picture_as_pdf 2019-03-13

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0152988-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Sastre-Ortiz solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 10 de Agosto de 2018 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Sastre-Ortiz el cual fue registrado bajo el Nº 8558, Folio Nº 086, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia de Santa Fe.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Municipalidad de Sastre-Ortiz a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Municipalidad de Sastre-Ortiz ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada.

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Sastre-Ortiz a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Sastre-Ortiz registrado bajo el Nº 8558, al Folio Nº 086, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Municipalidad de Sastre-Ortiz, previo informe a la localidad.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de Sastre-Ortiz de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 27971 Mar. 13 Mar. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0173296-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Villa Eloisa solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 13 de Septiembre de 2017 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Eloisa el cual fue registrado bajo el Nº 7955, Folio Nº 184, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia de Santa Fe.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Villa Eloisa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Villa Eloisa ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada.

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Villa Eloisa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Eloisa registrado bajo el Nº 7955, al Folio Nº 184, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Villa Eloisa, previo informe a la localidad.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Villa Eloisa de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 27972 Mar. 13 Mar. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0180744-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 054 de noviembre de 2018 se ha suscripto el Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Amenábar el cual fue registrado bajo el Nº 8798, Folio Nº 006, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Provincia de Santa Fe.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Amenábar a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Amenábar ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada.

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Amenabar a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Amenábar registrado bajo el Nº 8798, al Folio Nº 006, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Amenábar, previo informe a la localidad.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Amenábar de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 27973 Mar. 13 Mar. 15

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0004534-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3204 de fecha 06/12/2017 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores López Ismael, con ultimo domicilio conocido en Poeta Julio Migno 1270, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y López Héctor Arístides con ultimo domicilio conocido en San Martin 2466 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1932 dictada el 10 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3204 de fecha 06/12/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor López Ismael, con domicilio en Poeta Julio Migno 1270, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y el Transportista López Héctor Arístides con domicilio en San Martin 2466 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $59.301,27 (Pesos cincuenta y nueve mil trescientos uno con 27/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L 1938 Dominio Chasis RQU 854, Dominio Acoplado GWF 011, López Ismael, con domicilio en Poeta Julio Migno 1270, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y el Transportista López Héctor Arístides con domicilio en San Martin 2466 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $59.301,27 (Pesos cincuenta y nueve mil trescientos uno con 27/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27958 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003094-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3148 de fecha 02/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor PINATTI JORGE MANUEL con ultimo domicilio conocido en calle Nestor Kirchner Nº 1864, de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1681 dictada el 25 de Octubre de 2018, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3148 de fecha 02/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor PINATTI JORGE MANUEL DNI Nº 27.348.397, con domicilio en Nestor Kirshner 1864 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, y/o Sarmiento 1771 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, y al Transportista SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS DNI Nº 7.676.606, con domicilio en calle Avenida Federico Sigel Nº 1020 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $79.236,00 (Pesos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca IVECO, Modelo 200E37, Dominio Chasis EGL397, Dominio Acoplado EZM657, PINATTI JORGE MANUEL DNI Nº 27.348.397, con domicilio en Nestor Kirshner 1864 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, y/o Sarmiento 1771 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, y el Transportista SPONTON ROBERTO JUAN CARLOS DNI Nº 7.676.606, con domicilio en calle Avenida Federico Sigel Nº 1020 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $79.236,00 (Pesos Setenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27967 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003668-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2821 de fecha 29/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores FINELLI HUGO VÍCTOR, con último domicilio conocido en Dorrego 1342 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, GÓMEZ GALLO JORGE OSCAR con último domicilio conocido en Calle Pública S/N de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y BALMACEDA CRISTIAN ARIEL con último domicilio conocido en Blotta 2156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1845 dictada el 20 de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2821 de fecha 29/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GÓMEZ GALLO JORGE OSCAR en carácter de conductor, con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, al transportista FINELLI HUGO VÍCTOR con domicilio en Dorrego 1342 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque BALMACEDA CRISTIAN ARIEL con domicilio en Blotta 2156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 92.289,60 (Pesos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve con 60/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1521/42, Dominio Chasis RXE 133, Dominio Semirremolque AB 809 UN, GÓMEZ GALLO JORGE OSCAR con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, siendo transportista FINELLI HUGO VÍCTOR con domicilio en Dorrego 1342 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque BALMACEDA CRISTIAN ARIEL con domicilio en Blotta 2156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 92.289,60 (Pesos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27962 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0003737-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3066 de fecha 30/11/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores GONGORA HORACIO, con último domicilio conocido en Mitre 2328 de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y MARCELO ALBERTO MONTAÑO con último domicilio conocido en la localidad de Finca Pluma de Pato y/o Plaza M. Paz 123 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 766 dictada el 30 de mayo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3066 de fecha 30/11/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GONGORA HORACIO en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Mitre 2328 de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y al cargador MARCELO ALBERTO MONTAÑO con domicilio en la localidad de Finca Pluma de Pato y/o Plaza M. Paz 123 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 45.293,12 (Pesos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 12/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Volvo, Modelo FH 460 4X2 T, Dominio Unidad Tractora AB726EP, Dominio Semirremolque NYU 738, GONGORA HORACIO, con domicilio en Mitre 2328 de la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires y el cargador MARCELO ALBERTO MONTAÑO con domicilio en la localidad de Finca Pluma de Pato y/o Plaza M. Paz 123 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 45.293,12 (Pesos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 12/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27961 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001206-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3501 de fecha 06/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BRUCESSI LUIS ALBERTO, con último domicilio conocido en Sara Pacheco 119 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1753 dictada el 5 de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3501 de fecha 06/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BRUCESSI LUIS ALBERTO en carácter de conductor, con domicilio en Sara Pacheco 119 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, al transportista D’ESPOSITO Y ESCALES S.R.L. con domicilio en Chiclana 570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador CERÁMICA ROSARIO S.A. con domicilio en Molina 2670, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 106.540,10 (Pesos ciento seis mil quinientos cuarenta con 10/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo LS -1634, Dominio Unidad Tractora FSP 899 y Dominio Semirremolque JER 507, BRUCESSI LUIS ALBERTO con domicilio en Sara Pacheco 119 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, el transportista D’ESPOSITO Y ESCALES S.R.L. con domicilio en Chiclana 570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador CERÁMICA ROSARIO S.A. con domicilio en Molina 2670, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 106.540,10 (Pesos ciento seis mil quinientos cuarenta con 10/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27964 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001205-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3324 de fecha 06/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor MARISA FORESTAL ARGENTINA S.A., con último domicilio conocido en 25 de Mayo 359 de la localidad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 1963 dictada el 12 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3324 de fecha 06/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BARRERA DARIO JAVIER en carácter de conductor y transportista semirremolque, con domicilio en Dr. Sabin Nº 354 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, al transportista Unidad Tractora ROUDE GUILLERMO ANTONIO con domicilio en Artusi 932 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos y al cargador MARISA FORESTAL ARGENTINA S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359 de la localidad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 45.985,10 (Pesos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 10/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista semirremolque del vehículo Ford, Modelo Cargo 1730, Dominio Unidad Tractora EJI 825, Dominio Semirremolque FWR 935, BARRERA DARIO JAVIER con domicilio en Dr. Sabin Nº 354 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, el transportista Unidad Tractora ROUDE GUILLERMO ANTONIO con domicilio en Artusi 932 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos y el cargador MARISA FORESTAL ARGENTINA S.A. con domicilio en 25 de Mayo 359 de la localidad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 45.985,10 (Pesos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 10/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27963 Mar, 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16135-0003589-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3261 de fecha 26/04/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Herrera Julio Ezequiel, con ultimo domicilio conocido en Cuartel n° 3, de la localidad de tres sargentos, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1128 dictada el 26 de Julio de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3261 de fecha 26/04/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Herrera Julio Ezequiel, con domicilio en Cuartel n° 3, de la localidad de tres sargentos, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Unidad Tractora Colombatto Bernardo Valentín con domicilio en España 241 de la localidad de Villa Maza, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Semirremolque Bainotti Jorge Agustín con domicilio en Ruta 7 Km. 157 s/n de la localidad de tres sargentos, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Dano Transportes Especiales S.A. con domicilio en Av. Massey 138 de la localidad de Lincoln provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $107.295.- (Pesos ciento siete mil doscientos noventa y cinco), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo P 340 A 4x2 Dominio Unidad Tractora LJC 306 Dominio Semirremolque EPW 151, Herrera Julio Ezequiel, con domicilio en Cuartel n° 3, de la localidad de tres sargentos, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Unidad Tractora Colombatto Bernardo Valentín con domicilio en España 241 de la localidad de Villa Maza, Provincia de Buenos Aires, el Transportista-Semirremolque Bainotti Jorge Agustín con domicilio en Ruta 7 Km. 157 s/n de la localidad de tres sargentos, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Dano Transportes Especiales S.A. con domicilio en Av. Massey 138 de la localidad de Lincoln provincia de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $107.295.- (Pesos ciento siete mil doscientos noventa y cinco), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27959 Mar. 13 Mar. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160207-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3358 de fecha 25/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores AMATO OSCAR y TRANSPORTE AMATO S.R.L., ambos con último domicilio conocido en Pedernera 1732 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1888 dictada el 28 de noviembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3358 de fecha 25/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor TRANSPORTE AMATO S.R.L. contra el Acta de Infracción N° 3358 de fecha 25/08/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a DOMÍNGUEZ WALTER GUSTAVO en carácter de conductor, con domicilio en Magallanes 3627 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, al transportista TRANSPORTE AMATO S.R.L. y transportista semirremolque AMATO OSCAR, ambos domiciliados en Pedernera 1732 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y al cargador RUBÉN MELGRATTI con domicilio en Av. Chaco PC 6 MZ51 de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 106.643,55 (Pesos ciento seis mil seiscientos cuarenta y tres con 55/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170 E22TLM2B, Dominio Unidad Tractora AB 864 TK, Dominio Semirremolque BNI 938, DOMÍNGUEZ WALTER GUSTAVO con domicilio en Magallanes 3627 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, el transportista TRANSPORTE AMATO S.R.L. y transportista semirremolque AMATO OSCAR, ambos domiciliados en Pedernera 1732 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y el cargador RUBÉN MELGRATTI con domicilio en Av. Chaco PC 6 MZ51 de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 106.643,55 (Pesos ciento seis mil seiscientos cuarenta y tres con 55/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27960 Mar. 13 Mar. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 42,64

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 38,47

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 27974 Mar. 13 Mar. 26

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CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES


RESOLUCION (ID) Nº 000019


SANTA FE, 11 MAR 2019


VISTO: El Expediente Nº 15120-0120294-1, caratulado: SECTORIAL INFORMATICA s/ S/PROCESO DE SELECCION PERSONAL INGRESANTE AGRUPAMIENTO SPI.- y;

CONSIDERANDO:

QUE a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio, es necesario dotar a diversas áreas de la Organización, con recursos humanos idóneos para el desarrollo de funciones especializadas;

QUE la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, de disposiciones restrictivas en materia de designaciones de personal, llamado a concurso con tal objeto y generación de nuevos gastos en ese rubro, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales;

QUE lo expuesto precedentemente sustenta la incorporación de personal permanente para asegurar la efectiva prestación de los servicios que brinda la Caja, en el marco de lo normado por el artículo 4º del Estatuto General de la Administración Pública Provincial, instituido por Ley Nº 8525;

QUE en el marco de las disposiciones legales vigentes el Poder Ejecutivo Provincial a través del decreto 291/09 y modificatorias dispone las condiciones que deben cumplirse en los procesos de selección de personal a realizarse en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

QUE la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia fundamenta la cobertura de los cargos en que existen tareas críticas realizadas en dicho ámbito, las cuales deben ser aseguradas tendientes a garantizar a las áreas administrativas y políticas, la continuidad laboral sobre los servicios TICs actualmente implantados así como el desarrollo e implantación de nuevos proyectos, lo que requiere en muchos casos, el mantenimiento y la actualización de todos estos servicios y la adopción de nuevas tecnologías;

QUE a tal efecto, solicita la cobertura de 2 (dos) cargos Categoría 1 Agrupamiento S.P.I. del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83 de la mencionada repartición;

QUE por lo expuesto, se deberá realizar un procedimiento de selección para cubrir funciones en la Sectorial, de acuerdo al perfil de puesto especificado en el anexo I de la presente Resolución;

QUE ha tomado intervención el Departamento Recursos Humanos y la Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones informando acerca de las vacantes existentes y el financiamiento respectivo;

QUE asimismo ha tomado intervención emitiendo el dictamen correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo previsional;

QUE se dio intervención al Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs según lo establecido por Decreto N° 0657/09 quien prestó su conformidad al Proceso de Selección de Personal propuesto por la Sectorial de Informática de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE la Secretaria de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5º del decreto Nº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

QUE el artículo 29º del Decreto Nº 2695/83 establece que el ingreso en el tramo respectivo del agrupamiento S.P.I. será por el procedimiento de selección que determine el titular de cada jurisdicción;

QUE las facultades previstas en el inciso d) del decreto N° 291/09 han sido ampliadas” al titular del ente autárquico convocante” conforme el articulo 1° del decreto N° 274/11;

QUE por lo expuesto se debe aprobar el procedimiento a seguir para cubrir funciones en el sector antes mencionado para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe al personal seleccionado a través de este proceso;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Decreto nro. 0239/2015;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar el perfil de puesto y el Proceso de selección de personal, descriptos como Anexo I y II, y el formulario de inscripción que forman parte de la presente.

ARTICULO 2º: Convocar a los interesados a participar del proceso de selección de personal en las condiciones y plazos establecidos en los anexos aprobados por el artículo anterior para cubrir 2 (dos) cargos de personal de Planta Permanente, con carácter provisional Agrupamiento SPI – Art. 4° Ley N° 8525- en la Sectorial de Informática de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 3º: Regístrese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y archívese.

Dra. Alicia Berzero

Directora Provincial

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

S/C 27981 Mar. 13 Mar. 18

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