picture_as_pdf 2019-03-15

DECRETO Nº 0373


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 00301-0069993-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley N° 13.501 y el artículo 38 de la Ley N° 13.871; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 13.501 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta $ 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES) o su equivalente en moneda extranjera;

Que el artículo 3° de dicha ley autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el considerando anterior;

Que el artículo 5° de la ley antes mencionada autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria;

Que por otra parte, el artículo 48 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 faculta al Poder Ejecutivo a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio, hasta el monto que para operaciones de corto plazo fije anualmente la Ley de Presupuesto;

Que mediante artículo 38 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2019 N° 13.871 se estableció en la suma de $ 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES) el monto aludido por el citado artículo 48 de la Ley N° 12.510;

Que asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 13.871 autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta el monto total autorizado en el citado artículo 38 de la misma ley;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se considera procedente facultar a los fines de su implementación, así como la gestión de las autorizaciones necesarias, al Ministerio de Economía;

Que a través de la Resolución del Ministerio de Economía N° 109/19, se autorizó la firma del Contrato con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la prestación del servicio de organización del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe durante el año 2019;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Tesorería General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, el Área Legal de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 12.510 y 13.501;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta $ 3.000.000.000

(PESOS TRES MIL MILLONES) o su equivalente en Dólares Estadounidenses (“Dólares”) para el Ejercicio 2019, bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo “I” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras del Tesoro bajo el Programa creado mediante el artículo 1° del presente decreto, como así también los términos y condiciones de las mismas y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía y/o al funcionario en quien éste delegue, para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio o la tasa de corte y para adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa.

ARTÍCULO 4º: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como designar agentes co-colocadores y/o subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras, para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada colocación y emisión de Letras del Tesoro, el pago de las comisiones en Pesos equivalentes al porcentaje que se establece en el Anexo “I” del presente decreto.

ARTÍCULO 6º: Impútese al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial en el inciso 3 - Servicios No Personales, Partida Principal 5 - Servicios Comerciales, los gastos que se originen en contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO I


a) Series y/o Clases: las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en distintas series, y dentro de éstas en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

b) Moneda de emisión y pago: las Letras del Tesoro podrán estar denominadas en Pesos o en Dólares Estadounidenses (“Dólares”) según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

c) Valor nominal unitario: $ 1.000 (PESOS UN MIL) o U$S 100 (DÓLARES CIEN).

d) Unidad mínima de negociación: valor nominal $ 1.000 (PESOS UN MIL) o U$S

100 (DÓLARES CIEN).

e) Precio de emisión: se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

f) Fecha de vencimiento: las Letras del Tesoro podrán tener fechas de vencimiento entre 30 (treinta) días y hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días desde su fecha de emisión.

g) Amortización: los plazos y formas de pago del capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

h) Garantía: las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas, en el marco de lo autorizado por las Leyes Nros. 13.501 y 13.871. La garantía podrá ser cualquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

i) Régimen de colocación: licitación pública o suscripción directa o por aquellos mecanismos que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

j) Régimen de adjudicación en la licitación pública: subasta tipo holandesa de precio único.

k) Integración: el precio se integrará al contado, en la moneda prevista en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las Letras del Tesoro.

l) Licitación por tramos: la licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por tramos, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

m) Forma de liquidación: a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

n) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) o cualquier otro mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores.

ñ) Forma: las Letras del Tesoro estarán representadas por certificados globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial a ser depositados en un sistema de depósito colectivo (Ley N.° 20.643) renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

o) Comisiones por terceros: La comisión de colocación será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

p) Agente de cálculo: será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

q) Organizador y agente financiero: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

r) Forma de pago de los servicios: la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que actúe como depositaria para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

s) Rescate anticipado: las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.

t) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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