picture_as_pdf 2019-04-10

CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial - Sala 1° y dentro de los autos caratulados: BALLÁN, ADRIÁN MARCELO s/Sucesión; (Expte. Nº 325/2017 - C.U.I.J. Nº 21-01125298-9), se ha dictado la Resolución Nº 66, de fecha 11 de marzo de 2019, por la cual se RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación y firme el fallo de primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nro. 325/2017 - C.U.I.J. Nro. 21-01125298-9. Fdo.: Dres. Kvasina; Ariza Y Cifré (Vocales); Dra. Genesio (Secretaria). Dr. Audano, Prosecretario.

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia Laboral de la 10ma. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1650 de Rosario, Provincia de Santa, se ordenó la publicación de edictos en los autos caratulados: GRECO JORGELINA SOLEDAD c/MARSE S.A. y Otros s/Cobro de pesos - Rubros Laborales, Expte. N° 21-04130554-9, citándose y emplazándose a todos los herederos del co-demandado Alejandro Fuks, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, según lo normado por el art. 597, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Rosario, 19 de Febrero de 2019. Dra. Mariela Josefina Penno - Secretaria.

S/C 385757 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: GARCÍA CINTIA VALERIA c/IMPORTPLAST (OPEN POWER SRL) y Otros s/Cobro de pesos, CUIJ Nº 21-03489499-7, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 25 de Febrero de 2019. (...) A lo demás, previamente y atento lo informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 198 y la respuesta al oficio cursado al Registro de Procesos Universales obrante a fs. 187, cítese por edictos a los sucesores de la codemandada Mirta Beatriz Angiolini, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia se les designará en su oportunidad un Defensor ad-hoc. Tales edictos deberán publicarse en el Boletín Oficial durante tres días, (enciendo el plazo para comparecer cinco días después de la última publicación. (...)“ Fdo. Dr. Fabián Nahuel Vega (Juez) - Dr. RAMIRO LUNA (Secretario). Dr. Luna, Secretario.

S/C 385752 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 10ma. Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: COUNTRY NÁUTICO LA BAHÍA c/DERECHO HABIENTES DE PEREYRA BUENAVENTURA s/Consignación 21-04138260-8, se cita a los herederos de Pereyra Buenaventura, a que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de ley (art. 597 del CPCC y 145 del CPL. Para mayor resguardo se transcribe la providencia que lo ordena: Rosario, 19 de Diciembre de 2018. Agréguese las constancias acompañadas. Previo a todo trámite, atento a lo manifestado, ofíciese al Registro de Procesos Universales a los efectos de que se sirva informar si existen procesos sucesorios iniciados por el fallecimiento de Pereyra Buenaventura. Asimismo, cítese y emplácese por edictos a los herederos de este último para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicios, bajo apercibimiento de ley (art. 597 del CPCC y 145 del CPL. Firmado: Marta Andrea Deco, Jueza; Dra. Aladana Viele, Secretaria. Rosario, 15 de Marzo de 2018.

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Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la 8va Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: CASTRO GABRIELA FABIANA c/VIGNAU SUSANA MARCELA y Otro s/Cobro de pesos - Rubros laborales (CUIJ 21-04124650-9) se ha ordenado notificar por edictos el siguiente proveído: Rosario, 01 de Marzo de 2019. Al pto. I y II) Téngase presente y hágase saber. Al pto. III) Agréguese cédula. Al pto. IV) Atento a las consecuencias de autos y lo peticionado, cítese por edictos a la codemandada Sra. Silvia Beatriz Garay (DNI 20.402.949) por el término de tres días (Art. 45 CPL). Notifíquese por cédula y por edictos. Firmado: Dr. Pedro Daniel Herrero Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 21/03/2019. Dr. Herrero, Secretario.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Señora Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6º Nominación de Rosario, en autos: MURUA GASTÓN DAVID c/SCALISE HUGO ALEJANDRO y Ots. s/Daños y perjuicios, CUIJ Nº 21-11860054-9-9, se hace saber que se ha citado al demandado Hugo Alejandro Scalise, titular del DNI Nº 31.078.888, para que en el término de cinco días a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley (arts. 67, 69, 73 y 548 CPCC). Rosario, 18 de Febrero de 2019. Dra. Adriana García Valverde, Secretaria.

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaria a cargo de la autorizante, en autos caratulados LEMA, VANESA PAOLA -NIÑA- y Otros s/Medida de protección excepcional; CUIJ Nº 21-11336362-9, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Vanesa Paola Cartazo la siguiente resolución: “N° 663, Rosario 22 de Marzo de 2019. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Disposición N° 89/18, sin constar fecha de la misma, en relación a los adolescentes GSC, DNI N° 47.221.189 nacido el 11/07/2006, SPL, DNI N° 45.413.743, nacida el 18/11/2003 y EL, DNI N° 43.165.539, nacido el 01/04/2001, todos hijos de la Sra. Vanesa Paola Cartazo y tanto Sabrina como Elias, del Sr. Sergio Alberto Lema 2) Hágase saber que el plazo de 90 días de vigencia de la medida venció el -09/01/2019, y el plazo máximo de duración es el 09/04/2019 debiendo solicitarse la prórroga correspondiente o la resolución definitivamente la medida. 3) Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la .Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción la obligación de estricto cumplimiento de los plazos de prórroga de las medidas excepcionales y de su consecuente puesta en control de legalidad por el Poder Judicial, como así también que los plazos de las medidas excepcionales son los máximos establecidos por la legislación, pudiendo resolverse la medida antes de dicho plazo si así fuera para el mejor interés de los niños o adolescentes intervinientes en el conflicto. 4) La autoridad de aplicación deberá observar estrictamente la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12967, sus modificatorias y decreto reglamentario, teniendo especial atención a las notificaciones, como así también información a las niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales que tiene derecho a contar con un abogado de la matrícula que intervenga en todo procedimiento administrativo judicial. 5) Oficiar a la autoridad administrativa que solicito el control de legalidad de la medida para que aplique un adecuado control y seguimiento de los adolescentes en su marco situacional implementándose las medidas más adecuadas para su desarrollo integral en el marco de las estrategias delineadas por los organismos técnicos, y asimismo cumplimente con lo requerido por la Defensora General actuante. 6) Comuníquese a la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. 7) Notifíquese por cédula a los progenitores y a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber.” Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza) y Silvina López Pereyra (Secretaria en suplencia). Rosario, 26 de Marzo de 2019. Dra. Pereyra, Secretaria Subr.

S/C 385648 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, Dr. Edgardo Bonomelli, Secretaría del Autorizante, en autos caratulados: EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RAFAELA S.A. c/AVALOS, NÉSTOR FABIÁN y Otros s/Daños y perjuicios, CUIJ 21-11866662-0 y con relación al demandado Néstor Fabián Avalos, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: Rosario, 12 de Diciembre de 2018. Agréguense los edictos acompañados. Atento que los herederos de Avalos Néstor Fabián no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados según edictos de fs. 90 y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláraselos rebeldes. Notifíquese Por Edictos. Fdo: Dr. El Edgardo Bonomelli (Juez) - Dr. Juan Pablo Hollmann (Secretario). Rosario, 26 de Febrero de 2019. Dr. Juan Pablo Hollmann, (Secretario).

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Por disposición de las Sras. Juezas del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, Dras. María José Diana, Silvina I. García y Astrid B. Siemienczuk, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de notificar a los interesados el contenido de lo resuelto mediante el Acta Nº 368 cuya parte pertinente se -transcribe: Rosario, 22 de Marzo de 2019. Y Vistos:... Y Considerando que:... este Tribunal Colegiado de Familia. Resuelve: 1) Ordenar la destrucción de la documental existente en este Tribunal desde el año 1995 hasta Febrero del 2009, en los que no se registre pedido de devolución hasta pasados diez (10) días luego de la última publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, fecha en que se procederá a remitir la documental al Archivo General para su destrucción. 2) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días consecutivos, haciendo saber lo dispuesto en el punto 1). 3) Hacer saber a todo aquel que pretenda recuperar el material a destruir que deberá presentarse en el plazo, de 10 días a partir de la última publicación, de edictos en la Secretaria correspondiente. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Cámara de (Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. 5) Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. María José Diana (Jueza), Dra. Silvina I. García (Jueza) y Dra. Astrid B. Siemienczuk (Jueza).

S/C 385315 Abr. 10 Abr. 12

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Hago saber que en juicio seguido ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Horacio Allende Rubino (Juez de Trámite) Secretaría Dr. Mariano H. Novelli, en autos: BARREIRO, HUGO ALBERTO c/SCHENONE, FACUNDO LEONEL y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ 21-11863149-5) se cita al Sr. Schenone, Facundo Leonel (DNI 34.651.847) a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. El presente deberá publicarse por el término, de ley en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Rosario, Febrero de 2019. Dr. Novelli, Secretario.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale, en los autos: GONZÁLEZ, MARISA ALEJANDRA c/APRILE, MARÍA ELENA s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02899134-4, se hace saber lo siguiente: Nº 1564. Rosario, 11 de Junio de 2018. Y Vistos: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general en copia simple acompañado y que deberá certificar por ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, María Elena Aprile, hasta cubrir la suma de $ 150.000, con más la suma de $ 50.000, para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Otro: Rosario, 05 de Julio de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Previo a todo tramite, notifíquese el primer decreto en el domicilio denunciado, por intermedio del Oficial de Justicia el que deberá constatar si el accionado vive allí. Líbrense los despachos correspondientes. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Otro: Rosario, 14 de Septiembre de 2018. Atento encontrarse trabado embargo sobre los haberes del demandado, previo a lo solicitado, notifíquese el inicio de los presentes en el domicilio laboral. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Otro: Rosario, 10 de Octubre de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). Otro: Rosario, 21 de Marzo de 2019. Agréguense. Atento las constancias de autos, a pesar de encontrarse trabado el embargo sobre haberes lo que hace presumir que el demandado ha tomado conocimiento de los presentes y a los fines de evitar futuras nulidades, cítese a la contraria por edictos a publicarse durante el plazo y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a la demandada María Elena Aprile (DNI. 13958343), por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 26/03/2019. Dra. Sedita, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Dra. Maria Sol Sedita (Secretaria), en los autos caratulados LOZA HÉCTOR RICARDO s/Propia Quiebra; (Expte. N° 318/2010), se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Nº 270. Rosario, 21 de Marzo de 2019. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer saber que ha resultado designado en autos como síndico suplente el CPN Costa, Gabriel Leonardo quién aceptó el cargo en debida forma y constituyó domicilio en calle E. Zeballos Nº 2071 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Horario de atención en oficina de Lunes a Viernes, de 10 a 16 hs.; 2) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 89 de la Ley Nº 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Carlos E. Cadierno (Juez en Suplencia), Dra. María Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 25/03/2019.

S/C 385691 Abr. 10 Abr. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, en los autos denominados: MESSINEO, JOSÉ LUIS c/GONZÁLEZ DEL SOLAR, RODOLFO N. y Otro s/Usucapión, Expte. 909/2013, se hace saber a Rodolfo Nicanor González Del Solar, y/o sus herederos, la providencia del siguiente tenor: Rosario, 28 de Noviembre de 2018. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Rodolfo Nicanor González Del Solar no ha comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde y precédase a sortear defensor de oficio previa notificación mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rosario, Diciembre de 2018. - Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb, Jueza; ante Dra. Lucas Menossi, Secretaria.

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Por disposición de Sr/a. Juez/a en suplencia de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, se hace saber que en los autos caratulados CERDA, ADRIANA VERÓNICA Y OTROS c/LA INMOBILIARIA DEL LITORAL SCA s/Juicio Ordinario de Escrituración; Expte. Nº 21-02902044-9 (537/2018), se ha dictado lo siguiente: Rosario, 14 de Marzo de 2019. Revóquese por contrario imperio el decreto de 32 y se provee: Informando verbalmente el Actuario que se encuentra vencido el término sin que el/los demandado/s hayan comparecido a estar a derecho, se los declara rebeldes siguiendo el juicio sin dársele representación, debiéndose publicar los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Planta Baja. Fecho: ofíciese a los fines de proceder al sorteo de Defensor de Oficio. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez en suplencia. Dr. Sergio A. González, secretario. Publíquense por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. - Rosario, 25 de Marzo de 2019. - Fdo. Dr. Sergio A. González, Secretario.

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Por disposición de Sr/a. Juez en suplencia de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, se hace saber que en los autos caratulados FALGAS, ANDRÉS EDGARDO c/VAVRE, SERGIO JACOBO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo de Escrituración, Expte. Nº 21-02906932-5 (825/2018), se cita llama y emplaza a los herederos y/o sucesores y/o administrador provisorio de la herencia de Raúl Cadierno, L.E. Nº 6.038.735, para que comparezcan a estar a derecho, caso contrario se procederá a nombrar curador, que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y en su caso defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento (Art. 597 C.P.C.C. S.F.). Publíquense por el término de tres días nwa que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. - Rosario, 25 de Marzo de 2019. - Fdo. Dr. Sergio A. González, Secretario.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/PEREYRA, OSVALDO FORTUNATO s/Demanda Ejecutiva, CUIJ Nº 21-02844385-1, ha dispuesto declarar la rebeldía del demandado Osvaldo Fortunato Pereyra atento al decreto que se transcribe: Rosario, 5 de Septiembre de 2018. Con los autos a la vista, proveyendo escrito cargo N° 14373/18: Agréguense los edictos acompañados. Informando verbalmente el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquse por edictos (CUIJ N° 21-02844385-1). Fdo.: Dr. Quaglia, Juez - Dra. Suárez Mónaco, Secretaria. - Rosario, 20 de Septiembre de 2018. - Fdo: Dra. Suárez Mónaco, Secretaria.

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El Sr. Juez (en suplencia) de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de Rosario, en la causa: Banco Municipal de Rosario c/Godoy, Marcelo Anselmo s/Demanda Ejecutiva, CUIJ Nº 21-02844102-6 ha dispuesto declarar la rebeldía del demandado Marcelo Anselmo GODOY atento al decreto que se transcribe: Rosario, 10 de Septiembre de 2018. Informando verbalmente el Actuario que se encuentra vencido el término sin que el demandado haya comparecido a estar a derecho, se lo declara rebelde siguiendo el juicio sin dársele representación. Publíquense los edictos por el término y bajos los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de planta baja. (CUIJ Nº 21-02844102-6). Fdo.: Dr. García Juez en suplencia - Dr. González Secretario. Rosario, 24 de Setiembre de 2018.

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, en la causa: Banco Municipal de Rosario c/García, Elba Carmen s/Demanda Ejecutiva, CUIJ Nº 21-02858886-8-1, ha dispuesto declarar la rebeldía del demandado Elba Carmen García atento al decreto que se transcribe: Rosario, 4 de Septiembre de 2018. Informando verbalmente el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. (CUIJ N° 21-02858886-8). Fdo.: Dr. Quaglia Juez - Dra. Suárez Mónaco Secretaria. Rosario, 20 de Septiembre de 2018.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos Consorcio Edificio Adela III c/Fisherton S.A. s/juicio ejecutivo; (Expte. CUIJ 21-02912281-1), por decreto de fecha 12 de Marzo de 2019, se tiene por iniciada la presente acción imprimiéndose a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo (Art. 442 y ss. Del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los fondos existentes y/o pendientes de ingresar y/o ingresen en el futuro en la cuenta judicial N° 51314255 del Banco Municipal de Rosario, abierta para los autos conexos por la suma de $ 26.587,41, con más el 30% estimado para intereses y costas, debiendo depositarse los fondos embargaos en el Banco Municipal de Rosario, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Por decreto de fecha 22/03/19 se ordena la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 26 de Marzo de 2019. Fdo.: Dra. Filippini, Secretaria.

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El Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de la ciudad de Rosario cita a la audiencia del día de Martes 30/04/2019 a las 9 Hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto de la cremación de la Sra. Marcela Andrea Morabito, D.N.I. N° 20.461.389, en autos caratulados ORAYEN, MILENA s/Sumaria Información, CUIJ Nº 21-02911789-3, en trámite ante el Juzgado de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Rosario, Marzo de 2019.

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El Juez a cargo del Juzgado de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nom. de Rosario, por el presente hace saber que dentro de los autos caratulados COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE SRL s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-23547274-8 se ha resuelto en fecha 20 de Febrero de 2019, por Resolución Nº 255 y ampliatoria Nº 451 de fecha 21 de Marzo de 2019:1) Declarar abierto el concurso preventivo de Compañía Santafesina de Transporte SRL, con domicilio real en calle San Nicolás 3511 y legal en calle Montevideo 1270, ambos de la ciudad de Rosario. Asimismo, que se ha designado Síndico al C.P.N. Pablo Cesar Aguzzi, con domicilio legal en calle Riobamba N° 1604 de Rosario -horario atención lunes a viernes de 12 a 18 hs-, se ha fijado como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos (art. 14 inc. 3 LCQ) ante el Síndico el 06.05.2019 y fechas para la presentación de los Informes Individual y General el 17.06.2019 y 12.08.2019, respectivamente. La fecha de vencimiento del período de exclusividad y la audiencia informativa (Art. 14 me. 10 LCQ), serán determinados en su oportunidad, dictada que fuera la resolución del Art. 42 LCQ. Publíquense edictos en la forma prevista en el art. 27 y 28 de la Ley 24.522 en el BOLETIN OFICIAL y en el diario El Forense (Art. 14 inc. 4 LCQ). Rosario 26 de Marzo de 2019, Valeria Beltrame, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario y en Autos ALARCON BORDÓN JUSTINO c/Buonacuore Laura y otros. S/Prescripción Adquisitiva; expte. 21-01231960-3 se hace saber que se dicto la siguiente Resolución: Nº 3539; Rosario 23 de Octubre de 2016: Y Vistos. Y Considerando. Resuelvo: 1) No hacer lugar a la pretensión de pago de la reposición fiscal conforme planilla practicada a fs. 164 hasta tanto se resuelva el incidente de declaratoria de pobreza conexo (Expte. 60/2011). 2) precédase a la integración de la Litis de los herederos denunciados. 3) imponer las costas en el orden causado atento la oficiosidad del decreto de fs. 192 (art. 250 CPCC). Insértese y hágase saber. Rosario 26 de Marzo de 2019. Fdo.: Bitetti Prosecretario

S/C 385683 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, en autos: PIOGGIA SRL s/Quiebra; CUIJ 21-02886046-0 por auto N° 369 de fecha 15 de Marzo de 2019, se ha resuelto: 1) Readecuar la fecha requerida y en consecuencia fijar el día 14 de Mayo de 2019 para la presentación del Informe General. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Publíquense por 5 días Fdo.: Dra. Huljich Secretaria

S/C 385732 Abr 10 Abr 16

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La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, provincia de Santa Fe, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos MOTTA ALDO LUIS CONSTANTINO s/Concurso Preventivo; (21-01191569-5 (1456/2004), mediante resolución Nº 369 de fecha 26/03/19 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha resuelto: 1) Declarar la conclusión del concurso preventivo de Aldo Luis Constantino Motta, LC 5.395.742, por cumplimiento del acuerdo respectivo. 2) Dar por concluida la intervención de la Sindicatura y disponer el cese de las medidas oportunamente decretadas respecto de la concursada de conformidad al artículo 59 LCQ. 3) Hacer saber la presente mediante edictos que se publicarán por un día en el BOLETÍN OFICIAL y en El Jurista. 4) Fecho, oficiar a la Mesa de Entrada Única y al Registro de Procesos universales, haciéndoles saber lo resuelto por la presente. 5) Regular los honorarios del síndico interviniente en segundo término -CPN Daniel Benjamín Cima- en la suma de pesos cinco mil cincuenta y siete con 47/100 ($ 5.057,47). Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Rubulotta -Secretaria-, Dra. Mantello -Jueza-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 27 de Marzo de 2019.

$ 52,50 385799 Abr 10

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En el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Rosario, Juez vacante. Secretaria de la Dra. Marianela Maulion, dentro de los autos caratulados MEDINA SEGUNDO - SUCESORES - c/Gómez José Manuel S/Escrituración CUIJ 21-01370633-3, se ha ordenado: Citar a José Manuel Gómez, a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos por tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, conforme a lo normado por el art. 73 CPCC. Fdo.: Dra. Guassoni Porrez Secretaria Dra. Mantello Juez en suplencia Rosario, 21 de Febrero de 2019.

$ 33 385787 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. María A Mondelli, en los autos caratulados: TALLER EL ARTESANO S.R.L. s/Concurso Preventivo - Expte. Nº 1814/98 se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 450 de fecha 12 de Marzo de 2019. Y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: Tener por concluido el concurso preventivo de Taller El Artesano S.R.L. cuyos demás datos obran en autos. Declarar el cumplimiento del concurso preventivo, que se tomará efectivo realizado que fuere lo establecido en los considerandos, firme y cumplimentada que estuviera la presente. A la regulación de honorarios, previamente determine la Sindicatura: El contralor del cumplimiento del acuerdo está a cargo del Síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% de lo pagado a los acreedores, Art. 289 LCQ. Notifíquese por cédula y publíquense edictos por el término de un día. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines del art. 59 par 7 LCQ. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 25 de Marzo de 2019. Dra. SAUAN Secretaria.

$ 165 385350 Abr 10 Abr 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario y en autos COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA SA c/Fernández Micaela S/Juicio Ejecutivo; expte 21-02874763-9 se hace saber que se ha dictado los siguientes decretos: Rosario 09 de Febrero de 2017: Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitara por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese el embargo solicitado hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese. Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo provincial mediante decreto Nº 2115 del 27-10-09 lo resuelto por el ministro de economía provincial mediante Resolución Nº 43 del 27-01-10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia la Provincia según nota Nº 136/2010 hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de Abogados. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Fdo. Dr. Kvasina Dr. Farias. Rosario, 13 de Diciembre de 2017: No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que la demandada efectivamente se desempeña allí. Fdo. Dra. S Rubulotta Dra. Mantello. Rosario, 16 de Agosto de 2018: Téngase presente el domicilio denunciado. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si la misma vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe. Fdo. Dra. Rubulotta.

$ 52,50 385451 Abr 10 Abr 12

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, Secretaria de la Dra. Myrian R. Huljich en los autos caratulados: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/Golfo, Patricia Zulema S/Juicio Ejecutivo, CUIJ Nº 21-02902975-7, se ha saber que en fecha 19 de Febrero de 2019 se ha ordenado citar y emplazar a la demandada Golfo, Patricia Zulema (DNI 14478335) por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Rosario, 19 de Marzo de 2019.

$ 33 385335 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Juez en Suplencia y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados PARISI JUAN CARLOS s/Quiebra por Acreedor; CUIJ 21-01394882-5 Nº 307/2007 mediante Resolución Nº 358 de fecha 20/03/2019, se ha declarado concluida la quiebra de Parisi Juan Carlos, por el transcurso de dos años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto, según lo dispuesto en el art. 231 in fine. Insértese y hágase saber. Rosario, 21 de Marzo de 2019. Fdo.: Dra. Maulión Secretaria

S/C 385336 Abr 10 Abr 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, el Secretario que suscribe comunica que se ha citado de remate a Barra María Rosa (CUIT Nº 27-10782011-1) en su carácter de titulares de la cuenta N° 021-316754-3 para el pago del Impuesto S/Los Ingresos Brutos, a fin de que comparezca a estar a derecho en el término de ley en los autos: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/Ibarra María Rosa s/ejecución fiscal Expte. CUIJ Nº 21-01245060-2 bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (art. 132 del Código Fiscal). Rosario, 28 de Junio de 2018. Fdo.: Dra. Baclini Secretaria

S/C 385639 Abr 10 Abr 12

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, en autos: PROEM SRL S/ Pedido De Quiebra; CUIJ 21-02907288-1 por auto N° 415 de fecha 20 de Marzo de 2019, se ha resuelto: Fijar hasta el día 6 de Mayo de 2019 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 18 de junio de 2019 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 14 de Agosto de 2019 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es el CPN Pablo Russo, con domicilio en calle Córdoba 951 of. 22 de Rosario. Publíquense por 5 días Fdo.: Lucas Menossi Secretario

S/C 385577 Abr 10 Abr 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 12da. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados RICUPERO, GABRIELA SILVIA c/Chamorro, Galo s/Prescripción Adquisitiva CUIJ Nº: 21-02872351-9, se ha dispuesto: Rosario, 15 de Febrero de 2019. Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde y siga el presente juicio sin su representación (76 y sgtes. del CPCC). Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Filippini Secretaria - Dr. Bellizia Juez. Rosario, 14 de Marzo de 2019. Previamente notifique la rebeldía por edictos. Fdo.: Dra. Filippini Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales 5 veces en un plazo de 10 días (art. 592 CPCC). Rosario, 25 de Marzo de 2019.

$ 33 385495 Abr 10 Abr 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 1 de Rosario, dentro de los autos caratulados: ARIOSTO ANTONIO c/ Pérez Ricardo Gustavo Y Otros S/ Cobro De Pesos (CUIJ 21-12224886-8) se ha ordenado notificar por edictos el siguiente proveído: Rosario, 03 de Julio de 2018. Precédase al sorteo de Defensor de Oficio de Marcelo Antonio Avalos librándose oficio con firma digital de la actuaría. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días en la forma proscripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Líbrese oficio a los fines solicitados. Fdo.: Dra. Almará -Secretaria en suplencia-, Dr. González -Juez-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 20 de Marzo de 2019.

$ 33 385558 Abr 10 Abr 12

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Por disposición de Sr. /a. Juez/ en suplencia de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, se hace saber que en los autos caratulados CARRARA, DIOMIRA TERESA MARÍA c/Márquez, Aldo Rubén y Otros s/ Demanda Ordinaria de Escrituración, Expte. Nº 21-02890888-9 (1045/2017), se cita, llama y emplaza a la parte demandada, Aldo Rubén Márquez Y María Julia González, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Publíquense par el término de tres días. Fdo. Dr. González, Secretario. Rosario, 25 de marzo de 2019.

$ 45 385822 Abr 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Delia Matilde Giles, Secretaría del Dr. SERGIO Antonio González, dentro de los autos caratulados: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA c/ Pisani Liliana y Ot. S/Demanda Ejecutiva (Expte. Nº 129/2003) se ha dispuesto publicar edictos notificando a la Sra. Pisani Liliana, D.N.I N° 05.500.199, lo siguiente: Rosario, 03 Marzo 2016. Téngase presente la planilla practicada, póngase de manifiesto por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto ($40.352,82). A lo demás solicitado, auto. Fdo. Dra. Cicuto, Juez. en Suplencia. Secretaría del Dr. González.- Nº 430. Rosario, 03 Mar 2016. Autos Y Vistos: Los presentes caratulados EPE C/ Pisani Liliana Graciela y otros S/ Ejecutivo, 21-01429851-4, Resuelvo: 1) Ampliar y reinscribir la inhibición general de bienes de la demandada Josefa Leonor Díaz de Ruiz, hasta cubrir la suma de $ 52.458,67. 2) Anótese la inhibición general de bienes de la co-demandada Sra. Liliana Pisani, hasta cubrir la suma de $52.458,67.- Líbrense los despachos pertinentes. Cópiese, insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Cicuto, Juez en suplencia Secretaría del Dr. González. En consecuencia: Queda UD. debidamente notificada que se ha puesto de manifiesto por el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, la planilla de Capital, Intereses e I.V.A. que al 22/02/2016 asciende a la suma de $40.352,82 (pesos cuarenta mil trescientos cincuenta y dos c/ 82/00), a fin que las analice, y realice observaciones de considerarlo pertinente. Asimismo, se le hace saber que se ha-ampliado y reinscripto la medida cautelar de inhibición general que pesa sobre los bienes de la co-demandada Josefa Leonor Díaz de Ruiz, y que se ha ordenado trabar Inhibición General sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de $ 52.458,67. Exento de reposición art. 45 ley 10.014.

S/C 385644 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: ARLORO HÉCTOR ROQUE s/ Quiebra, (Expte Nº 1004/95) se hace saber que, de acuerdo a lo normado por el art. 231 2° apartado de la ley 24.522, por auto Nº 292 de fecha 14/3/19 se ha dictado la conclusión de la quiebra de Héctor Roque Arloro, DNI 10.557.482. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Rosario, 11 de Marzo de 2019. Fdo.: Dra. Rubulotta Secretaria

S/C 385556 Abr 10 Abr 16

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ Maquinas Expendedoras S.R.L s/Apremio expte. 21/01663994/7 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 19 de Mayo de 2015. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, a mérito de la copia del poder general acompañado, la cual deberá certificarse ante la Actuaria. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, que tramitará por vía de Apremio. Cítese de remate al accionado por ocho días bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Huljich y Dra. Gueiler Rosario, 22 de febrero de 2016. En uso de las facultades conferidas por el art. 21 CPC, respecto de la SRL. atento lo informado por el Oficial Notificador, por tratarse de un demandado con domicilio desconocido y devuelto la cédula en doble ejemplar, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. Asimismo, respecto del socio gerente líbrese oficio a la Secretaría Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio de los demandados. Fdo: Dra. Huljich Dra. Gueiler Rosario, 25 de Marzo 2019. Dr. Pierini Prosecretario.

S/C 385576 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados BLAS OSCAR MARTINUCCI E HIJOS SA c/ Vouilloz Selena Alejandra s/ Juicio Ejecutivo expte. CUIJ Nº 21-02875710-4 se ha dispuesto lo siguiente: notificar por edicto la siguiente resolución: Rosario, 28 de septiembre de 2018. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Selena Alejandro Vouilloz , no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación.-Notifíquese .por cédula haciéndose saber que de no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento nulidad del mismo, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe.- Fdo.: Dra. Huljich secretaria y Dr. Gueiler Juez. Rosario, 26 de Marzo de 2019 -

$ 33 385575 Abr 10 Abr 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, en autos caratulados “BLAS O MARTINUCCI E HIJOS S.A. c/VILLAGRA EVER ROMÁN s/Juicio Ejecutivo” Expte. CUIJ Nº 21-02841909-8 se ha dispuesto lo siguiente: notificar por edicto la siguiente resolución: “Rosario 22 de mayo de 2017. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Villagra, Ever Román, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado/con a cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Rosario, 21.03.2017 - Fdo.: María Belén Baclini (Secretaria en Suplencia) y Susana Silvina Gueiler (Juez).

$ 33 385573 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Autorizante, en autos caratulados BARRIO GUILLERMO VÍCTOR c/ROBERTO DANIEL ESTEBAN y Otros s/Simulación Expte. CUIJ N° 21-02888627-3, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 12 de febrero de 2019. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que los demandados: Daniel Esteban Roberto (fs. 76) Margarita Esther Roberto (fs. 57) Sergio Marcelo Roberto (fs. 53) Rosa Elida Espinoza (fs. 52) Nélida Mónica Policani (fs. 56) Patricia Marcela Policani (fs. 82) Claudia Alina Policani (fs. 75) María Rosa López de Del Barba (fs. 56) y Noemí Mercedes López (fs. 60), no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificados con las cédulas y edicto que se agrega, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula y edictos respectivamente. Rosario, 26/3/2019 - Fdo.: Dra. Susana Gueiler, Juez - Dra. Myrian Huljich, Secretaria.

$ 33 385572 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 3 de Rosario, el/la Secretario/a que suscribe notifica que AMELIA S.R.L. y Otros, en su carácter de titulares de la Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-363157-4, que dentro de los autos caratulados ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/AMELIA S.R.L. Y OTROS s/Ejecución Fiscal (Expte N°: 1169/2016) se ha dictado el siguiente decreto: N° 5. Rosario, 3 de febrero de 2017. Y VISTOS: Por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado, en mérito a la copia simple del poder general acompañada, la que deberá certificar ante la Actuaría. Acuérdese la participación que le corresponda. Por iniciada la presente demanda de Apremio contra Amelia S.R.L. y/o Alejandro Ariel Mamut. Agréguense las constancias que acompaña. Cítese de remate a los demandados, con la prevención que si no opone excepciones dentro del término de ley, se llevará adelante la ejecución. Atento lo peticionado, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma reclamada, con más la suma de $ 61.188 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, líbrese los despachos pertinentes. Desígnese Oficial de Justicia y Notificador “ Ad Hoc” a la Dra. Laura Elena Borras y/o Martín Gonella y/o Dr. Ramiro Gainza. Notifíquese por cédula con copia de la demanda. Insértese y saber. Fdo.: Dr. Iván Kvasina, Juez - Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria.

S/C 385662 Abr. 10 Abr. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Ditrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, el/la Secretario/a que suscribe notifica a MALACALZA PABLO Y MARÍA EUGENIA EDES que se ha dictado lo siguiente, Resolución N° 88, Rosario, 14 de Febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo solicitado dentro de los presentes caratulados; RESUELVO: Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder general que en copia certificada acompaña. Por iniciada la presente demanda de apremio. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si no opone excepción legítima dentro del término de ley se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma reclamada de $ 102.623,85 con más la suma de $ 30.787,15 estimada provisoriamente para intereses y costas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen los empleados del juzgado indistintamente y/u Oficial de Justicia ad-hoc. Notifíquese en el domicilio real denunciado y en el lugar donde se encuentra el bien afectado por la obligación. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie, a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase Saber. Rosario, 8 de marzo de 2019 Fdo.: Dr. Marcelo Quaglia, Juez - Dra. Analía Suárez Mónaco, Secretaria.

S/c 385661 Abr. 10 Abr. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 1 Nominación de la ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe), la Secretaría que suscribe comunica que se ha intimado el pago y citado de remate a COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., en carácter de titular de la Cuenta sobre los Ingresos Brutos N° 021-278243-1, en los autos “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L. s/Ejecución Fiscal” (CUIJ. 21-02879569-3) y se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: “N° 55. Rosario, 5 de Febrero de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: 1) FALLO: Ordenando mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses según la legislación vigente. Imponiendo las costas a la vencida (art. 251 C.P.C.). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. ROSARIO, 20/3/2019 - Fdo.: Dra. María A. Mondelli, Jueza - Dra. Elvira Sauan, Secretaria.

S/C 385660 Abr. 10 Abr. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario y en Autos COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/MAGNO LIDIA Y OTROS s/Apremio - Expte. 380/2013 se hace saber que se dicto la siguiente Resolución: “N° 268 Rosario 01 de Marzo de 2019: Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Aclarar que las notas dominiales correctas del inmueble subastado Son el Tº 79 C, Fº 368, Nº 24489; T° 82 A, F° 691v, Nº 25235 y Tº 285 C, Fº 1939, N° 109821 - Dpto. Rosario, debiendo entenderse el presente auto como complementario de los actos de subasta y toma de posesión. Firme que se encuentre la presente Resolución, líbrense los despachos a los fines de la toma de razón pertinente al Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Pueblo Esther, y al Registro General Rosario, la que deberá publicarse por Edictos en el Boletín Oficial la forma y condiciones dispuestas en el art. 492 del CPCC y notificándose por cédula a los adquirentes y cesionarios de la subasta y a todas las partes intervinientes. Insértese y hágase saber”. Rosario 26 de Marzo de 2019. Fdo. Dra. Marianela Maulion, Secretaria - Dra. Mónica Klebcar, Jueza.

S/C 385500 Abr. 10 Abr. 16

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En los autos caratulados: MUTUAL DE JUBILADOS Y PENS PRO c/SEGURIDAD ESPECIAL S.R.L. y OTROS s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-01641965-3 (Expte. Nº 217/2014) radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dra. María Silvia Beduino y Secretaria de la Dra. María Amalia Lantermo, se ha dispuesto notificar al Sr. Cadile Jorge Ricardo por edictos por el término de ley en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de la siguiente providencia: “Rosario, 10 de Octubre de 2014. Por presentado, con domicilio ad litem constituido y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar: Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañada. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese a los demandados para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, najo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Aclare y se proveerá. Notifíquese por cédula. El oficial notificador deberá corroborar fehacientemente que los demandados se domicilian allí y solo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación”. CUIJ 21-01641965-3. - Fdo: María Silvia Beduino, Jueza - Dr. Juan Manuel ContifSecretario). Y OTRO QUE DICE: “Rosario, 23 de Noviembre de 2017. Por notificado. Hágase saber que la Dra. María Silvia Beduino ha sido designada como magistrado a cargo de este Juzgado. Notifíquese por cédula”. CUIJ 21 -01641965-3. - Fdo: María Silvia Beduino, Jueza - Dr. Juan Manuel Conti, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: “TOGNOLE SILVANA ALICIA s/Propia Quiebra” Exp. 1052/18 se ha resuelto: Rosario, 26/03/19, inscripta al T° 102, Fº 131, Nº 587.

1) Fijar 13/05/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN Riva, Eleonora con domicilio en San Martín 791, Piso 1° “C”. Horario de atención de 16:30 a 19:30 horas. 2) Fijar el 29/07/19 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. Párr. L.C. 3) Fijar el 29/08/19 para la presentación del informe general por el síndico. 4) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. - Dra. Cecilia Dulcich, Prosecretaria.

S/C 385598 Abr. 10 Abr. 16

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El Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario, dentro de los autos: MORENO JONATAN JAVIER c/VILLARRUEL JUAN CARLOS Y OTROS s/Escrituración - Expte.: 1107/11, hace saber que se ha resuelto lo siguiente: Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Rechazar la demanda, con costas. - Dra. Cecilia Dulcich, Prosecretaria.

$ 33 385602 Abr. 10 Abr. 12

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En autos caratulados PROCACCINI DIEGO HERNÁN c/FUSI GONZALO JESÚS s/Ejecutivo. Exp. 163/18 que tramitan por ante este Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nom. Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, hace saber a Fusi Gonzalo Jesús D.N.I. 26.355.285 que por auto No 601 de fecha 23/03/18 se ha iniciado juicio ejecutivo, citándose al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimiento de ley. - Dra. Cecilia Dulcich, Prosecretaria.

$ 33 385604 Abr. 10 Abr. 12

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El Juzgado de distrito Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario, hace saber que en los autos: “BANCO CREDICOOP CL c/ALMIRON FERNANDO GABRIEL y Otros s/Ejecutivo” Nº 168/18, hace saber a ALMIRON, FERNANDO GABRIEL, DNI 20.392.031. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: Auto N° 3192 de fecha 19/12/18 “Ordenando seguir adelante la ejecución contra Almiron, Fernando Gabriel, hasta tanto el actor se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos doscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con 78/100 ($ 253.838,78.-), con los intereses pactados, conforme a los límites establecidos en los considerandos, con más I.V.A. Sobre intereses. Costas al vencido (art. 251 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: Auto N° 327 de fecha 28/02/19 aclarar la sentencia Nº 3192 de fecha 19/12/18 en el sentido expresado. Dra. Dulcich, Prosecretaria.

$ 33 385605 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición de Sr/a. Juez/a en Suplencia de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, se hace saber que en los autos caratulados “CÓRDOBA, LUIS ARNALDO s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nº 21-02895303-5 (136/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Luis Arnaldo Córdoba, D.N.I. No 12.048.259 por el término de un día para que dentro de los 30 días siguientes comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 25 de marzo de 2019. Dr. González, Secretario.

$ 45 385818 Abr. 10

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JAIME HILDA DEL CARMEN s/Apremio” Expte. Nº 638/2016, ha dictado la siguiente Resolución: “N° 1515. Arroyo Seco, 28/06/2018. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $31.138,13.- en concepto de capital, con más la suma de $9.341,43.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo.: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a la Sra. Jaime Hilda Del Carmen y/o a sus sucesores y/o propietarios y/o terceros y/o a quien resulte ser responsable fiscal de las constancias de deuda nro. 7/000143/2016, 4/000011/2016, 0/000106/2016, 0/000104/2016, 0/000105/2016, 9/001078/2016 y 3/001399/2016, en concepto de agua y desagües cloacales, agua potable, contribución de mejoras, tasa municipal consolidada y tasa general inmueble, pertenecientes al inmueble cuyo Nº de partida es 0005844-00, ruta 35, manzana 002, lote 056, sito en calle Newbery 56 de la ciudad de Arroyo Seco, de acuerdo a las constancias de deudas emitidas por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385552 Abr. 10 Abr. 12

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORONEL BRIAN FEDERICO s/Apremio Municipal” CUIJ 21-22765052-1, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2841. Arroyo Seco, 06/11/2018. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $1.810,60.- en concepto de capital, con más la suma de $905,30.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la. Ley 5066 y modificatorias al Sr. Coronel Brian Federico y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de Infracción de Tránsito nro. 65539 sobre vehículo, perteneciente al dominio 432-CFH, de acuerdo a la Constancia de deuda emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 14 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385554 Abr. 10 Abr. 12

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PIAI CARLOS L. s/Apremio” Expte. Nº 1033/2017, ha dictado la siguiente resolución: “N° 709. Arroyo Seco, 26/04/2018. VISTA... RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $44.562,22.- en concepto de capital, con más la suma de $13.368,66.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. PIAI CARLOS L. y/o a quien resulte ser responsables fiscal de las constancias de deuda en concepto impuesto de patentes única sobre vehículo, perteneciente al dominio JVY-554 y/o poseedor y/o tenedor del vehículo, de acuerdo al Certificado Municipal de deuda impaga emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 14 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385555 Abr. 10 Abr. 12

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STEEMAN MARINA V. s/Apremio, Expte, N° 25/2018, ha dictado la siguiente resolución: “N° 3206. Arroyo Seco, 05/12/2018. Vista... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 2.643,34.- en concepto de capital, con más la suma de $ 2.643,34.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-“ Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a la Sra. Steeman Marina Valeria y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsable fiscal de la constancia de deuda en concepto de Infracción de Tránsito nro. 66793 sobre vehículo, perteneciente al dominio 251-EDR, de acuerdo a la Constancia de deuda emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 14 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385557 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/EL DESTETE S.R.L s/Apremio” (CUIJ:21-22763997-8) se ha ordenado lo siguiente: No 1526- Arroyo Seco, 29 JUN 2018. VISTA: la demanda incoada en ¡os autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad titem constituido; 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $46.556,36.- en concepto de capital, con más la suma de $13-966,90.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattaní (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a- El DESTETE S.R.L. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: IQZ933. Arroyo Seco, 26 de Febrero de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385560 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MONZÓN HANSEL s/Apremio Municipal (C.U.I.J. 21-22764736-9) se ha ordenado lo siguiente: N° 1638. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 3.305,56.- en concepto de capital, con más la suma de $ 1.652,78 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos - del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr./a Monzón Hansel y/o contra su/s sucesor/e y/o propietario/s del inmueble en cuestión y/o terceros fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la Partida Catastral Nº 00000-5113-00. Arroyo Seco, 18 de Febrero de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385564 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHARLES LUIS CORNELIO s/Apremio Municipal” -(C.U.I.J. Nº 21-22764731-8) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1745. Arroyo Seco, 31 JUL 2018. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura del mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos suscripta por el presentante y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5.- Atento a encontrar en forma el titulo que se; agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.438;32.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.219,16 estimados promisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo, recién, podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate, al deudor para que oponga excepción legítima, en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán, publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este procesó la duplicidad de términos peticionada; Notifíquese por cédula. Insértese y Hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate, en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a Sr./a CHARLES LUIS C., y/o contra fiscales del inmueble -catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, bajo la partida catastral N° 00000-5857-00. Arroyo Seco, 18 de Febrero de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385565 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI CRISTIAN ALEJANDRO s/Apremio (CUIJ: 21-22764302-9) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1545. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.062,48 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.531,24 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propietario Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser noticado con su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término, de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hubiere. 7. citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). Otro: Nº 1973. Arroyo Seco, 21 AGO 2018. Y VISTOS: Los autos individualizados supra; Y CONSIDERANDO: Lo manifestado a fs. 12 vta. y constancias autos; RESUELVO: Revóquese parcialmente el auto 1545 de fecha 29/06/2018 de fs. 12 en la parte dice “7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula el presente conjuntamente con el auto de fs 12. Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). 11. En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias; bajo les apercibimientos de ley, al Sr/a. Ceschi Cristian Alejandro por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: GQZ680. Arroyo Seco, 22 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385566 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COCCARO RUBÉN MIGUEL s/Apremio (CUIJ: 21-22764325-8) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1546. Arroyo Seco 29 de JUN 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por laguna de pesos $ 33.563,01 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.068,90, estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere 7.- Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber.- Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley al Sr/a. Coccaro Rubén Miguel y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: GXN577. Arroyo Seco, 22 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385571 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. s/Apremio (CUIJ: 21-22764540-4) se ha ordenado lo siguiente; Nº 1740. Arroyo Seco, 31 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato genera! que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.624,99 en concepto de capital, con más la suma de $9.312,49.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho, embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, LS066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo- que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad- Notifíquese por cédula Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. QUERCIA ALBERTO R. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: DU758. Arroyo Seco, 22 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385568 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pela. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHUMMIENTO MARCELA A. s/Apremio (CUIJ: 21-22764300-2) se ha ordenado lo siguiente:” Nº 1570. Arroyo Seco, 02 JUL 2018. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que deberá ser suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.993,89 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.496, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066).- 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Acompañe el profesional sello aclaratorio de la firma inserta en el escrito de demanda. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a CHIUMMIENTO MARCELA A. Arroyo Seco, 22 de Marzo de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 385574 Abr. 10 Abr. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don SAINZ DE VICUÑA, RICARDO CIRO (DNI. 6.062.702), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CCyC). (Autos: SAINZ DE VICUÑA, RICARDO CIRO s/Declaratoria de herederos” CUIJ Nº 21-02904749-6). Rosario, 26/03/2019. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 385688 Abr. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña MARTÍNEZ, MARÍA ESTER (DNI 6.378.730), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCy C). (Autos: MARTÍNEZ, MARÍA ESTER s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02905088-8). Rosario, 26/03/2019. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 45 385689 Abr. 10

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don GATTA, EMILIO ANGEL (DNI 6.028.258), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (art. 2340 CCyC). (Autos: GATTA, EMILIO ANGEL s/Sucesión Testamentaria; CUIJ Nº 21-02905232-5). Rosario, 26/03/2019. María Sol Sedita, secretaria.

$ 45 385690 Abr. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15a Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don FRANCISCO ALBERTO IAMÓNICO, D.N.I. Nº 11.753.340, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el hall de Tribunales. Rosario, Marzo de 2019. Dra. Parera, Prosecretaria.

$ 45 385783 Abr. 10 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ALICIA ANGELA DAUSON (DNI 8.788.044), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385434 Abr. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELIAS DANTE FILIPUTTI (DNI 6.047.659), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385436 Abr. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de AMANDO ANTENOR CAÑAS (DNI 5.969.127), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria en suplencia.

$ 45 385437 Abr. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL VERON (DNI 18.480.324), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385439 Abr. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11º Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA MELITONA MIÑO (DNI 1.031.548), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385441 Abr. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELSA EMILIA TRILLINI (DNI 4.578.451), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385452 Abr. 10 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA FILIPPONE (DNI 4.873.215), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por un día. Rosario, María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 385453 Abr. 10 Abr. 25

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