picture_as_pdf 2019-03-14

DECRETO N° 0362


SANTA FE, "Cuna De la Constitución Nacional",

28 FEB 2019

VISTO:

El expediente N°02401-0004463-2 del registro del Sistema de información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO

Que por ley 13.240, hoy abrogada por Ley 13509, se ha creado la Secretaría de Estado de la Energía a la cual le compete asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe.

Que en dicho contexto entiende en el diseño, proyección, coordinación y gestión del Planeamiento Estratégico Provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, con un amplio criterio de participación y colaboración con las regiones y sus nodos para receptar e interaccionar adecuadamente con las realidades locales, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial.

Que el artículo 37 de la ley 13.509„ asigna a la Secretaría de Estado de la Energía las funciones de intervención en la elaboración de políticas energéticas, entendiendo asimismo en las relaciones que en la materia privado o mixto, promoviendo la implementación de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo del sector energético, en particular en la esfera de los servicios públicos de gestión estatal, de los privatizados y concesionados, y/o iniciativas públicas, público-privadas y privadas.

Que también entiende en el desarrollo de proyectos de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia del biocombustible y otras formas de energía de fuentes renovables y en general en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos.

Que la provincia de Santa Fe cuenta con el Fondo de Electrificación Rural creado por ley 6604 destinado a facilitar la promoción, actualización y ejecución de la electrificación rural ( art. 4- Ley 13414) el cual está destinado a pobladores rurales y productores agropecuarios; alcanzando además de las zonas rurales, a poblaciones de menos de 3.000 habitantes. Por ley provincial N° 13.414, el FER prevé la ejecución de obras de infraestructura en zonas de marcada deficiencia en el servicio, con el fin de mejorar su calidad., permitiendo además contar con los recursos suficientes para tener el desarrollo de las líneas eléctricas, para la zona de tambos, así como el desarrollo de nuevos tendidos.

Que en virtud de las competencias asignadas por Ley 13509 a la Secretaría de Estado de la Energía y a los fines de dotar de dinamismo y agilidad a la gestión de los beneficios de la norma, se estima conveniente disponer la Delegación en dicha Secretaría de Estado de la facultad asignada a este Poder Ejecutivo conforme Anexo I del texto ordenado de la Ley 6604 de electrificación Rural aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2258/2015 que incluye las modificaciones de las Leyes 7301, 9315, y 13414, en lo que respecta a la reducción en hasta un 50 % de la tasa activa en pesos de la cartera general, que corresponda conforme el interés que fija el Banco Nación, en los contratos de mutuo que se celebren con financiamiento FER;

Que el artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13509 establece: "El Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o Subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones",

Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción mediante Dictámen n° 587/19;

Que se ha expedido Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, mediante Dictámen N° 0019/19

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1: Deléguese en la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe la función que corresponde a este Poder Ejecutivo, contemplada en el artículo 19 inciso b de la ley 6.604 -mod. por ley 13.414, en lo que respecta a la reducción en hasta un 50 % de la tasa activa en pesos de la cartera general, que corresponda conforme el interés que fija el Banco Nación, en los contratos de mutuo que se celebren con financiamiento FER;

ARTICULO 2: Déjase establecido que los actos dictados en uso de las facultades que por el presente se delegan, deberán ser comunicados por el delegado al delegante, por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y reforma del Estado en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto. 3.184/12.

ARTICULO 4: Regístrese, publíquese en el Boletín oficial, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

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