picture_as_pdf 2019-04-09

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN de

DISPOSICIÓN N° 71 /19


NOMBRE: Sra. Andrea Oliva- DNI 36.738.240/ Sr. Alejandro Zeballos- DNI 37.331.612

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.395, 12.396 y 12.397 referenciadas administrativamente como: “Zeballos Xiomara y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 71/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas XIOMARA JAZMIN ZEBALLOS, DNI N° 51.100.328, FN 24/05/2011, LEGAJO Nº 12.395, AMIRA LORELEY OLIVA, DNI N° 55.716.957, FN 08/09/2016 y el niño ALEJANDRO CRUZ DAVID ZEBALLOS, DNI N° 54.988.751, FN 07/09/2015, hijos de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 , con domicilio desconocido; por tanto Xiomara y Alejandro, son también hijos del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- SUGERIR que las niñas Xiomara, Amira y el niño Alejandro puedan acceder a una Tutela en favor de integrante de familia ampliada, Sra. Elsa Nieves Bracamonte, DNI N° 24.556.507, domiciliado en Pje Abrate N° 19 de Carcaraña; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGIERE, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 y del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, conforme se encuentra establecido en la normativa vigente, art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28176 Abr. 9 Abr. 11

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NOTIFICACIÓN


de ACTO ADMINISTRATIVO N° 95/19.


NOMBRE: María Lucía Cáceres, DNI N° 42.608.853

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 13.140, 13.141, 13.142 y 13.143 referenciadas administrativamente como: “FLORES JESÚS y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 95/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a los niños Jesús Flores, DNI N° 51.547.837, F.N. 10/12/2011, Yoselin Flores, DNI N° 52.906.770, F.N. 18/02/2013, Yael Flores, DNI N° 54.843.606, F.N. 15/04/2015 y Yutiel Flores, DNI N° 55.794.757, F.N. 23/09/2016, hijos de la Sra. María Lucia Cáceres, titular del DNI N° 42.608.853 y del Sr. Mario Flores, titular del DNI N° 32.451.447, ambos con domicilio en calle Estanislao Lopez N° 1962 de Perez Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28177 Abr. 9 Abr. 11

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NOTIFICACIÓN

de ACTO ADMINISTRATIVO N° 399/18.


NOMBRE: Sr. Ernesto Emanuel Zarza, DNI N° 32.073.276 y Sra. Daiana Jimenez, DNI N.º 35.883.052

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 12.900, 12.901, 12.902 y 12.903 referenciadas administrativamente como: “LOPEZ CAMILA y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Ab. Mariela Flores y Ps. Emanuel Mansilla) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 299/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a los niños CAMILA LOPEZ, DNI N° 47.329.030, FN 29/05/2006 ., PRISCILA JAZMÍN LOPEZ, DNI N° 48.972.565, FN 30/09/2008, JONAS EMANUEL ZARZA, DNI N° 51.097.084, FN 30/04/20011 y LUZ MIA ZARZA, DNI N° 52.903.976, FN 15/02/2013, hijos de la Sra. Daiana Ayelen Jiménez, DNI N° 35.883.052, con domicilio en calle José Ingenieros N° 085 BIS de Carcarañá Provincia de Santa Fe, siendo las niñas Camila y Priscila hijas también del Sr. Ismael Humberto López, DNI N° 27.134.391, con domicilio en calle Washington N° 2926 de Casilda, Pcia. De Santa Fe y los niños Jonas y Luz Mia hijos también del Sr. Ernesto Emanuel Zarza, DNI N° 32.073.276, con domicilio en calle José Ingenieros N° 085 BIS de Carcarañá Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de las niñas y el niño.-3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28178 Abr. 9 Abr. 11

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SUBSECRETARÍA DE

LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- Ricardo Bienvenido Barrientos y Dalma Mónica Barrientos- Expediente administrativo N° 01503-0003138-2, se notifica a los posibles interesados, quienes por derecho propio podrán oponerse a la resolución definitiva, que se ha ordenado- lo siguiente: Disposición ME-RE N° 402 Reconquista 15 de marzo de 2019. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE:

Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos Barrientos Ricardo Bienvenido, DNI 45.057.169, nacido el 1 de Agosto de 2003, y Barrientos Dalma Mónica, DNI 47.038.276, hijos de la Sra. Baez Ramona (f), DNI 16.896.241 y del Sr. Barrientos Romualdo (f), DNI 5.743.678.Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de Barrientos Ricardo Bienvenido DNI 45.057.169: a favor su hermana Barrientos Rosalía, DNI 39.855.051, domiciliada en Zona Rural S/N, barrio El Progreso, ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe; y sugerir la tutela dativa de Barrientos Dalma a favor de la Sra. Caro, Celsa Marcela, DNI 16.212.698, y del Sr. Iza, Ramón Fabián, DNI 24.162.691, ambos domiciliados en Radio Urbano S/N, de la ciudad de Golondrina, departamento Vera, provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. Artículo 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010 lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, abril de 2019.

s/c 386328 Abr. 9 Abr. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0029 - TCP


SANTA FE, 4 de abril de 2019

VISTO:

La Resolución Nº 0102/16 TCP reglamentaria del segundo párrafo del artículo 199º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado- y el Expediente n° 00901-0090139-0, del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución N° 0102/16-TCP se establecen los requisitos y metodología a utilizar para la cobertura de la "Lista Anual de Diez Contadores Fiscales Subrogantes de Vocal del Tribunal de Cuentas", prevista por el Artículo 199° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;

Que, en cumplimiento de la citada Resolución N° 0102/16-TCP, la Dirección General de Administración TCP procede a elevar la mencionada Lista elaborada de conformidad con los requisitos exigidos en dicha norma reglamentaria;

Que, la nómina de los Contadores Fiscales que integran la Lista Anual de Subrogantes de Vocales del Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2° de la aludida Resolución;

Que, Fiscalía Jurídica mediante Dictamen n.º 056/19, se expide de conformidad en los términos vertidos precedentemente y por la integración del listado cuyo anteproyecto obra agregado de fs. 4/5;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 199º in fine de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29º del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 4-4-2019, registrada en Acta N° 1623;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Integrar la "LISTA ANUAL DE DIEZ CONTADORES FISCALES SUBROGANTES DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS", de conformidad a los requisitos establecidos por Resolución N° 0102/16-TCP, con los siguientes funcionarios:

DEGIORGIO, DANIEL ALBERTO (CUIL Nº 20-12660074-8; Clase 1958)

ESCHER, ESTEBAN IGNACIO (CUIL Nº 20-13391548-7; Clase 1960)

CAVANA, SILVIA MÓNICA (CUIL Nº 27-13333107-2; Clase 1959)

MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES (CUIL Nº 27-14402651-4; Clase 1961)

DE BERNARDO, ALICIA ÁNGELA (CUIL N° 27-12871774-4; Clase 1959)

AVVEDUTO, PEDRO JOSÉ (CUIL Nº 20-13728456-2; Clase 1959)

CERUTTI, CLAUDIA ELVIRA (CUIL Nº 27-13163562-7; Clase 1959)

MADOERY, HÉCTOR MARCELO (CUIL Nº 20-17160355-3; Clase 1965)

GONZALEZ, JOSÉ LUIS (CUIL Nº 20-14305765-9; Clase 1961)

BRUNET, JORGE LUIS (CUIL Nº 20-17648564-8; Clase 1966)

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en novedades Intranet TCP, en la página Web - TCP y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 28175 Abr. 9 Abr. 11

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.163


OBJETO: CONTRATACION DE CINCO (5) VEHICULOS OCASIONALES (REMIS), PARA EL TRANSPORTE DE DOS PERSONAS, INSTRUMENTOS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO, CON AIRE ACONDIONADO

PRESUPUESTO OFICIAL:   $  267.332,65  IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS:  25/04/2019             HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES:  SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

CONSULTAS:  MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28163 Abr. 9 Abr. 11

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