picture_as_pdf 2019-07-05

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/JUN/2019


VISTO:

El Expediente Nº 13401-1286489-7 y agregado N° 13401-129585-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por Resolución N° 14 del 22 de Mayo de 2019 del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, se autorizó la compra de (1) licencia MS Windows última versión en castellano, omitiéndose por un error involuntario que por exp. agregado N° 13401-129585-2 se solicitó una licencia más;

Que por lo expuesto, se pasa a rectificar la presente Resolución autorizándose la adquisición de dos licencias MS Windows;

Que la autorización solicitada por el Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial, esta referida a la necesidad de adquisición de dos (2) licencia MS Windows última versión en castellano;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

Artículo 1°- Rectificar la Resolución Nº 0014/19 autorizando al Departamento de Fotogrametría y Fotointerpretación del Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows última versión en castellano, dos (2) Licencias.

Artículo 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28875 Jul. 5

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MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 428.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 13 de junio de 2019.


VISTO:

El Expediente Nº 01201-0013506-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura-, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 057 del 31 de enero de 2019 que convoca a concurso abierto para cubrir seis cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe y sus modificatorias Nros 112 del 20 de febrero de 2019 y 160 del 11 de marzo de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Organismos Musicales de esta cartera solicita se modifiquen las fechas de sustanciación de los concursos correspondientes a cuatro instrumentos debido a los paros de los gremios estatales de los días 26 y 27 de marzo de 2019;

Que asimismo solicita el reemplazo de uno de los jurados titulares, el señor Iván Rutkauskas, ya que al modificar las fechas de realización del concurso no puede hacerse presente por actividades programadas con anterioridad;

Que, por último, la misma Dirección Provincial solicita que se postergue la realización del concurso de clarinete hasta nuevo aviso;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y

CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Reprogramar las fechas de realización de los concursos convocados por Resoluciones Nros. 057/19, 112/19 y 160/19 en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe, las que se concretarán según el siguiente detalle:

1. Solista de Timbal - Categoría 6

Etapa 1 – Evaluación Técnica

1ª Instancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano

2ª Instancia: Pasajes orquestales, tocados individualmente sin acompañamiento de orquesta.

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Lunes 29 de julio de 2019, desde las 14:00 horas.

3ª Instancia: Pasajes orquestales con acompañamiento de orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Martes 30 de julio de 2019, desde 09:45 horas.

Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes

Lugar: Oficina de la orquesta, Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2522, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Martes 30 de julio de 2019, desde las 13:00 horas

2. Suplente Solista de Piano - Categoría 5

Etapa 1 – Evaluación Técnica

1ª Instancia: Obra impuesta

2ª Instancia: Pasajes orquestales, sin acompañamiento de Orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Miércoles 24 de julio de 2019, desde las 16 horas.

3ª Instancia: Pasajes orquestales con acompañamiento de orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Jueves 25 de julio de 2019, desde 09:45 horas

Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes

Lugar: Oficina de la orquesta, Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2522, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Jueves 25 de julio de 2019, desde las 19:00 horas

3. Masa de Orquesta de 1era - Tuba - Categoría 4

Etapa 1 – Evaluación Técnica

1ª Instancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano.

2ª Instancia: Pasajes orquestales, sin acompañamiento de Orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe

Fecha y hora: Miércoles 24 de julio de 2019, desde las 08:00 horas.

3ª Instancia: Pasajes orquestales, con acompañamiento de Orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Jueves 25 de julio de 2019, desde las 09:45 horas.

Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes

Lugar: Oficina de la orquesta, Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2522, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Jueves 25 de julio de 2019, desde las 19:00 horas.

4. Categoría 4 – Masa de Orquesta de 1 era. Trompeta

Etapa 1 – Evaluación Técnica

1ª Instancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano.

2ª Instancia: Pasajes orquestales, sin acompañamiento de Orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Lunes 29 de julio de 2019, desde las 08:00 horas

3ª Instancia: Pasajes orquestales con acompañamiento de orquesta

Lugar: Centro Cultural Provincial, Junín 2457, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Martes 30 de julio de 2019, desde las 09:45 horas.

Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes

Lugar: Oficina de la orquesta, Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2522, de la ciudad de Santa Fe.

Fecha y hora: Martes 30 de julio de 2019, desde las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto en el Anexo II de la Resolución Nº 057 del 31 de enero de 2019 la designación del señor Iván Rutkauskas – solista de Piano como Jurado Titular para el cargo de Categoría 5 – Suplente Solista de Piano y designar en su lugar al Prof. César Bustamante, Pianista y Director de Orquesta.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la realización del concurso de Clarinete se posterga hasta nuevo aviso.

ARTÍCULO 4º: Hágase saber y archívese.

Fdo: María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 28871 Jul. 5 Jul. 11

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR


RESOLUCIÓN N° 003/19


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN. 2019


VISTO:

El Expediente N° 01804-0016149-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Transporte propone la forma de declaración de la utilización de biodiesel en unidades del Transporte Automotor de Pasajeros Urbanas e Interurbanas, según lo establecido en la Resolución conjunta N° 002 de la Secretaria de Trasporte y N° 094 de la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe.

Que la Secretaria de Transporte debe velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas,

Que dicha norma establece, que a los fines de seguir percibiendo el Fondo Provincial al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros automotor se debe cumplir con el cronograma establecido;

Que se hace necesario, establecer la documentación que las empresas deberán presentar a la Subsecretaría de Transporte Automotor a los fines de dar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución conjunta entre la Secretaria de Transporte y la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe (N° 002 y N° 094),

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Las empresas de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanas e Interurbanas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los ART N°1 y N°2 de la Resolución conjunta N°002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y N° 094 de la SECRETARIA DE ESTADO DE LA ENERGIA, deberán presentar en forma mensual ante la Subsecretaria de Transporte Automotor de la Provincia de Santa Fe una Declaración Jurada conforme a lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: La presentación mencionada en el artículo anterior se realizará conjuntamente con el Anexo A de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución Nº 001/2019 de la Secretaría de Transporte.

ARTICULO 3°: A los efectos de que las empresas que realizan servicios urbanos municipales o comunales den cumplimiento a lo establecido en el Art. 1° de la presente y a los Art. 1° y 2° de la resolución conjunta citada ut supra, los Municipios y Comunas correspondientes deberán presentar la Declaración Jurada, certificando, la máxima autoridad en materia de transporte de la jurisdicción, la utilización de combustible Biodiesel al 100% (B100) de acuerdo a los cronogramas establecidos.-

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA

(Cumplimento Res. Conjunta Sec. Transporte N° 002 y Res. Sec. de Estado de la Energía N° 094)

Lugar y Fecha:______________________________________________-____/____/______

Sr. Subsecretario de Transporte de la Provincia de Santa Fe:

En mi carácter de (representante legal/titular de la firma):

__________________________________________________________________________

vengo a declarar por medio de la presente lo siguiente:

Periodo mensual.


Desde:______/______/_________

Hasta:______/______/_________

Cantidad total de unidades que integran la empresa.


Cantidad total de unidades exceptuadas del uso del Biodiesel.


Cantidad total de unidades que utilizan Biodiesel a la fecha (además indicar mes).


Empresa Proveedora de Biodiesel.


Cantidad de litros de Biodiesel adquiridos.


Fecha de adquisición del combustible (última factura del mes)

______/______/_________

Costo del litro adquirido combustible (última factura del mes)


Cantidad de litros de Biodiesel consumidos en el periodo declarado.

(Firma, aclaración, numero de documento)

S/C 28868 Jul. 5 Jul. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000599


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 JUL 2019

VISTO:

El Expediente N° 01502-0006708-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Desarrollo Territorial, solicita la ampliación de la Resolución Nº 000749 de fecha 18 de agosto de 2017, mediante la reglamentación del Punto 5 Componentes del Programa, en su Inciso 4) Inserción Laboral, del “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” que fuera aprobado por Decreto Nº 2160/17;

que el aludido decreto creó dicho Programa, autorizando al Ministro de Desarrollo Social a aprobar mediante resolución los Convenios necesarios para su cumplimiento (Artículo 2°), facultando a la Secretaría de Desarrollo Territorial y a la Dirección Provincial “Programa Nueva Oportunidad”, a suscribir los mismos y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa (Artículo 3°);

que a los fines de dar cumplimiento a dichos objetivos el Programa trabaja sobre cuatro componentes que incluyen subcomponentes: la asistencia territorial (acompañamiento, movilidad y alojamiento); el trayecto pedagógico (talleristas e insumos); el fortalecimiento y la inserción laboral;

que por Resolución Nº 000749/17 se aprobaron los modelos de convenios que como Anexos “A” (Convenio de Colaboración pago por Habilitación) y “B” (Convenio de Colaboración pago por Tesorería) formaron parte integrante de la misma, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2° del Decreto Nº 2160/17 para el cumplimiento de los fines del Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe” y se aprobaron los Anexos “C”, “D” y “E” con los requisitos previstos para los casos de los componentes y/o subcomponentes de asistencia territorial, trayecto pedagógico y fortalecimiento que en cada uno se especificó;

que la citada Secretaría fundamenta la gestión expresando que el componente Inserción Laboral, se debe consolidar debido a que las formas en que tradicionalmente se estructura el empleo formal presenta serias dificultades en la coyuntura actual, por lo que deben crearse perspectivas novedosas;

que con respecto a estas nuevas modalidades de inserción laboral, menciona como ejemplo las ferias que incorporan la posibilidad de experimentar la puesta en marcha de emprendimientos colectivos vivenciando, así, el proceso de preparación, montaje del stand y comercialización, también significa un gran aporte a la convivencia y el intercambio que se genera con otros feriantes. La experiencia apunta a que los jóvenes puedan vender sus productos y ofrecer sus servicios directamente al cliente, sin intermediarios;

que además menciona que los centros productivos del Nueva Oportunidad son espacios donde grupos de jóvenes trabajan en los procesos de transformación de la materialidad o la generación de un valor particular, promoviendo nuevas lógicas de trabajo colectivo que se orienta no solo a generar ingresos económicos sino también a sostener y amortiguar los diferentes conflictos y tensiones, a los que se enfrentan;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado conocimiento de la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 13928 de fecha 26 de junio de 2019, ha tomado debida intervención;

que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 2° del Decreto N° 2160/17 y por lo expuesto en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar la Resolución Nº 000749 de fecha 18 de agosto de 2017, mediante la reglamentación del Punto 5 Componentes del Programa, en su Inciso 4) Inserción Laboral, del “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” que fuera aprobado por Decreto Nº 2160/17.

ARTICULO 2°: Aprobar el Anexo “F”, con los requisitos previstos para el Componente de Inserción Laboral que en allí se especifica.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


ANEXO “F”

Requisitos para Inserción Laboral

En caso de que el componente Inserción Laboral sea conveniado por el Ministerio de Desarrollo Social, la beneficiaria deberá estar inscripta en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Ministerio, en el caso de corresponder.


La institución beneficiaria deberá:

a) Brindar asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento a los jóvenes que pretendan desarrollar algún tipo de emprendimiento productivo o de servicios, vinculado directa o indirectamente con las capacidades obtenidas en el proceso pedagógico.

b) Contribuir en el fortalecimiento de la trama social y construir organización. Promover la cooperación, la asociatividad, el apoyo mutuo y la participación activa de los sujetos, en los emprendimientos y en el territorio.

c) Promover procesos laborales y productivos que permitan la obtención de ingresos, a partir de relaciones sociales, de trabajo y producción constituidas colectivamente.

d) Visibilizar y potenciar los saberes de los jóvenes promoviendo aplicaciones y articulaciones sinérgicas entre diferentes actores de la actividad económica y productiva.

e) Garantizar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desarrollo del emprendimiento y los elementos requeridos para las actividades de entrenamiento laboral desarrolladas.

S/C 28882 Jul. 5 Jul. 11

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MINISTRO DE ECONOMÍA


Resolución Nº 470


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional, 02 JUL 2019


VISTO:

El expediente Nº 00323-0001247-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos existentes en el Instituto Provincial de Estadística y Censos; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que mediante Decreto N° 3579/12 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos;

Que los cargos a concursar corresponden al tramo superior y se encuentran vacantes dadas las recientes bajas de personal por jubilación, cambios de agrupamientos y avances en la carrera administrativa, las cuales son necesarias cubrir para cumplir con los objetivos establecidos y lograr una mayor eficiencia en las tareas encargadas al Instituto por el Gobierno Provincial, el INDEC y como miembro del Sistema Estadístico Nacional;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha intervenido en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto sus representantes que integrarán el jurado del concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por sus similares Ns° 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir diversos cargos vacantes del Instituto Provincial de Estadística y Censos, que a continuación se detallan:

Santa Fe:

Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo –Jefe de Departamento Sectores Socioeconómicos - Zona Norte.

Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Coyuntura Económica Provincial.

Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Análisis de Encuestas y Censos.

Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Encuestas a Hogares de Tecnologías, Comunicaciones y Ambientales - Zona Norte.

Categoría 4 - Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Industria, Comercio y Servicios, Encuesta a Instituciones y Organismos.

Rosario:

Categoría 6 - Agrupamiento Profesional – Jefe de Departamento Profesional Gabinete Estadístico.

Categoría 5 - Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Encuestas a Hogares de Tecnologías, Comunicaciones y Ambientales - Zona Sur.

Categoría 4 - Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Encuesta a Hogares - Rosario.

Categoría 4 - Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Encuesta a Hogares - Villa Constitución - San Nicolás.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I. a

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo – Jefe de Departamento Sectores Socioeconómicos - Zona Norte.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Norte.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC – Santa Fe – Salta 2661

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Ordenar la ejecución de los programas del sector y supervisar las tareas de relevamiento.

Cumplir con la aplicación de las normas metodológicas de los programas estadísticos nacionales y provinciales.

Elaborar pautas de análisis, codificación e ingreso de los datos relevados.

Coordinar y gestionar el suministro de información de los programas del sector.

Gestionar la capacitación del personal en base a la evaluación de necesidades en conjunto con el área específica del organismo.

Propiciar la selección y capacitación del personal afectado al sector.

Informar al nivel superior sobre la marcha de los trabajos encomendados.


Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos en Manuales de Procedimientos de las encuestas que lleva a cabo el organismo.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Ciencias Económicas o afines.

Características Personales:

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de liderazgo.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.


ANEXO I. b

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 06 – Agrupamiento Profesional – Jefe de Departamento Profesional Gabinete Estadístico.

Sector: Coordinación General Técnica.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC – Rosario – Santa Fe 1950 – 2do piso

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Coordinar el desarrollo y la aplicación de los métodos estadísticos y estadísticas espaciales para su aplicación en los estudios que lleva adelante el 1nstituto e Instituciones públicas o privadas.

Promover la realización de proyectos conjuntos de investigación estadística con instituciones públicas o privadas.

Evaluar, desde el punto de vista de la aplicación estadística, los programas informáticos y asistir técnicamente en su implementación.

Asesorar en la materia de su competencia a las distintas áreas del Organismo.

Realizar informes sobre los trabajos realizados.

Analizar y asesorar sobre las características de los mapas temáticos.

Evaluar y asesorar sobre las medidas necesarias para el control de calidad estadístico de los mapas temáticos a publicar en la Web.

Organizar la página Web del Instituto siendo el responsable de los contenidos a incluir.

Evaluar y supervisar las medidas necesarias para publicar el contenido de la página Web del Instituto.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Manejo de Base de datos.

Manejo de software estadísticos.

Conocimientos de software GIS.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Graduado en estudios universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Ciencias Sociales o afines (excluyente).

Características Personales:

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de liderazgo.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.


ANEXO I.c

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 05 – Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Coyuntura Económica Provincial.

Sector: Coordinación General Técnica - Estadísticas Económicas.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC - Santa Fe – Salta 2661

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Instrumentar las herramientas tendientes al seguimiento sistemático de la coyuntura económica y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

Organizar, compilar y mantener actualizado un sistema de información sobre variables y datos económicos provinciales, nacionales e internacionales.

Asistir al Jefe de Departamento en la articulación de las relaciones que desde el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial, a los fines de la construcción de un conjunto de indicadores líderes y de seguimiento de la coyuntura y la tendencia económica en la provincia y sus territorios.

Adaptar las normas metodológicas de programas estadísticos nacionales a las necesidades y características de la provincia.

Colaborar en otras actividades, conforme a las instrucciones impartidas por las áreas superiores para dar respuestas a distintas demandas.


Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Manejo de Base de datos.

Conocimientos en manejo de paquetes estadísticos, matemáticos y econométricos.

Conocimientos de metodología de indicadores económicos.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística o afines.


ANEXO I.d

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 05 – Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Análisis de Encuestas y Censos.

Sector: Coordinación General Técnica.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC - Santa Fe – Salta 2661

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Establecer lineamientos conceptuales para formulación de errores de consistencia.

Validar y corregir los datos básicos de encuestas o censos relacionados con actividades productivas.

Implementar pautas de consistencias y evaluar la calidad de la información.

Realizar balance de los métodos aplicados.

Adaptar y aplicar las normas metodológicas de programas estadísticos nacionales a las necesidades y características de la provincia.

Colaborar en otras actividades, conforme a las instrucciones impartidas por las áreas superiores para dar respuestas a distintas demandas.

El cumplimiento de las funciones precedentes deberán ser realizadas en función de lo encomendado por la Coordinación General Técnica y en forma coordinada con los Departamentos temáticos a que refieran los censos y/o encuestas a realizar.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Manejo de Base de datos.

Conocimientos en manejo de paquetes estadísticos, matemáticos y econométricos.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Ciencias Económicas, Sociología o afines.


ANEXO I.e

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 05 – Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Encuestas a Hogares de Tecnologías, Comunicaciones y Ambientales – Zona Norte.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Norte - Sectores Sociodemográficos y Tecnológicos Zona Norte.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC – Santa Fe – Salta 2661

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Implementar el análisis, codificación e ingreso de los datos relevados.

Elaborar pautas de análisis, codificación e ingreso de los datos relevados.

Elaborar información del programa a partir de los datos procesados.

Supervisar el cumplimiento de las tareas programadas de los distintos relevamientos del sector conforme a las normas metodológicas vigentes.

Intervenir en la selección y capacitación del personal afectado al relevamiento.

Informar al nivel Superior sobre la marcha de los relevamientos.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos de los Manuales de Procedimientos de las encuestas del sector.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Sociología o afines.


ANEXO I.f

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 05 – Agrupamiento Administrativo – Subjefe de Departamento Encuestas a Hogares de Tecnologías, Comunicaciones y Ambientales – Zona Sur.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Sur - Sectores Sociodemográficos y Tecnológicos Zona Sur.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC – Rosario – Santa Fe 1950 – 2do piso

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Implementar el análisis, codificación e ingreso de los datos relevados.

Elaborar pautas de análisis, codificación e ingreso de los datos relevados.

Elaborar información del programa a partir de los datos procesados.

Supervisar el cumplimiento de las tareas programadas de los distintos relevamientos del sector conforme a las normas metodológicas vigentes.

Intervenir en la selección y capacitación del personal afectado al relevamiento.

Reemplazar, si fuera necesario, a los responsables de los otros programas.

Informar al nivel Superior sobre la marcha de los relevamientos.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos de los Manuales de Procedimientos de las encuestas del sector.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos (excluyente).

Preferentemente graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Sociología o afines.


ANEXO I.g

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 04 – Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Encuesta a Hogares – Rosario.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Sur - Sectores Sociodemográficos y Tecnológicos Zona Sur

Lugar de prestación de Servicios: IPEC –Rosario – Santa Fe 1950 – 2do piso

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Reportar sobre la marcha de las tareas que se llevan a cabo en el área.

Coordinar las tareas de análisis y procesamiento de los relevamientos.

Participar en la selección y capacitación del personal afectado al sector.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos del Manual de Procedimientos de la EPH.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Sociología o afines; o bien, estudios secundarios completos (excluyente) con 3 (tres) años de experiencia en organismos técnicos similares al IPEC, acreditando su idoneidad mediante certificación de funciones en el desarrollo de estadísticas y censos.


ANEXO I.h


PERFIL DEL PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 04 – Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Encuesta a Hogares – Villa Constitución - San Nicolás.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Sur - Sectores Sociodemográficos y Tecnológicos Zona Sur

Lugar de prestación de Servicios: IPEC –Rosario – Santa Fe 1950 – 2do piso

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Reportar sobre la marcha de las tareas que se llevan a cabo en el área.

Coordinar las tareas de análisis y procesamiento de los relevamientos.

Participar en la selección y capacitación del personal afectado al sector.

Capacitarse en las tareas referentes a los distintos programas que se desarrollan en el sector.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos del Manual de Procedimientos de la EPH.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Graduado en estudios terciarios o universitarios en Economía, Matemáticas, Estadística, Sociología o afines; o bien, estudios secundarios completos (excluyente) con 3 (tres) años de experiencia en organismos técnicos similares al IPEC, acreditando su idoneidad mediante certificación de funciones en el desarrollo de estadísticas y censos.


ANEXO I.i

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 04 – Agrupamiento Técnico – Asistente Técnico Mayor Industria, Comercio y Servicios, Encuesta a Instituciones y Organismos.

Sector: Coordinación Relevamiento de Datos Zona Norte - Sectores Socioeconómicos Zona Norte.

Lugar de prestación de Servicios: IPEC – Santa Fe – Salta 2661

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Reportar sobre la marcha de las tareas que se llevan a cabo en el área.

Coordinar las tareas de análisis y procesamiento de los relevamientos.

Participar en la selección y capacitación del personal afectado al sector.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 13.509.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nociones Generales.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto- Acuerdo Nº 2695/83.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8525.

Conocimiento General de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Economía - Decreto Nº 0073/15 y modificatorios.

Estructura y competencias del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (Decreto Nº 3579/12).

Conocimientos específicos:

Ley Nacional N° 17.622 – Sistema Estadístico Nacional.

Ley N° 6533 y modificatorias – Sistema Estadístico Provincial.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos de los Manuales de Procedimientos de las encuestas del sector.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Excel, Word y Correo Electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Graduado en estudios terciarios o universitarios en Ciencias Económicas, Matemáticas, Estadística o afines; o bien, estudios secundarios completos (excluyente) con 3 (tres) años de experiencia en organismos técnicos similares al IPEC, acreditando su idoneidad mediante certificación de funciones en el desarrollo de estadísticas y censos.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO


Presidente: El señor Secretario de Finanzas e Ingresos Públicos.

Titulares:

El señor Director Provincial de Estadística y Censos.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor Coordinador General Técnico del IPEC, Lic. GERMÁN ROBERTO ROLLANDI.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

En representación de UPCN los señores DARIO COSTA, MARCELO PICARDI y DANIEL CONSAGRA.

En representación de ATE la señora MÓNICA ALBACHIARA.

Suplentes:

El señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública.

La señora Subdirectora General de Administración a/c, CPN SOLEDAD FRANCO.

La señora Coordinadora Relevamiento de Datos Zona Norte, CLAUDIA EVANGELINA MAZZOLA.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

En representación de UPCN los señores LUIS COPELLO, HUGO RODRIGUEZ y EDUARDO BELLAFRONTE.

En representación de ATE la señora CRISTINA SASLAVSKY.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Para cargos sede SANTA FE

Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta Nº 617).

Para cargos sede ROSARIO

Instituto Provincial de Estadística y Censos – Santa Fe Nº 1950 - 2º Piso – Oficina Nº 242 - de la ciudad Rosario.

La presentación de antecedentes se realizará luego de cinco (5) días de difundida la convocatoria y permanecerá abierta durante diez (10) días, en el horario de 8hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del día subsiguiente a la fecha de la presente Resolución, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su DNI o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria. Deberá presentarse un sobre por cada cargo al que el postulante se presente, con todos los antecedentes de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

Etapa III y IV (Categorías 6):

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 102°, 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Categoria 6

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Tota l100%


Categoria 4 y 5

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Evaluación Personalidad --

Entrevista Personal --

Tota 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para las categorías 6, e igual o mayor a 50 puntos para las categorías 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 28881 Jul. 5

__________________________________________


SUBDIRECion DE

CONTRATACIONES


RESOLUCIÓN Nº 238


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/06/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CLARET MARCELO RAMON CUIT N° 20-18216164-1; DROGUERIA CALLAO S.R.L. CUIT N° 30-70943946-0; MOBEL S.A. CUIT N° 30-71553653-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CROMA S.R.L. CUIT N° 30-68549778-2; DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N° 30-62345679-6; MANSILLA MARGARITA SOFIA CUIT N° 27-16943027-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HERMANOS DELBINO S.R.L. CUIT N° 30-71240898-3; SALHER S.R.L. CUIT N° 30-71553261-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28878 Jul. 5 Jul. 10

__________________________________________


ENRESS


RESOLUCION N° 0425


SANTA FE, 19/06/2019


AUTOS Y VISTOS la Ley N° 12913; y


CONSIDERANDO:

Que por Ley 12913 se constituyeron en la Provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, con el carácter de órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos;

Que los referidos Comités tiene por misión velar y promover la protección de la vida y salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

Que el ámbito de aplicación es, entre otras, las dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que en el Capítulo III-Constitución y Composición de la Ley 12913 en el art. 9° dispone que los representantes de los/as trabajadores/as en los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo serán designados según la cantidad de empleados/as;

Que este Organismo se halla en la escala de 50 a 500, por lo que los representes a designar por las partes deben ser 3 (tres);

Que en este Organismo la representación de la parte empleadora estará a cargo de 3 (tres) miembros del Directorio, entre ellos la Sra. Presidente y dos (2) vocales;

Que en representación de las entidades sindicales representativas del personal se han elegido a los agentes: Lic. María Cecilia Carnelli y CPN Alejo Giussani por Santa Fe y Prof. María Cristina Soria por Rosario; con mandato por 2 (dos) años;

Que conforme lo establecido en el art. 19 de la Ley 12913 y Decreto Reglamentario se ha procedido a elaborar el Reglamento Interno del referido Comité;

Que en esta instancia corresponde formalizar la integración del Comité de Salud y Seguridad del Trabajo en el ámbito de este Organismo y la aprobación del Reglamento Interno de funcionamiento del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220 y Ley 12913;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Impleméntase en el ámbito de este Ente Regulador de Servicios Sanitarios el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, constituido en la Provincia de Santa Fe por Ley 12913 y Decreto Reglamentario N° 396/09, el cual está formado por la parte empleadora por tres (3) miembros del Directorio y dos (2) delegados por el Sindicato Santa Fe Trabajadores de Obras Sanitarias y uno (1) por el Sindicato Rosario de Trabajadores de Obras Sanitarias.

ARTICULO SEGUNDO: Intégrase el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, constituido en la Provincia de Santa Fe por Ley 12913 y Decreto Reglamentario N° 396/09 por la parte empleadora por tres miembros del Directorio, y por los trabajadores/as:

-Sindicato Santa Fe Trabajadores Obras Sanitarias:

Lic. María Cecilia Carnelli

CPN Alejo Giussani

-Sindicato Rosario Trabajadores Obras Sanitarias:

Profesora María Cristina Soria.

ARTICULO TERCERO: Apruébase el Reglamento Interno del Comité Mixto de Salud y Seguridad del Trabajo implementado en el ámbito de este Organismo, que como Anexo Único forma parte de la presente.

ARTICULO CUARTO: Poner la presente en conocimiento del Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe,creado en el art. 32° de la Ley 12913.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 007/06 TCP (t.o. Resol. N° 52/18 TCP),publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

FDO. DRA. ANAHI RODRIGUEZ (PRESIDENTE)-ARQ. HORACIO BERTOGLIO (VOCAL)-ARQ. OSCAR URRUTY (VOCAL)


ANEXO ÚNICO RESOLUCION N°


Reglamento Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo

Artículo 1: Objetivos

El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo tiene por objeto velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera sea su modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

De acuerdo al Art. 19 de la Ley 19.213 y su Decreto Reglamentario 396/09 se acuerda entre los integrantes del comité de salud y seguridad del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el presente Reglamento Interno. Ambas partes se comprometen a delimitar las temáticas a tratar en éste Comité a lo vinculado con las Condiciones de Salud y Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo.

Artículo 2: Órgano Paritario

Dada su condición de órgano de participación todo lo actuado se hará de forma conjunta y consensuada por escrito en el respectivo Libro de Actas con la presencia de ambas partes.

Los miembros del Órgano Paritario duran 2 años en sus funciones.

El Comité deberá elegir un Presidente y un Secretario de acuerdo al Art 16 de la Ley 12.913.

Son funciones del Presidente:

1.- Presidir las reuniones, siendo representante formal del Comité.

2.-Acordar las convocatorias de las sesiones y la fijación del orden del día, conjuntamente con el Secretario.

3.-Proponer al Comité la integración de Comisiones de trabajo que considere necesarias.

4.-Observar y hacer observar el presente Reglamento en todas sus partes, y dar cuenta al Comité cuando se transgreda el mismo

Son funciones del secretario:

1.- Conjuntamente con el Presidente, determinará la fecha y hora de convocatoria de las sesiones, el orden del día y contribuirá a la determinación del contenido y revisión de los actos.

2.- Recibir toda documentación referida al Comité.

3.- Redactar las actas de las sesiones.

4.- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Comité, con la firma del presidente.

5.- Facilitar a cualquier miembro del comité acceso a la información de la documentación del archivo sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 3: Funciones y atribuciones

1.- Fomentar un clima de cooperación en el organismo, entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

2.- Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control.

3.- Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores. Puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

4.- Evaluar periódicamente el programa anual de prevención del organismo, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarios.

5.- Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

6.- Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en el organismo, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

7.- Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales extranjeros o internacionales.

8.- Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia. Cuando el empleador disponga cambios en el proceso productivo, en las instalaciones del organismo, en la organización del trabajo y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.

9.- Conocer y tener acceso a toda la información y resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación, y los profesionales o técnicos del organismo y de la ART.

10.- Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitar la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.

11.- Peticionar ante la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que crea conveniente para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ente incumplimiento de las normas legales, convencionales y reglamentarias vigentes en la materia, comunicando la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores.

12.- Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes.

13.- Acompañar las inspecciones de la Autoridad de Aplicación en las visitas que estos realicen y formulándole las observaciones que estime oportunas.

14.- Investigar y Analizar todos los accidentes graves y las Enfermedades Profesionales que devengan de las actividades del organismo.

15.- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.

16.- La designación por parte del empleador de trabajadores para ocuparse de las funciones de brigadistas de primeros auxilios, la determinación de dichas funciones y la evaluación y cumplimiento.

17. – Incorporar el “Protocolo de Actuación de prevención, control, atención, sanción, capacitación y protección de los/las trabajadores víctimas, denunciantes y/o testigos de violencia ambientes de trabajo”.

Artículo 4: Competencias y facultades del comité

a. Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a los sectores donde se realicen tareas.

b. Capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos.

c. Participar en todas sus reuniones, de llevar un Libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia.

d. Guardar discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción empleados.

e. Conocer los informes y estudios que posea el organismo sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riegos para la salud, así como cualquier otra que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

f. Evaluar la creación de un área de higiene y seguridad sobre condiciones de trabajo y riesgos para la salud.

g. Promover y participar en investigaciones sobre:

- Evaluación y control de riesgos.

- Incidencia de daños derivados del trabajo.

- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

h. Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer medidas preventivas oportunas.

i. Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como indicadores de ausentismo por enfermedad para identificar eventuales relaciones entre los riesgos y los daños.

j. Prevenir y promover las actuaciones tendientes a evitar cualquier daño al medio ambiente y a la salud y seguridad de terceros.

k. Tener acciones proactivas para la participación de los trabajadores en la prevención, buscando sugerencias y propuestas de éstos.

l. El Comité elaborará una memoria anual sobre actividades por él realizadas.

Artículo 5: Convocatorias y reuniones

El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se harán mensualmente. En sesión extraordinaria cuando al menos dos de sus miembros lo consideren necesario.

Además cuando ocurran alguna de las siguientes situaciones se llamará a sesión extraordinaria por cualquiera de sus miembros :

1. Daños graves.

2. Incidente con riesgo grave.

3. Sanciones por incumplimientos.

4. Denuncias que afecten a la salud laboral o por problemas medioambientales.

5. Balance anual del Plan de Prevención e informe de la memoria.

Artículo 6: Reuniones del comité

Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito con al menos 48 horas de antelación, previo acuerdo entre el Presidente y el Secretario, excepto las reuniones extraordinarias por motivos de urgencia. La convocatoria para las reuniones ordinarias serán acompañadas del orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración de la misma. Las mismas se realizarán dentro del lugar de trabajo.

En las reuniones del Comité podrán participar asesores que soliciten las partes con voz, pero sin voto.

En ningún caso se deberá contabilizar el pago de adicionales, como descuento de jornales a ningún miembro del Comité por participar del mismo.

En el orden del día constarán los puntos que hayan solicitados por escrito los miembros del Comité, y en todo caso constará de los siguientes puntos:

1. Lectura y firma del acta anterior.(indicar fecha).

2. Revisión de acuerdos.

3. Análisis estadísticos de accidentes y bajas por enfermedad.

4. Revisión del Plan de Prevención de Riesgos (trimestralmente).

Artículo 7: Convocatorias

Las convocatorias se harán por correo electrónico. En el caso que alguna de las partes tuviera imposibilidad de reunirse, se hará de la misma manera al menos 24 horas antes de la convocatoria realizada, mencionando el motivo y recomendando la reunión dentro de un plazo no mayor a los 10 días corridos.

Artículo 8: Actas de las reuniones

El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión anotando en ella:

. El nombre de los asistentes.

. El orden del día.

. Los puntos principales de los temas tratados.

. El contenido de los acuerdos alcanzados.

. Los puntos en los cuales no se haya llegado a acuerdo y los motivos por los cuales esto ocurrió.

Artículo 9: Constitución válida del comité

Se entenderá válidamente constituido el Comité, a efectos de celebrar las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 10: Toma de acuerdos

Los acuerdos se tomarán por consenso de todas las partes. En caso contrario se dará intervención a la Autoridad de Aplicación, quien decidirá en el tema en cuestión.

Artículo 11: INFORMES

Trimestralmente el organismo presentará al Comité un informe conteniendo al menos los siguientes temas:

A. Índice de gravedad o estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como así patologías relacionadas con el trabajo .

B. Prevalencia, incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

C. Nivel de aplicación y resultados del Plan de Prevención.

D. Resultados de eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

Artículo 12: Lugar

El Comité utilizará un lugar con los medios necesarios para funcionar, poder realizar reuniones, estudios, trabajos administrativos o técnicos necesarios para la tarea.

Artículo 13. Grupos de trabajo

El Comité podrá constituir grupos de trabajo para el estudio y realización de tareas concretas, abordar problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 14. Entrada en funcionamiento

El presente Reglamento se pondrá en práctica el mismo día de su aprobación, y su aplicación se extenderá hasta la aprobación de un nuevo Reglamento que lo sustituya, modifique y lo mejore, cuando lo soliciten la mayoría de los miembros del Comité.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes Mayo de 2019 los miembros integrantes del Comité aprueban su reglamento Interno.

S/C 28869 Jul. 5 Jul. 11

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ANEXO