picture_as_pdf 2019-03-06

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 989


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2018

V I S T O:

El expediente Nº 00301-0069368-8, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes pertenecientes a la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Dirección General fundamenta tal solicitud en razón de las bajas del personal por jubilación, licencias médicas de larga duración y licencia sin goce de haberes del personal, lo que impide el normal desarrollo de las actividades diarias de la repartición, resultando conveniente la cobertura de dichos cargos a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la misma;

Que se encuentran vacantes diversos cargos de los agrupamientos Administrativo, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales, a saber: Coordinación General de Procesamiento del Despacho - Categoría 7, Jefe de División Notificación, Correspondencia e Informes - Categoría 4, Jefe de División Secretaría de Gabinete - Categoría 4, Jefe de División Mantenimiento Edilicio -Categoría 4- y Jefe División Mayordomía - Categoría 4;

Que conforme a ello, la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial adjunta los pertinentes perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento:

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para cada puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV

Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Administración, que a continuación se detallan:

Coordinación General de Procesamiento del Despacho - Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Notificación, Correspondencia e Informes - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Secretaría de Gabinete - Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Mantenimiento Edilicio -Categoría 4- Agrupamiento Mantenimiento y Producción.

Jefe División Mayordomía - Categoría 4 - Agrupamiento Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Economía.

S/C 27921 Mar. 6

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RESOLUCION Nº 1024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 DIC 2018


V I S T O:

El expediente Nº 00304-0009280-2, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso para cubrir diversos cargos vacantes pertenecientes a la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la citada repartición fundamenta tal solicitud en razón de las bajas del personal por jubilación, designaciones en cargos de mayor jerarquía y traslado del personal, lo que impide el normal desarrollo de las actividades diarias de la repartición, resultando conveniente la cobertura de dichos cargos a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la misma;

Que se encuentran vacantes diversos cargos del agrupamiento Administrativo a saber: Jefe de Asesoramiento Técnico- categoría 8-, Subjefe de Departamento de Coparticipación a Municipios y Comunas- categoría 5-, Jefe de División Estados Contables -categoría 4-, Jefe de División Asistente Contable-categoría 4- y Jefe de División Contabilización de Activos y Pasivos-categoría 4;

Que conforme a ello, la Contaduría General de la Provincia adjunta los pertinentes perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento:

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para cada puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV

Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Contaduría General de la Provincia, que a continuación se detallan:

Categoría 8-Agrupamiento Administrativo -Jefe de Asesoramiento Técnico.

Categoría 5-Agrupamiento Administrativo -Subjefe de Departamento de Coparticipación a Municipios y Comunas.

Categoría 4-Agrupamiento Administrativo -Jefe de División Estados Contables.

Categoría 4-Agrupamiento Administrativo- Jefe de División Asistente Contable.

Categoría 4-Agrupamiento Administrativo-Jefe de División Contabilización de Activos y Pasivos.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Economía-

S/C 27923 Mar. 6

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RESOLUCION Nº 990


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 DIC 2018


V I S T O:

El expediente Nº 00312-0008272-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes pertenecientes a la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir funciones vacantes en la citada Dirección General, en las areas de la Secretaría Administrativa y la Habilitación Central del Ministerio, y los cargos de Jefe de División Despacho y Comunicaciones – Categoría 4 y Jefe de División Habilitación– Categoría 4, ambos del agrupamiento Administrativo, se encuentran vacantes;

Que conforme a ello, la Dirección General de Administración adjunta los pertinentes perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento:

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para cada puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos

vacantes dependientes de la Dirección General de Administración, que a continuación se detallan:

Jefe de División Despacho y Comunicaciones - Categoría 4- Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Habilitación – Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así

como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro de Economía

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Economía

S/C 27922 Mar. 6

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Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 90 m2.

Características del inmueble: Para oficinas del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Deberá contar con al meno 5 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211 o al E-mail: czumoffen@santafe.gov.ar (asunto: alquiler ruaga santa fe)

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790

S/C 27929 Mar. 6 Mar. 8

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0081


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26/02/2019


VISTO:

El expediente Nº 00306-0010054-1 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de los procedimientos, requisitos y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que por su parte, el Decreto Nº 1104/16 reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;

Que el artículo 17° del Decreto 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que será confeccionado y actualizado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que mediante Resolución Nº 574 del 27/12/2018 , la Unidad Rectora Central, implementó el procedimiento de inscripción y renovación ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) el que se efectuará por el Sistema Digital de Proveedores a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe; Que resulta necesario modificar la fecha de implentación del sistema digital atento a incurrir en un error material involuntario al consingarse en el artículo 1 la fecha de inicio de sistema debiendo indicarse el día 06 de marzo del corriente año.

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el Registro Único Proveedores y Contratistas de la Provincia se encuentra determinado mediante Disposición Nº 268 de fecha 24 de Agosto de 2016, de la Dirección Provincial de Contrataciones hoy Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes .

Que en virtud de lo indicado ut supra, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 3720/17 ; 914/18 y también en las demás normas concordantes y correlativas.

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 574/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: IMPLEMENTESE a partir del 6 de marzo de 2019, las inscripciones y renovaciones ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) se efectuarán por el Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe.

Artículo 2: Déjese sin efecto la Disposición Nº 268 de fecha 24 de agosto de 2016 de la antes Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Il que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO Ill que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO lV, que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 7: Los procedimientos reglamentados en la presente resultan de aplicación obligatoria para aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que soliciten su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y para aquéllos proveedores inscriptos en el mismo que hayan perdido la vigencia otorgada oportunamente por éste y deban renovar sus antecedentes de inscripción vencidos.

Artículo 8 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


ANEXO I

PERSONAS HUMANAS–INSCRIPCION/RENOVACIÓN PROCEDIMIENTO:

Pre-inscripción

El interesado deberá completar el formulario de pre-inscripción disponible en el portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace.

Luego, y a través del “Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe”, corresponderá presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.

PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar - Inscripción

1. Formulario de pre-inscripción generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

3. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

5. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

6. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

7. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s.

8. Estado de Situación Patrimonial actualizado, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad como persona física o explotación unipersonal, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

9. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea.

10. Constancia de C.B.U.

11. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

12. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

13. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.

PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

1. Formulario de Solicitud de Renovación generado a través del portal web: www.santafe.govar/compras/soyproveedor.

2. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

3. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

5. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

6. Poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes.

7. Ultima Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP. El presente requisito no será aplicable cuando se trate de una empresa inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

8. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

9. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

10. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.

ANEXO Il

PERSONAS JURÍDICAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN

PROCEDIMIENTO:

Pre-inscripción

El interesado deberá completar el formulario de pre-inscripción disponible en el portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace.

Luego, y a través del “Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe”, corresponderá presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.

PERSONAS JURÍDICAS: Documentación a adjuntar- Inscripción

1. Formulario de pre-inscripción generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

3. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

4. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.

5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

6. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

8. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

9. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

10. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

11. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

12. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea.

13. Constancia de C.B.U.

14. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

15. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

16. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.

PERSONAS JURÍDICAS: Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

1. Formulario de Solicitud de Renovación generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

3. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

4. Poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes.

5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

6. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

8. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

9. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de renovación, con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias correspondiente.

10. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.

11. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

12. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.

Documentación/Habilitaciones especiales:

Empresas postales y de telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.

Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

Empresas de Transportes de Pasajeros: Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.

Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).

Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista – Formulario F85 y F86.

Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción de Santa Fe u organismo correspondiente.

Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte o, en caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.

Servicio de taxi aéreo: Certificado de Exportador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.

Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.

ANEXO Ill

UNIONES TRANSITORIAS – INSCRIPCION/RENOVACIÓN


Para poder inscribir a una Unión Transitoria se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.

PROCEDIMIENTO:

Pre-inscripción

El interesado deberá completar el formulario de pre-inscripción disponible en el portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace.

Luego, y a través del “Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe , corresponderá presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación.

Plazos:

El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Vigencia de la inscripción:

La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.

La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Notificaciones:

A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.

Documentación a adjuntar- Inscripción

1. Formulario de pre-inscripción generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Acta de Asamblea, de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Transitoria, que aprueba y autoriza la conformación de la misma, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

3. Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

4. Instrumento de designación del Representante Legal, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

5. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la Unión Transitoria tenga apoderado/s.

6. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

7. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

8. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

9. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

10. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

11. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

12. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

13. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea.

14. Constancia de C.B.U.

15. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

16. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,0), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción

1. Formulario de Solicitud de Renovación generado a través del portal web: www.santafe.gov.ar/compras/soyproveedor.

2. Modificaciones al Contrato Social que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores de Contrataistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la úlitma renovación de inscripción realizada, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

3. Instrumento de designación del Representante Legal, en caso de haberse producido modificaciones respecto de esta figura, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

4. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

5. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.

6. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

7. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

8. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.

9. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

10. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

11. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos doscientos setenta ($ 270,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

ANEXO lV

TRAMITE URGENTE

Alcance:

La modalidad de “TRAMITE URGENTE” será aplicable en los siguientes casos:

1. Para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o, que estando inscriptos, las mismas no se hallaren vigentes. A tal fin, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura respectivo o cualquier otro documento que acredita dicho carácter.

2. Para aquéllos proveedores adjudicatarios estando vigente el Decreto 2809/79 y que tuvieren retenidas facturas pendientes de cobro por no contar con la inscripción actualizada.

Procedimiento:

Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Portal de Auto-gestión del Gobierno de Santa Fe . Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.

El interesado dispondrá de 72 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos.

El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE.

Documentación a presentar:

Deberá observarse la documentación a presentar establecida en los ANEXOS l a lll según el tipo de proveedor y de trámite correspondiente.

S/C 27924 Mar. 6 Mar. 7

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