picture_as_pdf 2019-04-23

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS


RESOLUCION Nº 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 11 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N° 00108-0011441-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica" con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTION DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la Dirección General de Formación de Recursos Humanos, viene llevando adelanto políticas de capacitación laboral a todos los agentes públicos, intentado acercar el conocimiento a los distintos rincones de la Provincia, para lo cual las tecnologías son utilizadas como herramientas de vinculación.

Que para completar estos procesos de evolución en las capacitaciones brindadas, es necesario implementar el otorgamiento de los certificados digitales, los cuales contarán con firma electrónica y gozarán de la misma validez jurídica que los certificados en formato papel.

Que esta modalidad digital, a través de GDE, se aplicará a todos los certificados de cursos de capacitación laboral de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos correspondientes al año 2019, desde el primer día hábil del año y en adelante.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión,

por el art. 2 del Decreto 0426/17 ;

Por ello;

LA SUBSECRETARIA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos "ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) , PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°. - Determinase que se comenzará en una primer etapa con la digitalización de los certificados emitidos por las capacitaciones laborales ya brindadas, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3°.- Que a partir de la presente, todos los certificados otorgados por la Dirección General de Formación de Recursos Humanos, durante el año 2019 desde el primer día hábil del año y en adelante, comenzarán a ser en formato digital con firma electrónica.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 12 de abril de 2019.

ARTÍCULO 5°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

S/C 28295 Abr. 23

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LOURDES NOEMÍ MEDRANO - Expte. Administrativo Nro. 01503-0005150-4, se notifica al Sr. José Luis Navarro, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0395 “Reconquista, 27 de diciembre de 2018”. VISTOS:... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de MEDRANO LOURDES NOEMÍ, D.N.I. 46.841.542, argentina, nacida el 13 de marzo del 2006, de 12 años de edad, hija de MEDRANO MERCEDES, D.N.I. 29.035.677, con último domicilio en Asentamiento del Barrio Doctor Montaña, Ciudad de Corrientes (Ctes). ARTÍCULO 2°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña continúe alojada bajo el sistema protectorio de esta institución. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Tutela de LOURDES NOEMÍ MEDRANO, D.N.I. N° 46.841.542, en favor de su hermano Sr. JUAN MANUEL MEDRANO, D.N.I. 38.234.311, con domicilio en calle 15 y 10 de barrio Doctor Montaña de la ciudad de Corrientes. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control, de legalidad, de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Abril de 2019.

S/C 387433 Abr. 23 Abr. 25

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0135


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/04/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORPORACION ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-70761413-3; DALESE ADALBERTO SANTIAGO CUIT N° 20-13333725-4; DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. CUIT N° 30-62554763-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT N° 23-26073369-9; BUKSCHTEN MAURICIO OSCAR CUIT N° 20-08322457-7; RIGONI JORGE DANIEL CUIT N° 20-22737156-1; RIPOLL CRISTIAN CUIT N° 20-23755841-4.

ARTÍCULO 3 : Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28291 Abr. 23 Abr. 24

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RESOLUCIÓN Nº 136


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/04/2019

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma SUX SOLAR S.R.L., ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. Palena Lorena Virgina, socia integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 289 - de fecha 01/03/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ENERO/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente PALENA LORENA VIRGINAI DNI 24.779.342 revista como titular de un cargo de Jefe de Departamento en la Defensoría del Pueblo (Rosario);

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SUX SOLAR S.R.L., los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa SUX SOLAR S.R.L. CUIT N.º 30-71524345-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decretos N° 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma SUX SOLAR S.R.L., por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28294 Abr. 23 Abr. 24

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0043 - TCP


SANTA FE, 16 de abril de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0090520-4 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita la definición de la Política Salarial 2019 para el Personal de este Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de este Tribunal fijar el régimen salarial del personal del Organismo, conforme al artículo 200º, inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se crea la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, para los agentes comprendidos en el mismo;

Que, el artículo 81º de la ley citada dispone que serán funciones de esa Comisión acordar la remuneración, condiciones de trabajo, interpretación y aplicación del Estatuto, que las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia fijarán en forma conjunta con la representación gremial, de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales vigentes;

Que, el artículo 82º de la Ley Nº 13608 establece que la Comisión se integra con todos los Vocales (uno de los cuales está en ejercicio de la Presidencia del Tribunal) y con cinco (5) representantes designados por las entidades sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres (3) representantes designados por la entidad sindical con personería gremial más representativa en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y los dos (2) restantes designados uno (1) por cada entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad, siempre que superen el porcentaje del diez por ciento (10%) de afiliados en el Tribunal de Cuentas en relación al total de sus agentes. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate, el Vocal en ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá voto doble;

Que, este Tribunal considera necesario establecer nuevos valores para los salarios básicos del personal de planta permanente y temporaria del

Organismo, para cada una de las categorías escalafonarias, a partir del 1º de marzo de 2019 y 1º de junio de 2019, respectivamente, según lo acordado en en punto 1º del Acta Paritaria Nº 002/19;

Que, asimismo, resulta procedente trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la política salarial acordada en Acta Paritaria N.º 002/19 y autorizar a dicho Servicio Administrativo Financiero, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para que se atienda la mayor erogación derivada de la nueva política salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;

Que, las competencias ejercidas en el marco del artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, entre ellas las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, la misma se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 16-4-2019 y registrada en Acta Nº 1625 - Continuación I, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Homologar el punto 1º del Acta - Acuerdo Nº 002/19 de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Incrementar los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que se fijan a partir del 1º marzo de 2019 y 1º de junio de 2019, respectivamente, en los valores que se detallan a continuación:



CATEGORÍAS A partir del 1-3-2019 A partir del 1-6-2019

14 29.967,00 30.769,00

15 32.850,00 33.730,00

16 36.875,00 37.863,00

17 40.386,00 41.468,00

18 44.240,00 45.425,00

19 56.198,00 57.703,00

20 65.174,00 66.920,00

21 72.244,00 74.179,00

22 83.635,00 85.875,00

23 96.656,00 99.245,00

24 109.403,00 112.333,00


Artículo 3º: En caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el quince por ciento (15%) respecto del valor del índice de diciembre de 2018, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2019. Esta cláusula será operativa hasta diciembre de 2019, inclusive.

Artículo 4º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º: Encomendar a la DGA adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 6º: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

Artículo 7º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 26290 Abr. 23 Abr. 25

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