picture_as_pdf 2019-03-13

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROVINCIAL N° 18


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a BORNET BRAVO LAUREANO ESTEBAN, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 271: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 - KM. 14,7 ASCENDENTE. Fecha: 17/08/2016. Hora: 18:26. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORD. Modelo: CARGO 1722. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: EUX-336. Dominio Acoplado/Semi: JTF-176. Tarjeta identificatoria: ADJ33164. Tarjeta identificatoria: 36043449. DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: BORNET BRAVO LAUREANO ESTEBAN. DNI N° 35.796.410. Domicilio: SANTA FE N° 3681. Localidad: OLAVARRIA. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: MACCHIAROLI, PAULO CESAR. DNI N° 29.343.048. Domicilio: JOSÉ L. TORRES N° 1942. Localidad: OLAVARRIA. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Razón social: SANTA ROSA ARENAS S.R.L. CUIT N°: —- Domicilio: RECONQUISTA N° 215 Localidad: PUEBLO ESTHER. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2 CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N°4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1734 U.F) $70.729,86. Descuento por pago voluntario: (867 U.F) $35.364,93. Gastos administrativos por franqueo $1.680,00. Total a Pagar: $37.044,93. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354).- El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a DIEGO EZEQUIEL NIEVAS, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACION DE INFRACCION POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 284: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y ACCESO A SANTA TERESA. Fecha: 23/08/2016. Hora: 22:00. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORD. Modelo: CARGO 1722. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: EIZ-520. Dominio Acoplado/Semi: KLN-159. Tarjeta identificatoria: AAV49633. Tarjeta identificatoria: 37749483. DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: NIEVAS, DIEGO EZEQUIEL. DNI N°33.551.972. Domicilio: ALTE. BROWN N° 683. Localidad: TRES LOMAS. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: MIRANDA, JIMENA INES. DNI N° 34.674.324 Domicilio: LA RIOJA N° 0. Localidad: AMERICA. Provincia: BUENOS AIRES. DATOS DEL CARGADOR: Razón social —- CUIT N°: - - - Domicilio: —- Localidad: —- Provincia: —- NOTIFICACION. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-8560000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 3069086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (1309 U. F) $53.394,11. Descuento por pago voluntario: (654,5 U. F) $26.697,05. Gastos administrativos por franqueo $1.260,00. Total a Pagar: $27.957,05. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354).- El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.-

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a FLAVIO JORGE OSCAR FRANCO, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 286: LUGAR DE LA INFRACCIÓN: RUTA 18 Y ACCESO A ACEBAL. Fecha: 30/08/2016. Hora: 17:33. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: SCANIA. Modelo: G 340 B 4x2. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: HJX-804. Dominio Acoplado/Semi: JHP-757. Tarjeta identificatoria: 29665000. Tarjeta identificatoria: 34920289. DATOS DEL CONDUCTOR: Nombre y apellido: FRANCO, FLAVIO JORGE OSCAR. DNI N° 24.325.194. Domicilio: SOSA N° 3111. Localidad: ESTACION SOSA. Provincia: ENTRE RIOS. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Nombre y apellido: SIAN, C.A. Y SIAN, LUIS M. SOC. DE HECHO. DNI N°: - - - Domicilio: VILLAGUAY N° 1069. Localidad: PARANA. Provincia: ENTRE RIOS. DATOS DEL CARGADOR: Razón social: SANTA ROSA ARENAS S.R.L. CUIT N°: - - - Domicilio: RECONQUISTA N° 215. Localidad: PUEBLO ESTHER. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.- PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa (757 U.F) $30.878,03. Descuento por pago voluntario: (378,5 U.F) $15.439,01. Gastos administrativos por franqueo $1.680,00. Total a Pagar: $17.119,01. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (ArLI8 Ley 12354).- El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de arga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 27/18

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33º, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42º, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31º.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Noviembre de 2018, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el año 2019 permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, continuarán incrementándose en forma acelerada mes a mes, por encima de las proyecciones presupuestarias realizadas.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


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Artículo 2º: Aranceles para casos especiales Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios.

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos.

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N°18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro. Por dicho arancel, éstas últimas Asociaciones, tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres ejemplares además de la Copia adicional de Resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar el arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 10 de Enero de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 16 de noviembre de 2.018.

Dr. Julio C. Yódice

PRESIDENTE

Dra. Aida G. Naumiak

SECRETARIA

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