picture_as_pdf 2019-07-11

DECRETO N° 1618


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01/JUL/2019


VISTO:

El Expediente N° 00401-0283564-1, del registro del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se relacionan con la implementación del Artículo 16° de la Ley Nº 6427, según modificación introducida por su similar N° 13737, relativa a la incorporación de los establecimientos denominados Escuelas de la Familia Agrícola; y

CONSIDERANDO:

Que el mentado artículo, en virtud del cual se definen los parámetros para el otorgamiento del aporte estatal pertinente para el pago de sueldos del personal ha incluido como último párrafo, la siguiente previsión: En el caso de las denominadas Escuelas de la Familia Agrícola nucleadas a nivel nacional en la Asociación de Promoción de las Escuelas de la Familia Agrícola (APEFA), el aporte económico no reintegrable a otorgar por parte del Estado Provincial será equivalente al importe que la entidad educativa debiere desembolsar en concepto de gastos de funcionamiento;

Que el Servido Provincial de Enseñanza Privada, a foja 1 de autos, estima procedente adoptar similar metodología a lo estableado por Decreto N° 2895/14,otorgando una suma adicional equivalente al 50% de la asignación básica incorporando esta singularidad al Artículo 2° del Decreto Nº 4284/03, en atención a las características particulares de estas instituciones educativas;

Que la Jefatura de Departamento de Educación Secundaria y Técnica del Servicio Provincial de Enseñanza Privada informa que las escuelas en cuestión son instituciones educativas que ofrecen el servicio educativo correspondiente al último ciclo de la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Orientada y Técnico Profesional por Pedagogía de Alternancia; tienen como entidad propietaria a Asociaciones Civiles cuyo órgano de gobierno es un Consejo de Administración conformado por las familias de los estudiantes, siendo su participación uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta tal propuesta pedagógica; cumplen un rol social estratégico en el ámbito rural, es decir en zonas con dificultades de accesibilidad y distancias y desarrollan una importante tarea de promoción cultural, social y humana destinada a fortalecer el arraigo de los jóvenes al medio rural;

Que dicha Jefatura destaca además que la Provincia de Santa Fe es pionera a nivel nacional en la implementación de esta propuesta pedagógica, pronta a cumplir 50 años de trayectoria, detallando las EFA que funcionan en la actualidad, a saber: N° 3120 de Villa Saralegui; N° 3124 de Colonia Duran; N° 3185 de Paraje Km. 50; N° 8202 de Moussy; N° 8205 de Tostado; N° 8210 de Arroyo Ceibal; N° 8212 de Villa Ocampo; N° 8248 de Totoras y N° 1493 de Víctor Manuel II;

Que por Decreto N° 2895/14 se estableció la metodología para la implementación de la modificación introducida por Ley N° 13358 al mencionado Artículo 16°, referente a las escuelas existentes como establecimientos educativos únicos en una localidad determinada; estimando procedente el Servicio Provincial de Enseñanza Privada adoptar similar procedimiento para la presente gestión;

Que a foja 36 la Dirección General de Información y Evaluación Educativa de la Cartera Educativa señala que, atento la normativa vigente: Decreto N° 1999/77 Artículo 2.3.3., sugiere asignar a las Escuelas de la Familia Agrícola detalladas anteriormente la Categoría Estadística 1ra. (Primera);

Que sobre los aspectos presupuestarios y financieros de la gestión han tomado intervención de competencia la Dirección General de Administración y la Dirección Provincial de Planificación Financiera y Presupuestaria Subsecretaría de Administración, ambas de la Cartera Educativa, así como la Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda de su par de Economía;

Que la presente medida es adoptada en el marco de la Ley N° 6427 y de las facultades conferidas por el Artículo 72° de la Constitución Provincial Incisos 4 y 5;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que, para la implementación del Artículo 16° de la Ley N° 6427 último párrafo (conforme modificación introducida por Ley N° 13737), se utilizará la metodología establecida en el Decreto N° 2895/14.

ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4284/03, incluyendo el siguiente inciso:

f) Establecimientos educativos oficiales de gestión privada, alcanzados por el Artículo 16° de la Ley N° 6427 último párrafo (conforme modificación introducida por Ley N° 13737): 1) Se establece un adicional del 50% sobre la asignación básica.

ARTÍCULO 3°: El Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación determinará cuáles son los establecimientos educativos oficiales de gestión privada alcanzados por el Artículo 16° de la Ley N° 6427 último párrafo (conforme modificación introducida por Ley N° 13737).

ARTÍCULO 4°: Asignase, a las Escuelas de la Familia Agrícola Nº 3120 de Villa Saralegui; N° 3124 de Colonia Duran; Nº 3185 de Paraje Km. 50; Nº 8202 de Moussy; N° 8205 de Tostado; N° 8210 de Arroyo Ceibal; Nº 8212 de Villa Ocampo; Nº 8248 de Totoras y N° 1493 de Víctor Manuel II, la categoría Estadística 1ra. (Primera), conforme Decreto N° 1999/71.

ARTÍCULO 5°: Autorizase a imputar el gasto resultante de la aplicación del presente instrumento legal a las respectivas partidas específicas de Presupuesto vigente.

ARTICULO 6°: Facultase al Ministerio de Educación para que, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, adopte y/o proponga las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Articulo 7°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Educación.

Articulo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

28898

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