picture_as_pdf 2019-03-07

DECRETO N° 0319


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

22 FEB 2019

VISTO:

El expediente N° 16101-0159707-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona la suscripción de un nuevo contrato de concesión con la "Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14- Consorcio Público"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota iniciadora de autos los integrantes de Ta- citada Unidad Ejecutora - Comuna de Miguel Torres, Comuna de Bigand, Comuna de Bombal, Comuna de Villa Mugueta, Comuna de Pueblo Muñoz y Comuna de Arminda - manifiestan su interés de mantener vigente la concesión de la Ruta Provincial N° 14, que oportunamente fuera otorgada en el marco de la Ley N° 11.204,

Que al respecto, toma intervención la Dirección General de Concesiones dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad - encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - indicando que inicialmente la concesión fue otorgada mediante Contrato N° 007597, por un plazo de quince años, venciendo en el año 2012; posteriormente se suscribió el "Acta Acuerdo N° 27.989 de Renegociación y Prórroga", por cinco años más, completándose de esta manera los veinte años previstos en el artículo 4º - inc. m) de la citada Ley Provincial N° 11.204,

Que desde entonces (año 2017), mediante sucesivas Resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de Vialidad y refrendadas por este Poder Ejecutivo se prorrogó la relación contractual, propiciándose la suscripción de un nuevo contrato - por el término de diez años - para la conservación normativa, y servicios al usuario de emergencias médicas, remolque y auxilio mecánico, administración y mantenimiento de la Ruta Provincial N° 14, tramo: cruce con la Ruta Nacional A012 - cruce con Ruta Provincial N° 93;

Que para ello, la interesada elaboró y elevó a consideración de la Dirección Provincial de Vialidad el Plan de Obras para 10 años (ANEXO I), Plan de Obras para 10 años valorizado (ANEXO II), flujo de fondos para el mismo período y el modelo del contrato de concesión pretendido;

Que el área de Programación Económica y Costos de la D.P.V., tomada la intervención de su competencia, indica respecto a los análisis de precios del plan de obras presentado por el Corredor Vial N° 6 que "...analizados los mismos esta Dirección los considera razonables...";

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Organismo, manifiesta que ha estudiado el proyecto del nuevo contrato de concesión, como así también el "Reglamento de Explotación" y el "Pliego Técnico Particular" - aportados por la Dirección General de Concesiones - no formulando observaciones jurídicas al respecto, sugiriendo dar curso a la gestión;

Que por otra parte indica que por Decreto N° 0594 del 23/03/2018 se aprobó una nueva reglamentación para la Ley 11.204, que tiende a dar sustentabilidad a este sistema de conservación, mantenimiento y ampliación de obras viales, a través de municipios y comunas, considerados individualmente o vinculadas en Unidades Ejecutoras;

Que en consecuencia, estando vencido el plazo de la concesión oportunamente acordada y habiéndose cumplimentado los requisitos señalados en el Decreto 0594/2018, se ha convenido entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia - como autoridad de aplicación de la Ley 11.204-, la Dirección Provincial de Vialidad - como representante de la Provincia - y la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14- Consorcio Público un nuevo "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL N° 6 - RUTA PROVINCIAL N° 14", el Reglamento de Explotación y el Pliego Técnico Particular, con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir del 01/01/2019 a las 00.00 hrs.; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen N° 019399, indicando que no existen objeciones de carácter legal que formular, por lo que se podrá dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio N° 33.598 "CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR VIAL N° 6 - RUTA PROVINCIAL N° 14, Reglamento de Explotación y Pliego Técnico Particular - que forman parte del presente - suscriptos entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia, la Dirección Provincial de Vialidad y la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14- Consorcio Público por el término de 10 (diez) años contados a partir del 01/01/2019 a las 00.00 hrs.

ARTICULO 2°: Refréndese por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Nota: Se publica sin el Convenio, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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