picture_as_pdf 2019-06-07

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL


Por Disposición N°241 de fecha 3 de junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.329 referenciados administrativamente como “CACERES BRENDA ARIADNA DNI 44.428.194 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Alberto Caceres DNI 12.660.073, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 3 de junio de 2019. DISPOSICIÓN Nº 241/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CACERES BRENDA ARIADNA DNI 44.428.194, nacida en fecha 18/09/2002, hija de la Sra.Rodriguez Alejandra Jaquelina DNI 30.996.232, con domicilio en calle Saavedra 7906 de la ciudad de Rosario y del Sr. Luis Alberto Ceceres DNI 12.660.073, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose su alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la adolescente.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N°5 , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripcion.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28647 Jun. 7 Jun. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, que dentro del legajo administrativo N° 12744, referenciado administrativamente como "Moyano Bautista M s/ Resolución Definitiva- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 24 de abril de 2019.- DISPOSICIÓN N° 20/19: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA: 1) La Resolución Definitiva de la situación del niño MOYANO BAUTISTA MIGUEL, DNI N° 53.500.495, hijo de la Sra. Lorena Paola Juanena, DNI N° 36.370.241, con domicilio en calle Vietti N° 111 de la localidad de Granadero Baigorria y del Sr Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional competente disponga, prima facie, se considere la posibilidad de que el mencionado ut supra este bajo la tutela del niño a favor de sus tíos maternos, Sr Alejandro Ruffa, DNI N° 31.437.647 y la Sra Ma Florencia Cabrera, DNI N ° 29.000.005; 2) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967; 3) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti, titular de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza

Ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercanaal domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28648 Jun. 7 Jun. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 207


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/05/2019

VISTO:

El Expediente N° 00306-0009525-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita el análisis sobre la conducta del proveedor del Estado " Limpieza Total " de Sergio Adrián Nansiquín;

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 01201-0011834-5 tramita la Licitación Privada N° 43/18 por la cual se persigue la contratación de un Servicio de Limpieza con destino al Museo Histórico Provincial de Santa Fe “Brigadier General Estanislao López” dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que en dichos actuados obra contra el Informe de Pre adjudicación N° 158/18 correspondiente a la Licitación Privada N° 43/18, impugnación presentada por la firma "Limpieza Express" de María Virginia Porras contra la firma oferente "Limpieza Total" de Sergio Carlos Adrián Nasinquín;

Que la impugnante funda su impugnación en la falsedad del certificado de libre deuda sindical acompañado en fecha 17 de junio de 2018, en relación a la misma se indica que se presentó de conformidad a la normativa vigente en materia de contrataciones;

Que la impugnante se refería a la presentación de una copia de libre Deuda de Obra Social Mosaista (O.S.P.M) con la nómina de empleados, suscripto por la Sra. Claudia Irala - Secretaria Acción Social- OSPM-, con certificación por ante Escribano Público.

Que obra en las presentes actuaciones, nota de la Sra. Claudia Irala en la que indica que “… no suscribió ningún libre deuda a favor de la firma "Limpieza Total" de Sergio Carlos Adrián Nasinquin” – fs. 29;

Que, en virtud de ello, y ante la noticia de lo denunciado, se solicitó mediante nota a la Obra Social del Personal Masoista, delegaciones Rosario y Santa Fe, informe sobre el estado de deuda de aportes y contribuciones de la obra social correspondientes a los períodos - enero/diciembre/17 y enero a julio/2018 respectivamente;

Que a fs. 27 consta Nota de la Obra Social del Personal Mosaísta, suscripta por su presidente - Juan Carlos Cáceres - que expresamente indica: "… analizado desde agosto de 2017 hasta la actualidad, en dicho período el empleador .... NO POSEE NINGÚN TRABAJADOR AFILIADO DE MODO EFECTIVO A ESTA OBRA SOCIAL …";

Que a fs. 197 la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes, considera que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma " Limpieza Express" de Nasinquin Sergio Carlos Adrián y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le corrió vista de lo actuado conforme a lo establecido en al Art. 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510;

Que a fs. 198 consta nota de fecha 10 de octubre de 2018, con constancia de recepción en fecha 16/10/18 de la notificación de la vista corrida.

Que a fs. 198 vta. consta intervención de la apoderada de la firma tomando vista de las actuaciones y evacuando la misma en fecha 22/10/18; la cual resulta ser temporánea;

Que la firma ejerce su derecho de defensa de la siguiente forma:

1-) Indica que la investigación ha sido motivada por una denuncia formal de otro oferente competidor y que la misma ha sido realizada en forma irregular por no cumplimentar con los requisitos exigidos por la normativa - no realizar deposito de la garantía de impugnación-;

2-) Cuestiona las desestimaciones realizadas en las gestiones Licitación Privada N° 69/18 y N 28/18 cuyo fundamento fue la aplicación del art 139 inc i) punto 6) ítem f) "…que contuvieren información o documentación falsa o apócrifa..." del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510 y agrega que responsabilizará de manera personal civil y penalmente al funcionario que convalide dicha sanción y/o futura sanciones;

3-) Cita gestiones que lleva adelante la Cámara de Diputados, en donde no se exige la presentación del Libre Deuda Sindical ni de obra Social;

4-) Tilda de inconstitucional la solicitud de libre deuda y tilda de inoficiosa la actividad de esta Subsecretaria indicando que carece de atribuciones y competencia para su exigencia y contralor, agrega que dicho requerimiento solo es exigible en la ejecución contractual;

5-) Relata una situación que "no acredita en forma alguna" y manifiesta que acompañara en breve constancia de pago de la obra social del personal a cargo de su empresa;

6-) Cita Dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, -hoy Secretaría- que determinó que no es legal solicitar a empresas contratista ningún certificado sindical u obra social, agrega la LCT, Art. 30 y Resolución N° 28/18;

7-) Solicita se requiera informe a la Obra Social de Personal Mosaista si la empresa tiene deudas por aportes o si se sustancia actuaciones administrativas;

Que del análisis de autos surge que la defensa ejercida, no aportó prueba ni elementos de convicción, que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, tratando de desviar la discusión y no abordando el tema crítico de las actuaciones, como es la falsedad del certificado de libre deuda sindical acompañado en la LPr N° 43/18 en fecha 17 de junio de 2018 y los dichos expresados en las notas firmadas la Sra. Claudia Irala (en el carácter de Secretaria de Acción Social - OSPM) y por el señor Juan Carlos Cáceres (en el carácter de Presidente de la Obra Social de Mosaista).

Que en relación a todo lo expuesto, cabe resaltar que:

1.- El proveedor bajo análisis al momento de presentarse en la gestión no cuestionó los requisitos de los Pliegos que rigen la gestión, por lo cual se procede a la aplicación del artículo 135 de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario: "La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica,...", no resultando viable que ahora cuestione el contenido del mismo.

Cabe además resaltar, que todo requerimiento de esta Subsecretaria resulta ser ajustado a derecho, siendo facultades previstas en el Decreto N° 1104/16 el exigir la colaboración e información a distintas reparticiones y entidades a los fines de realizar un mejor análisis de las ofertas –Art. 142, punto 3, 1er párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.

2.- Cabe señalar que la actual no exigencia de los certificados no desvirtúa el análisis de la falsedad del documento presentado, puesto que lo que se encuentra en discusión es la adulteración de un documento, y ello ha quedado suficientemente acreditado con lo expresado por la Sra. Claudia Irala (Secretaria de Acción Social - OSPM) y del señor Juan Carlos Cáceres (presidente de la Obra Social de Mosaista).

3.- Respecto a la pérdida de vigencia del certificado, los argumentos defensivos no son atendibles pues, al momento de su incorporación del certificado apócrifo a la Licitación Privada N° 43/18 su vigencia no estaba cuestionada y si lo hubiera estado, la letra del Artículo N° 135 de la Ley N° 12510 antes citado hecha por tierra el endeble argumento esbozado.

Que, así las cosas, la defensa en su escrito lacónico, no aporta elementos que permitan de forma alguna desvirtuar los hechos que dieron origen al presente análisis, correspondiendo proceder a la sanción pertinente;

Que la gravedad del hecho nos coloca - ante el análisis de la graduación de la sanción a aplicar en el Art. 142, 3.d.) del Decreto N° 1104/16, al establecer la Baja del Registro;

Que la sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y que será de aplicación en los presentes obrados;

Que la conducta del proveedor, de acuerdo a las constancias agregadas en las presentes actuaciones configura la acción típica consagrada en los artículos reseñados ut supra y con ello la procedencia de la sanción establecida en la norma precitada;

Que a tales fines se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en la ofertas y las negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte, y el accionar del oferente bajo análisis no solo no reviste “buena fe”, encontrándonos además ante la posible comisión de un delito, atento a que acompaña documental apócrifa y más grave aún, certificada por ante Escribano Público.

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum - admite prueba en contrario - en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa - vid Arts. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.

Que en las actuaciones bajo análisis se ha verificado la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo alguno sobre la misma, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave que vulnera los principios de las contrataciones públicas;

Que con relación al procedimiento sancionatorio -de acuerdo a las facultades- conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el Art. 142, apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510 y toda otra norma concordante y correlativa, procede la aplicación de una sanción disciplinaria;

Que las características del hecho, aconseja que se de intervención a los fines que pudieran corresponder al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y los organismos nacionales pertinentes- en materia impositiva y laboral;

Que se deberá tener presente que la sanción aconsejada no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que tomó intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Unidad Rectora Central y emitió el respectivo dictamen jurídico a través del cual aconsejó el dictado del presente acto administrativo;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción de Baja Definitiva del Registro Oficial de Proveedores a la firma " Limpieza Total" de Sergio Carlos Adrián Nasinquín, (CUIT N° 20-16227166-1), debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3 d) sanciones.

ARTÍCULO 2: COMUNIQUESE, con copia de las presentes actuaciones, los hechos aquí investigados al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y los organismos nacionales pertinentes- en materia impositiva y laboral.

ARTÍCULO 3: Notifíquese y Publíquese.

S/C 28658 Jun. 7 Jun. 10

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160305-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3390 de fecha 12/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores FREDIANELLI OLGA BEATRIZ con ultimo domicilio conocido en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, VERONICA LUJAN DELPONTI con ultimo domicilio conocido en Celso Barrio 3609 de la localidad de Barrio Jardín Espinosa, Provincia de Córdoba y EL NAZARENO S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 402 dictada el 20 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3390 de fecha 12/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor MULLER GUILLERMO OSCAR, con domicilio en Calle H 1357 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, a los Transportistas EL NAZARENO S.R.L. con domicilio en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y FREDIANELLI OLGA BEATRIZ con domicilio en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y al cargador VERONICA LUJAN DELPONTI con domicilio en Celso Barrio 3609 de la localidad de Barrio Jardín Espinosa, Provincia de Córdoba; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $29.213,20 (Pesos Veintinueve Mil Doscientos Trece con 20/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Scania, Modelo T 113 H 4×2 42 DSC 360, Dominio Chasis AXQ 694 y Semirremolque WYU 143, MULLER GUILLERMO OSCAR, con domicilio en Calle H 1357 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, los Transportistas EL NAZARENO S.R.L. con domicilio en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y FREDIANELLI OLGA BEATRIZ con domicilio en Ruta 177 Km 4 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y el cargador VERONICA LUJAN DELPONTI con domicilio en Celso Barrio 3609 de la localidad de Barrio Jardín Espinosa, Provincia de Córdoba; tendiente al cobro de la suma de $29.213,20 (Pesos Veintinueve Mil Doscientos Trece con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28654 Jun. 7 Jun. 10

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0041271-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3216 de fecha 03/10/18 , se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ARENERA HELVECIA, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Colonia Norte Helvecia, Provincia de Santa Fe y TECLOG S.R.L. con último domicilio conocido en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 335 dictada el 18 de febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3216 de fecha 03/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ACKERMAN JAVIER ANTONIO en carácter de conductor, con domicilio en 1º de Mayo 501 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, al transportista TECLOG S.R.L. con domicilio en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA HELVECIA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Colonia Norte Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 64.391,73 (Pesos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 73/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 160 E 23N, Año 1997, Dominio Chasis BMR 787, Dominio Semirremolque EBH 144, ACKERMAN JAVIER ANTONIO con domicilio en 1º de Mayo 501 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, el transportista TECLOG S.R.L. con domicilio en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y el cargador ARENERA HELVECIA con domicilio en Zona Rural de la localidad de Colonia Norte Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 64.391,73 (Pesos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y uno con 73/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28656 Jun. 7 Jun. 10

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0003249-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3448 de fecha 28/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ZANEL FERNANDO MARTÍN, con último domicilio conocido en 8 de Septiembre Nº 826 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 644 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3448 de fecha 28/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ZANEL FERNANDO MARTÍN en carácter de conductor, con domicilio en 8 de Septiembre Nº 826 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador BIANCHI ALEXIS DANIEL con domicilio en Calle 11 Nº 101 de la localidad de Los Laureles, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 157.939,35 (Pesos ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y nueve con 35/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 170 E22T, Dominio Unidad Tractora EOR 438, Dominio Semirremolque IFY 314, ZANEL FERNANDO MARTÍN con domicilio en 8 de Septiembre Nº 826 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador BIANCHI ALEXIS DANIEL con domicilio en Calle 11 Nº 101 de la localidad de Los Laureles, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 157.939,35 (Pesos ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y nueve con 35/100) , con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28657 Jun. 7 Jun. 10

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161566-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3705 de fecha 15/01/2019 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Coronio Jorge Romero D.N.I. N° 17.027.449 con ultimo domicilio conocido en San Matias 2995 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N.º 608 dictada el 18 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3705 de fecha 15/01/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Ledesma Néstor Ariel D.N.I.N° 25.086.302, con domicilio en Caracas 1206, de la localidad de Tristán Suarez, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Unidad Tractora Orona Gustavo Javier D.N.I.N° 25.646.287 con domicilio en Arieta 2579 de la localidad de San Justo – La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Coronio Jorge Romero D.N.I.N° 17.027.449 con domicilio en San Matias 2995 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Entrecomex Global S.R.L. CUIT 30-70998822-7, con domicilio en Córdoba 268 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $29.152,71 (Pesos veintinueve mil ciento cincuenta y dos con 71/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz Modelo LS 1634 Dominio Unidad Tractora EPP 625 Dominio Semirremolque HAP 781, Ledesma Néstor Ariel D.N.I.N° 25.086.302, con domicilio en Caracas 1206, de la localidad de Tristán Suarez, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Unidad Tractora Orona Gustavo Javier D.N.I.N° 25.646.287 con domicilio en Arieta 2579 de la localidad de San Justo – La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Coronio Jorge Romero D.N.I.N° 17.027.449 con domicilio en San Matias 2995 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Entrecomex Global S.R.L. CUIT 30-70998822-7, con domicilio en Córdoba 268 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $29.152,71 (Pesos veintinueve mil ciento cincuenta y dos con 71/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28655 Jun. 7 Jun. 10

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N.º 40.192


OBJETO: CONTRATACION ALQUILER VEHICULO TIPO SEDAN 5 PUERTAS CON CHOFER, POR HS. ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL AGENCIA CASILDA- DEPENDENCIA SUC SUR FIRMAT

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 198.000IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 21/06/2019 09.30 hs.


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N.º 40.194


OBJETO: RECTIFICACION MOTOR UNIDAD N.º 1569-CAMION FORD F 700D- DOMINIO TRI 016 MODELO 1984-DISTRIBUCION CASILDA- AG CASILDA-SUC SUR T FIRMAT

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 170.407,06 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 21/06/2019 10.00 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28612 Jun. 7 Jun. 11

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