picture_as_pdf 2019-03-15

DECRETO Nº 0366


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 13301-0296147-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley N° 13.796; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada ley se estableció un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado al 31 de diciembre de 2017;

Que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 13.796, las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario estarán a cargo de las Municipalidades y Comunas, las que han cursado una importante cantidad de intimaciones y/o comunicaciones de deuda a los contribuyentes;

Que atento a ello, las administraciones locales han consultado sobre la posibilidad de extender el plazo de vigencia de dicho régimen en función a la gran cantidad de contribuyentes que aún no han regularizado su situación fiscal;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.796 faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por un término de 60 (sesenta) días corridos el Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario instituido por la citada norma, desde su vencimiento el día 6 de marzo de 2019;

Que en función a todo lo expresado precedentemente, resulta aconsejable en uso de las facultades acordadas, prorrogar la vigencia del régimen en cuestión hasta el día 6 de mayo de 2019;

Que han tomado intervención y se han expedido los servicios jurídicos pertinentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el día 6 de mayo de 2019 el Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 diciembre de 2017, de acuerdo a las disposiciones del artículo 16 de la Ley N° 13.796.

ARTÍCULO 2°: La Administración Provincial de Impuestos, en un todo de acuerdo al Artículo 15 de la Ley N° 13.796, dictará las disposiciones que se consideren necesarias para que los contribuyentes puedan acceder al Régimen de Regularización Tributaria hasta la fecha indicada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuniquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

27995


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