picture_as_pdf 2019-04-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez del Trámite de Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Secretaria 1ra de Santa Fe en autos caratulados Expte CUIJ 21-10711024-8-.-S.D.N.A.F (RM PERALEZ) s/ Control de Legalidad se notifica por edicto a la Sra. María Isabel Díaz, DNI.29.573.781, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe.27 de Diciembre de 2018.-AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000106, de fecha 29 de agosto de 2018 (cfr. fs. 86/89) ratificándose la misma, con el alcance considerando precedente. 2) Notifíquese a la presente Sra. Defensora General.-Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.- Fdo.: ALEJANDRO AZVALINSKY, Juez; CARLOS MOLINARI, Secretario.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL

S/C 28217 Abr 12 Abr 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dra. Susana María Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Secretaria 2da de Santa Fe, en autos caratulados Expte CUIJ 21-10710213-9 SDNAF C. PÉREZ. LORENA CELESTE Y PEREYRA OSCAR DAVID s/ Medida de protección excepcional (resolución Definitiva), se notifica por edicto al Sr. Oscar David Pereyra, D.N.I. N° 35.127.833 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 04 de Octubre de 2018.- Con los autos SDNAF c/ Pérez Lorena Celeste y Pereyra Oscar David s/ Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional (CUIJ. Nº 21-10705824-6 Segunda Secretaria) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de Formal Notificación de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nº 000082 de fecha 23/07/2018 respecto de la niña Aluma Yoselín Pérez Pereyra. Citase y emplazase a los progenitores de la niña a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Córrase traslado de la demanda con copias. Procédase a la acumulación por cuerda de los autos conexos. Désele intervención a la Defensoría General Nº 4 -representante complementario. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la ley 12 967 por el presente se dispone que el diligenciamiento, modificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del Organismo compareciente. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Atento el domicilio de notificación de la resolución administrativa objeto de la presente v fs 165/168 vto-, y estando pendiente de notificación la resolución recaída de fecha 27/06/2018 (fs. 87/89 - CUIJ Nº 21-10705824-6) en los autos conexos. Líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia, con facultades de ley con más la de auxilio de la autoridad policial, a fin de que se constituya en el domicilio de los progenitores y proceda a notificar la presente providencia conjuntamente con la resolución mencionada, quién asimismo deberá informar -en su caso- el vínculo de quien la recepcione con las personas destinatarias. Autorizase al profesional interviniente y/o a la persona por él propuesta a su diligenciamiento. Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Notifíquese por cédula al domicilio real de las partes (art. 62, inc. 1° y 6° del CPCC).-

Dra. SUSANA MARÍA ROMERO, Jueza; Dra. GABRIELA NOEMI SUAREZ, Secretaria.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL

S/C 28218 Abr. 12 Abr. 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Fabio M. Della Siega, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Secretaria 2da de Santa Fe, en autos caratulados Expte CUIJ 21-10705824-6 SDNAF C. PÉREZ. LORENA CELESTE Y PEREYRA OSCAR DAVID S/ Control De Legalidad De Medida De Protección Excepcional, se notifica por edicto al Sr. Oscar David Pereyra, D.N.I. Nº 35.127.833 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 27 de Junio de 2018.- Y VISTOS: Los autos del epígrafe que se tramitan por ante la Primera Secretaría de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Santa Fe, de los que, RESULTA: La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, promueve demanda de notificación de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad dictada por disposición administrativa Nº 000055 de fecha 26 de diciembre de 2017 (fs. 68/71), la que tiene por sujeto de protección a la niña Aluma Yoselin Pérez Pereyra, respecto de sus progenitores, Sra. Lorena Celeste Pérez y Sr. Óscar David Pereyra, acompañando copia de los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Se relatan los hechos que rodean al grupo familiar integrado por los nombrados, las circunstancias determinantes de la solución adoptada, como asimismo la decisión del organismo administrativo competente y el plan de acción al que se han abocado los auxiliares correspondientes. La referida medida se sustenta en el Interés Superior de la niña, el cual exige la separación y/o no permanencia en el núcleo familiar conviviente, teniendo por finalidad la conservación y recuperación de la pequeña del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. A fs. 54, se agrega a autos la partida de nacimiento de la niña, junto con el cumplimiento de la notificación a los progenitores (fs. 79/80), con el fin de verificar el agotamiento de la vía administrativa, se provee el escrito de demanda inicial en fecha 27.04.2018. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General Civil, habiendo dictaminado a fs. 85. Y CONSIDERANDO: De conformidad a lo normado por el art. 65 de la Ley 12.967, este Tribunal debe expedirse sobre el control de legalidad de la medida adoptada por la autoridad de aplicación, ratificándola o rechazándola, ponderando a tal fin, el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de la misma. En cuanto a la acreditación de los recaudos formales, de los antecedentes acompañados por la autoridad administrativa surge que se ha adoptado medida de protección excepcional conforme el art. 51, primer párrafo de la ley citada, dado que la niña Aluma Yoselin Pérez Pereyra fue separada temporalmente de su centro de vida, decisión tomada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo competente conforme al último párrafo del mencionado art. 51 y art. 58. Dicha medida consiste en la permanencia temporal de la niña alojada bajo responsabilidad de cuidado de una Familia Solidaria integrante del Programa de Acogimiento Familiar Alternativo. Se adjunta la resolución adoptada en original y copia certificada de los informes y actuaciones practicadas. La medida ha sido adoptada por un plazo de 90 días. En lo que refiere a la labor del equipo interdisciplinario interviniente, se advierte que fundó la solicitud de adopción de la medida, explicitando los derechos vulnerados que se intentan restablecer (derecho a la vida y a la integridad personal - arts. 9 y 10 Ley 12.967), en pos del superior interés de la niña. El mencionado equipo elevó el Informe Técnico Interdisciplinario solicitando la adopción de la medida excepcional conforme consta a fe. 62/65 habiendo relatado los antecedentes del caso, sus consideraciones profesionales y el plan de acción a seguir. Asimismo, a fs. 67 obra el dictamen del área legal a favor de la medida excepcional solicitada, de conformidad a la reglamentación del art. 59 de la Ley 12.967. Así se advierte que la Subsecretaría toma intervención en fecha 01/08/2017 por un pedido por escrito desde el área de Servicio Social del Hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe, en relación a Aluma, dado las características de vulnerabilidad social de su grupo familiar. Desde el Servicio Social de dicho nosocomio se intervino en la situación en el mes de mayo del año en curso, a solicitud del Servicio de Maternidad, cuando la madre de la niña, la Sra. Pérez, ingresa por un accidente de tránsito. Allí se evalúa en la misma un embarazo de alto riesgo, con controles irregulares, debido a que la Sra. Pérez se encuentra en situación de calle, ejerce la prostitución y presenta un fuerte compromiso con el consumo de sustancias psicoactivas. En julio de 2017 Celeste Pérez queda internada en el Hospital Cullen por puerperio inmediato y en los resultados bioquímicos se confirma que la mencionada y su beba presentan en sangre, residuos de cocaína y marihuana. Nacida la niña, el Sr. Oscar David Pereyra, quien en este momento se presenta como pareja de Pérez, la inscribe como su hija en el Registro Civil del Hospital, a pesar de que ambos reconocen que el padre biológico de la niña es otra persona, que tendría conflictos con la justicia penal. Se realiza una entrevista con Rubén Pérez, abuelo materno de Aluma y de dicho encuentro se puede señalar que Celeste y Oscar se habrían establecido en su domicilio y que sería su deseo el que permanezca viviendo en el lugar junto a la pequeña Aluma. Asimismo se entrevistó a ambos progenitores, los que reconocen la situación de riesgo en la cual se encuentran inmersos y los peligros a los cuales expondrían a su beba, de continuar ellos viviendo en la calle. Las Medidas de Protección Integral, lamentablemente no alcanzaron el impacto esperado ya que en octubre de 2017, el fiscal de turno, solicita a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia colaboración en un proceso de requisa en un domicilio de localidad de Santo Tomé; donde se encontraría una bebé de pocos meses, a la cual la madre habría abandonado, dejándola con una familia con pocas posibilidades para ejercer el acogimiento y cuidado que dicha bebe necesitaba. Reforzando lo anteriormente mencionado, personal del Ministerio de Seguridad, recibe una denuncia por parte del Sr. Pereyra, el cual expresa que sin dar demasiadas explicaciones la Sra. Celeste Pérez junto a su hija Aluma se retiró del domicilio que compartían y que desde esa fecha desconoce el paradero de ambas. Conforme a lo ya explicitado, en fecha 26/12/2017 el organismo administrativo decide la aplicación del art. 58 bis de la ley 12.967, dando inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional. El Equipo interdisciplinario diseña un plan de acción centrado en garantizar las necesidades básicas de la niña y el disfrute de sus derechos (salud, educación, recreación) permaneciendo bajo el cuidado de una Familia Solidaria integrante del programa de Acogimiento Familiar Alternativo. La Defensoría General Civil Nº 4, como representante del Ministerio Público, dictamina en favor de la medida adoptada por el organismo administrativo (fs. 85). De esta forma, se han evaluado los recaudos exigidos por la ley provincial 12.967 (de adhesión a la nacional 26.061) y decreto reglamentario Nº 619/2010, para la adopción de la medida excepcional puesta en conocimiento de esta Magistratura, considerando que la misma es adecuada, necesaria y proporcionada con los hechos que le dieron sustento y con la protección del superior interés del la niña, debiendo ser confirmada. Por lo precedentemente expuesto, de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público y las normas legales citadas, es que RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000055 de fecha 26 de diciembre de 2017 en relación a la niña Aluma Yoselin Pérez Pereyra, ratificándose la misma. 2) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. 3) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley 12.967, en particular el respeto de los plazos legales y la presentación de la documentación pertinente en tiempo y forma, informándose la fecha de firmeza de la disposición administrativa en el escrito de demanda. 4) Notificar el presente decisorio a los progenitores y a la Defensoría General Civil Nº 4 en su público despacho, siendo dicho diligenciamiento a cargo de la autoridad de aplicación. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese.-

Dr. FABIO M. DELLA SIEGA, Juez; Dra. SILVINA LOZA, Secretaria.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 28219 Abr 12 Abr 16

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Silvina Boleas, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Santa Fe, 2da. Secretaria en autos caratulados Expte CUIJ Nº 21-10707348-2.- SDNAF (ALBARENOUE Y.L.G) s/CONTROL DE LEGALIDAD se notifica por edicto a Rosendo Cruz Danilo Albarenque, D.N.I. N° 30.894.257, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos:…Santa Fe, 28 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO… RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000037 de fecha 10 de abril de 2018 (cfr. fs. 69/72), ratificándose la misma, con el alcance del considerando precedente, en cuanto al plazo de su vigencia. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese Oportunamente archívese. Fdo.: DRA. SILVINA BOLEAS, Jueza; PATRICIA EBENEGEER, Secretaria. Santa Fe, 1 de Marzo de 2019.- Agréguense las cédulas acompañadas y téngase presente lo informado por el Sr. Oficial Notificador. Atento lo solicitado y constancias de autos, precédase a notificar la Resolución dictada en autos al Sr. Rosendo Cruz Danilo Albarenque y a la Sra. Mariela Ernestina Urrutia por edictos, conforme lo normado por el artículo 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: DRA. SILVINA BOLEAS, Jueza; PATRICIA EBENEGEER, Secretaria.-

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.-

S/C 28220 Abr 12 Abr 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 106


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/03/2019

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma CEPPI DANIEL OSVALDO CUIT N° 20-22444359-6, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que no es posible verificar la efectiva emisión de la Constancia de Cumplimiento Fiscal de API (Resolución Nº 19/11) a través del INFORME DE CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO FISCAL disponible en el sitio web de la provincia, indicando el mismo que no hay resultados para la búsqueda solicitada;

Que en virtud de ello, y mediante Expte. Nº 00306-0010037-8, se cursó la consulta formal a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Regional Santa Fe, emitió informe indicando que, en principio nos encontraríamos ante un certificado apócrifo ;

Que en virtud de ello, la misma no reúne los requisitos establecidos mediante Disposición Nº 268/16;

Que por ello el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendientes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder:

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CEPPI DANIEL OSVALDO CUIT N.º 20-22444359-6;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma CEPPI DANIEL OSVALDO CUIT N.º 20-22444359-6 por aplicación de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28232 Abr. 12 Abr. 15

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Hugo Acuña, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0085519-4 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0698 de fecha 05/12/2018, referida al Balance de Movimiento del Fondos Residual de Samcos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Enero a Marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los Responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.-. Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO M. VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II”.


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Hugo Acuña, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0085541-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0701 de fecha 05/12/2018, referida al Balance de Movimiento del Fondos Residual de Samcos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Enero a Marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los Responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.-. Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO M. VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II”.

S/C 28233 Abr. 12 Abr. 15

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