picture_as_pdf 2019-03-20

DECRETO N° 0449


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

12 MAR 2019

VISTO:

Los Expedientes Nros. 00103-0054451-9, 00101-0279196-8 y 00103-0055535-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), relacionados con el funcionamiento de la Comuna de Maciel, Departamento San Jerónimo, y;

CONSIDERANDO:

Que la referida Comuna viene atravesando desde hace tiempo serias dificultades de índole institucional que impiden su normal y regular funcionamiento;

Que, en ese marco, ante las presentaciones efectuadas por distintos miembros de la Comisión Comunal en la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante Resolución MGyRE N° 0511/18, se dispuso una inspección legal y contable con el objeto de constatar la existencia de irregularidades en los términos consignados en el articulo 39° de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439;

Que el informe resultante de la aludida inspección, concluyó sobre la necesidad de convocar una inmediata reunión de los miembros titulares de la Comisión para el tratamiento de las medidas ha adoptar conforme el procedimiento establecido en la ley;

Que, asimismo, se entendió acertado proceder al nombramiento de un Veedor que fiscalice el proceso de regularización del funcionamiento de la Comisión Comunal y encomendar al Presidente Comunal a convocar a una reunión extraordinaria;

Que, luego de haberse efectuado la convocatoria respectiva, en fecha 29 de agosto de 2018 se reunió la Comisión Comunal en pleno, con la asistencia de la Veedora -designada por Resolución MGyRE N° 0619/18- y con la presencia de la Escribana Mayor de Gobierno, en la que si bien se logró regularizar el pago de los salarios adeudados a los empleados comunales, no pudieron resolverse las cuestiones atinentes a las presuntas incompatibilidades de alguno de sus miembros y la consecuente conformación del cuerpo de la Comisión;

Que, en fecha 03 de septiembre de 2018, se volvió a reunir la Comisión Comunal pero ante la persistencia de la falta de entendimiento entre sus miembros, se entendió conveniente recurrir, a título de colaboración, a la intervención a Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe;

Que el Máximo Órgano de Asesoramiento Legal de este Poder Ejecutivo, se expidió mediante providencia de fecha 18 de septiembre de 2018 en relación a las incompatibilidades en que aparentemente se encontrarían los miembros de la Comisión Comunal, distinguiendo dos supuestos particulares y analizando cada uno de ellos;

Que, en tal sentido, dicho Órgano señaló la necesidad de que, tratándose de inhabilidades e incompatibilidades, las normas se interpreten estrictamente sin expandir su ámbito a supuestos no previstos por el legislador, siendo la causal invocada por aquellos extraña al ordenamiento jurídico vigente;

Que, en lo referente a las reglas de funcionamiento de la Comisión Comunal, sostuvo que las mismas se encuentran reguladas en los artículos 27° y 28° de la Ley N° 2439 y que, para el caso concreto de cinco miembros, se requiere la asistencia de tres miembros —quórum- y las decisiones se adoptan por mayoría, teniendo voto el presidente en caso de empate;

Que, además, en fecha 30 de agosto de 2018, el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe rechazó el planteo formulado por el Presidente Comunal de la localidad de Maciel relativo al cambio de autoridades de la Comisión Comunal (Expediente N° 00101-0279196-8), sosteniendo la composición actual de los miembros de dicho cuerpo;

Que, bajo ese contexto, con la finalidad de resguardar la administración comunal y garantizar la continuidad de la Comisión electa en un marco del dialogo democrático, se requirió al Presidente Comunal, mediante Resolución MGyRE N° 0775/18, convocara a una nueva reunión extraordinaria a fin de decidir sobre las cuestiones que hacen al normal desenvolvimiento de la institución;

Que, ante la falta de respuesta del requerimiento formulado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma de Estado, se procedió a remitir Carta Documento N° 31018497 con fecha 12/10/2018, intimando nuevamente a la convocatoria antes aludida, sin mediar igualmente contestación;

Que las discrepancias manifiestas entre los integrantes de la Comisión Comunal no han logrado superarse a través del diálogo institucional, profundizándose seriamente en los últimos meses;

Que, en ese sentido, existieron dos (2) intentos de exclusión y reemplazo inmotivado a miembros de la Comisión, resuelto en reuniones celebradas sin respetar el quórum legal (artículo 27°, Ley N° 2439) y, en consecuencia, mediante resoluciones adoptadas sin las mayorías previstas en la legislación vigente (artículo 28°, ley cit.);

Que esos actos fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con el objeto de obtener el cambio de las firmas habilitadas en las cuentas bancarias de la Comuna, logrando alcanzar en la segunda oportunidad la registración de firma de una nueva Tesorera, quien procedió a realizar pagos en clara trasgresión del régimen normativo, sin poder descartarse en esa actuación la posible comisión de un delito contra la Administración Pública;

Que estos hechos claramente encuadran en las causales legales que consideran subvertido el régimen comunal según el artículo 147° inciso d) de la Ley Orgánica de Comunas N° 2.439;

Que, en definitiva, no alcanza a verificarse la voluntad de los miembros de la Comisión para normalizar la administración y el gobierno de la referida Comuna, siendo ello sumamente perjudicial para toda la comunidad en tanto acarrea consecuencias disvaliosas de carácter social, institucional y económicas;

Que la falta de funcionamiento de la Comisión en los términos contemplados por el artículo 39º de la Ley N° 2439, quedó también corroborada en la reunión extraordinaria llevada a cabo el 16 de enero del corriente año, con la presencia del señor Secretario de Regiones, Municipios y Comunas y la señora Veedora del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

Que, en su seno, los propios miembros de la Comisión admitieron que el funcionamiento de la Comuna se encuentra enteramente paralizado con motivo de la falta de pago a los agentes comunales y a los proveedores, argumentándose que ello obedece, por un lado, a la falta de voluntad del Tesorero para la suscripción de las órdenes de pago o transferencias bancarias correspondientes y, por otro, a la desconfianza en la autenticidad de la documentación respaldatoria de esas acreencias;

Que, en consonancia con lo expuesto, dos (2) miembros titulares de la Comisión, mediante Expediente N° 00103-0055535-3, solicitaron la intervención de la Administración Comunal en razón de haber tomado conocimiento de la mentada exclusión del Tesorero como miembro de aquella y del bloqueo de su firma sobre las cuentas bancarias oficiales, acompañando nota ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación;

Que, por su parte, numerosas instituciones representativas de sectores de la vida social, económica y cultural de la localidad de Maciel, mediante nota de -fecha 20 de febrero de 2019, hicieron saber a este Poder Ejecutivo su profunda preocupación por la prolongada situación irregular que vive la Comuna, siendo testigos de una crisis institucional sin precedentes que redunda en una acefalía de hecho en la Comisión Comunal, que provoca un literal cese en la prestación de los servicios básicos a la población, en los pagos a

proveedores, en los aportes a diferentes entidades y en la tramitación de cualquier gestión administrativa;

Que, ante la magnitud y gravedad de las circunstancias apuntadas, dichas instituciones solicitaron se adopten de manera urgente las medidas institucionales y legales para poner fin a la crisis en la que se encuentra sumida la comunidad de Maciel;

Que, más allá de que el accionar del ente se decida a través de todos los miembros comunales, hay cuestiones que la ley obliga a realizarlas a través de distintos representantes; en ese sentido, el Presidente y el Tesorero se constituyen en ejecutores de las órdenes de pagos o cheques, no verificándose actualmente autoridad que lleve adelante los procesos que debe cumplir la Comuna para la atención de las obligaciones que le competen;

Que, en consecuencia, dada la grave crisis institucional existente en la Comuna de Maciel, este Poder Ejecutivo considera que se encuentra subvertido el régimen comunal de dicha localidad, debiendo adoptar con urgencia las medidas necesarias para su respectiva corrección;

Que, ello así, corresponde entonces decretar la intervención de la Comuna de Maciel para normalizar su funcionamiento, dando inmediata cuenta de la misma a la H. Legislatura;

Que el presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida a este Poder Ejecutivo por el artículo 108° de la Constitución Provincial y por el artículo 146° de la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 cuando las H. Cámaras Legislativas se encontraren en receso;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Interviénese la Comuna de MACIEL, Departamento SAN JERÓNIMO, y decláranse caducos los mandatos de los Miembros electos en los comicios celebrados el día 22 de octubre de 2017, de lo que se dará inmediata cuenta a las H. Cámaras Legislativas.

ARTICULC 2°.- Desígnase Comisionado Interventor en la Comuna de MACIEL, Departamento SAN JERÓNIMO, al señor MARIO TOMAS DROVETTA, DNI N° 27.004.991, CUIL N° 20-27004991-6, quien desempeñará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 (t.o.), Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que, habiéndose convocado al electorado a Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios (PASO) y a Comicios Generales mediante Decreto N° 3961/18, entre los cuales se encuentra incluido el de la localidad de MACIEL (artículo 5º de dicho decisorio), la intervención dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia hasta la asunción de las autoridades electas en el referido acto comicial.

ARTICULO 4°.- Requiérase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la adopción de las medidas necesarias tendentes a posibilitar que el Comisionado Interventor designado en el artículo 2° del presente decisorio, pueda operar con las cuentas bancarias oficiales de la Comuna de MACIEL, Departamento SAN JERÓNIMO.

ARTICULO 5°. - Comuníquese el presente decreto al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de MACIEL, Departamento SAN JERÓNIMO.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

28045




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