picture_as_pdf 2019-07-10

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0070 - TCP


SANTA FE, 28 de junio de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0091907-8 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que por la Resolución Nº 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior, resulta pertinente aprobar la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para la Dirección General de Informática, contemplando cada dependencia que comprende dicha unidad de organización;

Que tal propuesta guarda relación con la impronta que la Presidencia le ha dado al Órgano de Control Externo consistente en la orientación hacia un perfeccionamiento permanente de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, hacia un ámbito con capacidad de trabajo conjunto y eficaz, que refleje una burocracia profesionalizada acorde a las exigencias de la nueva etapa institucional inaugurada para este Tribunal de Cuentas, a partir del año 2016;

Que asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas

por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, una armónica y articulada ejecución de actividades con las responsabilidades inherentes al cargo función que se desempeña;

Que teniendo en cuenta la realidad actual se definieron cuatro (4) Coordinaciones con unidades funcionales dependientes, distribuidas en dos (2) Subdirecciones, de acuerdo a los principales servicios que se brindan en relación a la infraestructura tecnológica y los sistemas informáticos, todo ello con el fin de modernizar y jerarquizar las funciones asignadas a esta Dirección General de Informática;

Que se establece además en los niveles inferiores Cuerpos de Profesionales que permitan la conformación de equipos de trabajo dinámicos y ágiles que asistan a las Coordinaciones en los nuevos proyectos que surgen de los constantes cambios tecnológicos;

Que en virtud de la diversidad temática de los procedimientos llevados adelante por la Dirección General de Informática, se requiere que sean asignados recursos humanos específicos al seguimiento y control de cada uno de ellos, otorgando a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 28-6-2019, registrada en Acta Nº 1636;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de la Dirección General de Informática, como asimismo sus misiones y funciones que como “Anexos I y II” forman parte del presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN María Cristina Ordíz -Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Los Anexos de la presente Resolución se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas.

S/C 28890 Jul. 10 Jul. 12

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MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 460


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de junio de 2019.


VISTO:

El Expediente Nº 01201-0014223-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, en cuyas actuaciones se impulsa convocar a concurso abierto para cubrir seis cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural –Decreto Nº 2695/83- modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que la señorita Megumi Tokosumi, quien fuera designada mediante Decreto Nº 2357 del 29 de agosto de 2018 no tomó posesión en el cargo de Categoría 5, Suplente Solista Violín 1ro, según consta en autos, por lo que debe dejarse sin efecto su designación según estipula el Artículo 23º del Decreto Nº 516/10;

Que se encuentran vacantes los cargos de Categoría 4 Corno Francés, Masa de Orquesta de 1ra. Cello, Masa de Orquesta de 1ra- Violín, y Categoría 5, suplente Solista Violín 1ro, Suplente Solista Violín 2do y Suplente Solista Clarinete/Clarinete Bajo;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido el Departamento Personal de la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia;

Que la gestión se encuadra en la Ley Nº 13.871 de Presupuesto 2019 y Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 205 AÑO: 2019;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y

CULTURA

Resuelve:


ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la designación de la señorita Megumi Tokosumi, Pasaporte Nº PJPN TR3000340, Clase 1968, en el cargo de Categoría 5.Suplente Solista Violín 1ro que fuera concretado mediante Decreto Nº 2357 del 29 de agosto de 2018

ARTÍCULO 2º: Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de las Categorías: 4. Masa de Orquesta de 1ra.Corno Francés, 4. Masa de Orquesta de 1ra. Cello, 4.Masa de Orquesta de 1ra. Violín, 5. Suplente Solista Violín 1ro, 5. Suplente Solista Violín 2do, 5.Suplente Solista Clarinete, todas vacantes del Agrupamiento Cultural del Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la descripción del puesto y determinación de cada perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas y las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

Fdo: María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 28883 Jul. 10 Jul. 12

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16139-0002963-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2846 de fecha 17/07/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores MOYANO RUBÉN CONRADO, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y ESTANCIA SELVA GRANDE con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Tomas Young, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 2001 dictada el 17 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2846 de fecha 17/07/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BRIGNONI CARLO ALFREDO - D.N.I. Nº 37.441.630 en carácter de conductor, con domicilio en Ramos Mejía S/N de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, al transportista TRANSPORTE MOYANO S.R.L. con domicilio en 9 de Julio de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y transportista Semirremolque MOYANO RUBÉN CONRADO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y al cargador ESTANCIA SELVA GRANDE con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tomas Young, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.866.- (Pesos ocho mil ochocientos sesenta y seis), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17220, Dominio Unidad Tractora MYW 456, Dominio Semirremolque MUM 495, BRIGNONI CARLO ALFREDO - D.N.I. Nº 37.441.630, con domicilio en Ramos Mejía S/N de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, el transportista TRANSPORTE MOYANO S.R.L. con domicilio en 9 de Julio de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y transportista Semirremolque MOYANO RUBÉN CONRADO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y el cargador ESTANCIA SELVA GRANDE con domicilio en Zona Rural de la localidad de Tomas Young, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 8.866.- (Pesos ocho mil ochocientos sesenta y seis), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.” y la Resolución N° 628 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTÍCULO 1°.-. Rectificar el monto del Acta de Infracción Nº 2846 de fecha 17/07/18, en el 4º Considerando y en el Artículo 2º y 3º de la Resolución N° 2001 de fecha 17 de diciembre de 2018; siendo correcto el importe de $ 117.335.- (Pesos ciento diecisiete mil trescientos treinta y cinco) por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28892 Jul. 10 Jul. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


INMUEBLE


Busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de ESPERANZA

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Esperanza. Deberá contar con dos habitaciones para oficina, un espacio para archivo, dos baños y un hall de ingreso para utilizar como sala de espera.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 28896 Jul. 10 Jul. 12

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INMUEBLE


Busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 500 m2

Características del inmueble: Para conformación de la Dirección de Justicia Penal Juvenil de Santa Fe, Área de Informática del Ministerio y Oficinas de Digitalización del Registro General de la Propiedad. Deberá contar con espacio para 15 oficinas, 2 baños, 1 cocina y 1 archivo.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 28897 Jul. 10 Jul. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Familia de Casilda dentro de los autos caratulados “ACOSTA JOSE LUIS C/ D.P.P.D.N.A.Y F. S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967”, Expte. 492/2017, CUIJ 21-23688306-7, en trámite ante dicho Juzgado, a cargo de la Dra. Luz Mariela Alvarez (Juez), Secretaría del Dr. Juan Pablo Hollmann, se ha dictado la siguiente resolución judicial que su parte resolutiva se transcribe a continuación y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ALEJANDRA NOEMI QUIROZ, DNI 28.933.027, sin domicilio conocido: Auto: “Nº 703. Casilda, 27 de junio de 2019. Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Ratificar el acto administrativo que dispone el cese de la medida excepcional de derechos adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción mediante resolución administrativa N° 202 del 14 de mayo de 2019, respecto de JOSE LUIS ACOSTA DNI Nº 43.283.139, nacido el 19 de marzo de 2001, hijo de Alejandra Noemi Quiroz, con domicilio desconocido y de Jorge Acosta domiciliado en Rioja 1325 de Casilda. 2) Oficiar al Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe y de la Nación, y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Fe a los fines de tomar urgente intervención en los términos de la ley nacional nro. 27.364 “Programa de Acompañamiento para Egreso de Jóvenes sin cuidados Parentales”, con copia de la presente resolución. 3) Oficiar al Juzgado interviniente IPP N°01-00-006986-18 “Acosta Jose Luis -Robo Calificado- Olavarría” a fin de que informe a estos actuados la situación actual del joven, haciendo saber el dictado de la resolución administrativa de cese de medida de protección excepcional. 4) Notificar al nombrado, el Defensor de Menores de Edad, los familiares o responsables y demás partes del proceso. 5) Reservense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese, déjese copia y hágase saber.- Firmando: Dra. Luz Mariela Alvarez, Juez. Dr. Juan Pablo Hollmann, Secretario.- AUTOS: “ACOSTA JOSE LUIS -DPPDNNAYF- S/CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967 - Expte. Nº 492/17 - CUIJ 21-23688306-7.- En consecuencia queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede.

S/C 28894 Jul. 10 Jul. 12

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 46


Santa Fe, 18 JUN 2019


VISTO:

El expediente nº 00501-0149757-7 relacionado con el legajo 084-05246-8-22-16-11.098 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA JUNTOS CUIDADOS MEDICOS EN EL HOGAR de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 75 el 02 de Agosto de 2.016, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria Azul” – foja 144 a 147;

Que posteriormente el Sr. Eduardo A. Mariconi, solicita la baja de dicho establecimiento, lo cual fue constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Rosario – foja 153 y 154;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria Juntos Cuidados Médicos en el Hogar”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA JUNTOS CUIDADOS MEDICOS EN EL HOGAR ubicado en calle Corrientes Nº 1.667 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del Servicio.”

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 28874 Jul. 10 Jul 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. DUARTE, GRISELDA HAYDEE, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083879-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Formulación de Cargo SI Nº 207 de fecha 21/06/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales. Plan Abre – Proyecto “Rotisería Iris” - Resolución N.º 1120/14 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a Duarte, Griselda Haydee, por la suma de $61.334,71 (sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro con setenta y un centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $27.985,00 más INTERESES $33.349,71 (desde el 28/05/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 03/06/2019) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $61.334,71 Artículo 2: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari –Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga, Secretaria Sala I.

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 28885 Jul. 10 Jul. 11

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


Resolución General Nro. 1

Y VISTO:

La necesidad de facilitar y simplificar la forma de presentación de los trámites a través de la implementación de medios tecnológicos que este Organismo mediante la utilización de herramientas y tecnologías modernas y adecuadas tal como lo establece la ley provincial 12491; el decreto Nro. 426 del 13/3/2017; la resolución Nro. 9 del 4 de septiembre de 2018 por el cual la Subsecretaría de Programas y Proyectos resuelve aprobar la implementación del módulo de autogestión de la Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) del sistema Gestión de Documentación Electrónica (GDE) en la Inspección General de Personas Jurídicas todo lo cual a partir del dictado de la ley de firma digital 25506

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6926/74 faculta en su artículo 3 al Inspector General de Personas Jurídicas a dictar reglamentaciones en lo que refiere a su competencia, lo establecido en la Ley General de Sociedades artículo 67, los artículos 8 inciso 1° y 2°; 50 inciso 4° del decreto 3810/74, que establece para las sociedades por acciones la presentación de los estados contables ante este Organismo con excepción de las Sociedades por Acciones Simplificadas, reglamentado por la Resolución Nro. 359/75 de este Organismo.

Que el sistema de las plataformas utilizadas permiten la presentación de documentación en forma electrónica a distancia lo que constituye una herramienta de importancia para la presentaciones de los estados contables, simplificación de los trámites y modernización del estado.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas cuenta con firma digital, por lo que resulta arbitrar los medios tendientes para la presentación de los estados contables para las sociedades anónimas, cuando la asamblea sea unánime (237 LGS tercer párrafo) realizándose vía la plataforma Trámite a Distancia (TAD)

Que a los fines de la implementación se han realizado distintas reuniones con los consejos a los fines de la implementación en tal sentido, por lo que:

EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los estados estados contables de las sociedades cuyos balances hayan sido aprobados por unanimidad (art. 237 LGS) podrán presentarse en forma digital con los siguientes requisitos:

1) El informe del auditor, correspondiente a los estados contables deberá ser certificado y legalizado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con firma digital.

2) Deberá presentarse una declaración jurada, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución, cuya declaración será firmada por Presidente y/o representante legal orgánico de la Entidad. Dicho formulario, deberá acompañase de una certificación realizada por Contador Público certificada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con firma digital.

3) A los fines de realizar de la presentación del trámite deberá encontrarse embebido de la siguiente forma: 3.1.) respecto del punto 1 de la presente en dicha certificación se embeberán: los estados contables; memoria; informe del órgano de fiscalización en su caso, e informe del auditor. 3.2.) respecto del punto 2 se embeberán: la declaración jurada; certificación contable y copia de actas de asamblea y registros de asistencias

ARTÍCULO 2°: Se aprueba el formulario anexo (declaración jurada) que se incorpora a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: la presente revoca cualquier resolución anterior en lo que sea objeto de lo establecido en la presente y la contradiga.

ARTÍCULO 4°: Remitir copia COPIA DE LA PRESENTE AL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTICULO 5°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE BALANCES PARA SOCIEDADES POR ACCIONES CON ASAMBLEA UNÁNIME

La presente Declaración Jurada sustituye algunos de los requisitos del trámite de Presentación de Balances (Resolución IGPJ N°359/75) para el caso de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) y requiere ser acompañada de una Certificación elaborada por Contador Público que constate su contenido, sin perjuicio de que esta Inspección General de Personas Jurídicas pueda requerir otra documentación a los efectos de dar cumplimiento al trámite conforme surja del estudio del mismo. Todos los campos son obligatorios de completar o de tachar según corresponda.

Entidad: ….......................................................................

CUIT: …...........................................................

Domicilio: …..................................................

Sede: …..........................................................

Quienessuscriben …............................................................................ en carácter de Presidente y/o Representante Orgánico de la Entidad y …...............................................................en carácter de Representante del Órgano de Fiscalización (de corresponder) declaramos bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes que:

1.- En fecha …................ se realizó la Asamblea General Ordinaria que resolvió la aprobación por unanimidad de la Memoria, los Estados Contables y toda la documentación del Art. 234 de la Ley General de Sociedades por el ejercicio cerrado el …..........................., dicha acta se encuentra transcripta a fojas …............. del libro …......................................... N°......... rubricado por el Registro Público de la ciudad de …........................ en fecha....................., cuya copia simple se adjunta al presente como parte integrante del mismo.

2.- En la Asamblea de fecha ….................... consignada en el acta N°.......... se constata que en el Folio N°......... del libro N°............ de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, rubricado por el Registro Público de la ciudad de ….......................en fecha …......................., se encuentra con el cierre final donde surge que estuvieron presentes el 100% de los accionistas con derecho a voto, dicho cierre suscripto por el Presidente de la Sociedad , cuya copia simple se adjunta al presente como parte integrante del mismo.

3.- SI/NO los Accionistas que participaron en la asamblea son Sociedades Extranjeras.

SociedadExtranjera: …...............................................................

Lugar de Inscripción y datos de la inscripción:.........................................................


4.- Se acompaña la Memoria por el ejercicio iniciado el …............................... y cerrado el …......................................

5.- Se acompañan los Estados Contables por el ejercicio iniciado el …............................. y cerrado el …..........................., los cuales cuentan con Informe de Auditor Independiente de fecha……....................emitido por el Dr. C.P…............................….matrícula …............ con opinión……...............…….y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe en fecha……........................…..

De los mismos surgen los siguientes saldos:

Activo: ….......................

Pasivo: ….......................

Patrimonio Neto: ….......................

Resultadodel Ejercicio:….......................


Capital: …......................

Aporte Irrevocables: …......................

Reserva legal: ….....................

Resultados no asignados: ….......................

6.- Se acompaña Informe del Órgano de Fiscalización por el ejercicio iniciado el …...................... y cerrado el …........................(en caso de corresponder).

7.- En el caso de contar con Aportes Irrevocables deberá especificar la naturaleza del aporte (por ejemplo: Efectivo):............................................................

8.- Cifra de Capital Social inscripta en el RegistroPúblico Ciudad.......................... Tomo …................ Folio ….............. N°.................. Fecha …...........................

9.- SI / NO se ha realizado Revalúo Técnico de Bienes de Uso. Resolución Técnica (RT) aplicada:...............................

10.- Se ha distribuido el Resultado del Ejercicio de la siguiente forma:

Honorarios: …......................

Dividendos: …......................

Reserva legal: …......................

Resultados No Asignados: …........................

Otros: …........................ : …........................

…........................ : …........................

11.- La sociedad SI / NO cuenta con todos los libros (contables y sociales) debidamente rubricados por el Registro Público.

12.- SI/NO tiene sociedades vinculadas o controladas:

Sociedad: ….............................. % Participación: ….....................

Sociedad: ….............................. % Participación: ….....................

Sociedad: ….............................. % Participación: ….....................

13.- SI / NO presenta Estados Contables Consolidados.

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Firma Presidente y/o Representante Legal Firma Representante Órgano Fiscalización

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Firma y sello Contador Público

(Firmado a los efectos de su identificación. Ver mi Certificación de fecha……/………/……….)

S/C 28884 Jul. 10 Jul. 12

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN BIENES


RESOLUCIÓN Nº 247


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/07/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLC S.A. CUIT N.º 30-67748657-7; MARTLEGDGE S.A. CUIT N.º 30-71091312-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLZICO CARLOS FRANCISCO CUIT N.º 20-10715957-7; DUARTE MARIA GRACIELA CUIT N.º 27-29991780-6; “CARFER” de FERRERO CAROLINA CUIT N.º 27-29054428-4; “ORTOPEDIA SANTA FE” de PATANE MARIA FERNANDA CUIT N.º 27-18093724-8; PEREZLINDO CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-20388666-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRACAMONTE PABLO ANDRES CUIT N.º 20-25781385-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28887 Jul. 10 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 234


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/07/2019.

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LANZETTI MARCELO PABLO CUIT N.º 20-22620220-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28886 Jul. 10 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 248


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/07/2019.


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LURIG GUILLERMO JOSE CUIT N.º 20-14131914-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28888 Jul. 10 Jul. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0249


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/07/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una firma proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. CUIT N.º 30-70458237-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28889 Jul. 10 Jul. 11

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