picture_as_pdf 2019-06-10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEONARDO L GARCIA


Disposición Juez 1ra Instancia Distrito Civ y Com 16ta Nominación Rosario (S Fe) Secretaria hace saber autos: “MOZZATI RINALDO HECTOR S/ C.PREV-HOY QUIEBRA” (Expte 668/2013), Martillero Publico Sr LEONARDO GARCIA (Matricula 1850-G-162-DNI 22.955.016)) rematará 26 JUNIO 2019-a las 15:00 horas- Asoc Martilleros –E.Rios 238-Rosario (S.Fe) La Mitad Indivisa (25% Derechos y Acciones y 25% Dominio) del siguiente inmueble: Descripción: Unidad designada con los guarismos: “CERO CERO-CERO UNO” con entrada independiente y principal por el Nro. 3930 de la calle Urquiza, se compone de: Hall, comedor, cocina, baño, paso, dormitorio, galería y patio de bien común pero de uso exclusivo, con entrada auxiliar por el pasillo común que lleva el Nro. 30-928 que conduce a la parte final de la planta baja, donde hay dos dependencias destinas a depósitos, galería y patio de bien común, pero de uso exclusivo, comprende: una superficie de propiedad exclusiva de 88,47 mts2, una superficie de bienes comunes de 77,60 mts2, fijándose un valor del 39% sobre el conjunto del inmueble”.- DOMINIO: Tº 183-Fº 105-Nro. 133437-PH-Dpto Rosario.-Consta dominio (25 % Dominio-25% Derecho y Acciones-DNI 6.041.931)- Embargos: Tº 125 E-Fº 842-Nº 323315-fecha 01/04/2016-Sin Monto-Orden: Este Juzgado-Autos: Del Rubro.-Inhibiciones:1) Aforo 396697-Fecha: 20/11/2013-Tomo 23-Letra IC-Folio:481- Expte 668/2013-Autos: Del Rubro- Orden Este Juzgado.- 2) Aforo 377604-Fecha:20/09/2013-Tomo 125-Letra I-Folio:6611 Expte 1589/2003-Autos: Banco Macro SA c/ Mozzati Rinaldi y Otra s/ Ejecutivo- Orden Juzgado Distrito Civ y Com 1era Nom-Rosario.-Hipoteca u otras afectaciones al dominio: No se registran.-CONDICIONES: Por designado el día 26 de JUNIO de 2019, a las 15;00 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de esta ciudad a los fines de la realización de la subasta de la mitad indivisa del inmueble de propiedad del fallido, ( 25% de Derechos y Acciones Hereditarias de la declaratoria de herederos dictada en autos “Gonzalez, Aurora S/ Declaratoria de Herederos” cuij n°21-02883964-9 tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario; y el 25% del dominio inscripto al T°183 F°105 N°133437 PH Rosario) ubicado en la calle Urquiza N°3930 (parcela 00-01) de Rosario, provincia de Santa Fe. A los fines de la publicación de edictos, designase el BOLETIN OFICIAL, Diario Juris y Hall de Tribunales de Rosario por el término de ley. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta con carácter DESOCUPADO, con una base de $2.100.000.-, en caso de no existir postores, con una retasa del 25%, y si persistiera la falta de oferentes, con una última base del 50% de la primera, luego de lo cual será retirado de la venta. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Asimismo, se hace saber que el acto de subasta se encuentra gravado por el impuesto previsto en el art. 19 inc. 4 d) L.I.A., el que resultará también a cargo del adquirente. Deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 2) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 3) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el adquirente deberá abonar en el acto el 10% del valor de venta en concepto de seña y el 3% de la venta en concepto de comisión al martillero. Asimismo, que atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, con anterioridad al acto de remate, debiendo agregarse al acta la correspondiente constancia emitida por el Banco Municipal de Rosario. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. Hágase saber al martillero actuante que la suma percibida en concepto de seña deberá ser depositada en su totalidad en la cuenta que deberá abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados, a nombre de este Tribunal y para los presentes autos, no pudiendo retenerse suma alguna en concepto de “gastos realizados” los cuales serán oportunamente abonado aprobado que fuere la planilla respectiva. 4) Asimismo, el martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal -Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. 6) Para el supuesto que no existan oferentes por la suma fijada en la última base, el bien será retirado de la venta. Hágase saber que previo a la aprobación de la subasta del inmueble se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Asimismo, el expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Notifíquese. Ofíciese a la Asociación de Martilleros a los fines de notificar la fecha de subasta. En referencia a la exhibición del inmueble a subastar: Téngase presente los dias y condiciones fijadas por el martillero a fs. 437 vta de autos”.-DRA. MA. SOL SEDITA Secretaria -Dr CARLOS CADIERNO Juez en Suplencia.-Exhibición: Días 24 y25 de JUNIO de 2019 en el horario de 16/18 hs o/a convenir con el martillero -cel: 0341-6-056458 y/o 0341-3-394148.- Secretaria, 04 de Junio de 2019.-Fdo: Dra MARIA SOL SEDITA- Publicar sin cargo.-

S/C 392864 Jun. 10 Jun. 14

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POR

MIGUEL ÁNGEL MERCERAT


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Tercera Nominación Rosario, en autos: PESADO CASTRO, MARIO EUGENIO c/OTRA s/Ejecutivo, CUIJ 21-01127182-8, Expte. 737/14 (D.N.I. 4.220.318), se ha ordenado la venta por licitación judicial con intervención del Martillero Miguel Ángel Mercerat (CUIT 20-17669315-1), con ofertas en sobre cerrado y posterior mejoramiento luego de su apertura, con la base única mínima de $ 300.000, de la mitad indivisa del local comercial designado como unidad 89, parcelas 00-37 y EI-36, identificado en el lugar como local 6, ubicado en Galería Santa Fe, sita en calle Santa Fe 837 y Córdoba 844 de esta ciudad de Rosario, y que se describe como: “la parte proindivisa proporcional del lote de terreno y de las cosas comunes y la totalidad de la unidad autónoma o local para negocio que forma parte del Edificio denominado Galería Santa Fe, sito en esta ciudad en calles Córdoba 844 y Santa Fe 837, 839 y 841, designada en los planos y reglamento respectivos como unidad 89 (ex unidad 37), integrada por las parcelas 00-37 y EI-36, ubicada en la planta baja, con entradas comunes por las puertas que llevan los nros. 844 de calle Córdoba y 837, 839 y 841 de calle Santa Fe. Consta de local y escaleras en planta baja y entrepiso y water closet en planta entrepiso. Encierra una superficie total de bienes de propiedad exclusiva de 30,03 m2, una superficie total de bienes de propiedad común de 19,25 m2, o sea un total general de 49,28 m2, correspondiéndole un valor proporcional con relación al conjunto del inmueble del 0,93%“. Dominio inscripto al T° 1016, F° 372, Nº 415.420, Departamento Rosario P.H. Embargos: T° 124 E, F° 2454, N° 361.058 por $ 100.000, del 10/08/2015, orden Juzgado Distr. C.C. 9a Nom. Rosario, autos: Alta Plástica Centero S.A. c/Otra s/Ejecutivo, Expte. 472/2014; T° 127 E, F° 2497, N° 381.385 por $ 75.831,14 del 28/09/2018, orden Juez estos autos; T° 128 E, F° 742, N° 117.636 del 06/05/2019 (nota anterior T° 123 E, F° 1349, N° 335.0770 del 08/05/2014) por $ 302.389,47, orden este Juzgado, autos: Pesado Castro, Mario Eugenio c/Otros s/Embargo Preventivo, Expte. 263/2014. Bases y Condiciones: El bien sale a la venta en el estado de ocupación según las actas obrantes en autos, alquilado y no se cuenta con contrato de locación. Toda oferta realizada por importe inferior a la base fijada será automáticamente desechada. El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de $ 30.000. Todo sobre conteniendo oferta que no esté acompañada del comprobante de depósito de la mencionada suma será automáticamente descartado. La postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a $ 20.000. Las ofertas deberán presentarse en Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Balcarce 1651, 1 ° piso Rosario, y/o Mesa de Entradas, en sobre cerrado con la leyenda oferta bajo sobre para los presentes autos (solicitar la carátula completa al martillero), Expte.737/14 y firmada por quien o quienes asuman la responsabilidad de la oferta. Tratándose de personas físicas deberán hacer constar: apellido, nombre, número de documento, domicilio. Si se tratara de personas jurídicas, deberán presentar copia autenticada del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante. El plazo de presentación de las ofertas será hasta las 12,45 horas del día 18/06/2019. Los oferentes que hayan presentado sus ofertas bajo sobre deberán estar presentes en la Audiencia fijada de Apertura de Sobres para el día 19/06/2019 a las 09 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil y Comercial N° 14, 1° piso de Tribunales Provinciales; Balcarce 1651 Rosario, Santa Fe. En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el inmueble se retirara de la venta. No está prevista la mejora de ofertas; salvo que se produzca igualdad de ofertas entre los oferentes que ofrezcan la oferta de mayor valor, en cuyo caso el martiliero actuante, procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre estos oferentes, con la presencia de la Actuaria. No está prevista la compra en comisión, el interesado deberá estar presente en el acto de apertura. El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos días hábiles judiciales el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al martiliero en dinero efectivo y/o cheque certificado. Respecto al 10% del precio de la oferta, solo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio. El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro de diez días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos, momento en el cual el adjudicataria podrá solicitar la posesión del inmueble. Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al martillero. Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente asi se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario. Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas. Los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del adquirente, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios. Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. El comprador deberá recurrir a Escribano Público a los fines de la confección de la Escritura que resulte pertinente. Todo conforme a la disposición del BCRA comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. Las constancias obrantes en autos servirán de suficiente título para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores. Se han fijado como días de exhibición del inmueble los dos días habites anteriores a la fecha de licitación de 11 a 13,00 horas. El hecho de presentar oferta, implica el coioqimiento y aceptación integra de las condiciones de venta. Esta venta se realiza en el estado y condiciones en que se encuentra el bien, no admitiéndose reclamos posteriores de ninguna naturaleza. Se hace saber a efectos legales. Secretaria, Rosario, 4 de junio de 2019. Gabriela B. Cossovich, Secretaria.

$ 956 392794 Jun. 10 Jun. 12

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