picture_as_pdf 2019-06-11

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela, Centro Civico en 9 de Julio 1765 de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres (3) dias y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 11 Y MIERCOLES 12 de JUNIO de 2019, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: LAS TOSCAS

1.- TOMASSONE ALBERTO LEONIDAS, TOMASSONE LEONOR INES, TOMASSONE NILDA ESTHER, TOMASSONE MIGUEL ANGEL, TOMASSONE ROSA, TOMASSONE VICTORIO ALBERTO, TOMASSONE ROSA BLANCA Y VARELA DORA CONCEPCION , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 5 entre 12 Y 14 Bº ITATI ,de la localidad de: LAS TOSCAS, identificado como: Lote 5 Manzana 139 Plano N.º 90058/1979, Partida Inmobiliaria Nº 03-05-00-512697/8004-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 3 Impar Fº 1128 N.º 23276/1976, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093017-1, Iniciador :ESCOBAR RAMON ELEODORO.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

2.- CATALINA CHAVEZ DE AUDY , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE S/Nº Y SANTA FE ,de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote G Manzana 8 Plano N.º 17433/1955, Partida Inmobiliaria N.º 03-09-00-014679/0013-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Impar Fº 541 N.º 64493/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093334-1, Iniciador :MARTINEZ LUISA REINA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: LA GALLARETA

3.- RAMONA ANTONIA MONTENEGRO DE RODRIGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE S/Nº ,de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote G2 Manzana 9 Plano N.º 21746/1957, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556479/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 129 Fº 947 N.º 100437/1980 Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094037-4, Iniciador :SUAREZ MIRIAM.


4.- ROMULO MIÑO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE S/Nº ,de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como: Lote D Manzana 6 Plano N.º 26663/1959, Partida Inmobiliaria Nº 02-03-00-556491/0004-9 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 110 Fº 46 N.º 807/1973 Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094025-9

, Iniciador :ALTAMIRANO SANDRA.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

5.- SCHENEIDER DE BAGGIO SILVIA MARIA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 N.º 286 Bº ACAPULCO ,de la localidad de: JOSEFINA

, identificado como: Lote 19 Manzana 10 Plano N.º 59667/1971, Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0169-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 296 Impar Fº 4112 N.º 927219/1984, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092880-0, Iniciador :QUINTEROS HUGO HECTOR.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: ESPERANZA

6.- GIORDANO DIEGO MARTIN, Y NAGEL MONICA GRACIELA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUIS GAY N.º 1545 ,de la localidad de: ESPERANZA, identificado como: Lote 3 Manzana 61 Plano N.º 83447/1977, Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-075939/0018-4 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 385 Impar N.º 1781 N.º 110533/2012 Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091922-6, Iniciador: CENDRA DANIEL ALBERTO.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

7.- MARTINEZ AMELIA BERNARDA, BELKIS OLGA MARTINEZ, HERMINIO ENRIQUE MARTINEZ, CARLOS RAMON MARTINEZ, RUBEN ALDO MARTINEZ, MARIA ESTHER MARTINEZ , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO Y J.P. LOPEZ N.º 4308 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 Manzana 6 Plano N.º 2869/1933, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131510/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 162 F.º 1073 N.º 14964/1967, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073980-4, Iniciador :ROJAS JOSE PABLO.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: ROMANG

8.- AMANDA DEBLOC, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CRISTIAN RAMSEYER N.º 1257 ,de la localidad de: ROMANG, identificado como: Lote 1 Manzana S/M Plano N.º 46276/1966, Partida Inmobiliaria Nº 04-01-00-018771/0008-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Fº 424 N.º 27526/1966, Departamento: SAN JAVIER

, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093729-9, Iniciador :KAPPELER MARIA CRISTINA.

S/C 28610 Jun. 11 Jun. 13

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DE MISIONES


E D I C T O


La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos Expte. N° 3252-1005-2014 notifica a los Señores PASQUINI, LEANDRO ANDRES, DNI: 25.110.281 y PASQUINI, ADRIAN MARINO, DNI: 23.382.361, SOCIOS GERENTES de SAN BAUTISTA SRL, CUIT N° 30-68090412-6, con último domicilio s/ padrón electoral en BV. San Pedro N° 690, Sargento Cabral, Provincia de Santa Fe, que en autos Expte. N° 1005/2014 se ha dictado la Resolución N° 818/2019, que establece: POSADAS, 26 de Marzo de 2019 RESOLUCION N° 818/19-DGR. VISTO: Lo actuado en el “EXPTE. N° 3252-1005-2014”; VISTOS, CONSIDERANDO, RESUELVO: ARTICULO 1º.- EXTENDER LA RESPONSABILIDAD por las deudas determinadas e impagas de SAN BAUTISTA SRL CUIT 30-68090412-6 a los Señores PASQUINI, LEANDRO ANDRES, DNI: 25.110.281 y PASQUINI, ADRIAN MARINO, DNI: 23.382.361; en su carácter de SOCIOS GERENTES de la misma y responsable solidario por dicha deuda impaga, por los motivos expresados en los considerandos; ARTICULO 2°.- INTIMAR en el plazo de quince (15) días a los Señores PASQUINI, LEANDRO ANDRES, DNI: 25.110.281 y PASQUINI, ADRIAN MARINO, DNI: 23.382.361 al pago de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($115.950,49) liquidada al 31/03/2017 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, intereses y multas A dicho monto deberá adicionarle los intereses que correspondan a la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar el cobro de la misma mediante ejecución fiscal. En caso de efectuarse el pago deberá comunicar el mismo a estos actuados; ARTICULO 3º.- REGISTRESE, Comuníquese, y Notifíquese a los Señores PASQUINI, LEANDRO ANDRES, DNI: 25.110.281 y PASQUINI, ADRIAN MARINO, DNI: 23.382.361, mediante publicación de edictos en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Fe, ante el fracaso de la notificación al último domicilio fiscal del contribuyente. Cumplido y firme la presente gírese al Dpto. de Cobro Judicial de la Subdirección de Jurídica y Técnica para dar inicio a los trámites judiciales correspondientes del cobro de la deuda. Fdo. C.P. Rogelio Ricardo Canteros, Subdirector de Fiscalización, A/C Dirección General de Rentas Provincia de Misiones”.-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inciso e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 28670 Jun. 11 Jun. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2327


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0103551-0 y su agregado Nº 15201-0167887-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 94 - P.B. - ESC. 2 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0423-7 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores TORRES, Héctor Horacio y LINARES, Claudia Susana, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95873 (fs. 102/103) manifiesta que por Resolución Nº 1016/04 se condonó la deuda (fs. 19/31). Sin perjuicio de ello, a fs. 98/100 se adjunta estado de cuenta del que surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización (anterior a la fecha en que operó la condenación);

Que a fs. 81, en fecha 07/05/14, se presenta el señor RODA, Orlando Javier manifestando que ocupa la unidad de marras junto a su concubina y sus dos hijos menores, solicitando que se lo regularice en la ocupación;

Que a fs. 94, en fecha 12/09/14, el Área Social informa que ocupa la unidad efectivamente el señor RODA, (Acta de fs. 93). Manifiestan los ocupantes que ingresaron a la vivienda en el año 2012, “comprando” la unidad a terceros (no tienen comprobantes de la transacción);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda (anterior a la fecha en que operó la condonación), y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación

por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 4 - DPTO. 94 - P.B. - ESC. 2 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0423-7 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores TORRES, Héctor Horacio (D.N.I. N° 17.932.769) y LINARES, Claudia Susana (D.N.I. N° 18.640.264), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2464/86.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de

posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los

entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28676 Jun. 11 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 2333


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0132097-9 (Tomo I y II) y sus agregados Nros. 15201-0128853-6, 15201-0141481-0 y 15201-0173330-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 8318 O - LOTE 02 - GORRITI 1885 - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0036-7- PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera otorgada en Comodato a la señora ESCOBAR, EVANGELINA DEL CARMEN, según comodato de fs. 152, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105079 (fs. 182/184) manifiesta que en los presentes actuados tramitó la adjudicación de una vivienda a la señora ESCOBAR, solicitud que realizó ante el mismo Gobernador en el año 2010;

Que en el año 2011 se le hace entrega de una vivienda recuperada por el Organismo en trámite judicial bajo la figura de comodato, asignándosela por Resolución N° 3539/11. En primera instancia se niega a firmar el instrumento y solicita se le entregue bajo la figura de compra-venta y luego que el Área Social le explicara los motivos por los cuales correspondía la figura de comodato, se aviene a suscribirlo en el año 2014;

Que en el año 2015 con Nota N° 554/15 (fs. 132/134) la comodataria manifiesta que ha permutado la vivienda y que ahora decide recuperarla, trata de fundar sus actos en hechos delictivos que según sus palabras sufrían sus hijos y ella peticiona se le vuelva a entregar la unidad;

Que por Nota N° 573/15 se presenta la señora MOYANO, MIRTA ZULEMA e informa que habita la unidad de referencia, desde hace 2 años a esa fecha, que intercambio la misma con la señora ESCOBAR habiéndole entregado su vivienda edificada en terreno municipal ubicada en calle Risso 5727, bienes muebles, una moto y dinero en efectivo. Habita junto a sus hijos y la señora ESCOBAR con el propósito de recuperar la casa, la intimida con amenazas. Acompaña copia del boleto de compra-venta suscripto con la señora ESCOBAR que tiene fecha 10 de Octubre de 2013 -es decir que la unidad fue intercambiada con anterioridad a la firma del contrato de comodato (16/05/2014 -fs. 152);

Que la señora MOYANO tiene ingresos y solicita se le adjudique la unidad;

Que cabe aclarar que el contrato de comodato se encuentra vencido, así como también que en el transcurso de su vigencia se cometieron las infracciones a las cláusulas establecidas en el mismo, así como en la normativa vigente;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la señora ESCOBAR y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, por violación a las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Contrato de Comodato suscripto con ESCOBAR, EVANGELINA DEL CARMEN y cláusulas concordantes del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede disponerse mediante resolución la desadjudicación y rescisión contractual del contrato oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la resolución y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 8318 O - LOTE 02 - GORRITI 1885 - (2D) - Nº DE CUENTA 6118-0036-7- PLAN Nº 6118 - 58 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ESCOBAR, EVANGELINA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 26.149.567), por violación a las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28677 Jun. 11 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 2328


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0157676-3 y su agregado Nº 15201-0182289-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. B – LOTE 4 – (Avenida Perón Nº 2361) - (2D) - Nº DE CUENTA 6009-0019-5 - PLAN Nº 6009 – 57 VIVIENDAS – CORONDA - (Dpto. San Jerónimo), cuyos titulares son los señores PERALTA, Raúl Darío y DIP, Érica Gisela, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102697 (fs. 58/59) manifiesta que a fs. 47, con fecha 26/08/2016, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. Se entrevista a vecinos quienes exponen que la vivienda nunca ha sido ocupada por los titulares. Actualmente se encontraría habitada por una hermana de la titular, pero ello no se puede corroborar dado que no se logró entrevistar a la ocupante;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 52/53 se desprende que no se registra deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores PERALTA, Raúl Darío y DIP, Érica Gisela, por la transgresión al Artículo 37 incs. d) y e)del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. B – LOTE 4 – (Avenida Perón Nº 2361) - (2D) - Nº DE CUENTA 6009-0019-5 - PLAN Nº 6009 – 57 VIVIENDAS – CORONDA - (Dpto. San Jerónimo), a los señores PERALTA, Raúl Darío (D.N.I. N° 27.001.034) y DIP, Érica Gisela (D.N.I. N° 27.001.037), por transgresión al Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 25/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran

constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28678 Jun. 11 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 2335


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176329-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (Dr. Iglesia N° 453) - (3D) - N° DE CUENTA 0123-0016-5 - PLAN N° 0123 - 20 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores RIVERO, JOSE OMAR y GOROSITO, EDELMIRA ANITA (ambos fallecidos) según Resolución N°2103/82 y conforme boleto de compra-venta de fs 29, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98279 (fs. 34) manifiesta que a fs. 21 se glosa fotocopia del Acta de Defunción de la señora Gorosito;

Que a raíz del relevamiento realizado en la vivienda referenciada en fecha 08/09/15 (fs. 31) se entrevista al señor Vera, Orlando Rubén (vecino) quien declara que el señor Rivero falleció y la hija de éste se presenta una vez por semana para limpiarla, pero no tiene intenciones de ocuparla porque tiene otra propiedad (fs. 33);

Que se glosa estado de cuenta a fs. 32, donde surge que la cuenta registra deuda;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda dictar resolución desadjudicando a los señores Rivero, Jose Omar y Gorosito, Edelmira Anita, rescindiendo consecuentemente el boleto de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (Dr. Iglesia N° 453) - (3D) - N° DE CUENTA 0123-0016-5 - PLAN N° 0123 - 20 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores RIVERO, JOSE OMAR (L.E. N° 6.302.584) y GOROSITO, EDELMIRA ANITA (L.C. N° 4.100.109), por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2103/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28679 Jun. 11 Jun. 13

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RESOLUCION Nº 2336


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 JUN 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176436-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 11 - DPTO. 64 - PISO 2° - (1D) - N° DE CUENTA 0055-1126-8 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MENDOZA, CARLOS ÁNGEL y MENDOZA, EXILDA ELSA, según Resolución N° 0459/80 conforme boleto de compra-venta de fs. 11/13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 098416 (fs. 27/28) manifiesta que a fs. 20/21 -con fecha 28/09/15- el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 19). En la vivienda se entrevista a la señora Espíndola, Milagro Belén quien reside junto a su esposo Paglia, Carlos Alberto y su hija (menor de edad). Habitan la vivienda desde al año 2012 dado que se la venden los titulares adjudicatarios. La señora Espíndola manifiesta que tiene interés en saldar la deuda de la unidad;

Que a fs. 23/26 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene en aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. 11 - DPTO. 64 - PISO 2° - (1D) - N° DE CUENTA 0055-1126-8 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores MENDOZA, CARLOS ANGEL (L.E. N° 6.259.717) y MENDOZA, EXILDA ELSA (L.C. N° 2.402.348) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza

pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el

Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente

un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28680 Jun. 11 Jun. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/05/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARPIO ANGELA ELIZABET CUIT N° 2328241293-4; MARTINI MARIO MARCELO CUIT N° 20-17873371-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28673 Jun. 11 Jun. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0206


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/05/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VILLORDO GUSTAVO ARIEL CUIT N° 20-23645798-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOLINO MATILDE S.A. CUIT N° 30-54193402-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28674 Jun. 11 Jun. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0211


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03/06/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “GOMERÍA BRAIN” de BRAIN ALBERTO DANIEL CUIT N.º 20-21976025-7; CABALLERO MARA BELÉN CUIT N.º 27-31696889-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER SEGURIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71065431-6; C.G.B. S.A. CUIT N.º 30-70859616-3; CENTIBOX S.A. CUIT N.º 30-70150409-3; FARMA KD S.A. CUIT N.º 33-70832242-9; M.G. INSUMOS S.A. CUIT N.º 30-70956734-5; TISSERA IVÁN PABLO CUIT N.º 20-26761660-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28675 Jun. 11 Jun. 12

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