picture_as_pdf 2019-04-22

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 13/2018


REGLAMENTO SOBRE USO Y LEGALIZACIÓN O AUTENTICACIÓN DE

FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33° inc. f), y en su artículo 35° inc. b).

La Resolución de Consejo Superior N° 09/2018 de Asociaciones de Profesionales.

CONSIDERANDO

Que este Consejo Superior mediante Resolución 09/2018 adecuó el régimen de Asociaciones Profesionales para contemplar las modificaciones que en materia asociacional y societaria introdujo el Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015.

Que varias Resoluciones Técnicas expedidas por FACPCE y homologadas por este Consejo tuvieron efectos sobre las facultades reservadas al mismo respecto de trabajos profesionales sujetos a legalización y novedades informáticas introdujeron especiales procedimientos de firma de documentos contables.

Que los avances tecnológicos han introducido la firma digital y otras novedades informáticas que modifican algunos procedimientos de firma de documentos contables y su respectivo control.

Que el conjunto de novedades enunciadas imponen adecuar las reglas operativas de las funciones de legalizaciones en particular en el ejercicio del cometido de certificación e inspección de trabajos profesionales presentados por los matriculados. En este orden, según el tratamiento corriente de los instrumentos que contienen aquellas reglas se procedió a modificar, adecuar y sistematizar el Anexo de la presente Resolución alcanzando un Corpus con considerable autonomía respecto de los textos precedentes.

Que este instrumento tiene significativa importancia para el ejercicio de los fines esenciales del Consejo y es insustituible para asegurar el desempeño legal de la profesión y evitar la emisión de informes profesionales incompletos o defectuosos teniendo en mira la protección del interés público.

Que a su vez es indispensable para la eficacia de los controles sobre la actuación de los matriculados y propender a la jerarquización del ejercicio de la profesión en Ciencias Económicas.

Que corresponde, por consiguiente, aprobar el nuevo Anexo que incorpora y modifica aquel que estuvo vigente hasta la sanción de la presente resolución a fin de adoptarlo como documento único normativo de las funciones de legalizaciones, autenticación de firmas y control formal de actuaciones profesionales.

Por todo ello y conforme las atribuciones legales,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento sobre Uso, Legalización o Autenticación de Firmas Profesionales y Control Formal de Actuaciones Profesionales que como Anexo A forma parte inescindible de esta resolución.

Artículo 2°: Disponer que el Reglamento que acuerda la presente rige a partir del 01 de diciembre de 2018. Las Cámaras pueden disponer un intervalo de 6 meses para difusión, información y adaptación a las nuevas reglas las que, en este caso, tienen plenos efectos al concluir ese plazo.

Artículo 3°: Derogar la Resolución CS 20/16 y toda aquella disposición que fuera incompatible con el Reglamento sancionado por la presente resolución.

Artículo 4°: Publicidad y difusión Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.


REGLAMENTO SOBRE USO Y LEGALIZACIÓN O AUTENTICACIÓN DE

FIRMAS Y CONTROL FORMAL DE

ACTUACIONES PROFESIONALES


Artículo 1°: La certificación de la firma ológrafa de un matriculado tiene por significado que se ha verificado que esa firma se corresponde con la que ese profesional ha registrado ante el Consejo Profesional y que el mismo se encuentra habilitado a esos efectos, y no implica la emisión de un juicio sobre el encargo que la contiene.

La certificación de la firma digital de un matriculado se ejerce mediante la comprobación que la rúbrica inserta cuenta con la certificación habilitante expedida por órgano autorizado para el cometido por la autoridad de aplicación designada por la Ley 25.506 o de aquella que legalmente la sustituya.

Artículo 2°: Para la certificación de firma ológrafa se utilizará el siguiente texto:

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe certifica que la firma insertada que antecede se corresponde con la que el Profesional (detallar Apellido y Nombre) tiene registrada en este Consejo en la Matrícula de (detallar carrera) número (detallar número matrícula) y que se han cumplido con las leyes nro. 6.854, 8.738 y 12.135”.

A ello deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.

Para la certificación de la firma digital se utilizará el siguiente texto:

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe legaliza la actuación profesional adjunta y declara que, según consta en sus registros (detallar Apellido y Nombre del Profesional) está inscripto/a en la matrícula de (detallar carrera) número (detallar número matrícula) y se encuentra habilitado/a para el ejercicio de la profesión a la fecha. Asimismo se han cumplido las leyes nro. 8.738; 6.854 y 12.135.”

A ello deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.

Además podrán incorporarse otros campos que ayuden a identificar el comitente y el tipo de trabajo.

Artículo 3°: las normas del presente reglamento se aplican a la modalidad de certificación de firma ológrafa y de firma digital, excepto aquellas que fueren incompatibles con esta última tecnología. En la modalidad digital el archivo pdf, o el que lo reemplace en el futuro, de acuerdo con las novedades tecnológicas, sustituye al papel y equivale al soporte documentado referido en la certificación de firma ológrafa.

Artículo 4°: El órgano de la Cámara competente para el ejercicio de legalización, inspecciona la aplicación de las normas técnicas profesionales. Si de la actividad certificante resultaren inobservancias de esas disposiciones el titular solicitaré del profesional autor de la tarea que salve el defecto; si éste no se aviniere podrá, según la significación del caso y luego de legalizar la firma, extraer reprografías de las actuaciones y remitir los antecedentes a la Cámara correspondiente con informe fundado de la previsión adoptada.

Artículo 5°: Para cada certificación de firmas es necesario satisfacer:

a) Los REQUISITOS enumerados en la primera columna de este Reglamento, cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones enunciadas en la segunda columna del mismo.

b) El pago del arancel de legalización correspondiente a la labor realizada, de acuerdo con las normas estipuladas por el Consejo Profesional.


(*) Ratificación de firmas

El profesional y/o el representante del ente podrán optar por presentar la documentación que acompaña a la actuación profesional con sus firmas en fotocopia o preimpresas, debiendo en tal caso adjuntar un folio adicional con la ratificación de las mismas y firmado en original, con referencia expresa y detallada de la documentación a que refiere y las páginas que comprende. Tal ratificación se adecuará ai texto modelo que se expone a continuación:

Por la presente se ratifican las firmas que en fotocopia obran en las fojas que anteceden, obrantes en (estados contables, etc.) correspondientes al período (anual finalizado el xx/xx/xxxx. etc.) perteneciente a {entidad titular de la información), y que comprenden un total de (cantidad) páginas.”. A continuación se indicará el lugar y fecha, y seguirán las firmas ológrafas e indelebles y su debida aclaración.


$ 1057 387321 Abr. 22

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FE DE ERRATAS


(BOLETÍN OFICIAL FECHA 09/04/2019)


Se hace constar que en la publicación informativa con fecha 09 de abril de 2019 se ha encontrado el siguiente error: En la fecha de convocatoria a Asamblea Ordinaria 17 de junio de 2019, debería decir 17 de abril de 2019.-

$ 45 387378 Abr. 22

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