picture_as_pdf 2019-06-05

MINISTERIO DE SALUD


DIR. GRAL. ADMINISTRACIÓN – DPTO. SUELDOS:


INTIMA a la Sra. DIAZ SILVIA ANGELICA (DNI 30.568.880) que en el termino de QUINCE(15) DÍAS de notificada la presente, proceda al reintegro de los haberes indebidamente percibidos por un monto de $ 45.513,23 correspondientes al periodo de SETIEMBRE/DICIEMBRE 2016 mas 2ºSAC Y BONO 2016. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de la Tesorería General del Ministerio de Salud en el NVO. BCO. DE SANTA FE S.A. - Suc. 599- Cta. Cte. N° 21273/10, Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 3300599515990021273104 Alias REAL.COMICO.BAUL.. Al cumplimentar con lo solicitado deberá informarlo mediante correo electrónico al Dpto. Tesorería (tesoreriasalud@santafe.gov.ar) y al Dpto. Sueldos (depsueldos@santafe.gov.ar) adjuntando copia de la boleta de depósito. Como consecuencia de incumplimiento, queda Ud. debidamente intimada al reintegro del importe indicado, bajo apercibimientos de promover en su contra las acciones correspondientes.-

S/C 28641 Jun. 5 Jun. 6

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000430


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 MAY 2019


V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0091597-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Jefe División Mesa de Movimientos” dependiente del Departamento Secretaría Privada de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, que se detalla en el Anexo I de la presente resolución;

que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios,02 se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que mediante Decreto Nº 2959/14, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Subsecretaría y tal cargo se encuentra vacante, resultando ser sus funciones esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo, como así también de este Ministerio de Desarrollo Social;

que éste Titular Jurisdiccional avala la continuidad de la presente gestión indicando el cargo presupuestario a utilizarse para la misma;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que la Subsecretaría de Administración y la Dirección Provincial de Recursos Humanos, han tomado debida intervención;

que los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que la Dirección General de Recursos Humanos expresa que conforme al Artículo 89º del Decreto 4439/15 y lo manifestado por la Subsecretaría Legal y Técnica el concurso estará compuesto por tres (3) etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica y Entrevista Personal;

que el Departamento Sueldos de la Dirección General de Recursos Humanos, interviene informando el costo mensual de la gestión;

que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración de la citada Cartera Ministerial informa que en cuanto al financiamiento se procedió a la reserva del crédito, mediante la confección del P.C.P Nº 1109 el cual se adjunta copia y en cuanto al financiamiento del mismo se adjunta detalle de las economías que aseguran no incrementar el gasto en personal;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en fecha 25 de abril de 2019, ha tomado debido intervención;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno interjurisdiccional, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, facultando así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previstos a tales fines;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Convocar a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir el cargo vacante “Jefe División Mesa de Movimientos” dependiente del Departamento Secretaría Privada de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio, Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 88° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción del puesto y la determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el Anexo II que integra este decisorio.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, que se explicita en el Anexo III, que se agrega a este decisorio.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28639 Jun. 5 Jun. 7

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RESOLUCIÓN N.º 000432


SANTA FE, “Cuna de laConstituciónNacional”

28 MAY 2019


V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0089987-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes de la Dirección General de Administración de este Ministerio que seguidamente se detallan: un (1) cargo vacante de Categoría 08 “Subdirección General de Administración” y tres (3) cargos de Categoría 04 “Jefe División Balance Mensual de Movimiento de Fondos” dependiente de la Coordinación Contable, “Jefe División Verificación Social” dependiente del Departamento Control Funcional 1º Circunscripción y “Jefe de División Casos Sociales” dependiente del Departamento Habilitación de la 2da. Circunscripción, todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución;

que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios; se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que mediante Decreto Nº 2752/94 y modificatorias, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Dirección General y tales cargos se encuentran vacantes, resultando ser sus funciones esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo, como así también de este Ministerio de Desarrollo Social;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Administración, avalan la presente gestión;

que la Dirección General de Recursos Humanos manifiesta que conforme lo establece el Artículo 89° del Decreto Nº 4439/15, el concurso de la Categoría 08 contará con cuatro etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal y las Categorías 04 se desarrollarán de tres etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica y Entrevista Personal;

que según lo expresado por la Dirección General de Administración los cargos correspondientes a las Categorías 04 y el cargo de la Categoría 08 - Subdirector General de Administración- se encuentran vacantes;

que Coordinación Presupuestaria expresa que el financiamiento de los cargos vacantes a concursar se encuentran asegurados y para el supuesto de alguna diferencia crediticia, se adjuntó al presente el listado de economías por bajas producidas con posterioridad al mes de agosto de 2018, que aseguran no alterar el nivel de gasto;

que los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13612 de fecha 16 de abril de 2019, ha tomado debido intervención;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno interjurisdiccional, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, facultando así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previstos a tales fines;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Convocar a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir los cargos en la Dirección General de Administración que seguidamente se detallan: un (1) cargo vacante de Categoría 08 “Subdirección General de Administración” y tres (3) cargos de Categoría 04 “Jefe División Balance Mensual de Movimiento de Fondos” dependiente de la Coordinación Contable, “Jefe División Verificación Social” dependiente del Departamento Control Funcional 1º Circunscripción y “Jefe de División Casos Sociales” dependiente del Departamento Habilitación de la 2da. Circunscripción, todos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, los que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 88° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción de los puestos y la determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar las composiciones de los Jurados y los procedimientos de inscripción que se detallan en el Anexo II que integra este decisorio.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicita en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

CP. y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 28640 Jun. 5 Jun. 7

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1054


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 MAY 2019


VISTO:

El expediente Nº 00501-0157488-7 del S.I.E. relacionado con el concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Jefe de Area Profesional Jurídico Legal - Delegación Rosario (categoría 7) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución N° 774 de fecha 16 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado acto administrativo, en su Anexo “B”, se estableció -entre otros aspectos- la composición del jurado designado para evaluar las distintas etapas del procedimiento, a excepción de los representantes de la entidad sindical U.P.C.N. -titulares y suplentes-, cuya nombramiento quedara pendiente;

Que a los fines de posibilitar el normal desenvolvimiento del referido concurso, se estima procedente incorporar a los miembros propuestos por U.P.C.N. a fs. 117 de autos, ampliando en lo pertinente la mencionada Resolución Nº 774/19;

POR ELLO: LA MINISTRA DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Amplíase la Resolución N° 774 de fecha 16 de abril de 2019, mediante la cual se dispuso el llamado a concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura del cargo de Jefe de Area Profesional Jurídico Legal - Delegación Rosario (categoría 7) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, incorporando en su Anexo “B”, a los miembros del Jurado que a continuación se mencionan, a saber:

Titulares:

Sr. Juan Domingo Zeguetta - En representación de U.P.C.N.

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Martín Ayala - En representación de U.P.C.N.

Suplentes:

Sr. Marcelo Campanini - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N..-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 28636 Jun. 5 Jun. 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber a la firma de MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO S.H. que en los autos caratulados: “Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal E/ Denuncia por aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios en periurbano de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 019 de fecha 11 de febrero de 2019, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0108345-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme a lo establecido por el Decreto N° 2289/02, a la firma de MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO S.H., C.U.I.T. N° 30-58817180-5, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Bustinza, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 5° de la Resolución N° 1140/14.- ARTÍCULO 2º.- Sancionar con multa de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros de gasoil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme a lo establecido por el Decreto N° 2289/02, al Ingeniero Agrónomo Mauro Gastón STEFONI, C.U.I.T.N° 20-25615753-6, con domicilio laboral en Bv. Centenario N° 2192 de la localidad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 31 de la Ley N° 11273 y 45° del Decreto reglamentario N° 0552/97.- ARTÍCULO 3º.- Los importes de las sanciones impuestas deberán depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a MOSCA JESÚS GILBERTO MARIO y MOSCA MARIO S.H., para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Resolución N° 1140/14, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia.- ARTÍCULO 5º.- Emplazar al Ingeniero Agrónomo Mauro Gastón STEFONI para que en lo sucesivo adecue su accionar a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y normativa complementaria, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación y, en su caso, denunciarlo al Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.- ARTÍCULO 6º.- Emplazar a la Municipalidad de Cañada de Gómez a fin de la implementación de un sistema de autorizaciones y fiscalización de aplicaciones en los sectores periurbanos a cargo del municipio.- ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Juan Carlos PUCCIARELLI – Secretario de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 28638 Jun. 5 Jun. 6

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

NRO. 10925


Objeto: Contratación de Servicio de reparación del sistema de inyección de combustible en Móvil Nº 2808 EPE – Pick Up Volkswagen Amarok 2.0 TDI mod. 2014 -

APERTURA DE PROPUESTAS: día 21-06-19 HORA: 10,30

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE -

Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Fco. Miguens 260 – 5to. Piso . Pto Santa Fe - SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C 28642 Jun. 5 Jun. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 MAYO 2019


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0166545-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Monje solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 11 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Que en fecha 15 de marzo de 2016 se ha suscripto el "Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Monje registrado bajo el Nº 6885, al Folio Nº 248, Tomo II del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0031/2016 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Monje a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 11; asimismo se dispuso otorgar clave de identificación (ID) a favor del personal informado por dicha Comuna.

Conforme constancias de autos de la referencia supra, por Nota de la Comuna de Monje (y documentación respaldatoria), se solicita la presente gestión de otorgamiento de clave de identificación (ID) a favor del personal de inspección y fiscalización Sra. Ayelen Guadalupe NUÑEZ y Sra. María Belén BARREIRO.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Monje afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E006 2 31.385.297 NUÑEZ, Ayelen Guadalupe

E0063 24.627.286 BARREIRO, María Belén

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 28637 Jun. 5 Jun. 7

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MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCIÓN Nº 789


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 30 MAYO 2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0296181-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir horas cátedra -Función 43- afectadas a los espacios curriculares de los Planes de Estudio, correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, Economía, Biología, Matemática, Física, Geografía (Resolución Ministerial Nº 2090/15 – Decreto Nº 696/01), así como también los pertinentes a los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (Resolución Ministerial Nº 514/18 – Decreto Nº 696/01) y Educación Especial – Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos Visuales (Decreto Nº 260/03), asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior ampliando los términos de la Resolución Nº 1408/17; y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco del acuerdo paritario arribado en Acta 2018 – en fecha 18 de abril, celebrado en el marco de la Ley 12958 y en reunión de Comisión Técnica Paritaria del 7 de noviembre de 2018 se acordó en el Anexo IV (carrera docente), ampliar la Convocatoria a Titularización Superior R.M. Nº 1408/17 donde se incorpora al listado de Profesorados de Educación Secundaria y Profesorados de Educación Especial presentado por el Ministerio de Educación, con el propósito de dar continuidad a un proceso previsible y sistemático que progresivamente vaya incluyendo a todas las carreras de los diversos Institutos Superiores, garantizando, de esta manera, los derechos laborales de la educación del nivel;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es uno de los objetivos de esta gestión ministerial plasmado en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización iniciado con la Resolución Ministerial N° 1408/17;

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria lo estipulado en el Artículo 1° -Capítulo 1- Anexo III del Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, atento al tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso para la Educación Superior y las modificaciones en la situación laboral de los agentes del nivel devenidas de los distintos procesos de modificación de Planes de Estudio y de Carreras;

Que en este proceso concursal participan agentes que ingresaron al sistema educativo bajo las atribuciones del Decreto Nº 1553/97, reemplazado por el Decreto N° 3029/12, siendo voluntad de esta gestión ministerial reconocer la trayectoria de los agentes de la Educación Superior teniendo en cuenta las condiciones vigentes al momento de su ingreso al Nivel;

Que el Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar Nº 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único – Artículo 1° – Inciso d), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que las medidas de carácter excepcional se toman bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios que establece que para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Educación a resolver y definir situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimientos a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del Sistema Educativo dentro del marco regulatorio de la presente;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior y la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera Educativa;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Despacho solicita la confección del acto administrativo correspondiente;

Atento a ello;


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir horas cátedra vacantes del Nivel Superior incorporando las horas cátedra -Función 43- afectadas a los espacios curriculares de los Planes de Estudio, correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, Economía, Biología, Matemática, Física, Geografía (Resolución Ministerial Nº 2090/15 – Decreto Nº 696/01), así como también los pertinentes a los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (Resolución Ministerial Nº 514/18 – Decreto Nº 696/01) y Educación Especial – Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos Visuales (Decreto Nº 260/03), asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior, ampliando los términos de la Resolución Nº 1408/17, bajo los señalamientos que en el Anexo Único se especifican.

2º) - Exceptuar de la presente convocatoria, bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, lo estipulado en el Artículo 1° -Capítulo 1- Anexo III - “Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial” del decreto antes mencionado, y afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción al 30 de junio de 2019.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ –

MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO ÚNICO 0789


TITULO I DE LAS HORAS A CONCURSAR

Articulo 1°: Se concursan las horas cátedra función 43 de las Carreras Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Economía ( RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Biología (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Matemática (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Física (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Geografía ( RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (RM 514/18, Decreto 696/2001) y Profesorado en Educación Especial (Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos visuales (Decreto N° 260/03) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.


TITULO II DE LAS CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES


Articulo 2°:

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Decreto N° 3029/12, Anexo III, Capitulo III, Articulo 4°, los aspirantes a titularizar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

Título con competencia de carácter docente, habilitante y/o supletoria para horas cátedra que aspira a titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a la fecha de la inscripción.

Desempeño mínimo de 2 (dos) años como titular o suplente en Institutos Superiores Públicos de gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe y 1 (un) día como mínimo en el espacio curricular para el que aspira al día previo al inicio de la fecha de inscripción.


TITULO III DE LA JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE


Artículo 3º:

Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente del Nivel Superior entenderán en la evaluación de antecedentes profesionales docentes, de acuerdo con las pautas establecidas a tal efecto por el Decreto 3029/12 "Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente” y la presente convocatoria.


TÍTULO IV DEL FROCEDIMIENTO


Artículo 4º:

Los aspirantes podrán inscribirse para concursar horas cátedra función 43 en la fecha que determine el Ministerio de Educación y durante 10 (diez) días corridos.

Los aspirantes podrán inscribirse para concursar por Instituto, en hasta 6 (seis) Institutos, por Carrera y por Espacio Curricular, en aquellos para los que su titulo posea competencia y las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente convocatoria.

La solicitud de la inscripción se completará vía Web a través del formulario específico disponible en el Portal oficial del Gobierno Provincial Subportal Educación (www.santafe.gov.ar), siguiéndose el procedimiento que allí se indique. Se accederá al formulario vía Web mediante usuario y cave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la solicitud, que se constituirá en comprobante valido para reclamos posteriores. En caso de que el aspirante realizará una o más modificaciones a la inscripción original, se considerará valida la registrada en el sistema informático en ultimo término, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad a esta última.

Cuando corresponda, deberá conformar una carpeta con original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3- Formación continua- y punto 4- Otros antecedentes- del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Solo corresponderá la presentación de documental en caso de aspirante que nunca haya participado de una inscripción a suplencias y/o concurso o cuando pretenda incorporar nuevos antecedentes. En este caso se presentara en carpeta ordenada de acuerdo con lo normado en el Artículo 5° del Decreto N° 3029/12, Anexo III, foliada correlativamente y con el Indice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial, notarial o por autoridad. escolar, en un establecimiento de Educación Pública de Gestión Oficial de Nivel Superior, elegido entre los que se inscribió, que se constituirá en establecimiento receptor.

Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección deberá devolver al aspirante el triplicado del formulario de inscripción con firma, sello de la Institución y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento. El original será remitido a la Junta de Escalafonamiento del Nivel Superior. Dicho triplicado se constituirá en comprobante valido para cualquier reclamo por este acto.

Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado para el establecimiento, que deberá ser comunicada con anterioridad.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por espacio curricular.

En caso de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, interrupción de la energía eléctrica, fallecimiento de algún personal del establecimiento), la autoridad superior del establecimiento podrá prorrogar los plazos cuando la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de la inscripción, confeccionara digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el apartado correspondiente del presente articulo, donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados).

Las actas serán impresas por duplicado y rubricadas por el responsable del Establecimiento o en su defecto quien fuera designado para tal fin por la Dirección Escolar.

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de ]as actas labradas a la finalización de la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

La Junta de Escalafonamiento Docente pertinente confeccionara y hará público, previo al inicio de la etapa de oposición, un listado de aspirantes que cumplan las condiciones de admisión a la prueba por Instituto Superior, por carrera y por espacio curricular".


TITULO V DEL JURADO DE OPOSICION.


Articulo 5°:

El Jurado de Oposición estará conformado según lo previsto en el Articulo 30º, Capitulo II, Anexo III del Decreto N° 3029/12 y deberá acreditar una trayectoria reconocida en Institutos Superiores Públicos de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe. Entre sus funciones contemplará: establecer el cronograma y los tiempos para el ciclo de acompañamiento de escritura y los criterios para la elaboración del proyecto de

cátedra, defensa y evaluación del mismo.

El Jurado de oposición definirá la conformación de los tribunales evaluadores por carrera y especificidad en virtud al número de aspirantes inscriptos.

Los Tribunales evaluadores se establecerán por institutos o agrupamiento de institutos, atendiendo a los requisitos establecidos para la conformación de jurados.

Cada tribunal evaluador estará conformado por al menos tres docentes del Nivel Superior a propuesta del Instituto Superior. Los mecanismos de elección de dichos tribunales serán establecidos por el jurado de oposición. El perfil de los integrantes deberá ajustarse al área o especificidad que evaluará cada tribunal.


TITULO VI DE LA OPOSICIÓN:


Artículo 6º:

La oposición consistirá en la presentación escrita de un proyecto de cátedra y su defensa oral ante un tribunal que se designará a tal efecto. La acreditación del mismo consistirá en una nota final que resultara de la ponderación entre el proyecto escrito y su defensa oral.

El proyecto escrito se elaborará y evaluara con los criterios que establezca el jurado de oposición y se presentará bajo seudónimo, en sobre cerrado y en el espacio virtual definido a tal efecto, en la fecha establecida y según el procedimiento definido por el jurado. El puntaje máximo será de 200 puntos.

En la defensa oral el aspirante explicitara su proyecto de cátedra ante el tribunal constituido a tal efecto en fecha indicada por el jurado de oposición. El puntaje máximo será de 300 puntos.

La nota final resultará de la sumatoria de ambas instancias. La nota final de aprobación de la oposición será con el 60 %.

El proyecto escrito, su defensa oral y la nota final, en todos los casos serán individuales.

El Ciclo de Acompañamiento a la escritura orientará en la construcción del Proyecto de Cátedra y no será obligatorio. Será diseñado por el Jurado de Oposición en vinculación a los ítems que deban ser tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de cátedra.


TITULO VII—DE LOS ESCALAFONES


Articulo 7º:

La Junta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones por Instituto Superior, por Carrera y por Espacio Curricular. A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12 y sus Modificatorios -Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente, Anexo I del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ítems 2,3,4 y 5.

Se garantizará el reconocimiento del historial de las cátedras teniendo en cuenta las modificaciones de los planes de estudio, los cambios en las denominaciones de los espacios curriculares y las respectivas reubicaciones.

Los escalafones conformados serán elevados a la Secretaria de Educación del Ministerio quien dispondrá la exhibición de los mismos durante diez (10) días hábiles en sede de las Delegaciones Regionales y en la página web del Ministerio de Educación.

Escalafones para horas cátedra:

ESCALAFON CON COMPETENCIA DOCENTE: Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño del espacio curricular a titularizar.

ESCALAFON CON COMPETENCIA HABILITANTE: Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño del espacio curricular al que se aspira titularizar.

ESCALAFON CON COMPETENCIA SUPLETORIA: Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter supletorio para el desempeño del espacio curricular que se aspira titularizar.

Articulo 8º:

En el caso del aspirante que se encontraren o se hayan encontrado en uso de licencia por Artículo 41° por ascenso docente, se computará la antigüedad total que Ie correspondiere a los espacios curriculares de las horas cátedras incluyendo el periodo en que hubiere hecho uso de esta licencia y las, reubicaciones generadas por adecuaciones institucionales de la planta docente.

Articulo 9º:

En el caso del aspirante que se encuentra ejerciendo como, suplente al momento de la convocatoria en un espacio curricular al cual ingresó por escalafón generado en el marco del Decreto 1553/97, normas vigentes en su oportunidad o por Decreto 3029/12 y sus Modificatorias, será señalado incluyéndose en el escalafón con competencia de carácter docente solo en el espacio curricular y carrera del Instituto Superior en el que se desempeña, a los fines de este concurso.

TITULO VIII DE LOS OFRECIMIENTOS

Articulo 10°:

Aprobados y publicados definitivamente los escalafones y los listados de ofrecimiento prioritarios, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar".

Las horas cátedra Función 43 vacantes que completan espacios curriculares ocupados por docentes que desempeñan parte de la carga horaria en situación de revista Titular y, otra parte de la misma en situación de revista Interina, serán titularizadas por el mismo que se desempeñe en dichas horas titulares. La mera inscripción debe interpretarse como expresa voluntad de titularizar, por lo que, quienes reúnan los requisitos

establecidos en esta convocatoria y se inscriban en Ia misma, serán alcanzados por el presente ítem.

Las horas cátedras función 43 cuyos aspirantes revistan como suplentes y que al último día hábil del mes previo al mes del ofrecimiento acrediten cinco años o más de antigüedad en tal condición (en el ID teniendo en cuenta el historial de la cátedra) serán ofrecidas con prioridad, previo al ofrecimiento general, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales. Esta titularización se realizará con instancia de oposición y el aspirante debe estar revistando en el ID incluyendo a quienes se encuentran en uso del articulo 41° por ascenso docente, al ultimo día hábil del mes anterior al mes establecido para el ofrecimiento. En caso de que se encuentre más de un aspirante en esta situación se ordenara por fecha de posesión y se publicara el listado de prioridad cinco días antes del primer día de ofrecimiento.

Los espacios curriculares cuatrimestrales se titularizarán como anuales siempre que tengan asignadas las horas de costeo correspondientes al Plan de Estudio y el cómputo de la antigüedad en el mismo será anual. En el caso de las carreras aprobadas por Decreto 260/03, los espacios curriculares se titularizaran según el régimen de cursado establecido en el Plan de estudio.

Para los casos de espacios curriculares de carreras cíclicas, o de ciclo cerrado se concursarán los espacios que se estén dictando a! momento de la inscripción o el último que se dictó. Se computará en ese espacio Ia antigüedad total en el ID al que aspira a titularizar y el proyecto de cátedra estará vinculado al espacio que dicta o el último dictado en el momento de la inscripción.

Para el caso de carreras que, por cambio de Plan de Estudio, aún no han completado cohorte del nuevo Plan, se concursarán los espacios curriculares que se estén dictando al momento de la inscripción. Se computará en ese espacio la antigüedad total en el ID al que aspira a titularizar y el Proyecto de cátedra estará vinculado al espacio que dicta en el momento de la inscripción.


TITULO IX DISPOSICIONES GENIERALES

Articulo 11º: De las impugnaciones.

Las impugnaciones a la valoración de antecedentes se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los diez (10) días hábiles correspondientes al periodo de exhibición.


Artículo 12º: De la recusación y excusación

Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más miembros de la Junta de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición/Tribunal de Evaluadores, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquellos, para lo cual cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

Los concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) de los Jurados intervinientes, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según la normativa existente.

Los casos de recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán resueltos de inmediato por las Juntas de Escalafonamiento y/o el Jurado de Oposición según la incumbencia, por mayoría simple de sus miembros.

Articulo 13° De las Normas Generales

Solo se podrán recurrir las decisiones de la Junta de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición cuando el aspirante estime vulnerado algún derecho o interés legítimo, pudiendo acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto N° 4174/15, salvo en lo que respecta a las calificaciones acordadas por el Jurado en las instancias de oposición, las que serán irrecurribles. La apelación en su caso, se deducirá ante el Ministerio de Educación quien resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante las Juntas de Escalafonamiento o el Jurado de Oposición, como la apelación se interpondrá dentro de Ios diez (10) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tomen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes presentados al momento de la inscripción, luego de set evaluados y cargados en al sistema de información desarrollado por el Ministerio de Educación, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N°1339/08.

Articulo 14° De las renuncias.

En el caso de aspirantes que pretendan renunciar a titularidades para acceder a otras titularidades en el presente concurso con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, sólo podrá hacerlo según lo estipuIado en el Capítulo V, Articulo 110, ítem 4 del Reglamento General de Concursos de Titularización, ANEXO III del Decreto N° 3029/12 y sus Modificatorios.

Art 15º De La carga horaria.

Los aspirantes a titularizar en el presente concurso, podrán tomar hasta el límite de compatibilidad establecido por la Ley Provincial N° 11237 de Incompatibilidad Docente.

S/C 28644 Jun. 5 Jun. 6

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