picture_as_pdf 2019-04-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13880


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase a la ciudad de Romang departamento San Javier, como Capital Provincial del Mutualismo Escolar.-

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procurará brindar la difusión, aprendizaje y toda otra actividad que incentive el mutualismo escolar en todos los niveles educativos de la Provincia de Santa Fe. También dispondrá partidas presupuestarias a fin de apoyar emprendimientos y actividades que desarrollen las mutuales escolares.

ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16/ABR/2019


De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.-

PABLO G. FARIAS

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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