picture_as_pdf 2019-03-11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Secretaría Dra. Verónica Toloza, de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación, en los autos caratulados “Benitez Sixto Inocencio s/Ausencia con presunción de fallecimiento” – CUIJ N° 21-01997968-4, se ha dispuesto citar y emplazar una vez por mes, durante seis meses al Señor Benítez Sixto Inocencio, argentino, nacido en el año 1914, en la localidad de Helvecia, lugar de su último domicilio conocido, para que comparezca a hacer valer sus derechos en esta causa, bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Gerard, Prosecretaria.

$ 45 382413 Feb. 11

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Doctor Lucio Alfredo Palacios, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber a Ud. que en los autos “ALZUGARAY, MAURO DANIEL s/QUIEBRA” CUIJ Nº 21-01991688-7, se ha dispuesto la publicación de Edictos durante dos días, según lo normado por el art. 218 de la L.C.Q., a tales fines se transcribe el decreto que así lo dispone: “Santa Fe, 13 de Febrero de 2019. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Firmado: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, 21 de Febrero de 2019. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 382507 Mar. 11 Mar. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “DONAYO, Paula Inés y Otros s/Rectificación de partida” CUIJ Nº 21-02002160-5, Año 2018, de trámite por ante el Juzgado antes mencionado, se hace saber que, en estos actuados, se pretende la modificación del segundo nombre del niño GINO MATÍAS GALLO, D.N.I. N° 56.687.369, nacido en fecha 27/12/2017, el que será modificado por GINO FEDERICO GALLO. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL -art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe, 13 Febrero de 2019. Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

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Autos: VÁZQUEZ YAMILA FABIANA s/Quiebra” CUIJ 21-00932898-2; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 52.713,.13.-; Honorarios del abogado del fallido: $ 22.591,34. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 382448 Mar. 11 Mar. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación Dr. Héctor Sixto Agustín Canteros, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña: Clara Soria, DNI N° 2.886.942, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de término y bajo apercibimientos legales, en los autos: BUSTOS, ADOLFO HÉCTOR c/SORIA, CLARA s/Escrituración 21-02000862-5.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de tres días y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287. Santa Fe, 21 de Febrero de 2.019. Dra. Díaz - Secretaria. Dra. Galiano, Prosecretario.

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El Juzgado 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe los autos caratulados: Ratti, Eva Haydee del Valle s/Quiebra (Ex-pte. CUIJ N° 21019766176) cita, llama y emplaza a los herederos de la fallida, Sra. Eva Haydee del Valle Ratti, DNI N° 10.556.039, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle 9 de Julio N° 1233 de la ciudad de Santa Fe. Ello de conformidad a la resolución que dice: “Santa Fe, 8 de Febrero de 2019… Emplácese a los herederos de Eva Haydee del Valle, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL los que se exhibirán en el hall de planta baja de estos Tribunales... Firmado: Kilgelmann (Juez); Noe De Ferro (Secretaria). Santa Fe, 21 de Febrero de 2019.

S/C 382523 Mar. 11 Mar. 18

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Por así estar dispuesto en los autos “MOJETTA, EMILIO JULIAN s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02004035-9)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Emilio Julián Mojetta, apellido materno Rosillo, argentino, D.N.I. N° 32.230.747, CUIL Nº 20-32230747-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle San Luis 863 de la localidad de Laguna Paiva y legal en calle Junín 2883 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 20/02/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 15/04/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 6/5/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 3/6/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ-, con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 20 de Febrero de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Nancy Ortiz con domicilio en calle Alberdi 4655 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 382454 Mar. 11 Mar. 18

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Por así estar dispuesto en los autos: SANDOVAL GUSTAVO EXEQUIEL s/Quiebra (Expte. N° 21-02003510-9)“ la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Sandoval Gustavo Exequiel, apellido materno Troncoso, argentino, D.N.I. N° 33.077.866, CUIL Nro. 20-33077866-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pasaje Hermanos Madeo 1628 de Santa Fe y legal en calle Necochea 3142 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Sindicó, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 20/02/2019 a las 10.00 hs.. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 15/04/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 06/05/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/06/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Sindica el CPN Lucila mes Prono en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena – Jueza.

S/C 382453 Mar. 11 Mar. 18

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Por así estar dispuesto en los autos: FERREYRA ADELA SUSANA s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-01998289-8) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Ferreyra Adela Susana, argentina, de apellido materno “Gamarra”, D.N.I. N° 16.400.791, CUIL Nº 27-16400791-5, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Espora 3401, y legal en calle 9 de Julio N° 3446, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 20/02/19 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 15/04/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 06/05/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/06/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. FDO: BEATRIZ FORNO DE PIEDRABUENA: JUEZA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ: SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 20 de Febrero de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. SUSANA NIEVES MARTÍN con domicilio en calle Uruguay Nº 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 382451 Mar. 11 Mar. 18

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Por así estar dispuesto en los autos “SALMERÓN Franco Nicolás s/Quiebra (Expte. Nº 21-01995253-0)“ la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Salmerón Franco Nicolás, apellido materno Acuña, argentino, D.N.I. Nº 37.798.539, CUIL Nº 20-37798539-8, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Gobernador Candioti 571 de Nelson, y legal en calle San Jerónimo 2711 Piso 6 Depto. A de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 20/02/2019 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que el existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 15/04/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 06/05/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/06/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/07/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada Síndico el CPN Roberto Eduardo Mangini en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 382450 Mar. 11 Mar. 18

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “DÍAZ, MARISEL LETICIA s/Quiebra” (CUIJ N° 21-01974584-5), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial N° 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez a Cargo y Dra. Verónica Toloza, Secretaria, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 52.713,13 y Dra. María Inés Maiorano $ 22.591,34 (Art. 218 LCQ). Santa Fe, 18 de Febrero de 2019. Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 382468 Mar. 11 Mar. 12

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “GUCHIERI, MIRTA AIDEE s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ. Nº 21-02004574-1)“, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de febrero de 2019: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MIRTA AIDEE GUCHIERI, DNI 17.007.216, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada en calle Fray M. Pérez 856, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en Saavedra 2800, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 27 de Febrero de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 11 de abril de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de mayo de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 05 de Julio de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.” Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de Febrero de 2019. Secretario. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 382470 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SÁNCHEZ, GASTÓN CEFERINO s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02003255-0) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de diciembre de 2019. VISTOS: ..., CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Aclarar el pronunciamiento de fecha 11 de diciembre de 2018, rectificándose las siguientes fechas: el día 03 de abril de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 01 de Julio de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 26 de agosto de 2019 para que presente el informe general...” Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de Febrero de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 382472 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “BERON, SHIRLI SELENE s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ. N° 21-02007079-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de febrero de 2019. 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Shirli Selene Barón, DNI 39.124.448, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Fresno de López Nº 8100 de la Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Junín N° 2883, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 27 de Febrero de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 11 de abril de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de mayo de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 05 de Julio de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio”. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de Febrero de 2019. Secretario. Dra. Borsotti, Prosecretaria.

S/C 382473 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SANCHEZ, RODRIGO NICOLAS s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ. Nº 21-02001417-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22 de Febrero de 2019. 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de RODRIGO NICOLÁS SÁNCHEZ, de apellido materno Toloza, DNI 30.165.779, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Gorriti Nº 1671 de la Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 25 dé mayo Nº 2589, Piso 2, Oficina 3 de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 27 de Febrero de 2019 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 11 de abril de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de mayo de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 05 de Julio de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Marina Borsotti, Prosecretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22 de febrero de 2019. Secretario. Dra. Borsotti, Prosecretaria.

S/C 382474 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “DÍAZ, CARINA HAYDEE s/Quiebra” (CUIJ: 21-02007060-6) se ha declarado en fecha 19/02/2019 la quiebra de Carina Haydee Díaz, D.N.I. 24.055.214, mayor de edad, empleada, apellido materno VALIENTE, domiciliada realmente en calle Fray Antonio Rossi 425 de la ciudad de Santa Rosa de Calchines, y con domicilio ad lítem constituido en calle General López 2840, Piso 4, Oficina 14, de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 20/03/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/04/2019. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo.: Palacios (Juez) – Dr. Gómez (Secretario). Santa Fe, 19 de Febrero de 2019.

S/C 382462 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “FERNANDEZ, ROBERTO JAVIER s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02003844-3), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11.12.18. AUTOS Y VISTOS... RESULTA… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de ROBERTO JAVIER FERNANDEZ, apellido materno MOLINA, argentino, DNI N° 30.452.292, mayor de edad, empleado en la empresa CLIBA, domiciliado realmente en calle Alberdi 7852 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 20/2/19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 22/3/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 8/4/19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 9/5/19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 21/6/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. OTRO DECRETO: Santa Fe, 21/2/19. Habiendo resultado sorteado el síndico Jorge Omar Ninfi, con domicilio en calle Pasaje Koch 1057, Depto. 2 para intervenir en autos “FERNANDEZ, ROBERTO JAVIER s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ 21-02003844-3) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 382464 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “Saravia, Walter Gustavo” (CUIJ 21-02004148-7), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 19 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Walter Gustavo Saravia, argentino, mayor de edad, de apellido materno Budiño, DNI Nº 21903834, empleado en la Municipalidad de Laguna Paiva, domiciliado realmente, según dice, en calle Tucumán 712, de la localidad de Laguna Paiva, Pcia. de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Pablo Vrillaud 1100- Manzana 6- Vivienda 17- Barrio El Pozo, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 20.02.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11-Fijar el día 05/04/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 23.05.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 29.07.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Otro Decreto: Santa Fe, 22 de febrero de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Gabriela Verónica Trivisonno para intervenir en autos “Saravia, Walter Gustavo s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02004148-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).

S/C 382465 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “RAMÍREZ, JESICA MARÍA BELÉN s/Quiebra” (CUIJ 21-02004588-1), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 19 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Jesica María Belén Ramírez, argentina, mayor de edad, de apellido materno Ramírez, DNI N° 33022679, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente, según dice en calle Arenales 6699 de la localidad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 3049, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 20.02.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11-Fijar el día 05/04/19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 23.05.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 29.07.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) Otro Decreto: Santa Fe, 22 de febrero de 2019. Habiendo resultado sorteado el síndico Estela María Togneni para intervenir en autos “Ramírez, Jesica María Belén s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02004588-1) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).

S/C 382466 Mar. 11 Mar. 18

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: GUTIÉRREZ, LORENA JUANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - CUIJ: 21-02003921-0, ha sido sorteado como síndico y ha aceptado el cargo el CPN. Martín Marcos Rossi, DNI. N° 25.993.026, Matrícula Nº 13.160, CUIT: 20-25993026-0, domiciliado en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 - 2° Piso “B” - Teléfonos 0342 - 154297629 y 155168275, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.- La providencia que ordena esta publicación expresa: “Santa Fe, 18 de Febrero de 2018. Habiendo resultado sorteado como Síndico el CPN. Martín Marcos Rossi, domiciliado en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 - 2 Piso. – Dpto. B, desígnaselo en tal carácter quien deberá comparecer dentro del término de dos días a los efectos de aceptar el cargo, bajo apercibimientos de ley. Fecho, hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios (Juez); Dr. Jorge A. Gómez (Secretario)“. Santa Fe, 21 de Febrero de 2019. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 382516 Mar. 11 Mar. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “GUEVARA, AGUSTÍN EXEQUIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” - CUIJ: 21-01984481-9, la Sindicatura ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución. La providencia que ordena esta publicación expresa: “Santa Fe, 06 de Febrero de 2019. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo: Dr. Lucio A. Palacios (Juez); Dr. Jorge A. Gómez (Secretario) - Santa Fe, 21 de Febrero de 2019.

S/C 382517 Mar. 11 Mar. 12

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, ciudad de Santa Fe, Dra. Viviana E. MARÍN, Secretaría a cargo del Dr. Daniel R. Maurutto, en los autos caratulados: “Expte. CUIJ Nº 21-01995058-9- CAMPAGNA EDUARDO y OTROS c/PANOZZO, DANTE CAYETANO y OTROS s/Apremio, ha sido dispuesta la notificación por edictos de las providencias que siguen: “Santa Fe, 22 de Marzo de 2018. Agréguese. Por cumplimentado el decreto de fecha 19/03/2018. Con los autos conexos “Arias María Isabel c/Panozzo, Dante Cayetano y otros s/Ordinario Cobro de pesos” (Expte. 880/2002) a la vista y proveyendo el escrito de demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de apremio por cobro capital, intereses y costas por la suma de $14.374,84 con más intereses y costas contra Dante Cayetano Panozzo y Nora Guadalupe Moreno de Panozzo a quienes se Citará de remate con la prevención de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Notifíquese la presente providencia a las partes en su domicilio real. Notifíquese.- Otro: “Santa Fe, 29 de Octubre de 2018. Agréguese las fotocopias acompañadas. Téngase presente. A los fines de evitar mayor desgaste jurisdiccional y los costos que ocasionaría un nuevo proceso, en base a los principios de economía y celeridad procesal, téngase por promovida demanda en los términos del art. 479 del C.P.C.C. contra los demandados en autos, y por la suma de $924,84.-; a quiénes se les intimará para que dentro del término ley exhiban los recibos correspondientes bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.-“ Otro: “SANTA FE, 09 de Noviembre de 2018.- Téngase presente la designación del martilliero propuesto para su oportunidad. A la designación solicitada, encontrándose tramitando nueva demanda en los términos del Art. 479 del CPCC oportunamente. Advertido en este estado, ampliase el proveído de fecha 29/10/18 en el sentido de que se promueve por la suma de $924,84 – con más intereses y aportes, quedando subsistente en todo lo demás Notifíquese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por tres días y se exhibe de conformidad a lo dispuesto en la Acordada del 7.02 96 Acta Nº 3 en el lugar establecido a tal efecto. Santa Fe, 22 de Febrero de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

$ 33 382500 Mar. 11 Mar. 14

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Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ITURRE, JORGE DANIEL s/Quiebra” - Expte. N° 589/2018, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Jorge Daniel Iturre, D.N.I. N° 16.943.547, CUIL N° 20169435473, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle San Cayetano s/n. Barrio San Antonio en la ciudad de San Javier y domicilio procesal en calle Independencia 2037 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el 14 de marzo de 2019 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. La Síndica designada en autos es la CPN Diego Eduardo Brancatto, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 hs. y de 17.00 a 19.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin.

S/c 382483 Mar. 11 Mar. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de 1ª Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, se hace constar que en los autos caratulados “PÉREZ PILAR NOEMÍ C/KERN CASIANO y KERN BRUNO ESUSTAQUI s/Prescripción Adquisiiva” Expte. 231/2013, se ha decretado lo siguiente San Genaro, 10 de Octubre de 2018. Por recibido. Téngase presente lo enunciado en diligencia y como se solicita, se declara rebelde a la parte accionada de autos en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese vía edictal a quien correspondiere, todo ello con las formalidades de ley de forma provincial. Notifíquese Fdo. Dra. Mariana Eloisa Laborde, Secretaria; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez. – San Genaro, 13 de diciembre de 2018 – Mariana Laborde, Secretaria.

$ 33 382520 Mar. 11 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de 1ª Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, se hace constar que en los autos caratulados “TIEPPO BEATRIZ MARÍA c/ARROYO RUFINO, ARROYO CARLOS Y ARROYO DE ACUÑA EMA FROILANA s/Demanda de Prescripción Adquisitiva” Expte. 232/2013, se ha decretado lo siguiente “San Genero, 10 de Octubre de 2018.

Por recibido. Téngase presente lo enunciado en diligencia y como se solicita, se declara rebelde a la parte accionada de autos en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese vía edictal a quien correspondiere, todo ello con las formalidades de ley de forma provincial. Notifíquese - Fdo. Dra. Mariana Eloisa Laborde, Secretaría; Dr. Rodolfo J. Baldani, Juez – San Gerónimo, 14 de diciembre de 2018 – Mariana E. Laborde, Secretaria.

$ 33 3825121 Mar. 11 Mar. 13

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Nº 16, Secretaría única de la ciudad de CERES, en autos caratulados “Expte. CUIJ 21-23171675-8 - MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA c/ESCOBAR, EDUARDO FABIÁN Y OTRO s/Ejecución Hipotecaria”, cítese por edictos (Art. 511 del CPCC) que se publicarán por el plazo legal en el Boletín Oficial, al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Para mayor resguardo se transcribe el decreto que así lo ordena: “Ceres, 05 de Febrero de 2019. Agréguese. Precédase a publicar edictos conforme las previsiones del art. 511 C.P.C.C. – Fdo.: Dra. Alicia Ana María Longo (Jueza) - Dra. Magali Cristina González Secretaria”.- Ceres, 15 de Febrero de 2019. – Magali Cristina González, Secretaria.

$ 45 382447 Mar. 11 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 26 de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Ivana Beltramino en autos caratulados: “CAMARGO RAMÓN ALEJANDRO Y CAMARGO SUSANA GUADALUPE c/SUCESORES DE CANDELERO, CATALINA FRANCISCA CASAÑAS LUDOVICO NARCISO; CASAÑAS CANDELERO, ELSA MARÍA ANGELA Y/O TITULAR DOMINIAL s/Prescripción Adquisitiva de Dominio – Exp. 215 - 2017, el decreto del siguiente tenor: San Javier, 8 de febrero de 2019. Agréguese. Para sorteo de Defensor de Oficio de la lista respectiva desígnase fecha de audiencia para el día 28 de Febrero de 2019 a las 8.00 hs. Notifíquese por edictos que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. – Fdo.: Dra. Celia Bornia - Juez a/c – Dra. Ivana Beltramino, Secretaria. – San Javier, 21 de febrero de 2019 – Ivana Beltramino, Secretaria.

$ 33 382441 Mar. 11 Mar. 12

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “AGUIAR, TERESITA s/Sucesorio (OTS)“ CUIJ 21-02003637-8, Año 2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios, de Teresita Aguiar, D.N.I. F 3.214.347, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - “Santa Fe, 27 de Diciembre de 2018:... Estando acreditado el fallecimiento de Teresita Aguiar con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos... Fecho, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse en el Hall de Tribunales. López Bustos (Secretaria) – Lizasoain (Juez) – Santa Fe, 22 de febrero de 2019 – Estela López Bustos, Secretaria.

$ 45 382506 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Servin, Liliana Beatriz; D.N.I. N° 21.912.352 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados “SERVIN, LILIANA BEATRIZ s/Sucesorio” C.U.I.J. N° 21-01978318-6 - Año 2.016. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 07/02/96 Acta Nº 3 - Santa Fe, 20 de Febrero de 2.019. - María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 382414 Mar. 11

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, en los autos caratulados “MUSURUANA, ARMANDO LUIS s/Sucesorio - Expte. C.U.I.J. Nº 21-01997094-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes del Sr. Armando Luis Musuruana, argentino, casado, mayor de edad, D.N.I. N° M.8.584.055, domiciliado en Pje. Teresa de Calcuta No 1823 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, cuyo deceso se produjo en fecha 12/XII/2017 en Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. – Santa Fe, 21 de febrero de 2019 – Laura Maydana, Secretaria.

$ 45 382519 Mar. 11 Mar. 22

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “LOZA MARÍA SANDRA s/Sucesorio” (CUIJ: 21-02004240-8), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. María Sandra Loza (D.N.I. 17.703.121), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. - Dr. Hugo Raúl Beltramo, Secretario.

$ 45 382522 Feb. 11

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe, (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “BAUZA FRANCISCO MARTÍN s/Sucesorio” (CUIJ 21-02003753-6) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Francisco Martín Bauza D.N.I. 2.365.219, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. – Santa Fe, 21 de febrero de 2019 - Fdo. Dra. Estela López Bustos (Secretaria).

$ 45 382485 Mar. 11

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “STIEP, ADELINA s/Sucesorio” (CUIJ: 21-02002233-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Adelina Stiep, D.N.I. N° F 2.759.115, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario) – santa Fe, 21 de febrero de 2019 – Estela López Bustos, Secretaria.

$ 45 382484 Mar. 11

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “SANTUCCI, BLANCA AURORA Y OTRO s/Sucesorio” (Expte. CUJJ 21-02002662-3, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BLANCA AURORA SANTUCCI, D.N.I. F 0.749.149 y de ALFONSO SPATOLA, D.N.I. M 6.216.492 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 19 de febrero de 2019. - Fdo. Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario).

$ 45 382469 Mar. 11

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorio (Juzgado de Primera de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “ALVAREZ, JORGE ALBERTO s/Sucesorio” – Expte. Nº CUIJ 21-02004260-2 - Año 2018 se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Don Jorge Alberto Alvarez, D.N.I.: M6.242.72Q, paya que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Dra. Estela Cristina López Busto, Secretaria. – Santa Fe, 18 de febrero de 2019 – Héctor Raúl Beltramo, Secretario.

$ 45 382463 Mar. 11 Mar. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito Nº 31 de la ciudad de Súnchales, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL SANCOR c/TAPIA NALDO BERNARDINO s/Ejecutivo - EXP. 3089/2017, se cita, llama y emplaza a los sucesores y/o legatarios y/o herederos - si los hubiere- de Tapia, Naldo Bernardino D.N.I. 7.955.9664 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho en los autos mencionados, lo que se publica a sus efectos por el término de Tres (3) días en el Boletín Oficial y Sede Judicial. Sunchales, 27 de diciembre de 2018 – Dr. Pastore José (Juez) - Dra. Lumila Scarafía, Secretaria.

$ 45 382458 Mar. 11 Mar. 13

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRBAJO


La que suscribe. Secretaria Autorizante del Juzgado, en autos: “Expte. Nº 511/1999 -BUSTAMANTE, ESTEBAN s/Sucesorio” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Haydé María Regonat, Jueza, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela a. Barrera, se ha dispuesto a dirigir el presente Oficio, fin de que se proceda a Inscribir el Dominio Pleno sobre el lote que continuación se describirá a nombre de las coherederas y cesionarias Elsa María Bustamante, argentina, nacida el 02 de Agosto de 1943, Libreta Cívica número 4.823.651, casada, con Clave Única de Identificación Laboral número 27-04823651-6 y Ana Vilma Bustamante, argentina, nacida el 02 de Agosto de 1943, Libreta Cívica número 4.617.897, casada, con Clave Única de Identificación Laboral número 27-046617897-7, ambas de apellido materno Miranda y domiciliadas en la localidad de Villa Minetti, Provincia de Santa Fe. - Descripción del inmueble: “Una fracción de campo, ubicada en campo “La Hiedra”, Distrito San Bernardo, Departamento Nueve de julio, de esta Provincia, con todo lo existente, parte del lote “I” del plano número 27.556, y que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión, confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Carlos A. García Vázquez, en Abril del año novecientos noventa y nueve e inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección

Topocartográfica de Santa Fe, el trece de Marzo del año dos mil, bajo el número Ciento treinta y tres mil cuarenta y tres (133.043), se designa como Lote “A”, el que mide: novecientos un metros setenta y seis centímetros al Norte; novecientos quince treinta y un centímetros al Este; novecientos treinta y seis metros treinta centímetros al Sud; y mil ciento cincuenta y cinco metros cincuenta y seis centímetros al Oeste, encerrando una superficie total de Noventa y Ocho Hectáreas Treinta y Tres Áreas Quince Centiáreas Ochenta Decímetros cuadrados, lindando; al Norte, con Ruta Provincial Nº 292-8; al Este, con camino público; al Sud, con Matías Leytol y al Oeste, con Margarita Viotti de Bolatti y Otros.” Descripción conforme a título antecedente. Inscripto bajo T° 64, F° 97, Nº 3226 Año 1996 P.I.I. Nº 01-10-00-002370/0040-8.

A sus efectos se transcribe la parte resolutiva de la sentencia que así lo ordena: “Tostado, 30 de Noviembre de 2018. RESUELVO: 1) Aprobar las operaciones de inventario y tasación de los bienes de la herencia, practicada por el perito designado. 2) Ordenar se inscriba el dominio del bien inmueble inventariado, inscripto en el Registro General el día 4 de Febrero de 1966, bajo el Nº 3226, Fº 97, Tomo 84, Sección Propiedades. Departamento 9 de Julio a nombre del as herederas y cesionarios Elsa María Bustamante, Libreta Cívica Nº 4.823.651, CUIL Nº 27-482365I-6 y Nana Vilam Bustamante, Libreta Cívica Nº 4.617.897, CUIL Nº 27-4617897-7. 3) Previo informe de subsistencia de dominio del bien inventariado, a nombre del causante, suscríbase fichas, extráigase copia certificada de las actuaciones, a fin de que el Registro General tome razón de los resuelto. Hágase saber, agréguese y archivase oportunamente. Fdo.: Marcela A. Barrera, Secretaria - Hayde Maña Regonat, Jueza. Se deja constancia que la Dra. Ana Luz Houriet y/o el profesional que éstos designen se encuentran autorizados para intervenir en el diligenciamiento del presente.

Marcela A. Barrera, Secretaria.

$ 45 381999 Mar. 11 Mar. 15

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: “CEJAS CLAUDIO JAVIER s/Sucesorio” CUIJ 21-17427379-8 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo C. C. y L. de Ceres, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por el causante: Sr. Claudio Javier Cejas, argentino, nacido el día 12 de diciembre de 1964 en Provincia de Santa Fe, y fallecido el día 24 de noviembre de 2018 en la ciudad de Ceres (Santa Fe), D.N.I. Nº 16.925.124, para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro de los 30 días de la publicación del presente. Lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de 1 día. Ceres, 11 de febrero de 2019. - Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria.

$ 45 382459 Mar. 11 Mar. 22

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 11 con sede en la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en los autos caratulados: “GAIDO, JORGE ALBERTO s/Sucesorio - Expte. N° 1617 - Año 2018”. se cita, llama y emplaza por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en las Puertas del Juzgado por el término de ley a todos los que se consideren con derecho a los Nenes de la herencia de Jorge Alberto Gaido, D.N.I. Nº 12.650.101, para que hagan valer los mismos dentro del término de ley. Lo que se publica a sus efectos legales. - San Jorge (Sta. Fe), 5 de febrero de 2019 – Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 45 382505 Mar. 11 MAR. 22

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), en los autos caratulados: “ROMERO, RAYMUNDO PERFECTO Y Otros s/Sucesorio” CUIJ 21-24188856-5, se cita y emplaza a los herederos de Raymundo Perfecto Romero (D.N.I. 2.506.550) y de María Eulogia Torres (D.N.I. 6.451.420), que se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por los causantes a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Sandra Inés Cerliani (Secretaria) - Dr. Duilio M. Francisco Hail (Juez). – Rafaela, 13 de febrero de 2019 – Sandra Cerliani, Secretaria.

$ 140 382496 Mar. 11 Mar. 15

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TARABAJO


Por disposición del Juez A/C de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ª Nominación de Reconquista (Santa Fe) - Dr. Fabián Lorenzini, se hace saber que en los autos: DE LA ROSA MARIANO s/Concurso Preventivo CUIJ -21-25020565-9” -que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 15 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “De La Rosa Mariano s/Concurso Preventivo” Expte. N° CUIJ 21-25020565-9, venidos a resolver el pedido de apertura del concurso preventivo de MARIANO JAVIER DE LA ROSA Y CONSIDERANDO: La petición de apertura de Concurso Preventivo efectuado por el solicitante invocando causales de cesación de pago y reuniendo los requisitos establecidos por la ley de Concursos y Quiebras, es que; RESUELVO: 1). Declarar la apertura del concurso preventivo de Mariano Javier De La Rosa D.N.I. 23.305.395, apellido materno Dean, con domicilio real en calle 107 N° 155 de la ciudad de Avellaneda (SF), C.U.I.T. Nº 20-23305395-4, transportista, fecha de nacimiento 21 de junio de 1973. 2) Fijar la audiencia del día 21 de marzo próximo a las 08:30 horas para sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos Informáticos. A tal fin ofíciese por Secretaría. 3) Ordenar el libramiento de oficios a efectos de cumplimentar con lo previsto en el art. 14 inc. 6 y Art. 21 de la LCQ, autorizando a los abogados apoderados del concursado para su diligenciamiento hasta tanto el Síndico haya aceptado el cargo en autos. 4) Decretar la inhibición general de bienes del concursado, oficiándose a este efecto a los Registros correspondientes. 5) Intimar al deudor a depositar en autos dentro del término de cinco días la suma de $ 5.000 para abonar gastos, bajo apercibimientos de ley. 6). Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local haciéndose conocer el punto 1) precedente, los datos del juicio y su radicación, en el plazo indicado en el art. 27 de LCQ. 7) Hacer saber que las fechas correspondientes a los inc. 3, 9 y 10 del art. 14 de LCQ se fijarán una vez aceptado el cargo por el Síndico. 8) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar con los incisos 11 y 12 del art. 14 de la ley 24522, modificada por la ley 26.086, si correspondiere. 9) Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorización judicial (art. 25 LCQ). 10) Notificar a través de la Sindicatura a la A.P.I. (art. 29/del C. Fiscal) la apertura del concurso preventivo. 11). Notificaciones según art. 2º LCO. Insértese y hágase saber. Fdo. - Dra. María Martina Ballario, Secretaria Juez A/C Dr. Fabián Lorenzini. –

María Martina Ballario, Secretaria.

$ 750 382489 Mar. 11 Mar. 15

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