picture_as_pdf 2019-03-07

DECRETO N° 0333


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 00201-0196434-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Seguridad, en cuyas actuaciones se gestiona el otorgamiento de un Suplemento por Riesgo Profesional al personal policial que presta efectivamente servicios en la Agrupación Buzos Tácticos de la Policía de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el pedido se sustenta en razón del riesgo profesional al que están sometidos en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, las mismas no se agotan en la inmersión sino que van más allá, desde su preparación táctica, capacitando al personal para llevar a cabo misiones policiales de variada índole en la prevención y represión de ilícitos, tales como la detención de traficantes, contrabandistas, cuatreros, etc, en aquellos lugares donde el medio acuoso y sus proximidades son una constante;

Que por su parte el Señor Jefe de Policía de la Provincia destaca que "los buzos tácticos fueron creados para mejorar los procedimientos o misiones sub acuáticas realizadas en ríos y lagunas, dado que éstas aguas son de dificultosa visibilidad...También intervienen en inspecciones protocolares de yates o embarcaciones, en amenazas de bombas sobre puentes o como también realizaron voladuras de los mismos en época de inundaciones";

Que de lo expuesto surge el riesgo profesional diferencial al que están sometidos los buzos tácticos en el cumplimiento de sus funciones, lo que amerita la creación de un suplemento especial afín a sus actividades específicas, y que encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que en tal sentido y con los límites derivados de las particularidades del caso, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar políticas salariales diferenciadas para sectores especiales necesarios para atender necesidades públicas, por lo que resulta procedente otorgar un suplemento particular por características esenciales de la función para el personal de la Agrupación Buzos Tácticos de la Policía de la Provincia;

Que corresponde entonces, fijar para el personal que presta efectivamente servicios en la Agrupación Buzos Tácticos de la Policía de la Provincia el importe mensual del suplemento por Riesgo Profesional en la resultante de la aplicación del coeficiente 0,3782

respecto del Sueldo Básico, Dedicación Especial y Responsabilidad Funcional del grado de Director General de Policía;

Que a fs. 109 obra dictamen N° 0183/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que el otorgamiento del beneficio, resulta una cuestión de mérito u oportunidad, reservada al Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones que obtenta, según lo establecido en el artículo 72° Inc. 1) e Inc.5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Fíjase para el personal que presta efectivamente servicios en la Agrupación Buzos Tácticos de la Policía de la Provincia el importe mensual del suplemento por Riesgo Profesional en la resultante de la aplicación del coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico, Dedicación Especial y Responsabilidad Funcional, del grado de Director General de Policía;

ARTICULO 2°: Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1° del presente, no podrá exceder el cupo de Nueve (9).

ARTÍCULO 3°: Impútese el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1- Carácter 1-Jurisdicción 22- Programa 16- Seguridad de Personas y Bienes- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1-Gastos en Personal- Partida Principal 1- Partida Parcial 3- Partida Subparcial 06- Finalidad 2-Función 10-Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 5º : Regístrese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

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