picture_as_pdf 2019-03-28

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE GESTION PUBLICA


RESOLUCION N° 0026.


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAR 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0041122-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 0019/18 del Sr. Secretario de Gestión Pública, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655 y N° 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10;y

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador - Escribano Juan Carlos Dallaglio - se dirige al Sr, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando las actas de las reuniones, planillas de asistencia, resoluciones y calificaciones correspondientes al concurso de oposición y antecedentes para el acceso a Registro Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, conforme la convocatoria efectuada por Resolución N° 0019/18;

Que, asimismo se informa que no ha existido ninguna presentación impugnatoria vinculada con el concurso de marras y que por nota de fecha 14 de enero - que en copia adjunta - la aspirante Cintia Corina Gramaglia, quien obtuviera el primer puesto para cubrir la vacante del Registro N° 213 con asiento en la ciudad de Suardi, declinó en su designación y que el segundo lugar para cubrir dicha vacante fue obtenido por la aspirante Bolatti, María Florencia;

Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr, Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro ";

Que, la Ley N° 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley N° 12.655: "Artículo 18~- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo, El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante ";

Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18 ter y 18 quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18 bis,- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar ", "Artículo 18 ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa ";

Que, asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición;

Que, para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley N° 12.754 sustituyó el artículo 5° de la Ley N° 12.655 y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería el llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;

Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72° inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley N° 12,754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 2783/08, sustituyó el Artículo 19° del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por "(.,.) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa(. . .) ";

Que, el Decreto N° 1775/09 (modificado por Decreto N° 2446/10) aprobó el "Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales ", confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18° ter de la Ley N° 6.898, ya citado;

Que, esto, en consecuencia de lo dispuesto por Decreto N° 0916/08 que, en su artículo 9° inciso 1) delegó al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos la facultad de "disponer la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registros respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorias";

Que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, se ha cumplimentado con la normativa legal reseñada en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y la elevación de la propuesta de designación;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Secretario de Gestión Pública en virtud de la delegación de facultades dispuesta por art. 3° de la Res. Nº 0159/18 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos que precisa en su inciso 12 "Disponer respecto de la delegación vigente en el articulo 9° del Decreto N° 916/08 (conf Articulo 22° de la norma): a) la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registro respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 y Decreto N° 1612/95 y sus modificatorios; (. .)";

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE

GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adjudíquense la titularidad los Registros Notariales Vacantes en la Provincia de Santa Fe a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE – DEPARTAMENTO LA CAPITAL; se adjudican por orden numérico de registro vacante de menor a mayor y orden de mérito de los postulantes:

REGISTRO NOTARIAL N° 482 al Escribano ODASSO, Germán - D.N.I. N° 34.466.454.-

REGISTRO NOTARIAL N° 587 a la Escribana LOPEZ TAVERNA, María Guillermina -D.N.I. N° 32.895.278.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE GALVEZ – DEPARTAMENTO SAN JERONIMO:

REGISTRO NOTARIAL N° 120 a la Escribana NOVERO, María Cecilia - D.N.I. Nº 33.654.609.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SUARDI – DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL:

REGISTRO NOTARIAL N° 213 a la Escribana BOLATTI, María Florencia - D.N.I. N° 36.589.409.-

ARTÍCULO 2º: -Déjese constancia que ha quedado vacante el Registro Notarial N° 218 con asiento en la ciudad de Helvecia - Departamento Garay y el Registro Notarial N° 276 con asiento en la ciudad de Hersilia - Departamento San Cristóbal, por no haber alcanzado los aspirantes, el puntaje mínimo establecido en la Reglamentación vigente.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 28082 Mar. 28 Abr. 1

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 21

Santa Fe, 18 MAR 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0136340-9 Tomo I y II relacionado con el legajo 084-18276-8-27-14-10868 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA COOPERATIVA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ” de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó la Habilitó para funcionar por Orden nº 78 el 28 de Agosto de 2.014, bajo denominación e identificación de “CLÍNICA COOPERATIVA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ” a nombre de la Sociedad “Medicina Ambulatorio S. A.” – foja 243 a 247;

Que conforme lo manifestado por la Lic. C. M. Truscello, Arq. Gabriel Ortiz y Dr. Sergio Dussex Ciribe Auditores del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 07 de Enero de 2.019, “se constato que en el establecimiento de encuentra cerrado sin funcionamiento con internación” fojas 406;.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Cooperativa de Villa Gobernador Galvez”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General

de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA COOPERATIVA DE VILLA GOBERNADOR CALVEZ” ubicado en calle Opicci y Pasaje N.º 2 de la localidad de Villa Gobernador Galvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado según lo constatado e informado por los Auditores del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada al establecimiento.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 28084 Mar. 28 Mar. 29

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ORDEN Nº 19

Santa Fe,18 MAR 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0159994-5 y en relación al mismo el legajo nº 063-29795-5-28-17-11232 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MI FAMILIA” de la localidad de Santo Tome; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 02 del 03 de Enero de 2.018, bajo denominación e identificación de “Holepam Mi Familia” a nombre de la Sra. Pineda Estefania Soledad DNI N.º 32.185.225;

Que posteriormente la Sra. Pineda Estefania soledad en carácter de titular del establecimiento, solicita la baja de dicho establecimiento por cierre – foja 137;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Mi Familia” a nombre de la Sra. Pineda Estefania Soledad DNI N.º 32.185.225;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General

de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM MI FAMILIA” ubicado en Calle 7 de Marzo Nº 2.855 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archivese.

S/C 28085 Mar. 28 Mar. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0983


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0088439-3 y sus agregados N° 15201-0110618-4 y 15201-0110619-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0202-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores AGUIRRE, FELIX RODRIGO y ROMEL, ANA MARÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97453 (fs. 57) manifiesta que venido a esta área el presente expediente, se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad está identificada en el boleto de compraventa de fs. 21 a nombre de AGUIRRE-ROMER, detectándose en la actualidad que está habitada por terceros según planilla adjunta y desprendiéndose del estado de la cuenta, una alta mora (fs. 55 y 56);

Que así las cosas, sumado que desde el año 2002 se había detectado que la unidad estaba habitada por terceros (se inició por los ocupantes), y cursó la intimación previa que no fue respondida, consideramos que se ha configurado el abanadono, por lo que se aconseja al señor Director Provincial, el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por transgresión de los Artículos 29 y 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguna, se podrá cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0202-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a los señores AGUIRRE, RODOLFO FELIX (D.N.I. N° 11.511.032) y ROMEL, ANA MARÍA (D.N.I. N° 13.377.448), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28086 Mar. 28 Abr. 1

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N.º 40.147


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS CON CHOFER TIPO UTILITARIO PARA INSPECCIONES Y CONEXIONES RIOJA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 175.500

APERTURA DE PROPUESTAS:  12/04/2019  10.00 hs.

 

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 40.148

OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS CON CHOFER TIPO UTILITARIO PARA INSPECCIONES Y CONEXIONES RIOJA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 202.500

APERTURA DE PROPUESTAS:  12/04/2019  10.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso -  (2000) ROSARIO.

CONSULTAS:  U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28061 Mar. 28 Abr. 1

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 11/18


EXPTE. N° 15303 – 0199785 - 9

OBJETO: Locación de un inmueble en la ciudad de Firmat para el funcionamiento de la Subdelegación del IAPOS.

FECHA DE APERTURA: 12/04/19 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 28088 Mar. 28 Mar. 29

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