nueva estructura orgánica funcional de las Secretarias de Salas I y II, contemplando para cada Secretaria dos Coordinaciones de Balances, Auditorias y Legalidad, de las que dependen, jerárquica y funcionalmente, dos Departamentos por cada Coordinación, que se denominan Balances y Legalidad 1 y Auditorias y Legalidad 1; y Balances y Legalidad 2 y Auditorias y Legalidad 2. Cada Coordinación de Balances, Auditorías y Legalidad de cada Secretaría de Sala, agrupa las Jurisdicciones, asignadas a cada Sala, en base a la vinculación de competencias atribuidas específicamente por la Ley de Ministerios que las mismas tengan con otras Jurisdicciones de conformidad a lo establecido en dicha normativa;

Que a los fines de una visión integral de la estructura orgánica funcional del Tribunal de Cuentas, resulta necesario aprobar tanto los Organigramas para las Secretarías de Sala I y II, como así también las misiones y funciones que resultan comunes para ambas Secretarías de Sala;

Que la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, de una armónica y articulada ejecución a tales actividades;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198° y 200°, inciso b) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2019, registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Organigramas de Estructura correspondientes a las distintas dependencias en esfera de la Secretaría de Sala I y de la Secretaria de Sala II, como asimismo las misiones y funciones, las que resultan comunes para ambas Secretarías y que, como “Anexos I, II y III”, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Los anexos se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General TCP.

S/C 28909 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0083 - TCP


SANTA FE, 05/07/2019

VISTO:

El expediente N° 00901-0092123-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que, el proyecto promovido contempla la confluencia de criterios de modernización, dinámica y jerarquización de funciones asignadas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por la Resolución Nº 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior, se entiende necesario la aprobar la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para la Dirección General de Auditoría, contemplando cada dependencia que comprende tal unidad de organización;

Que, es propósito permanente del Tribunal de Cuentas orientar su accionar hacia un constante perfeccionamiento de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, objetivo que se propende alcanzar con la organización cuya aprobación se promueve por la presente;

Que, en orden a lo expresado, se diseñaron aquellos cargos necesarios en la inteligencia de lograr mejores niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad dentro del Organismo, asignándole a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, de una armónica y articulada ejecución a tales actividades;

Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional resulta necesaria a los fines de dotar a la Dirección General de Auditorías de las competencias y herramientas que le permitan asegurar un ordenado y eficiente desenvolvimiento del área, con miras a la consecución de los ambiciosos objetivos que se plantean en aras del fortalecimiento de las actividades de control de este Tribunal;

Que se estima conveniente sustituir las funciones del Director General de Auditorías aprobadas por la Resolución N° 0099/18 TCP, dado la necesidad de darle mayor imperatividad en cuanto a sus responsabilidades sobre la elaboración del Plan Anual de Auditorías y sobre el análisis y elaboración del informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio; y en el mismo sentido, incorpora funciones relativas a la vinculación de Dirección General de Auditorias respecto de la Subdirección General de Obra Pública, así como también a la conformación de equipos interdisciplinarios y la coordinación con otras áreas del Tribunal;

Que por ello, resulta necesario la readecuación tanto de la Misión como de algunas Funciones de la Subdirección General de Control de Obras establecidas en la Resolución N° 0038/19 TCP, a los fines de que se evidencie la dependencia únicamente funcional, con respecto a la Dirección General de Auditorías en lo que concierne al desarrollo de auditorías de Obras Públicas ajenas a los edificios que estén bajo la órbita del Tribunal;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198° y 200°, inciso b) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2019, registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de la Dirección General de Auditorías, como asimismo sus Misiones y Funciones que como “Anexos I y II forman parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Sustituir del Anexo I de la Resolución N° 0099/18 TCP, referido a la Dirección General de Auditoría, por el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3°: Sustituir del Anexo I de la Resolución Nº 0038/19 TCP la dependencia funcional de la Estructura de la Subdirección General de Control de Obras -niveles 24 y 23- por el Anexo IV que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 4°: Sustituir la Misión y Funciones del Director General de Auditorias, establecidas por Resolución Nº0099/18 TCP, por las que a continuación se detallan: Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia Cuerpo Plenario - Vocales. Dirección General de Auditorías. Director General de Auditorías.

Misión: Proponer, planificar y realizar las auditorías sobre los asuntos de competencia del Tribunal, en las distintas jurisdicciones o entidades bajo su control, que sean establecidas por la normativa vigente y o dispuestas por las autoridades del Organismo, en el marco del Programa de Acción Anual de Control Externo.

Funciones: Coordinar, dirigir y controlar los procedimientos de auditoria a aplicar en las distintas jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de las competencias específicas del Tribunal de Cuentas, así como las incluidas en la Red Federal de Control Público.

Elaborar y someter a consideración de las Autoridades el Plan anual de Auditorías, detallando su propósito, alcance y las previsiones presupuestarias que deben considerarse para su realización, previa coordinación con los Contadores Fiscales Generales; instando lo que corresponda en caso de ser necesario cualquier modificación del mismo.

Gestionar el funcionamiento del área organizando los recursos humanos y proyectando las normas a las que se ajustará su gestión técnica y administrativa.

Coordinar con Fiscalías Generales, Secretarías de Sala y otras dependencias del Tribunal los procedimientos a llevar a cabo, compartiendo además toda información de relevancia sobre el ente auditado o a auditar, evitando superposición y/o duplicidad de tareas.

Ejercer la Dirección funcional sobre la Subdirección General de Control de Obras y la Coordinación General de Control de Obras, en lo atinente al control de obras en los Organismos alcanzados por el control del Tribunal de Cuentas.

Entender en la capacidad técnica operativa necesaria para cada tipo de auditoría y objeto de la misma, diseñando la integración de equipos de trabajo y coordinando, en caso de ser necesario, la conformación de equipos interdisciplinarios con personal de otras dependencias del Organismo o bien solicitando a la Superioridad la contratación de profesionales externos, justificando debidamente tal requerimiento.

Coordinar la intervención del área en los Juicios Administrativos de responsabilidad cuando su participación le sea requerido por la Superioridad.

Elaborar los Informes de auditoría dando a conocer los resultados obtenidos y realizar las recomendaciones pertinentes.

Analizar, cuando le sea requerido, el alcance y razones de los desvíos de programas y proyectos gubernamentales implementados, como así también, medir la magnitud del impacto social, económico, ambiental y organizacional de los proyectos.

Coordinar e intervenir en el examen y elaborar el Informe Final relativo a la auditoría de la Cuenta de Inversión de cada ejercicio y mantener un sistema de control permanente con el objeto de verificar el grado de acatamiento de las observaciones y/o recomendaciones formuladas a las cuentas ya dictaminadas.

Asesorar técnicamente en aquellos casos que lo requiera la Superioridad.

Realizar el seguimiento de las recomendaciones vertidas a los organismos fiscalizados.

Recomendar a las autoridades la adopción de las medidas administrativas que se consideren necesarias para prevenir y corregir irregularidades en la gestión de los entes públicos, y lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la misma.

Intervenir en programas de capacitación que prevea llevar adelante el Tribunal de Cuentas y que sean puntualmente dirigidos a la temática del área.

Ejercer la superintendencia de aquellas dependencias dentro de su esfera respecto del desempeño del personal y el desarrollo de las tareas encomendadas.

Producir las informaciones referidas a las tareas cumplidas por su área, que deban insertarse en la Memoria Anual del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 5°: Sustituir las Funciones del Subdirector General de Auditorías, establecidas por Resolución Nº 0099/18 TCP, por las que a continuación se detallan:

Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia Cuerpo Plenarío - Vocales. Dirección General de Auditorías. Subdirección General de Auditorías. Subdirector General de Auditorias.

Misión: Intervenir en la planificación y ejecución de las auditorías incluidas en el Plan aprobado por el Cuerpo Plenario para el ejercicio de sus competencias en la materia. Asistir en la coordinación del personal a cargo del área y ser el reemplazante natural del Director General de Auditorías en todos los aspectos propios de sus funciones.

Funciones: Colaborar con el Director General de Auditorías en la coordinación, dirección y ejecución de los procedimientos de auditoría a aplicar en las distintas jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de las competencias específicas del Tribunal de Cuentas.

Intervenir en la elaboración del Proyecto de Plan de Auditorías el que será elevado a consideración de las autoridades, detallando su propósito, alcance y las previsiones presupuestarías que deben considerarse para su realización.

Gestionar juntamente con el Director General de Auditorías el funcionamiento del área, organizando los recursos humanos y colaborando en la elaboración o adecuación de las normas a las que se ajustará la gestión técnica y administrativa de las auditorías.

Coordinar con las Fiscalías Generales la ejecución de las tareas de análisis a los efectos de producirlos informes jurisdiccionales relativos a la Cuenta de Inversión del ejercicio.

Intervenir en el examen y en la elaboración del Informe Final relativo a la auditoría de la Cuenta de Inversión de cada ejercicio.

Preparar los Informes de auditoría dando a conocer los resultados obtenidos y realizar las recomendaciones pertinentes.

Asesorar técnicamente en aquellos casos que lo requiera la Superioridad o el Director General de Auditorías.

Realizar el seguimiento de las recomendaciones vertidas a los organismos fiscalizados, elaborando informe a ser elevado a la Superioridad.

Recomendara las autoridades la adopción de las medidas administrativas que se consideren necesarias para prevenir y corregir irregularidades en la gestión de los entes públicos, y lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la misma.

Participaren la auditoría de la Cuenta de Inversión.

Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios, a solicitud del Presidente, a fin de desarrollar procedimientos de auditoría específicos en determinadas jurisdicciones.

Intervenir en programas de capacitación que prevea llevar adelante el Tribunal de Cuentas y que sean puntualmente dirigidos a la temática del área.

Producir las informaciones referidas a las tareas cumplidas por la Dirección General que deban insertarse en la Memoria anual del Tribunal de Cuentas.

Reemplazar en todos los asuntos de sus competencias al Director General de Auditorías en caso de ausencia o impedimento de este.

ARTÍCULO 6°: Sustituir la Misión y Funciones del Subdirector General dé Control de Obras, establecidas por Resolución Nº 0038/19 TCP, la que tendrá una dependencia únicamente funcional de la Dirección General de Auditorias, por las que a continuación se detallan:

Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cuerpo Plenario - Vocales. Dirección General de Auditorías. Subdirección General de Control de Obras. Subdirector General de Control de Obras.

Misión: Intervenir y colaborar con el Director General de Auditorías en la elaboración del Plan Anual relativo a las auditorías de Obras públicas a aprobar por el Cuerpo Plenario, llevando a cabo la planificación y ejecución de las mismas. Asistir a la Superioridad en los temas referidos a Obras de construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento en los edificios ocupados por el propio Organismo.

Funciones: Entender en la realización de auditorías de Obras en los Organismos alcanzados por el control del Tribunal de Cuentas, ejecutados por los distintos sistemas previstos en la legislación vigente que rige la materia.

Asistir a la Superioridad en el control de aquellos actos administrativos emanados de la Administración referidos a la Obra.

Participar en la integración de equipos de trabajo interdisciplinarios cuando fuera dispuesto por los Vocales, a solicitud del Director General de Auditorías, a fin de desarrollar procedimientos de auditoría específicos en determinadas Jurisdicciones.

Elaborar el proyecto del Plan Anual en relación a las auditorías de obras públicas, que el Director General de Auditoría debe proponer para su aprobación por el Cuerpo Plenario.

Sugerir al Director General de Auditorías la conveniencia de practicar controles en nuevas Obras, cuya ejecución sea de su conocimiento y que no estén incluidas en el Plan Anual propuesto.

Llevar un detalle de las Obras sometidas a control, consignando: distintas instancias de verificación, estado de la ejecución, informes, observaciones detectadas, correcciones, etc.

Ejercer la supervisión referida al cumplimiento oportuno de todas aquellas actividades encomendadas a la propia Subdirección General de Obras que deben ser ejecutadas por intermedio de los distintos estamentos y personal a su cargo.

Instruir técnicamente al personal de su dependencia, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación vigente en materia de Obras.

Fiscalizar aquellos informes elevados por los Coordinadores en esfera de su competencia respecto de los distintos asuntos encomendados, solicitando a los mismos, en los casos en que resulte necesario, la elaboración de informes complementarios.

Asesorar a las áreas del Tribunal sobre temas técnicos cuyos conocimientos son de su especificidad y competencia, que oportunamente le sean requeridos.

Solicitar a la Coordinación de Arquitectura su intervención en toda obra que implique nueva construcción, modificación, reparación, ampliación y/o equipamiento, que efectúe el Tribunal en aquellos ámbitos de su propiedad o los que ocupe temporariamente.

Intervenir en aquellas actividades inherentes a su profesión no enunciadas en el presente que fueran encomendadas por los Vocales en tanto se encuentren previstas por la legislación en vigor.

Elaborar tas informaciones referidas a las tareas cumplidas por su área, que deban insertarse en la Memoria Anual del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Los anexos se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General TCP.

S/C 28912 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0084 - TCP


SANTA FE, 05/07/2019

VISTO:

El expediente N° 00901-0091947-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13608 aprueba el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que por la Resolución N° 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior, resulta pertinente aprobar la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para las Fiscalías Generales Áreas I y II, contemplando cada dependencia que comprende dicha unidad de organización;

Que tal propuesta guarda relación con la impronta que la Presidencia le ha dado al Órgano de Control Externo consistente en la orientación hacia un perfeccionamiento permanente de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, hacia un ámbito con capacidad de trabajo conjunto y eficaz, que refleje una burocracia profesionalizada acorde a las exigencias de la nueva etapa institucional inaugurada para este Tribunal de Cuentas, a partir del año 2016;

Que asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente- realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, una armónica y articulada ejecución de actividades con las responsabilidades inherentes al cargo función que se desempeña;

Que en virtud de la diversidad temática de los procedimientos llevados adelante por las Fiscalías Generales Áreas I y II se requiere que sean asignados recursos humanos específicos al seguimiento y control de cada uno de ellos, otorgando a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que a los fines de compatibilizar las funciones de competencia de la Dirección General de Auditorías cuya estructura orgánica funcional fue recientemente aprobada en forma integral, con aquellas funciones que actualmente desarrollan las Fiscalías Generales Áreas I y II, resulta necesario sustituir del Anexo II de la Resolución Nº 0099/18 las funciones del Contador Fiscal General y del Contador Fiscal General Adjunto;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198° y 200°, inciso b) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2019, registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de las Fiscalías Generales Áreas I y II, como asimismo sus misiones y funciones que como “Anexos I y II’ forman parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Sustituir la Misión y Funciones del Contador Fiscal General establecidas por Resolución N° 0099/18 TCP, por las que a continuación se detallan:

Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cuerpo Plenario - Vocales.

Fiscalía General. Contador Fiscal General.

Misión: Llevar a cabo todas las diligencias necesarias para que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, por sí o por conducto de la Sala respectiva, ejercite sus potestades jurisdiccionales y cumpla con sus deberes constitucionales y legales, a cuyo efecto formalizará los trámites y elevará los informes pertinentes.

Funciones: Supervisar el trabajo de las Delegaciones Fiscales, y elaborar periódicamente informes relativos a su desempeño para consideración de la Superioridad.

Derivar a la Sala respectiva los elementos de juicio y antecedentes necesarios para la aprobación de las cuentas o para la apertura de los Juicios de Cuentas.

Proyectar los actos administrativos inherentes a sus competencias, a requerimiento de la Superioridad.

Coordinar las tareas que se encomienden a las Delegaciones Fiscales relacionadas con los Juicios de Responsabilidad y elaborar el informe correspondiente en mérito a los que emitan los estamentos preopinantes.

Coordinar la emisión de los informes jurisdiccionales relativos a la Cuenta de Inversión del Ejercicio que elaboren los Contadores Fiscales Delegados, dictaminando los mismos y elevándolos al Director General de Auditorías.

Adoptar medidas previas y efectuar el análisis de los actos administrativos puestos a su consideración, de conformidad a la reglamentación vigente.

Informar a la Dirección General de Auditorías, los requerimientos de realización de auditorías propuestas por los Contadores Fiscales manifestando su opinión y proponer las que estime convenientes, colaborando en su ejecución a requerimiento de la Superioridad.

Disponer, cuando el caso así lo requiera y ad referéndum del Presidente, las afectaciones del personal de su dependencia. Contadores Fiscales y Abogados Fiscales que actúen en los Servicios a su cargo.

Ejercer la función de Vocal subrogante en los términos y alcances del segundo párrafo del artículo 199° de la Ley N° 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado- rotando en el cumplimiento de dicha función, comenzando por el Contador Fiscal General Área I.

Realizar los informes de su competencia en el marco de las disposiciones del Artículo 203°, inciso z) de la Ley N° 12510 y su reglamentación.

Disponer, cuando lo ordene el Vocal Jurisdiccional, la notificación de las resoluciones de Juicios de Cuentas y Responsabilidad a través del personal de esa Fiscalía General que a tal efecto se habilite.

Llevar a cabo toda otra actividad que resulte necesaria para el cumplimiento de su misión específica.

Ejercer la superintendencia de aquellas dependencias dentro de su esfera respecto del desempeño del personal y el desarrollo de las tareas encomendadas.

Producir las informaciones referidas a las tareas cumplidas por su área, que deban insertarse en la Memoria Anual del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 3°: Sustituir la Misión y Funciones del Contador Fiscal General Adjunto, establecidas por Resolución Nº 0099/18 TCP, por las que a continuación se detallan:

Jurisdicción: Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cuerpo Plenario - Vocales. Fiscalía General. Fiscalía General Adjunta. Contador Fiscal General Adjunto.

Misión: Desarrollar conjuntamente con el Contador Fiscal General las tareas, trámites e informes de su incumbencia que sean necesarios para el ejercicio de las competencias y atribuciones del Tribunal, coordinando al personal dependiente del área. Ser el reemplazante del Contador Fiscal General en su Área.

Funciones: Coordinar el trabajo del personal de la Fiscalía General y el de los Contadores Fiscales Delegados, asesorándolos y evaluando su desempeño.

Producir los informes de competencia del área, suscribiendo los mismos en caso de ausencia o ante requerimiento del Contador Fiscal General.

Elaborar Disposiciones de manera coordinada con el Contador Fiscal General respecto de metodologías o instrucciones especiales sobre la forma de ejecutar las tareas o requerimientos a impartirá las Jurisdicciones.

Colaborar en la elaboración de los informes jurisdiccionales sobre la Cuenta de Inversión que deben ser remitidos a la Dirección General de Auditorías, coordinado al personal afectado a dicha tarea y asistiendo al Contador Fiscal General en el dictamen sobre los mismos.

Intervenir en el segundo nivel de análisis de legalidad de los actos administrativos elevados por las Delegaciones Fiscales.

Remitir a la Dirección General de Auditorías, en base a las propuestas de los Contadores Fiscales Delegados y a su criterio y el del Contador Fiscal General, la propuesta de auditorías a ser incluidas en el Plan Anual de Auditorías a ser aprobado por el Cuerpo Plenario.

Reemplazar en todas las incumbencias propias del Contador Fiscal General en caso de ausencia, impedimento o a requerimiento de éste.

Llevar a cabo toda otra actividad que resulte necesaria para el cumplimiento de su misión específica.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Los anexos se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

S/C 28910 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0085 - TCP


SANTA FE, 05/07/2019

VISTO:

El expediente N° 00901-0091948-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que por la Resolución N° 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Estructura de las Fiscalías Generales de este Tribunal de Cuentas, resulta pertinente aprobar en esta oportunidad, la estructura orgánica funcional de las Delegaciones Fiscales pertenecientes las Fiscalías Generales Área I y II, contemplando cada dependencia que comprende dicha unidad de organización;

Que tal propuesta guarda relación con la impronta que la Presidencia le ha dado al Órgano de Control Externo consistente en la orientación hacia un perfeccionamiento permanente de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, hacia un ámbito con capacidad de trabajo conjunto y eficaz, que refleje una presencia en las Jurisdicciones provinciales acorde a las exigencias de la nueva etapa institucional inaugurada para este Tribunal de Cuentas, a partir del año 2016;

Que asimismo, la creación de la estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, una armónica y articulada ejecución de actividades con las responsabilidades inherentes al cargo función que se desempeña;

Que en virtud de la diversidad temática de los procedimientos llevados adelante por las Delegaciones Fiscales de las Fiscalías Generales Área I y II se requiere que sean asignados recursos humanos específicos, otorgando a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198° y 200°, inciso b) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2019, registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las Delegaciones Fiscales de las Fiscalías Generales Área I y II de este Tribunal de Cuentas, como asimismo sus misiones y funciones que como Anexos I y II forman parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Los anexos se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

S/C 28911 Julo. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0086 - TCP


SANTA FE, 05/07/2019

VISTO:

El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de tramites que no admitan demoras durante el período de receso del Organismo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 37° del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia” aprobado por Resolución N° 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que durante el período de receso será de aplicación la Resolución N° 0212/18 TCP, ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni;

Que por Resolución N° 0059/19 TCP se dispone como período del receso correspondiente al mes de julio del corriente año, el comprendido entre los días 10 y 23 de dicho mes de 2019, ambas fechas inclusive;

Que además se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de todos los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202°, inciso a) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de julio de 2019;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 5-7-2019 y registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de julio de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

- CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente: Desde el 10-7-2019 al 23-7-2019.

- CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal: Desde el 10-7-2019 al 23-7-2019.

- Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal: Desde el 10-7-2019 al 12-7-2019.

- CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal: Desde el 22-7-2019 al 23-7-2019.

- Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal: Desde el 11-7-2019 al 19-7-2019.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por e sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP- y por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente.

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal.

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal.

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal.

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 28917 Jul. 12 Jul. 16

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RESOLUCIÓN Nº 0088 - TCP


SANTA FE, 5 de julio de 2019

VISTO:

El Expediente N° 00901-0091804-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la designación de personal en Planta Permanente; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo ordenado por la Superioridad, la Dirección General de Administración insta el procedimiento a fin de realizar la evaluación de desempeño del Personal Transitorio designado Resolución Nº 0205/18 TCP;

Que en el marco de tal procedimiento, la Coordinación General de Personal solicita a los Contadores Fiscales Generales que informen si el Personal Transitorio afectado a sus respectivas áreas, revisten con la condición de idoneidad para el desempeño de las funciones operativas que les fueran encomendadas, entre otros aspectos vinculados a la ejecución de sus tareas;

Que obran en las actuaciones constancias de las evaluaciones de desempeño, realizadas por los Jefes inmediatos dependientes de las Fiscalías Generales citadas, de las cuales surge que los agentes transitorios acreditan idoneidad, de conformidad con lo exigido por el artículo 4° segundo párrafo de la Ley Nº 13608, entre otras cualidades destacadas por los evaluadores (fs. 7/9);

Que en razón de verificarse en la actualidad las necesidades funcionales y operativas planteadas oportunamente por las distintas áreas de este Organismo, y siendo que los agentes transitorios se encuentran desempeñando funciones que contribuyen al cumplimiento de los cometidos esenciales del Organismo, resulta necesaria su designación como Personal de la Planta Permanente;

Que las funciones ejercidas por los agentes transitorios, constituyen tareas operativas de carácter administrativo, por lo que corresponde su designación en la categoría inicial del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo al artículo 13° de la Ley Nº 13608;

Que conforme el artículo citado, la selección del Personal Transitorio fue oportunamente realizada por la Comisión de Selección creada por el Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria del 31-5-2018, registrada en Acta N° 1582;

Que a fs. 13 el Departamento Presupuesto informa que la modificación propuesta no aumenta el número de cargos fijados para la Administración Pública Provincial, siendo el encuadre legal de la presente gestión el artículo 28° inciso h) de la Ley N.° 12510 y artículo 23° inciso a) de la Ley N° 13871 - Presupuesto 2019;

Que la Dirección General de Administración informa a fs. 17/18 que con la aprobación de la Modificación del Detalle Analítico de la Planta de Cargos del Presupuesto vigente, se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 160° de la Ley Nº 12510 para proceder a la designación del personal;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Estatuto - Ley Nº 13608, el nombramiento del personal de carácter permanente es provisional durante los primeros tres (3) meses;

Que a fs. 19 Fiscalía Jurídica de este Tribunal de Cuentas en Dictamen N° 179/19 expresa que a fs. 4/9 de los presentes autos se incorporan las evaluaciones de desempeño realizadas por los jefes inmediatos de los agentes transitorios, de las que surgen que éstos han acreditado la idoneidad requerida...” concluyendo que “... no encontrando cuestiones jurídicas que obsten a la continuidad del trámite, queda a criterio de las Autoridades de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme atribuciones y plexo normativo de aplicación indicado en el proyecto antes citado, suscribir el correspondiente acto administrativo que cubre las formas para la gestión que nos ocupa”;

Por ello, en el marco del artículo 28°, inciso h), de la Ley N° 12510, y el artículo 23°, inciso a), de la Ley Nº 13.871 de Presupuesto 2019, como así también en lo dispuesto por el artículo 200°, inciso d), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; de conformidad con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 5-7-2019, registrada en Acta N° 1637;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Detalle Analítico de la Planta de Personal del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 1 - Poder Legislativo, Subjurisdicción 81 - Tribunal de Cuentas de la Provincia, (Supresión/Creación), de conformidad al detalle obrante en Planilla Anexa “A”, que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Designar en la Planta de Personal Permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los cargos de Auxiliar Administrativo, Categoría 16, Agolpamiento Administrativo del Escalafón aprobado por Resolución N° 0321/16 TCP (con las modificaciones introducidas por Resolución N° 0100/18 TCP), con carácter provisional conforme el artículo 4° del Estatuto - Ley N° 13608, a los agentes que se detallan a continuación:

- Guido Navone - CUIL 20-35078731-4 - Clase 1991,

- Miguel Ángel Aladio González - CUIL 20-36002049-6 - Clase 1991, y

- Cintia Paola Bonazza - CUIL 27-30532252-6 - Clase 1984.

ARTÍCULO 3°: Imputar el gasto que demande la presente gestión en Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 1, Partida Principal 1 y 5 - Partidas Parciales 1, 3, 4 y 6, Partida Subparcial 02, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese a los agentes designados y a las áreas correspondientes mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP, según el procedimiento previsto en la Resolución N° 0051/19 TCP, modificatoria de la Resolución 0090/18 TCP, y archívese.


0088-1 - JPG - USER 8

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