picture_as_pdf 2019-03-15

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0091


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/03/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTRO GRAFICA S.A. CUIT N° 30-52086290-7; “MERCOREP” DE CHIARINI FABRICIO LEONEL CUIT N° 20-24747914-8; “SODA ARIEL” DE FEBRE HECTOR CUIT N° 20-10189820-3 Y “FAXTEL” DE GLARIA FERNANDO FRANCISCO CUIT N° 20-04648051-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARTIZZAGHI CLIVE ENRIQUE CUIT N° 20-06232785-6; CIP TAMBOS S.R.L. CUIT N° 30-70812002-9; CONDOR GROUP S.R.L. CUIT N° 30-69824436-0; HORMITEC S.R.L. CUIT N° 30-67392243-7; INDUSTRIAS HOGNER S.A.C.I.F.A. CUIT N° 30-51557968-7; “XANTO CONCEPTOS GRAFICOS” DE MARIANI MAURICIO ESTEBAN CUIT N° 20-23107472-5; SOL INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-62580498-8 Y TECHNO HEALTH S.R.L. CUIT N° 30-70946868-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27991 Mar. 15 Mar. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0940


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0140065-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 15 - DPTO. 241 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0241-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora ASINARI, AMALIA HERMENEGILDA según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97564 (fs. 13) manifiesta que el expediente había sido iniciado por la nombrada en el año 2009 solicitando una reubicación por razones de seguridad (fs. 01 y 02);

Que ahora se agrega a fs. 8 la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara a cabo en el Expediente 15201-0175007-7, surgiendo de la misma que el inmueble está habitado por la señora Lugo, Isabel Guadalupe, sus cuatros hijos y una nieta, por haberla comprado al ocupante anterior y percibiendo un ingreso demostrable;

Que a fs. 09/12 se agrega el estado de la cuenta del que surge una alta mora;

Que así las cosas, se considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 15 - DPTO. 241 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0241-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora ASINARI, AMALIA HERMENEGILDA (D.N.I. N° 1.712.932), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por

rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0983/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que

acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28000 Mar. 15 Mar. 19

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RESOLUCION Nº 0941


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175814-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 14 – DEPARTAMENTO 222 – Nº DE CUENTA 0218-0222-7 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyo titular es el señor PICCOLO, ANTONIO AMERICO, según contrato de comodato de fs. 3, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97676 (fs. 5) manifiesta que en el presente expediente tramita la regularización contractual y de la cuenta de la unidad identificada en el contrato de comodato de fs. 3 a nombre de Piccolo, Antonio;

Que el expediente se inició con la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara a cabo en el Expediente N° 15201-0175006-6 surgiendo que habita la señora Blanche, Gabriela L. con sus 9 hijos manifestando que “se la dieron” y no constan datos sobre ingresos del grupo. A fs. 2 el estado de la cuenta arroja una alta mora;

Que así las cosas, consideramos que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el contrato de comodato por transgresión de los Artículos 29 y 37, inciso del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 14 – DEPARTAMENTO 222 – Nº DE CUENTA 0218-0222-7 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL al señor PICCOLO, ANTONIO AMERICO (L.E. N° 6.218.671), por transgresión a los

Artículos 29 y 37del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0857/93.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28001 Mar. 15 Mar. 19

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RESOLUCION Nº 0944


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0138424-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 194– - Nº DE CUENTA 0218-0194-3 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores ALCORCE, LUJÁN DOMINGO y ALFONSO, EVE BEATRIZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 4, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97450 (fs. 14) manifiesta que venido a esta área el presente expediente, se agregaron los antecedentes al Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad está identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 6 a nombre de ALCORCE-ALFONSO, detectándose en la actualidad que está habitado por terceros según planilla adjunta y despendiéndose del estado de la cuenta, una alta mora (fs. 12 y 13);

Que de los antecedentes surge que desde el año 2009 la unidad estuvo habitada por otro grupo, surgiendo de la planilla que los actuales ocupantes la compraron hace dos años, por lo que consideramos que se ha configurado el abandono del inmueble por parte de los titulares;

Que en consecuencia, se aconseja al señor Director Provincial, el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble por transgresión de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 194– - Nº DE CUENTA 0218-0194-3 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a los señores ALCORCE, LUJÁN DOMINGO (D.N.I. N° 10.524.400) y ALFONSO, EVE BEATRIZ (D.N.I. N° 11.655.109), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28002 Mar. 15 Mar. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 124/19 de fecha 12 de marzo de 2019, la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los legajos administrativos N° 13.212/13/14 referenciados administrativamente como “LAUTARO BENJAMIN HOYOS, DNI: 54.846.367, ELIZABETH HOYOS, DNI: 55.409.926 e IVAN MATIAS CABRERA, DNI: 50.016.988 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Raúl Antonio Cabrera, DNI: 25.882.723, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN N° 124/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños LAUTARO BENJAMIN HOYOS, DNI: 54.846.367, nacido en fecha 24/04/11, IVAN MATIAS CABRERA, DNI: 50.016.988, nacido en fecha 11/12/09 y ELIZABETH HOYOS, DNI: 55.409.926, todos hijos de la Sra. Ana Gisel Hoyos, DNI: 37.903.279, con domicilio en calle Martín Fierro N.º 1841 de la localidad de Pérez. En tanto Ivan Matías es hijo del Sr. Raul Antonio Cabrera, DNI: 25.882.723, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en centro residencial dependiente del sistema de protección integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27998 Mar. 15 Mar. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente PBH S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71417673-7 Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nro. 011-161258-9, con domicilio fiscal en Urquiza Nº 2039 Piso 7 Departamento A de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal – Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 127-0/2019 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nº. 13301-0262764-1 – PBH S.R.L. s/inspección integral”:

SANTA FE, 06 de Febrero de 2019.- VISTO: … CONSIDERANDO: ..… RESUELVE:

Artículo 1ro: Conferir vista de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), a la firma PBH S.R.L. , CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra, con respecto a los anticipos 01 a 12/2014, 01 a 12/2015, 01 y 02/2016, referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma de $230.864,19 (Pesos: doscientos treinta mil ochocientos sesenta y cuatro con 19/100) otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretensión fiscal o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 2do: Conferir Vista de las actuaciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o.2014), a los Señores Marcos Aníbal CORRAL, DNI 22.035.064, Germán Eduardo MC CORMACK, DNI 21.966.367 y Emiliano Adrián SPAINI, DNI 23.824.503, en calidad de Gerentes Generales, como responsables en los períodos en los que se generó la obligación, del cumplimiento de la deuda tributaria de la firma PBH S.R.L., CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra y detalladas en el artículo anterior, otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretensión fiscal o formule por escrito el descargo pertinente y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3ro: Instruir Sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal Vigente - Ley 3.456 (t.o. 2014), a la firma PBH S.R.L. , CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, como consecuencia de la infracción material prima facie, cometida en los anticipos enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, derivada de la Omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa – infracción material no fraudulenta- , conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014) y graduada de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 04/98, 03/08 y 20/2014, emanadas de esta Administración, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 4to: Instruir sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o 2014), a los Señores Marcos Aníbal CORRAL, DNI 22.035.064, Germán Eduardo MC CORMACK, DNI 21.966.367 y Emiliano Adrian SPAINI, DNI 23.824.503, en calidad de Gerentes Generales, como responsables en los períodos, en los que se generó la obligación del cumplimiento de la deuda tributaria de la firma PBH S.R.L., CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, como consecuencia de la infracción material prima facie cometida en los anticipos enero a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, derivada de la Omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa – infracción material no fraudulenta- , conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014) y graduada de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Generales Nº04/98, 03/08 y 20/14 emanadas de esta Administración, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 5to: Instruir Sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), a la firma PBH S.R.L., CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, como consecuencia de la infracción material prima facie, por haber incurrido en infracción a los deberes formales por incumplimiento parcial y total de requerimientos, de fechas 15/04/2016, 05/05/2016 y 24/05/2016 de acuerdo al artículo 77 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o.2014) y el artículo 1º inciso f) de la Resolución General Nº 05/2015; y por la falta de presentación en tiempo y forma, de las declaraciones juradas de los anticipos 04 y 05/2014, según art. 78 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o.2014); 10/2014, 01, 02/2015, según art. 1 inc. a) Resolución General 21/14 y 03/2015, según art. 1 inc. a) Resolución General 05/2015; otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.-

Artículo 6to : Instruir Sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), a los Señores Marcos Aníbal CORRAL, DNI 22.035.064, Germán Eduardo MC CORMACK, DNI 21.966.367 y Emiliano Adrián SPAINI, DNI 23.824.503, en calidad de Gerentes Generales, como responsables en los períodos, por haber incurrido en infracción a los deberes formales por incumplimiento parcial y total de requerimientos, de fechas 15/04/2016, 05/05/2016 y 24/05/2016 de acuerdo al artículo 77 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o.2014) y el artículo 1º inciso f) de la Resolución General Nº 05/2015; y por la falta de presentación en tiempo y forma, de las declaraciones juradas de los anticipos 04 y 05/2014, según art. 78 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014); 10/2014, 01, 02/2015, según art. 1 inc. a) Resolución General 21/14 y 03/2015, según art. 1 inc. a) Resolución General 05/2015; otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 7mo: Hacer saber a la firma PBH S.R.L. CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, que en caso de allanarse a la pretensión fiscal deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, mediante los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o. 2014) presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización externa, sita en Pasaje Falucho Nº 2431 1º piso, 3000 – Santa Fe.

Artículo 8vo: Comunicarles además que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la multa por omisión establecida en el artículo 3º de la presente, a un monto equivalente a dos tercios (2/3) del mínimo legal (10 % según art. 87 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o 2014), es decir, 6,66 % de conformidad a lo establecido en el 2° párrafo del artículo 92 del citado texto legal.

Artículo 9no: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o. 2014), que la presente vista conferida es parcial y abarca sólo a los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 10mo: Disponer que la contestación a la vista y sumarios instruidos deberá ser presentada en la MESA DE MOVIMIENTOS Y NOTIFICACIONES de la Regional Santa Fe de la A.P.I., sita en Pasaje Falucho Nº 2431 – 3000 – Santa Fe, debiéndose comunicar cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se hace saber que las actuaciones se encuentran a disposición en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en el horario de atención al público.

Artículo 11ro: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa – Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación de la presente, a la firma PBH S.R.L., CUIT Nº 30-71417673-7, Cuenta Nº 011-161258-9, con domicilio fiscal en calle Urquiza 2039 Piso 7 Departamento A (3000) Santa Fe, y a los Señores Marcos Aníbal CORRAL, DNI 22.035.064, domiciliado en Los Álamos M 63, L 68 1111, La Rufina, Colon, CÓRDOBA (5147), Germán Eduardo MC CORMACK, DNI 21.966.367, domiciliado en Rio Negro s/n Barrio Parque Capital, (5010) CÓRDOBA y Emiliano Adrián SPAINI, DNI 23.824.503, domiciliado en Manzana. 36 27 Barrio Altos de Manantiales, Ciudad de Córdoba Sur (5006) CÓRDOBA, en calidad de Gerentes Generales, y demás efectos pertinentes.-

S/C 27997 Mar. 15 Mar. 19

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