picture_as_pdf 2019-06-14

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE SALUD


RECTIFICATORIA RESOLUCIÓN M.M.A..195


RESOLUCIÓN M.S.1062


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 MAY 2019


VISTO:

El expediente Nº 02101-0020840-4 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la celebración de un comodato de termotanques solares entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Medio Ambiente, adquirió dos (2) termotanques solares en fecha 18/12/2018;

Que la Dirección Provincial de Cambio Climático solicitó se arbitren los medios para otorgar los mismos en comodato a dos (2) centros de Salud a definirse en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Provincia;

Que de conformidad a lo solicitado por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente, se adjuntan los comprobantes que acreditan la titularidad de los bienes por parte de la Jurisdicción, objeto del comodato en análisis;

Que a foja 07 el Sr. Secretario de Gestión Territorial de 1er. y 2do. Nivel de Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, solicita dos (2) calefones solares con la intención de ser instalados en el SAMCo de Sunchales y SAMCo de Villa Ocampo, respectivamente;

Que el comodato pasa a formar parte integrante como “anexo I” de la presente resolución conjunta;

Que la presente gestión se encuadra en el marco de lo establecido en la Ley Provincial N°12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N°916/18 y N°1104/16;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Medio Ambiente sin oponer reparos a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º: Autorícese la celebración del contrato de comodato entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud de un (1) termotanque solar al SAMCo de Sunchales y un (1) termotanque solar al SAMCo de Villa Ocampo.-

ARTÍCULO 2º: Previa suscripción del contrato de comodato, que es parte integrante de la presente resolución conjunta como “anexo I”, entréguese un (1) termotanque Solar al SAMCo Sunchales y un (1) termotanque solar al SAMCo Villa Ocampo.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese el presente acto administrativo a la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía.-

ARTÍCULO 4º: Refréndese por los Señores Ministro de Medio Ambiente y Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

ANEXO I”

CONTRATO DE COMODATO ENTRE

EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA.

Entre el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por Ing. Jacinto Speranza, DNI N°11.412.248 en su carácter de Ministro de Medio Ambiente, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle Patricio Cullen N° 6161, de esta ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en adelante “EL COMODANTE”, por una parte; y por la otra La Ministra de Salud, Dra. María Andrea Uboldi, DNI N°16.595.047 constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle Juan de Garay N°2880, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, en adelante “EL COMODATARIO”; convienen lo siguiente:

PRIMERA: “EL COMODANTE” es propietario de dos (2) termotanques indirectos x 250 l, colector 2 m2, marca INN SOLAR Innovadores Solares.

SEGUNDA: “EL COMODANTE” deja constancia de que el equipo precedentemente detallado se encuentra nuevo, en perfecto estado de uso y conservación.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA: Por el presente contrato, “EL COMODANTE” se obliga a dar el uso de los bienes referidos en la cláusula primera en favor de “EL COMODATARIO”, a título de comodato o préstamo de uso gratuito.

El presente comodato es celebrado con el objeto de instalar calefones solares en dos (2) centros de salud pública, lo cual permitirá captar la atención del público en general, entregándose material explicativo de la relación entre el uso de energías renovables y la mitigación del calentamiento global, para de éste modo demostrar el compromiso del Gobierno Provincial con los objetivos del desarrollo sostenible, en especial el referido a la acción por el clima, cumpliéndose así con la finalidad del Programa “Energía Limpia para Centros de Salud”, el cual es promover la utilización de energías renovables, demostrando la factibilidad y conveniencia del mismo.

Por su parte, “EL COMODATARIO” se obliga a utilizar dichos bienes para los fines pactados en éste contrato, no pudiendo modificar su destino ni ubicación, y debiendo devolverlos a “EL COMODANTE” en la fecha estipulada en la cláusula cuarta.

PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA: Las partes convienen fijar un plazo de duración de…………… (………) años, para el presente contrato de comodato, el cual empezará a regir a partir de la fecha de suscripción de este documento, prorrogables, de pleno derecho con acuerdo expreso de las partes.

Cuando razones de urgencia, mérito u oportunidad así lo ameriten “EL COMODANTE” podrá solicitar a “EL COMODATARIO” la restitución de los dos (2) termotanques solares, para lo cual “EL COMODANTE” deberá notificar en forma fehaciente a “EL COMODATARIO”, dicha circunstancia con una antelación no menor a diez (10) días.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

QUINTA: “EL COMODANTE” se obliga a entregar los bienes objeto del contrato a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física de los termotanques indirectos x 250 l, colector 2 m2, marca INN SOLAR Innovadores Solares, a que se refiere la cláusula primera.

SEXTA: “EL COMODATARIO” se obliga a efectuar por cuenta y costo propio todo lo que sea necesario para conservar los bienes prestados en un correcto estado de uso y conservación.

SÉPTIMA: “EL COMODATARIO” asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la utilización de los equipos entregados en comodato a sus dependientes y/o personal contratado, sus bienes y al inmueble donde se instalen los bienes objeto del presente contrato.

OCTAVA: “EL COMODATARIO” está obligado a custodiar y conservar los bienes con la mayor diligencia y cuidado posible, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción total o parcial, reembolsando a “EL COMODANTE” el valor actualizado de los mismos.

NOVENA: Se establece que la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, tendrá a su cargo la instalación de los objetos comodatados, en el sitio que así determine el Ministerio de Salud, dentro de las instalaciones de cada uno de los SAMCos provinciales.

GASTOS y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de éste contrato, serán asumidos por “EL COMODATARIO”.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO PRIMERA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Santa Fe. Las partes se sujetan además a la Ley Provincial N°7893 de conflictos administrativos de la Provincia de Santa Fe.

DÉCIMO SEGUNDA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios sus despachos ministeriales, indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO TERCERA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los……..días del mes de del año 2019.-

S/C 28726 Jun. 14 Jun. 19

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 201


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

07 JUN 2019



VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Artículo 30º de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 10 de junio y el 19 de julio del corriente año reservándose el Ministerio de Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.-

ARTÍCULO 2°.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.-

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.-

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.-

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.-

ARTÍCULO 7°.- Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2019 en CINCO PESOS (5.00 $) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados dentro como fuera del territorio provincial. Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.-

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00, Suc. 0599, Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.-

ARTICULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página del Ministerio de Medio Ambiente.

S/C 28727 Jun. 14 Jun. 19

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DE MISIONES


E D I C T O


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos EXPTES.. NROS. 3252- 3451/2016–DGR- HENTER I.C.S.A. S / PLAN PAGO ESPECIAL ( IMP. S/IIBB) Y 7454/2017-HENTER I.C.S.A. S/PLAN ESPECIAL (S/ IMP. INMOBILIARIO ), notifica a: LEOPOLDO MOACYR HENN , L.E. NRO. 05.587.960 con domicilio s/ padrón electoral en ZONA RURAL S/NRO. CIUDAD DE SANTA FE , PROV. SANTA FE , en su carácter de PRESIDENTE y responsable solidario , en los términos del artículo 23 inc. a) del C.F.P. del contribuyente : HENTER I.C.S.A. CUIT NRO. 30-50456563-3 , que ha diligenciado en el domicilio fiscal de la contribuyente INTIMACIONES DE PAGO, por deuda correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.M. períodos: 11-12/2015 –02 a 04/2013 e IMPUESTO INMOBILIARIO Partida. 004684-12 períodos años /cuotas : 01/2002 a 08/2011 –01/2013 a 08/2014–01/2017 a 08/2017, respectivamente, permaneciendo impaga a la fecha la mencionada deuda. Por ello , en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc a) y 24 inc.a) se lo cita y emplaza por el término de 15 (quince ) días a que tome vista de las actuaciones y ejerza su defensa; bajo apercibimiento de extenderle la responsabilidad por dicha deuda. Se informa que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Liquidación y Administración de la DGR : Fdo. C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS – PROVINCIA DE MISIONES.

Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SANTA FE, durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc.e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones ( actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 28728 Jun. 14 Jun. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°250 de fecha 11 de junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.702 referenciado administrativamente como “DAINA ABRIL LALLI DNI 47.841.313 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCÍO CELESTE LALLI, TITULAR DEL DNI 32.959.859, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 11 de junio de 2019. DISPOSICIÓN Nº 250/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a DAINA ABRIL LALLI, titular del DNI 47.841.313; F/N 04/08/2007; hija de la Sra. Rocío Celeste Lalli, titular del DNI 32.959.859, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se otorgue a la niña de marras, la Tutela de manera indistinta a favor del Sr. Miguel Angel Varela DNI 10.371.890 y la Sra. Leal Nilfa Nelly DNI 10.069.055 ambos con domicilio en calle Boedo N.º 1833, y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sra. Rocío Celeste Lalli, titular del DNI 32.959.859, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28722 Jun. 14 Jun. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 103/19 de fecha 7 de Junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.375 referenciado administrativamente como “Jaimes, Carla Maria Alejandra s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Beatriz Margarita Jaimes, DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 7 de Junio de 2019.-Sr. BEATRIZ MARGARITA JAIME DNI desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JAIMES, CARLA MARIA ALEJANDRA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 7 de Junio de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 103/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña CARLA MARIA ALEJANDRA JAIMES D.N.I 47.856.510, F.N. 15/03/2007, de 12 años de edad, hija de la Sra. Beatriz Margarita Jaimes DNI desconocido, quien reside en la provincia de Chaco pero de quien se desconoce domicilio exacto y del Sr. Carlos Eleuterio Pedroso titular del DNI 34.035.525, domicilio en Formosa N.º 776 bis de la ciudad de Rosario a quien la niña refiere como su progenitor y con quien convive desde el mes de diciembre de 2018; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de informes de los operadores territoriales, y luego de entrevistar a la niña, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a que manifiesta ser victima de violencia y presunto ASI por parte del Sr. Pedroso y dado que el mismo es el adulto responsable del actual centro de vida de la niña, es que se evalúa pertinente la urgente adopción de una Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28724 Jun. 14 Jun. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 102/19 de fecha 07 de Junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13366 y 13367 referenciados administrativamente como “ Gonzalez, Fiama Abigail y otro s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el Equipo de Guardia Presencial perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alicia Susana Gonzalez, DNI N° 25.033.349, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 07 de Junio de 2019.- Sra. ALICIA SUSANA GONZALEZ.- DNI N.º 25.033.349.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GONZALEZ, FIAMA ABIGAIL Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Junio de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 102/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas FIAMA ABIGAIL GONZALEZ, DNI N.º 47.659.202, F.N 13/02/2007, YAMILE AZUL VILLA, DNI N.º 49.817.392, FN 20/09/2009, hijas de la Sra. Alicia Susana Gonzalez, DNI N.º 25.033.349, con domicilio desconocido, siendo la niña Yamile Azul Villa, hija del Sr. Luis Miguel Angel Villa, DNI N.º 26.730.358, con domicilio en calle French N.º 6379 P.A de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que las niñas se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, siendo expuestas a situaciones de riesgo de parte de su progenitor, quien no puede garantizar los cuidados integrales de las mismas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en Familia Ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28723 Jun. 14 Jun. 19

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

FÉLIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro.11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/MESSINA MARIO VICENTE s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 85914, radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (CUIT Nº 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 26 de Junio de 2019 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 10.30 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad el siguiente inmueble: Un lote de terreno situado en el distrito Alvarez, de este departamento y Provincia, y que de acuerdo al plano confeccionado por el Ingeniero Civil Don Fernando Luis G. Micheletti, inscripto en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número 75.410 del año 1973, se designa como lote número Trece, de la manzana número Cuatro, se encuentra ubicado sobre una calle Pública, entre dos calles Públicas a los Treinta y dos metros de una calle Pública hacia el Norte, y mide: Diez metros de frente al Este por Cuarenta metros de fondo, encierra una superficie total de Cuatrocientos metros cuadrados, lindando: al Este con calle Pública, al Sud con el lote número Catorce, al Oeste con fondos del lote número Veinte, y al Norte con el lote número Doce, todos de la misma manzana y plano citados”. Inscripto el dominio al Tomo: 392 A ; Folio: 340; Número: 129092; Dpto: Rosario.- Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No constan; Embargos: Tomo: 126 E; Folio: 951; Número: 328635; Fecha: 21/4/17 ; Monto: $74.303,37; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal, Expte. 98449/14; Tomo: 126 E; Folio: 2002; Número: 359249; Fecha: 25/7/17; Monto: $ 36.093,44 el de autos; Tomo: 126 E; Folio: 2003; Número: 359250; Fecha: 25/7/17; Monto: $ 210.427,56; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal, Expte 10472/17; Tomo: 126 E; Folio: 2004; Número: 359253; Fecha: 25/7/17; Monto: $ 23.168,80; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 72679/12; Tomo: 126 E; Folio: 2005; Número: 359254; Fecha: 25/7/17; Monto: $ 26.994,28; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal, Expte. 70721/12; Tomo: 127 E; Folio: 1864; Número: 360781; Fecha: 30/7/18; Monto: $ 30.638,69; Autos; Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal, Expte 102642/15;. Inhibiciones: Tomo: 15 IC; Folio: 429; Aforo: 349686; Fecha: 23/6/2005; Monto: Sin Monto; Autos: Messina Mario Vicente s/Concurso Preventivo; Expte 216/2005; Tomo:126 I; Folio: 4772; Aforo: 347109; Fecha: 16/6/2014; Monto: $9.000; Autos: Ministerio de Trabajo c/Messina Mario Vicente s/Apremio; Expte 1511/2012; Tomo:129 I; Folio:6728; Aforo: 390164; Fecha: 27/10/2017; Monto: $ 13.714; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Messina Mario Vicente s/Ejecución Fiscal; Expte. 940000/2012; Tomo: 130 I; Folio: 1311; Aforo: 327580; Fecha: 13/4/2018; Monto: $ 167.198; Autos: Municipalidad de Rosario c/Messina Mario Vicente s/Apremio Fiscal; Expte. 475/2016; Tomo: 130 I; Folio: 2951; Aforo: 350438; Fecha: 26/6/2018; Monto: $ 25.618; Autos: Verduna Claudio Mario Gabriel c/Messina Mario Vicente s/Apremio; Expte 1300/2016.- El mismo sale a la venta Ocupado en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 533.333. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 400.000 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa del 25% de la primera $ 300.000. De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, ambos importes hasta $ 30.000 en dinero efectivo y superado este importe con cheque certificado. El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del adquirente, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.

Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en Secretaría a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El inmueble será exhibido los días 24 y 25 de Junio de 11.00 a 12.00.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, 3 de junio de 2019 – Fdo.: Dra. Mercedes Andrada, Secretaria.

S/C 393401 Jun. 14 Jun. 18

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