picture_as_pdf 2019-04-24

DECRETO Nº 0747


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

15/ABR/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0112292-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, gestiona establecer los montos de las licencias de Guías de Pesca de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12212 establece las normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y faunísticos de vida acuática;

Que conforme a la normativa citada la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la Autoridad de Aplicación de la misma, posteriormente la Ley N° 13509 en su artículo 25, inciso 10, otorga al Ministerio de la Producción, las facultades de control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos;

Que a los efectos de reglamentar los aspectos específicos de la Ley N° 12212, se aprueba su texto reglamentario a través del Decreto N° 2410/04;

Que el Decreto N° 2603/17, crea un registro de Guías de Pesca que estará centralizado en la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, hoy Secretaria de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales en conjunto con la Secretaría de Turismo, ambas dependientes del Ministerio de la Producción;

Que la Resolución Conjunta N° 277/18 (M.P.) - 242/18 (M.M.A.) en su artículo 3°, reglamenta el uso de licencias, de Guías de Pesca y lo subdivide en tres (03) categorías diferentes;

Que el artículo 4° de la resolución citada ut supra, establece que se fijarán los aranceles por decreto, para cada una de las categorías fijadas;

Que el presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjense los siguientes aranceles para las distintas categorías establecidas en el artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 277/18 (M.P.) - Nº 242/18 (M.M.A.):

a) Baqueano de Pesca: 2.000 M.T. (Dos Mil Módulos Tributarios).-

b) Guía de Pesca: 2.500 M.T. (Dos Mil Quinientos Módulos Tributarios).

c) Guías de Pesca Especializados: 3.000 (Tres Mil Módulos Tributarios).-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Ing. Jacinto Raúl Speranza

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