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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 95/17 de fecha 20/07/17, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. LAURA NILDA GODOY, DNI: 28.639.176, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de julio de 2017. DISPOSICIÓN N° 95/17. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ARAYA CATERINA, DNI: 45.506.347, nacida en fecha 19 de Febrero de 2004, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA, DNI: 46.444.802, nacida en fecha 04 de Febrero de 2005 y ARAYA LUZ BEATRIZ SOLEDAD DNI 48.538.881, nacida en fecha 30 de Junio de 2008, hijas de la Sra. Laura Nilda Godoy DNI: 28.639.176 y el Sr. José Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de las niñas .- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 95/17 de fecha 20/07/17, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JOSE ROBERTO ARAYA, DNI: 31.526.999, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de julio de 2017. DISPOSICIÓN N° 95/17. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ARAYA CATERINA, DNI: 45.506.347, nacida en fecha 19 de Febrero de 2004, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA, DNI: 46.444.802, nacida en fecha 04 de Febrero de 2005 y ARAYA LUZ BEATRIZ SOLEDAD DNI 48.538.881, nacida en fecha 30 de Junio de 2008, hijas de la Sra. Laura Nilda Godoy DNI: 28.639.176 y el Sr. José Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de las niñas .- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 225/18 de fecha 31/08/18, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. LAURA NILDA GODOY, DNI: 28.639.176, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 225/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas CATERINA ARAYA, DNI 45.506.347 nacida en fecha 19/02/2004, CLAUDIA ALEJANDRA ARAYA DNI 46.444.802, nacida en fecha 04/02/2005 Y LUZ BEATRIZ SOLEDAD ARAYA DNI 48.538.881, nacida en fecha 30/06/2008, todas hijas de la señora Laura Nilda Godoy DNI 28.639.176 y del señor Jose Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños Tamara Ojeda, Barbara Ojeda e Ian Maximiliano Lacoste accedan a una tutela en favor de Silvia Fabiú DNI N.º 16.728.637. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Andrea Travaini, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 225/18 de fecha 31/08/18, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JOSE ROBERTO ARAYA, DNI: 31.526.999, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 31 de agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 225/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas CATERINA ARAYA, DNI 45.506.347 nacida en fecha 19/02/2004, CLAUDIA ALEJANDRA ARAYA DNI 46.444.802, nacida en fecha 04/02/2005 Y LUZ BEATRIZ SOLEDAD ARAYA DNI 48.538.881, nacida en fecha 30/06/2008, todas hijas de la señora Laura Nilda Godoy DNI 28.639.176 y del señor Jose Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños Tamara Ojeda, Barbara Ojeda e Ian Maximiliano Lacoste accedan a una tutela en favor de Silvia Fabiú DNI N.º 16.728.637. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado Nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Andrea Travaini, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.


EDICTO NOTIFICATORIO DE ACLARATORIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 330/18 de fecha 02/11/18, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. LAURA NILDA GODOY, DNI: 28.639.176, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 330/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1)ACLARAR la Disposición N.º 225/18 de fecha 31/08/18, en el punto 2 de la misma y sugerir que a las niñas CATERINA ARAYA, DNI 45.506.347 nacida en fecha 19/02/2004, CLAUDIA ALEJANDRA ARAYA DNI 46.444.802, nacida en fecha 04/02/2005 Y LUZ BEATRIZ SOLEDAD ARAYA DNI 48.538.881, nacida en fecha 30/06/2008, todas hijas de la señora Laura Nilda Godoy DNI 28.639.176 y del señor Jose Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido, accedan a una tutela en favor de la Sra. Patricia Beatriz Godoy DNI Nº 26.508.337 domiciliada en calle Peatonal 2169 Casa 29 de Rosario. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 5 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.


EDICTO NOTIFICATORIO DE ACLARATORIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 330/18 de fecha 02/11/18, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 11.542/43/44 referenciados administrativamente como “ARAYA CATERINA, ARAYA CLAUDIA ALEJANDRA Y ARAYA LUZ BEATRIZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JOSE ROBERTO ARAYA, DNI: 31.526.999, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 330/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1)ACLARAR la Disposición N.º 225/18 de fecha 31/08/18, en el punto 2 de la misma y sugerir que a las niñas CATERINA ARAYA, DNI 45.506.347 nacida en fecha 19/02/2004, CLAUDIA ALEJANDRA ARAYA DNI 46.444.802, nacida en fecha 04/02/2005 Y LUZ BEATRIZ SOLEDAD ARAYA DNI 48.538.881, nacida en fecha 30/06/2008, todas hijas de la señora Laura Nilda Godoy DNI 28.639.176 y del señor Jose Roberto Araya DNI 31.526.999 ambos con domicilio desconocido, accedan a una tutela en favor de la Sra. Patricia Beatriz Godoy DNI Nº 26.508.337 domiciliada en calle Peatonal 2169 Casa 29 de Rosario. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 5 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28297 Abr. 24 Abr. 26

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