picture_as_pdf 2019-03-14

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL


RESOLUCION Nº 0116


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 MAR 2019

VISTO:

La Resolución N° 507/17 dictada en virtud del Decreto N° 1711/17, reglamentario del Capítulo I de la Ley N° 13461, Artículo 13°, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto referenciado reglamenta el Capítulo I, de la Ley N° 13.461, denominado "Los Espacios de publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual", implementando el "Sistema de Asignación de Publicidad Electoral" (S.A.P.E);

Que la Resolución N° 507/17, viene a regular las cuestiones operativas atinentes al S.A.P.E, fijando en su Anexo I las gestiones relativas a su funcionamiento;

Que a fines de garantizar la cobertura en todo el territorio provincial el Poder Ejecutivo publicará el listado de medios de comunicación audiovisual que difundirán la publicidad electoral, que serán los que cuenten con habilitación (licencia o autorización) otorgada por el ENACOM y con tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de la Provincia, vigentes al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al de la realización de los comicios; además de los que se hubieran incorporado con fecha posterior y que garanticen la cobertura mencionada en el inicio del presente párrafo

Que en este contexto normativo y atento a la función fundamental que cumplen los medios televisivos y radiales en la difusión de la pauta electoral, se hace necesario que éstos asuman el compromiso de verificación/actualización de datos de contacto una vez publicado el listado provisorio en la página web oficial y de completar las gestiones relativas al S.A.P.E dispuestas en los Artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N° 507/17;

En virtud de ello, se propugna la suscripción de una Declaración Jurada de parte de los medios de comunicación audiovisual a los efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los avisos de campaña;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1711/2017;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebase el modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2º: Disponese que la Declaración Jurada debe ser presentada dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la publicación del Listado provisorio de Medios establecido en el Artículo 9 del Decreto Reglamentario 644/2015, modificado por el Decreto 2823/2017, según lo previsto en la "Nota" al pie, que forma parte del Anexo I mencionado en el artículo que precede.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, archívese.

Horacio Javier Ríos

Secretario de Comunicación Social

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la Secretaría de Comunicación Social.

S/C 27978 Mar. 14 Mar. 18

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MINISTERIO DE

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SUBSECRETARIA DE REGISTROS, ADMINISTRACION Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES


RESOLUCIÓN N° 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

07 MAR 2019


VISTO:

El Expediente Nº 02001-0041431-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se hace referencia a diversas comunicaciones y oficios recibidos por Ministerio Público de la Acusación en el marco de la subasta pública de rodados convocada por Resolución N° 013/19 de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 60 inciso "2" establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales;

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos ( ... ); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de si; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna;

Que mediante Expediente N° 02001-0041240-6, la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° inc. "2" de la Ley Provincial Nº 13.579;

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento;

Que por Resolución N° 0109 de fecha 18 de septiembre de 2018 la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma;

Que con fundamento en dicho estudio la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos .de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material; .

Que tomando en consideración todos los informes técnicos antes mencionados, esta Subsecretaría dispuso en fecha 19.02.2019, por medio de la Resolución N° 0013, la convocatoria a subasta pública de los rodados indicados en aquel acto;

Que posteriormente al dictado de la citada resolución, se presentaron ante la APRAD sendos oficios por parte del Ministerio Público de Acusación de la Provincia de Santa Fe, ordenando la restitución o entrega en carácter de depositario de los rodados identificados en los Lotes N° 15, 19 y 27;

Que, asimismo, por indicación de los Fiscales Natalia Benvenuto y Emiliano Erhet se solicitó la exclusión de la subasta de los Lotes N° 9 y 21 respectivamente por ser inminente su devolución a su titular registral; éste último lote a su vez posee un bloqueo registral que hace inviable una nueva inscripción registral a nombre de un eventual comprador en subasta;

Que, por último, con relación al Lote N° 14, se dispuso el cambio de disposición jurídica del bien, que deberá ser ejercida en lo sucesivo en conjunto con el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Bailaque, quien solicitó se mantenga el bien provisoriamente en especie; hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia surgida;

Que por otro lado, no puede dejar de mencionarse que la ejecución de la subasta es una medida de adecuada y correcta administración, además de oportuna y conveniente, que se realiza en beneficio de la Administración y de los eventuales derechos de terceros, puesto que asegura la conservación del valor económico del bien; así como que también no existe ni existirá en el futuro perjuicio real e irreparable puesto que el artículo 14 de la Ley N° 13.579 prevé en caso de prosperar un reclamo de restitución al interesado se le reembolsa el monto surgido de la subasta, con los intereses surgidos de una adecuada administración;

Que también debe tenerse presente que el artículo 14° de la Resolución N° 0013/19 estableció que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD y/o de la Secretaría de Gestión Pública, quienes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña deberán emitir el acto administrativo correspondiente;

Que de ello se extrae que el eventual derecho que tenga un adquiriente a la transmisión del dominio de los bienes rematados por esta Agencia resulta, en consecuencia, un acto complejo, el cual será resultado de la ejecución de actos materiales -realización de la subasta- y de actos jurídicos administrativos -aprobación o no de la subasta por la autoridad llamada a decidir-;

Que en virtud de lo normado en el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 3 de junio de 2017, es el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes quien se encuentra facultado para dictar el presente acto;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE

BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Confirmar la convocatoria a SUBASTA PÚBLICA dispuesta por Resolución N° 0013/19 de esta Subsecretaría, con todas las condiciones fijadas en dicho acto administrativo y para los lotes identificados en su Anexo I con los N°1, 2, 3, 4, 5, 6,

7,8,10,11,12,13,16,17,18,20,22,23,24,25 y 26.-

ARTÍCULO 2º: Exclúyase de la SUBASTA PÚBLICA a los lotes identificados en el Anexo I de la Resolución N° 013/2019 con los Nº 9,14,15,19,21 y 27.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

HERNAN PABLO MATICH

Subsecretario de Registros, Administración y

Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales

S/C 27989 Mar. 14 Mar. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 49/19 de fecha 1 de Marzo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 13.200 y 13.201, referenciados administrativamente como “PARDO, BIANCA ESTEFANIA Y OTRO s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. JULIO CESAR PARDO, DNI 18.068.620, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 1 de Marzo de 2019.-Sr. JULIO CESAR PARDO – DNI 18.068.620.- DOMICILIO: Desconocido.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PARDO BIANCA ESTEFANIA Y OTRO S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 1 de Marzo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 49/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de de los niños BIANCA ESTEFANIA PARDO, DNI 49.852.455, F.N. 14/12/2009, y MAXIMO PABLO EZEQUIEL RAMOS DNI N° 53.501.912, FN 27/10/2013, hijos de la Sra. Elisabeth Maria de L. Ramos, DNI 31.973.553, con domicilio legal en calle San Luis 2666 de la localidad de San Jorge y del Sr. Julio Cesar Pardo, DNI N° 18.068.620, actualmente privado de su libertad, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por informes de los efectores territoriales, y luego de haber entrevistado a los niños, de que los mismos se encuentran en extrema situación de vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia a las que son expuestos por su progenitora y la pareja de la misma, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos con Familia Ampliada, art. 52 inc a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – SUBSECRETARIA Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27977 Mar. 14 Mar. 18

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NOTIFICACIÓN

de DISPOSICIÓN N° 71 /19


NOMBRE: Sra. Andrea Oliva- DNI 36.738.240/ Sr. Alejandro Zeballos- DNI 37.331.612

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.395, 12.396 y 12.397 referenciadas administrativamente como: “Zeballos Xiomara y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 71/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas XIOMARA JAZMIN ZEBALLOS, DNI N° 51.100.328, FN 24/05/2011, LEGAJO Nº 12.395, AMIRA LORELEY OLIVA, DNI N° 55.716.957, FN 08/09/2016 y el niño ALEJANDRO CRUZ DAVID ZEBALLOS, DNI N° 54.988.751, FN 07/09/2015, hijos de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 , con domicilio desconocido; por tanto Xiomara y Alejandro, son también hijos del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- SUGERIR que las niñas Xiomara, Amira y el niño Alejandro puedan acceder a una Tutela en favor de integrante de familia ampliada, Sra. Elsa Nieves Bracamonte, DNI N° 24.556.507, domiciliado en Pje Abrate N° 19 de Carcaraña; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGIERE, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 y del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, conforme se encuentra establecido en la normativa vigente, art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27986 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa Nº 253/18 de fecha 17 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.459/81 referenciados administrativamente como “ PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017 LEGAJO N.º 12.459 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967”; en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sirvase notificar por este medio al SR. PONCE JOSE MARIANO, DNI N.º 30.950.198 domicilio desconocido :se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 412 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación niña PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017; hija de la Sra. Priscila Noemi Galiano y del Sr. José Mariano Ponce, actualmente ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. .2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Bianca Valentina Ponce acceda a un tutela en favor de Mariana Vergara; DNI N.º 23.022.213. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismos de aplicación administrativa en la materia,por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Priscila Noemi Galiano y José Mariano Ponce, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967N.º 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27984 Mar. 14 Mar. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa Nº 253/18 de fecha 17 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.459/81 referenciados administrativamente como “ PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017 LEGAJO N.º 12.459 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967”; en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sirvase notificar por este medio a la Sra. PRISCILA NOEMI GALIANO, DNI N.º 41.602.648 domicilio desconocido :se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 412 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación niña PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017; hija de la Sra. Priscila Noemi Galiano y del Sr. José Mariano Ponce, actualmente ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. .2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Bianca Valentina Ponce acceda a un tutela en favor de Mariana Vergara; DNI N.º 23.022.213. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismos de aplicación administrativa en la materia,por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Priscila Noemi Galiano y José Mariano Ponce, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967N.º 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27983 Mar. 14 Mar. 18

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NOTIFICACIÓN

de ACTO ADMINISTRATIVO N° 95/19.-


NOMBRE: María Lucía Cáceres, DNI N° 42.608.853

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 13.140, 13.141, 13.142 y 13.143 referenciadas administrativamente como: “FLORES JESÚS y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 95/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a los niños Jesús Flores, DNI N° 51.547.837, F.N. 10/12/2011, Yoselin Flores, DNI N° 52.906.770, F.N. 18/02/2013, Yael Flores, DNI N° 54.843.606, F.N. 15/04/2015 y Yutiel Flores, DNI N° 55.794.757, F.N. 23/09/2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres, titular del DNI N° 42.608.853 y del Sr. Mario Flores, titular del DNI N° 32.451.447, ambos con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de Perez Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27985 Mar. 14 Mar. 18

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