picture_as_pdf 2019-06-12

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado


RESOLUCIÓN Nº 0440


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019


VISTO:

El Expediente N° 01101-0016801-5 del registro de Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante el cual la Fiscalía de Estado comunica que en el Expte. CUIJ N.° 21-02009307-9 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe decidió conceder el recurso de queja oportunamente interpuesta por la Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 176/19 se dispuso que los espacios dé publicidad electoral que le hubiesen correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, en el marco de lo previsto por el artículo 4°, punto 1, inciso b) de la Ley N° 13461, deberían asignarse en partes iguales entre las Alianzas Transitorias Cambiemos y Frente Progresista Cívico y Social;

Que en las actuaciones judiciales CUIJ N.° 21-02009307-9 comunicadas por la Fiscalía de Estado que fueran antes indicadas se dispuso ordenar a la Provincia de Santa Fe que deje sin efecto la Resolución Nº 176/19 y en su lugar disponer que se le otorgue a la Alianza Electoral Cambiemos la totalidad de los espacios electorales que le correspondan a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI;

Que por medio del Decreto Nº 465/19 se modificó el artículo.5° del Decreto Nº 1711 /17, reglamentario del artículo 13° de la Ley N° 13.461, estableciéndose que la entrega de los usuarios y contraseñas a los responsables técnicos de campaña de las Agrupaciones Políticas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral se efectuará por conducto de la Secretaría de Comunicación Social;

Que, en cumplimiento de la manda judicial mencionada en el párrafo segundo, se dictó la Resolución N° 250/19 por parte de éste Ministerio a Cargo de la Cartera del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, en virtud de la cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 176/19 de fecha 1 de Abril del 2019 (art. 1°) e instruir a la Secretaría de Comunicación Social y a la Secretaría de Tecnologías para la gestión a dar cumplimiento al fallo dictado en el Expte. CUIJ N.° 21-02009307-9 por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe que se encuentra agregado a las presentes actuaciones (art. 2°).

Que, teniendo en cuenta que en el proceso de marras se ha concedido el recurso de queja interpuesto por la Provincia de Santa Fe y los efectos que tiene tal concesión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Provincial N° 7055, en cuanto prevé, en lo pertinente, que la concesión del recurso, aún por vía de queja, suspende la ejecución de la decisión impugnada, ésta Cartera Ministerial considera oportuno dejar sin efecto la resolución N° 250/19 y reestablecer la vigencia de la Resolución N° 176/19 en todos sus términos.

Que ha sido delegada la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo atinente al ejercicio de la competencia prevista en el inciso 10º del Artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS A CARGO DE LA CARTERA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1: Déjese sin efecto la Resolución Nº 250/19 de fecha 22 de Abril de 2019.

Artículo 2: Reestablécese la vigencia de la Resolución Nº 176/19 de fecha 1° de Abril del 2019.

Articulo 3: Instrúyase a la Secretaria de Comunicación Social y a la Secretaría de Tecnologías para la gestión a dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 176/19 de fecha 1° de Abril de 2019.

Articulo 4: Regístrese, comuníquese a los interesados y archívese.

S/C 28703 Jun. 12 Jun. 14

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CONSEJO PROFESIONAL EN

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE SANTA FE



RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 14/19


ASOCIACIONES DE PROFESIONALES

REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 9/2018


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738, art. 35°, inc. a).

La Resolución de Consejo Superior N° 9/2018, art. 17°.

CONSIDERANDO

Que la norma evocada ha prescripto que las Asociaciones de Profesionales que estén inscriptas en el Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas o en el de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas deben adecuar los acuerdos constitutivos, cláusulas contractuales y estatutos a las disposiciones de la resolución que actualmente rige la materia.

Que el alcance de la medida tiene proporcional motivación con la adopción de los nuevos institutos societarios incorporados por el Código Civil y Comercial y las reformas de la Ley de Sociedades que deben ser observados por las Asociaciones Profesionales. A la vez que las nuevas normas de la actual Resolución agregan reglas que perfeccionan la organización y funcionamiento de las Asociaciones Profesionales y sus relaciones con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Consejo) derivadas del ejercicio de las naturales facultades de inspección de éste dirigida a la modalidad colegiada del ejercicio profesional.

Que la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018 tiende a lograr homogeneidad en las estructuras asociativas allanando las diferencias que pudieren subsistir con las sociedades ya inscriptas respecto de las nuevas formadas proscriptas por el régimen vigente y a este fin es condición lograr uniformidad en las bases constitutivas mediante su adecuación a las disposiciones pertinentes.

Que las Cámaras, según el art. 35° de la Ley 8738, tienen a su cargo las operaciones de administración de las matrículas y registros, correspondiéndoles dictar normas que reglamenten el ejercicio de las atribuciones de recibir y aceptar inscripciones en ambos cuerpos.

Que por consiguiente corresponde a las Cámaras expedir las directivas que deben cumplirse para que las Asociaciones Profesionales obtengan la atestación de legalidad que las habilite al ejercicio colectivo de la profesión. Para ello ha de establecerse circunstanciadamente el trámite y los recaudos que deben ser satisfechos cuyo cumplimiento culminará en la confirmación del registro que las Asociaciones ostentaban a la fecha de sanción de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Revisión y depuración del Registro Revisar el Índice del Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas y de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas y depurarlo excluyendo aquellas en las que se observare:

a) alteraciones en la composición de los asociados por cese en la actividad profesional o deceso de sus miembros, no se hubiere notificado a la Cámara II la novedad y los ausentes no hubieren sido reemplazados,

b) que no atestan actividad profesional según datos disponibles en la Cámara II en los últimos cinco años contados desde la fecha de la presente resolución,

c) que fueren asociaciones creadas para el exclusivo ejercicio de sindicatura del régimen de la ley de concursos y quiebras y no formaren parte de las listas de oficio para el periodo en curso.

d) aquellas que se hubieren constituido con el exclusivo fin indicado en el inciso precedente y, al concluir el periodo de vigencia de la actual lista de oficio, no convirtieran su objeto para ejecutar actividades profesionales que no estuvieren restringidas a la función de sindicatura concursa.

Artículo 2°: índice del Registro Ordenar el índice numérico asignado a las Asociaciones para subsanar repeticiones, números que no han sido empleados para identificar la inscripción en el Registro y aquellos errores materiales en la distribución del orden de registro. Las dependencias competentes en la materia resolverán las cuestiones que se susciten empleando medidas razonables, prácticas, de aplicación expedita y que no afecten derechos consolidados.

Articulo 3°: Adecuación de Estatuto o Contrato social

a) Requerir a las Asociaciones inscriptas que adecuen el acto constitutivo, el estatuto o las estipulaciones del contrato social a las disposiciones de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018 en caso que tales acuerdos no fueren compatibles con el régimen de ésta. En casos que hubiere razonables dudas sobre el disenso o la adecuación al nuevo régimen, la Asociación puede conservar sin modificación sus actuales instrumentos contractuales.

b) Instrumentar el requerimiento indicado en el inciso precedente en una fórmula de carta y de anexo a completar por los destinatarios que, a juicio de las dependencias competentes, deban adecuar sus acuerdos sociales.

Artículo 4°: Plazo de adecuación

Establecer el procedimiento de adecuación, las secuencias y el calendario de cumplimiento con el fin de concluirlo en el plazo previsto en el articulo 17° de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018.

Articulo 5°: Contribución especial

Organizar la percepción de la contribución especial que deben abonar las Asociaciones con domicilio legal en lugar extraño a la competencia de este Consejo si ejercieran la opción prevista en el articulo 4° de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018.

Articulo 6°: Reordenamiento de los Registros de Asociaciones

a) Encomendar a la Secretaría Técnica organizar y ejecutar el reordenamiento del Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas y de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas y la adecuación de las asociaciones registradas a las disposiciones de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018.

b) La Secretaría Técnica puede fijar a los titulares de asociaciones plazos para satisfacer los requerimientos que les dirige. La demora reiterada sin justificación en el cumplimiento u otras inobservancias de los destinatarios vinculadas a los deberes derivados de la Resolución de Consejo Superior N° 9/2018 son comunicadas a la Gerencia General; ésta remitirá la novedad a la Cámara II con sucinto informe sobre los hechos para deliberar sobre el envío de los antecedentes a la Comisión de Ética y Disciplina Profesional.

Artículo 7°: Situaciones no contempladas: interpretación y resolución. Establecer que la Cámara II faculta a la Presidencia para resolver situaciones particulares no contempladas o controvertidas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias.

Articulo 8°: Publicidad y difusión. Comuníquese a los matriculados, a las Asociaciones de Profesionales, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por un día, regístrese y archívese.

$ 338 393017 Jun. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2325


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019


VISTO:

El Expediente N° 15201-0179025-9 y su agregado N° 15201-0197698-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - 2º PISO - DPTO. 040 – (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0346-9 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son CARENZO, ADRIAN FABIO y FRUTOS, ALEJANDRA NOEMI según boleto de compra- venta a fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100185 (fs. 10/11) manifiesta que a fs. 03 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares según acta de inspección de fs. 01. La vivienda se encuentra ocupada por el señor Tonielli, Jose Alberto quien convive con su esposa Castillo, María del Carmen, una hija mayor de edad y una nieta. En cuanto a su situación económica, el señor Tonielli efectúa trabajos de diversa índole. Su esposa es ama de casa y su hija mayor trabaja como empleada doméstica, siendo estos ingresos variables e inestables. La familia reside en el departamento desde el año 2000 dado que se lo venden a los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado, se desprende una abultada deuda (fs. 05/09);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Carenzo, Adrian Fabio y Frutos, Alejandra Noemi, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - 2º PISO - DPTO. 040 – (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0346-9 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE (DPTO LA CAPITAL), a los señores CARENZO, ADRIAN FABIO (D.N.I Nº 17.612.536) y FRUTOS, ALEJANDRA NOEMI (D.N.I Nº 16.178.476) por transgresión de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por tal sentido modificada la Resolución Nº 1091/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de

la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28693 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN N° 2330


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188490-5 y su agregado 15201-0186146-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA 5 VIVIENDA 105 – (3 D) - (Pje. Norte 1144) – Nº DE CUENTA 0307 0105 - 0 - PLAN Nº 0307 – "137 VIVIENDAS – AVELLANEDA -(DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, cuyos titulares son ALBERTO ZACARIAS BENITEZ y ANTONIA RAQUEL OPORTO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que se inicia el expediente por medio de informes socio-ambientales realizados en principio por las asistentes sociales de Avellaneda y luego por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, donde entrevistan a la señora Graciela Mónica Rojas, quien manifiesta vivir en esa unidad habitacional que son titulares sus suegros pero que ellos hicieron abandono de la misma en el año 2014. Junto a la señora, también habitan la casa su pareja, hijo de los adjudicatarios y sus dos hijos menores de edad. En cuanto a los ingresos económicos, provienen por parte de la señora Graciela Rojas que se desempeña como empleada doméstica y su pareja Angel Rene Benítez que trabaja de albañil de manera autónoma, además perciben asignación universal por los dos hijos. El titular de la vivienda reside en Resistencia y la señora vive en otro domicilio;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 06/07 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras famililas;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105043 (fs. 12/13), aconseja disponer por resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Alberto Zacarías Benítez y Antonia Raquel Oporto, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA 5- VIVIENDA 105 – (3 D) - (Pje. Norte 1144) – Nº DE CUENTA 0307 0105 - 0 - PLAN Nº 0307 – "137 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)” a los señores ALBERTO ZACARIAS BENITEZ (D.N.I. N° 8.280.586) y ANTONIA RAQUEL OPORTO (D.N.I. N° 5.269.300), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos

organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de

oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo

quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28695 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION Nº 2329


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188794-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - VIV. 72 - (Pasaje Sur N° 1044) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0072-1- PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - BARRIO BELGRANO - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores DUARTE, SAVINA ESTER y GOMEZ, ISMAEL INOCENCIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111626 (fs. 61/63) manifiesta que el Área Comercial en reiteradas oportunidades les envió citaciones a los titulares para que regularicen la deuda -fs. 06, 14/19, 28-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 59/60 se desprende una abultada deuda;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde corrobora que en la unidad reside el grupo familiar de los señores VERÓN, RICARDO y ESQUIVEL, MARÍA ANGÉLICA, quienes manifiestan que se encuentran abonando un alquiler desde el año 2017, pero no formalizaron un contrato de locación -fs. 56/57-;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores DUARTE, SAVINA ESTER y GOMEZ, ISMAEL INOCENCIO, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 - VIV. 72 - (Pasaje Sur N° 1044) - (3D) - Nº DE CUENTA 0307-0072-1- PLAN Nº 0307 - 137 VIVIENDAS - BARRIO BELGRANO - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores DUARTE, SAVINA ESTER (D.N.I. Nº 18.111.183) y GOMEZ, ISMAEL INOCENCIO (D.N.I. N° 14.412.925), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0996/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia

precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28694 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCION Nº 2332


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189679-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106110 (fs. 06) manifiesta que los presentes actuados se inician por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar situaciones contractuales y de las cuentas para luego escriturar;

Que este caso trata de la Unidad Habitacional identificada como MANZ. 1 - 2º PISO - DPTO. 092 - (2D) - Nº de Cuenta 0055-0091-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores Berón, Pablo Orlando y Vidal, Liliana Lucía, conforme Resolución Nº 1201/95, según Boleto de Compraventa obrante a fs. 03, surgiendo de la planilla resumen de fs. 02 que está habitada por la señora Sánchez, Cecilia Gabriela y sus siete hijos, sin mencionar el paradero de los titulares, registrando la cuenta según informa el Área Comercial, una abultada deuda (fs. 05 vta.);

Que al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto por lo que, habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de sus titulares, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación de la unidad y rescisión del boleto;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 1 - 2º PISO - DPTO. 092 - (2D) - Nº de Cuenta 0055-0091-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores BERON, PABLO ORLANDO (D.N.I. Nº 18.523.787) y VIDAL, LILIANA LUCÍA (D.N.I. Nº 21.905.397), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1201/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28697 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN N° 2326


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. N°15201-0193129-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - PLANTA BAJA - DPTO. 30 - (Escalera N °5) - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-1085-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO LA CAPITAL), cuyo titulares son los señores, RAMIREZ, ABELARDO RAUL y AMADIO, SILVIA SUSANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08/10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111551 (fs. 29/30) manifiesta que comienzan las actuaciones por nota presentada por la señora Quiróz, Violeta Guadalupe quien expresa ser la adquirente del inmueble, acompañando en copia simple sin certificar firmas, un instrumento privado en el cual los adjudicatarios le vendían la unidad (solo firman ellos y no la supuesta compradora);

Que en el año 2018, se realizo visita domiciliaria, de la que surge que no se encuentra a nadie en la vivienda, que habiendo consultado a una vecina, la misma informa que los adjudicatarios hace mucho tiempo que no habitan la unidad. Luego fue ocupada de manera irregular en reiteradas oportunidades; que hace tres años viven solo dos adolescentes, puesto que su madre ha fallecido, sin aportar datos respecto del apellido de los mismos;

Que por Nota N° 2000/18 se presenta el señor Ramírez y la señora Amadio, quienes manifiestan que han cedido la unidad a la señora Neponuceno, Susana Noemí. Se realiza nueva visita, los vecinos reiteran que la situación ocupacional de la vivienda es por dos adolescentes. Se dejo constancia, nadie concurrió. (fs.27);

Que del estado de cuenta glosado surge una abultada deuda, lo cual impediría darle validez a la cesión realizada;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo trascurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la la opción prevista por el Articulo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y clausulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y clausulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá ademas un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Articulos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 11 - PLANTA BAJA - DPTO. 30 - (Escalera N °5) - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-1085-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO LA CAPITAL), cuyo titulares son los señores RAMIREZ, ABELARDO RAUL (L.E. N° 8.618.147) y AMADIO, SILVIA SUSANA (D.N.I. N° 11.832.514) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/80.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de

la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión

dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que

acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho..”.

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28696 Jun. 12 Jun. 14

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0059 - TCP


SANTA FE, 6 de junio de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0091524-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que, el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que, a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Por ello, en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 6-6-2019 y registrada en Acta Nº 1633;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de julio del año 2019, el comprendido entre los días 10 y 23 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de feria, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 24 de julio de 2019.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN César Cecchini - Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 28682 Jun. 12 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0062 TCP


SANTA FE, 6 de junio de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0091545-2 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13608 aprueba el Estatuto Propio para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo cual amerita la organización y distribución de Misiones y Funciones acordes a este Órgano de Control Externo;

Que, por la Resolución Nº 0099/18 TCP se aprueba el Organigrama de Estructura para el Tribunal, con Misiones y Funciones hasta el Nivel de Subsecretaría o de Subdirección General;

Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando anterior, resulta pertinente aprobar la nueva estructura orgánica funcional de manera integral para la Secretaría de Asuntos de Plenario, contemplando cada dependencia que comprende dicha unidad de organización;

Que, el proyecto promovido contempla tres (3) Coordinaciones Generales que son consideradas fundamentales para modernizar, dinamizar y jerarquizar las funciones asignadas a la Secretaría de Asuntos de Plenario lo que genera una combinación de estandarización administrativa con descentralización interna;

Que, tal propuesta guarda relación con la impronta que la Presidencia le ha dado al Órgano de Control Externo consistente en la orientación hacia un perfeccionamiento permanente de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener mejores logros en su actividad, hacia un ámbito con capacidad de trabajo conjunto y eficaz, que refleje una burocracia profesionalizada acorde a las exigencias de la nueva etapa institucional inaugurada para este Tribunal de Cuentas, a partir del año 2016;

Que, asimismo, la nueva estructura orgánica funcional permite visualizar las diferentes tareas que, en la práctica, son habitualmente realizadas

por el personal, dotando, a través de la organización proyectada, una armónica y articulada ejecución de actividades con las responsabilidades inherentes al cargo función que se desempeña;

Que, en virtud de la diversidad temática de los procedimientos llevados adelante por la Secretaría de Asuntos de Plenario, se requiere que sean asignados recursos humanos específicos al seguimiento y control de cada uno de ellos, sea en el ámbito correspondiente al ejercicio del control externo, de la gestión e institucional, otorgando a los mismos las misiones y funciones pertinentes;

Que, siendo la Secretaría aludida el primer y último estamento interno del Organismo, según el caso, en el que los asuntos a su cargo -productos públicos- son comenzados y/o finalizados para ser comunicados o remitidos hacia el resto de la Administración Provincial y a particulares, de acuerdo a la naturaleza del trámite; los niveles de exigencia y minuciosidad en los temas ingresados a la Secretaría requieren la excelencia del trabajo;

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 198º y 200º, inciso b) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 6-6-2019, registrada en Acta Nº 1633;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Organigrama de Estructura correspondiente a las distintas dependencias en esfera de la Secretaría de Asuntos de Plenario, como asimismo sus misiones y funciones que como “Anexos I y II” forman parte del presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, derívese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN César Cecchini - Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Los Anexos de la presente Resolución se encuentran disponibles para su consulta en la Subdirección General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas.

S/C 28683 Jun. 12 Jun. 14

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (AFIP) c/ SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA ZONA DE ROSARIO LIMITADA s/ Ejecución Fiscal, Exp. Nº 47.362-A, Boleta de Deuda N° 7519/19/2018, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 18 de Junio de 2019, a las 12 hs., en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546 de Rosario, y donde se encontrara expuesta la bandera de remate, lo siguiente: las marcas registradas denominadas: YOLAR, ERLUMA, YOLANKA, YOLANKA PLUS, PROLAR, BABYCOT, NUTRICOT, GALACOT, LACTICOT Y COTAR, titular Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Limitada, cuyas clases, productos y servicios protegidos figuran en los Oficios Nº 154.451 y 153.745 del INPL que obra agregado en autos. Saldrán a la venta en forma conjunta todas las marcas precitadas, con la Única Base de $ 33.000.000. Si por la Base no hubiere postores la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra y el saldo a los 30 días de la aprobación de la subasta, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos, e IVA si correspondiere, con más el 10 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Obran agregados en autos lo siguiente: Informe del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección Asuntos Legales, constando inscriptas las marcas a nombre de la firma ejecutada, no registrándose inhibiciones en relación a la marca, pero sí el siguiente embargo: Oficio N° 153.745 del 08/01/2019 por $ 38.666.331,92 o/los presentes autos. Acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Son a cargo del comprador todos los gastos de transferencia de marca, impuestos, tasas e IVA si correspondiere. De resultar inhábil el día de la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Mayores informes a la Martillera Tel. 4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la AFIP se deja constancia que el N° de CUIT de la ejecutada es 30-52555640-5 y de la Martillera CUIT 27-04292229-9 (Monotributista).Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 30/05/2019. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la AFIP-DGI). Todo conforme Ley Nac. 27.430.

S/C 392996 Jun. 12 Jun. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 243/19 de fecha 05 de junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 13.335 referenciado administrativamente como “GUSMAN LOURDES MARTINA” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N.º 2 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nancy Lorena Gómez, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de junio de 2019. DISPOSICIÓN N° 243/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LOURDES MARTINA GUSMAN, DNI: 47.077.817, nacida en fecha 25/01/2006, hija de la Sra. Nancy Lorena Gómez, DNI y domicilio desconocidos y del Sr. Luis Alejandro Gusman, DNI: 26.356.264, con domicilio en calle Cerrito N.º 4776 de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, y su permanencia temporal en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de la joven.-3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28687 Jun. 12 Jun. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 12.109 y 12.110, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA SPADONI, DNI N° 32.073.005, sin domicilio conocido y al Sr. EDGARDO RAUL ANDRADA, DNI N° 31.584.751, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 28 de Agosto de 2018.- DISPOSICIÓN NRO 218/18 .- VISTOS: El Legajo Social N°12.179 íntegro que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Nodo Rosario, integrado por Ab.Vasconi Lina, Ps. Dileo Silvia y Ps.Leiser Elisa, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; en relación a la adolescente AGOSTINA XIMENA ANDRADA, DNI N° 46.999.461, FN: 07/05/2003, LEGAJO N° 12.179; hija de la Sra. JESICA SPADONI, DNI N° 32.073.005, con domicilio en calle Neuquen N° 581 de Villa Constitución, y del Sr. ANDRADA EDGARDO RAUL, DNI N° 31.584.751, domiciliado en calle Libertad y Coronel Arnold de Arroyo Seco.- CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones se requiere que este Organismo de aplicación de la ley disponga acto administrativo que tenga por objeto resolver definitivamente la situación jurídica de la adolescente de referencia, a fin de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de sus derechos. Que la Dirección Provincial de Niñez de Rosario tomo conocimiento de la situación de la joven a partir de recibir un informe del Equipo Local de Niñez de Arroyo Seco, en el que constan las intervenciones realizadas por dicho Equipo desde Junio de 2016.” Fs. 1 a 55. Que en fecha 05 de Enero de 2018 se adopta MPE de Urgencias mediante Orden N° 03/18, siendo alojada la adolescente por una familia de la comunidad con quien tenía vínculo afectivo, la Sra. María Cristina Almada, DNI N° 23.356.094, FN: 15/08/1973, y el Sr. Hector Vega, DNI N° 22.539.359, domiciliados en calle Kennedy N° 652 de la localidad de Arroyo Seco.Fs. 62.- Que a fs. 63 consta partida de nacimiento de la joven de mención.- Que a fs. 64 y 65 constan las notas enviadas a las Comisarías de Arroyo Seco y Villa Constitución, para que efectivicen las notificaciones de la MPE a los progenitores de la joven.- Que a Fs. 67 consta Acta de entrevista realizada por miembros del Eti interviniente a la adolescente Agostina Andrada y a la familia que la alojaba, la Sra. María Cristina Almada y el Sr. Hector Vega.- Que en fecha 19 de Enero de 2018 profesionales del Eti interviniente citaron a los progenitores de la adolescente de marras para ser entrevistados y los mismos no se hicieron presentes. Fs. 73 y 74.- Que a Fs. 75 consta gestión de ASU – Ayuda Social Única - para la familia que alojaba a la adolescente.- Que a Fs. 76 consta solicitud de intervención realizada por miembros del Eti interviniente a la Delegación de Villa Constitución para que realicen una entrevista a la Sra. Jesica Soledad Spadoni, progenitora de la joven de marras.- Que a Fs. 77 a 85 consta informe de seguimiento de la situación enviado por el Servicio Local al Eti interviniente.- Que a Fs. 89 y 90 consta notificación de la MPE al progenitor de la joven, el Sr. Andrada Edgardo Raul, cursada por la Comisaría 27° de Arroyo Seco.- Que a Fs. 98 consta solicitud de plaza realizada por profesionales del Eti interviniente para Agostina Andrada, debido a que la Sra. María Cristina Almada expresó al Equipo Local de Arroyo Seco que no podia continuar con el alojamiento de la adolescente.- Que a Fs. 103 a 106 consta informe de seguimiento del Equipo Local de Arroyo Seco.- Que a Fs. 107 consta Acta de entrevista realizada por profesionales del Eti interviniente a la Sra. María Cristina Almada, la misma expreso poder seguir alojando a la joven y solicito que el Eti hable con ella. El Eti interviniente propuso la gestión de una AP - Acompañante Personalizado, para que acompañe a Agostina a realizar actividades recreativas. La Sra. Almada hizo entrega de las constancias de los controles de salud que venia realizando la joven: Psiquiatría; Psicología, Cardiología y Neurología.- Que a Fs. 114 consta nota del Programa de Fortalecimiento de Centros Residenciales.- Que a Fs. 119, consta nueva solicitud de plaza para la joven, de fecha 13/04/18.- Que a Fs. 122 consta solicitud de informe realizada por los profesionales del Eti interviniente a profesional del efector de salud al cual asistía Agostina Andrada.- Que a Fs. 123 consta solicitud de informe realizada por profesionales del Eti interviniente a la profesional con quien la joven tenía su espacio terapéutico.- Que a Fs. 127 consta entrevista realizada por profesionales del Eti interviniente a la adolescente Agostina Andrada en las dependencias de la Dirección de Niñez, donde expreso que no queria seguir viviendo con la Sra. Almada. La joven se encontraba acompañada por su novio, el adolescente Diego Delbono, DNI N° 42.557.235, FN: 08/04/2000, domiciliado en calle San Nicolás N° 842 de Arroyo Seco, quien propuso que sea su progenitora quien aloje a Agostina. Por tal motivo, el Eti interviniente decidió citarla para el día siguiente. La joven ingreso a una Institución dependiente del Sistema de Protección Integral. Que en fecha 17 de Mayo de 2018, profesionales del Eti interviniente entrevistaron a la Sra. Verónica Fernandez, progenitora de Diego Delbono, quien luego de escuchar la situación en la que se encontraba Agostina Andrada manifestó no poder alojarla. Fs. 132.- Que a Fs. 179 y 181 consta que el Eti interviniente gestiono una AP – Acompañante Personalizado- para Agostina Andrada.- Que a Fs. 182 consta solicitud realizada por profesionales del Eti intervineinte de una Beca de Estudio para la joven de marras.- Que a Fs. 192 consta solicitud realizada por miembros del Eti interviniente al Equipo Local de Arroyo Seco, para que gestionen el pase de de Agostina a otra Institución Educativa.- Que a Fs. 194 consta ingreso de la adolescente Agostina Andrada a la Institución de alojamiento dependiente del Sistema de Protección Integral.- Que a Fs. 198 a 200 consta informe del Psiquiatra de la joven, el cual expreso: “De las pocas consultas de la niña al servicio de USAM, se puede observar que la paciente se presenta al consultorio con una actitud de colaboración, despliega un discurso sin alteración en el curso y en el contenido del pensamiento, sobre maltrato infantil. Dado al empobrecimiento simbólico de Agostina y a los antecedentes ocurridos en la infancia, se genera en ella un déficit en el control de los impulsos que la llevan a episodios de agresividad tanto, hétero-agresividad que le ocasionan problemas con pares, adultos y/o tutores y auto-agresividad que se manifiestan con intentos de autólisis y/o crisis conversivas.” Que se destaca que desde que fue ejecutada la Medida de Protección Excepcional, y a los efectos de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la adolescente AGOSTINA XIMENA ANDRADA, fue alojada en el ámbito de una familia de la comunidad. Frente a la imposibilidad de esa familia de continuar con el alojamiento, la joven ingreso a una Institución del Sistema de Protección, ya que, si bien hay familia ampliada tanto materna como paterna que residen en Arroyo Seco, ninguno quiere ni puede alojar a la joven.- Que tanto los progenitores como la familia ampliada, no han podido contener a Agostina, ni alojarla, ni brindarle los cuidados básicos necesarios ni los controles de salud; cuestiones que se lograron con la adopción de la MPE. Y, es menester agregar, que durante la vigencia de la misma, ningún familiar se acercó ni al Equipo Local de Arroyo Seco ni a la Dirección Provincial de Niñez de Rosario, interesados en saber dónde estaba Agostina y cómo se encontraba.- Que este Equipo a partir de su intervención y seguimiento de la situación, sugiere se designe un TUTOR a la adolescente y se pasen las presentes actuaciones al Equipo de Autonomía Progresiva para continuar el trabajo con la misma.- Que en virtud de ello corresponde el dictado del acto administrativo que resuelva definitivamente la situación (art. 60 Ley 12.967).- Que por todo ello, y en virtud del principio de efectividad (art.8 Ley 12967), art. 51 y ss, Ley 12967, con el Informe Técnico emitido por Equipo interdisciplinario y con el dictamen favorable del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada oportunamente mediante Orden Nro 12 de fecha 18 de Enero de 2018; en relación a la adolescente AGOSTINA XIMENA ANDRADA, DNI N° 46.999.461, FN: 07/05/2003, LEGAJO N° 12.179; hija de la Sra. JESICA SPADONI, DNI N° 32.073.005, con domicilio en calle Neuquen N° 581 de Villa Constitución, y del Sr. ANDRADA EDGARDO RAUL, DNI N° 31.584.751, domiciliado en calle Libertad y Coronel Arnold de Arroyo Seco.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA de la adolescente AGOSTINA XIMENA ANDRADA, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. JESICA SPADONI, DNI N° 32.073.005 y al Sr. ANDRADA EDGARDO RAUL, DNI N° 31.584.751, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de la joven.- 5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-”

S/C 28699 Jun. 12 Jun. 14

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