picture_as_pdf 2019-04-08

DECRETO N° 0549


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25/MAR/2019.-

VISTO:

El expediente Nº 00601-0054450-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la reglamentación de la Ley Nº 13.505 de Compre Santafesino y su modificatoria Nº 13.619, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley Nº 13.505 (y sus modificatorias) de Compre Santafesino, toda vez que, si bien la misma ley establece que es operativa - y así se viene aplicando - , existen

múltiples situaciones particulares que requieren ser abordadas a través del presente;

Que además, se entiende conveniente armonizar y coordinar en esta reglamentación la aplicación de dicho bloque normativo en el ámbito de las Obras Públicas de la Provincia;

Que en tal sentido, Fiscalía de Estado se expidió mediante Dictamen N° 0176 del año 2016 en Expediente N° 00601 -0048133-6. diciendo que “…no debe desecharse desde la axiología y los fines de un correcto obrar estatal, admitir a los contratistas locales de obra pública asegurar su beneficio con la inscripción en el Registro de Lidiadores de la aplicación natural para la calificación y habilitación como ejecutores de obra pública provincial, en tanto con la información allí suministrada logren acreditar fehacientemente el carácter local de su empresa en los términos de la ley 13.505 y siempre que manifiesten la voluntad de adherir a sus beneficios”;

Que el Registro de Lidiadores del Ministerio de Obras Públicas ,se ha pronunciado en diferentes expedientes, sobre la admisión o no de empresas a los beneficios establecidos en la Ley de Compre Santafesino (Expíes. 00601- 0049279-0, 00601 -0049085-1, 00601-0050734-6 y otros);

Que en consecuencia, a los fines de viabilizar su correcta y eficaz aplicación de la Ley de Compre Santafesino, preservando asimismo la finalidad perseguida por la norma y el espíritu plasmado en aquella, corresponde proceder a su respectiva reglamentación;

Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0646 de 2016 interpretó a pedido de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, la aplicación del art. 4° de la Ley en relación a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), hoy UT de acuerdo al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual se ha receptado en el presente texto, con las adaptaciones correspondientes a la sanción de la Ley modificatoria N° 13619;

Que esta reglamentación permitirá concretar el resguardo justo y equitativo establecido por el legislador a las empresas santafesinas, proporcionando asimismo claridad y objetividad a modalidades de las preferencias calificadas indicadas en la norma que son susceptibles de reglamentación a fin de posibilitar su efectiva concreción, en relación a la adquisición de bienes ‘y a la contratación de obras y servicios por parte de la Administración Pública Provincial, sus organismos y demás sujetos de derecho comprendidos en los artículos 1° y 2° de la normativa;

Que en la elaboración del presente se ha receptado el producto del estudio realizado por las áreas técnicas y registros del sector, con vasta trayectoria en la materia;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley de Compre Santafesino Nº 13.505 - y su modificatoria Ley Nº 13.619 - que como Anexo Único forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Pedro Juan Morini

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY DE COMPRE SANTAFES1NO


Reglamentación del Art. 1°: La Administración Pública Provincial, sus organismos y demás sujetos de derecho comprendidos en los arts. 4° y 5° de la Ley quedarán obligados en todos los supuestos de actos y procedimientos comprendidos en los arts. 105 a 161 -Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la Provincia y a contratar obras y trabajos públicos alcanzados por esta ley y por la ley 5.188, cuya ejecución o servicio fuera ofrecido por empresas o proveedores locales.- La preferencia en la adquisición de bienes o productos se aplicará también para los servicios, bienes o productos originarios de otras jurisdicciones, en los casos en que no existan en la Provincia iguales o equivalentes, y cuando los mismos sean ofrecidos por empresas o proveedores locales que hayan sido reconocidos como santafesinos por alguna de las Autoridades de Aplicación.


Reglamentación del Art. 2°: Los sujetos obligados por ser sociedades privadas prestadoras de servicios públicos y todas las personas o sociedades que reciban subsidios y/o créditos de tasas subsidiadas del Estado Provincial, o hayan recibido algún beneficio para su radicación en la Provincia, sean beneficiarios de exenciones o diferendos de pago de impuestos provinciales por aplicación de leyes vigentes que acuerden; así como los Municipios y Comunas que hayan adherido a la Ley de Compre Santafesino, otros Poderes y Empresas adheridos, podrán celebrar convenios con los registros que ejercen la función de Autoridad de Aplicación a los fines de tomar en cuenta en sus contrataciones los listados publicados y las certificaciones expedidas por los mismos.


Reglamentación Art. 3°: Los materiales, mercaderías, productos y bienes de uso o capital se considerarán de origen provincial cuando fueran producidos u obtenidos y en la Provincia de Santa Fe o cuando los costos de los componentes utilizados para su producción que no sean de origen provincial no superen el cuarenta por ciento (40 %) del valor bruto de producción. Los productos fabricados por las empresas proveedoras de la empresa beneficiaria tampoco podrán superar en materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados en un cuarenta por ciento (40 %) de su valor bruto de producción. La calificación de producto local, en el ámbito de la Ley 12.510, será efectuada por el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, a través de la información obrante en los registros provinciales creados o a crearse, y que a juicio de esa jurisdicción acreditaren el carácter local de los materiales, mercaderías, productos y bienes de uso o capital, pudiendo -en caso de ser necesario- requerir información adicional que contribuya a la acreditación a cualquier órgano nacional o provincial que estime pertinente en forma previa al otorgamiento La vigencia y demás condiciones de otorgamiento serán determinados por Resolución del Ministerio citado.

Los sujetos determinados en el Artículo 4° deberán dar a conocer el carácter de producto local al momento de realizar la oferta en cualquier mecanismo de selección de contratista.


Reglamentación del Art. 4°: EMPRESA SANTAFESINA.

(a) REQUISITOS. A los fines de ser consideradas santafesinas, las empresas deberán reunir, de manera concurrente los requisitos indicados en los incisos 1), 2) 3) y 4) del art. 4° de la ley 13.505. Dichos requisitos se acreditarán de la siguiente manera:

1) Estar legalmente constituida en la provincia de Santa Fe, a tales efectos se verificará el domicilio de la persona jurídica fijado en el Estatuto constitutivo (art. 152° Código Civil y Comercial) y el declarado en la inscripción en el Registro Público y para la persona humana éste último.

2) En el caso de estar inscriptas en el Registro Público, deberán presentar constancia emitida por el Registro al momento de la registración del contrato social y/o sus modificaciones.

3) Funcionen sus órganos de administración y/o decisión dentro de la Provincia de Santa Fe de conformidad al art. 152 del Código Civil y Comercial se corresponderá con el domicilio de la persona jurídica, excluyéndose los domicilios especiales. A estos fines, presentarán además, una Declaración Jurada con detalle del domicilio real de funcionamiento permanente de su área administrativa central, su órgano de administración y sus oficinas técnicas. Dicha circunstancia podrá ser verificada por la Autoridad de Aplicación.

4) Domicilio fiscal de la persona jurídica y de la persona humana dentro de la Provincia de Santa Fe. Conforme constancia o reporte emitido al efecto por la Administración Provincial de Impuestos (API) y la Administración Federal de— Impuestos (AFIP) en alguna de las Delegaciones de la Provincia de Santa Fe.

El proveedor o contratista deben haber cumplido con todos requisitos para encontrarse inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o en el Registro de Lidiadores, según corresponda.

RESIDENCIA. A los fines de la residencia se entenderá que el mínimo de 60 (sesenta) meses de residencia anterior al llamado a licitación para las personas jurídicas y las humanas, se contabilizará a partir de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Santa Fe.

En caso de transformaciones empresarias, la misma se determinará en virtud de lo establecido por la Ley General de Sociedades, a los efectos de la aplicación de la residencia.

(b). UNIONES TRANSITORIAS. Las Uniones Transitorias - UT- en las que una empresa santafesina, en los términos previstos en el Art. 4°, tenga una participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51 %), podrán beneficiarse de las preferencias contempladas en el art. 5° de la ley 13.505, según texto de la ley 13.619, de manera proporcional a la participación dé la empresa santafesina en esa Unión Transitoria.

Lo dispuesto en el párrafo precedente respecto de la proporcionalidad del beneficio en los casos de Uniones Transitorias en las que una empresa santafesina tenga una participación igual o superior a un cincuenta y uno por ciento (51 %), se aplicará de la siguiente manera:

1. En caso de que la oferta de una Unión Transitoria parcialmente santafesina supere la oferta efectuada por una empresa no santafesina, en un porcentaje de hasta el cinco por ciento (5 %) ponderado por la participación de la empresa santafesina en la Unión Transitoria, lo ofertado por la U.T. parcialmente santafesina, tendrá preferencia respecto a las ofertas no santafesinas.

2. En igual sentido, y en caso de que una vez aplicado el beneficio proporcional previsto en el inciso precedente, no resultare beneficiada la UT parcialmente santafesina en cuestión, deberá otorgarse a ésta la posibilidad de mejorar su oferta cuando la misma no Supere el-ocho por ciento (8 %) ponderado por la participación de la empresa santafesina en la Unión Transitoria respecto de lo cotizado por los oferentes no santafesinos.

Será condición indispensable que las empresas de otras jurisdicciones tengan como mínimo una antigüedad de cinco (5) años desde su constitución.


Reglamentación al Art. 5°: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 6°: CERTIFICACIÓN DE CALIDAD. Los Pliegos o condiciones de contratación podrán incluir requerimientos de calidad de acuerdo a normas nacionales o internacionales que en cada caso resultaren aplicables. En esos casos el porcentaje establecido para empresas y proveedores locales de mejorar la oferta se incrementará hasta un cincuenta por ciento (50 %), cuando la empresa haya alcanzado niveles de calidad mediante sello o certificado del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o la Organización Internacional de Normalización (originalmente en inglés: Intemational Organization for Standardization, conocida por la abreviación ISO).


Reglamentación al Art. 7°: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 8°: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 9°: PyMEs SANTAFESINAS. Para obtener los beneficios como Pequeña y Mediana Empresa (PyME), la empresa santafesina de esta categoría deberá ser de capital nacional, no controlada por empresa no PyMEs o extranjera. Por control se entenderá el definido en el art. 33 de la Ley General de Sociedades. Además, como mínimo el treinta por ciento (30 %) de los socios de la Pyme deberán ser personas que no sean socias de grandes empresas PUBLICIDAD ACTIVA. A los fines de facilitar a las Pymes el acceso a la información sobre la contratación pública provincial, las reparticiones informarán de forma activa a los organismos que las representan y al Ministerio de la Producción.

FAVORECER LA PARTICIPACIÓN DE PYMES. Cuando se especifique su provisión y/o ejecución, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde un punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) provinciales en su provisión y ejecución.

Los organismos contratantes, a los fines de la adjudicación, podrán considerar positivamente y establecer puntaje para las empresas que mejor cumplan con la participación de empresas PyMEs.


Reglamentación al Art. 10: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 11: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 12: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 13: Sin reglamentar


Reglamentación al Art.14: Todos los organismos sujetos al cumplimiento de la Ley N° 13.505 y modificatoria podrán incluir cláusulas generales o particulares a las normas de preferencia dispuestas en la presente ley y procurarán incluir en las cláusulas particulares de todo llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen provincial necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente. Asimismo deberán dar prioridad a favor de los trabajadores locales en la contratación de mano de obra demandada para la realización de las obras, considerándose local a todo trabajador que acredite residencia permanente en la Provincia por cualquier medio. En toda obra, del total del personal a ocupar en los trabajos, un porcentaje no menor al cinco por ciento (5 %) del mismo deberá ser cubierto por trabajadores capacitados en Programas Laborales o de Inclusión Laboral de la Provincia de Santa Fe; en ningún caso la dotación de estos servicios será inferior a dos personas, cuando hubiere oferta para satisfacer esta demanda.


Reglamentación al Art. 15: Sin reglamentar.


Reglamentación del Art. 16: AUTORIDADES DE APLICACIÓN. Cuando la ley expresa: “Registro Único Provincial de Proveedores, Contratistas de la Provincia” debe entenderse que se refiere al Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sector Público no Financiero contemplado en el Artículo 107 inc. d) de la Ley 12510. En todo lo que a este Registro se refiera, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes será la autoridad de aplicación.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, en materia regulada por la ley 5.188 y reglamentaciones, el Registro de Lidiadores, dependiente del Ministerio de Obras

Públicas, será la autoridad de aplicación en lo que respecta a la aplicación de la Ley 13.505 y su reglamentación.

Ambas autoridades de aplicación coordinarán con la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la progresiva incorporación de sistemas informáticos que permitan la gestión de proveedores y contratistas, así como la realización de trámites a distancia.

Cada uno de los Registros nombrados, a los fines de la aplicación de la Ley de Compre Santafesino, tendrá a su cargo la verificación de los requisitos sustanciales y formales previstos para:

1. La inscripción en el Registro respectivo como proveedor o licitador.

2. La calificación de los beneficiarios como santafesinos, sean empresas unipersonales, sociedades, o cualquier otra persona jurídica que lo solicite, así como otras formas asociativas que fueren admisibles.

3. Informar a los organismos contratantes y todo sujeto obligado a la aplicación del Compre Santafesino, si corresponde la concesión de las preferencias instituidas por la Ley No 13.505.

4. La verificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas y provisionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.

5. Enviar archivo firmado digitalmente al área correspondiente, para la publicación en el Portal Web de la Provincia informando quiénes son las personas santafesinas y los productos de origen local que obtengan tal calificación dentro de su competencia para su publicidad y demás datos de acuerdo al certificado.

CERTIFICADO. La Autoridad de Aplicación pertinente emitirá el certificado para el beneficiario en formato papel o digital, en este último caso con firma digital. En el certificado constará el nombre o razón social, el CUIT, domicilio social, fecha de expedición y fecha de vencimiento, el carácter de PyME si correspondiera y en caso que tuviera certificación de calidad nacional o internacional, sobre qué productos o servicios ha certificado.

PEDIDO DE RECONOCIMIENTO. Para gozar de las preferencias de esta ley la empresa deberá estar inscripta en alguno de los registros que son Autoridad de Aplicación y solicitar su reconocimiento como santafesina, cumplimentando todos los requisitos establecidos en las leyes y esta reglamentación.

TRÁMITE. Las Autoridades de Aplicación quedan facultadas para establecer el plazo en el que el solicitante de inscripción deberá acompañar o completar la documentación y demás medios necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales requeridos por la ley No 13.505, transcurrido el cual, si no ha completado el trámite, se procederá al archivo de las actuaciones.

RECHAZO O BAJA. En caso de presentarse causales de rechazo de la solicitud de inscripción o la posterior baja de la categoría de Beneficiario de la Ley 13.505, se deberá en forma previa a la decisión, dar vista al interesado de los antecedentes que la motivan. Asimismo, la decisión de su rechazo de inscripción o su baja en el Registro respectivo deberá ser comunicada al interesado.

REEMPADRONAMIENTO. El Registro de Lidiadores, dependiente del Ministerio de Obras Públicas deberá realizar dentro del plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de este Decreto, un reempadronamiento de todas las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encuentren inscriptas, a efectos de determinar si cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la ley y esta reglamentación, para ser consideradas empresas santafesinas.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas lo realizará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 del Decreto 0914/18 y resoluciones concordantes.

Se dejará constancia del certificado en el legajo de cada empresa que obtenga la certificación de santafesina.

LISTADO DE BENEFICIARIOS. El Registro de Lidiadores, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, conformará un Listado de Beneficiarios de la Ley de Compre Santafesino con las personas humanas y jurídicas que sean incluidas, así como toda otra categoría que tenga como consecuencia el otorgamiento de beneficios por la ley Nº 13.505 y modificatoria; lo informarán y darán a publicidad, de acuerdo a lo establecido en esta Reglamentación.


PUBLICIDAD. Los listados de beneficiarios santafesinos y productos de origen local serán publicados dentro del Portal Web de] gobierno de la Provincia de Santa Fe.


Reglamentación al Art. 17: Sin reglamentar


Reglamentación al Art. 18: Sin reglamentar


Reglamentación del Art. 19: SANCIONES. A partir de la entrada en vigencia del presente, las sanciones aplicables a los proveedores y contratistas, por infracción a la Ley 13505, serán reguladas:

a. Cuando se trate del Registro Único de Proveedores y Contratistas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 142 de la Ley 12510 y la reglamentación efectuada por el Decreto Nº 1104/16;

b. Cuando se trate del Registro Lidiadores, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente en virtud de la Ley N° 5188;


Reglamentación al Art. 20: Sin reglamentar.


Reglamentación al Art. 21: Sin reglamentar.


Reglamentación al Art. 22: Sin reglamentar

28173

__________________________________________