picture_as_pdf 2019-06-04

DECRETO Nº 1137


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 MAY 2019


VISTO:

El Expediente N° 00101-0285288-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO.

Que en cada ocasión de Actos Eleccionarios Provinciales el Tribunal Electoral Provincial elabora una Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -P.A.S.O. y Generales con el fin de garantizar la máxima transparencia y normalidad que aseguren un correcto Proceso eleccionario, aprobándose la misma mediante la Acordada N° 4 de fecha 12 de Febrero de 2019, para las Elecciones Provinciales convocados por el Decreto N° 3961/18 a celebrarse en el corriente año;

Que la propuesta cuenta con un nivel superior de conducción compuesto por el Tribunal Electoral de la Provincia y un nivel operativo y de capacitación integrado por un Jefe de Departamento, Jefe de Fracción, Jefe de Local, Asistente de Escrutinio, Asistente Escolar y Autoridades de Mesa, recayendo la designación de estas ultimas en el personal docente de la Administración Publica Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de ser necesario ciudadanos inscriptos en el Registro de Electorales de la Provincia que cumplan con los requisitos de la ley y asistan a la capacitación previa;

Que se han establecido los montos que se abonarán como no remunerativos no bonificables en concepto de compensación por gastos -de movilidad y refrigerjo a todo ciudadano que participe en los actos eleccionarios a celebrarse en el corriente año, fijándose los siguientes valores a abonase:

-Jefe de Departamento y Jefe de Fracción, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) por ambas elecciones

-Jefe de Local, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales);

-Asistentes de Escrutinio la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales)

-Presidente de Mesa, Auxiliar de Mesa 1 y Auxiliar de Mesa 2 hasta dos (2) auxiliares por mesa- las sumas de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS NOVECIENTOS CiNCUENTA ($950,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales);

-Asistente Escolares -Locales con mas de 10 mesas, hasta 2 Asistentes Escolares-: se le abonará la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00) en cada elección que participe (PASO y Generales) no se abonará suma adicional por no corresponder capacitación;

Que el pago de las comisiones bancarias que corresponde abonar al Nuevo Banco de Santa Fe SA por pago a las Autoridades de la Estructura que se desempeñen en ambos Comicios convocados para el año 2019, se realizará mediante transferencia en cuentas sueldos o por punta de caja y su valor a sido fijado en PESOS CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($4,39), haciendo un estimativo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($250.168,42);

Que el pago total de los gastos para atender ambas Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales- asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CUATROCIENTOS ($108.373.400,00);

Que en esta oportunidad el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que insume solo las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) celebradas en fecha 28 de Abril de 2019 por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($54.311.784,27) con cargo al crédito específico de afectación de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que corresponde aclarar que se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 0155/03, indicándose además que atento a lo estipulado en la Resolución N° 010/04 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2019 por Resolución N° 01/19 del Ministerio de Economía, se deja constancia que la disponibilidad financiera será gestionada en la Programación Presupuestaria correspondiente a la JURISDICCIÓN 11: MINISTERO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;

Que esta gestión cuenta con la justificación expresa para la continuidad del mismo, otorgada por el Secretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en un todo de acuerdo a las facultades conferidas por Resolución N° 0097/16 del MGyRE;

Que se encuadra en las disposiciones de los Artículos 36° y 37° de la Ley Provincial 4.990 y la competencia del Ministerio del Gobierno y Reforma del Estado- según las facultades conferidas por el Artículo 17° inciso 10) de la Ley 12.817;

Que esta tramitación puede ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72° - Inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

1°: Dispónese el pago remunerativo y no bonificable a las Autoridades la Estructura Operativa Electoral en concepto de viáticos -gastos de movilidad y refrigerio- a todo ciudadano que participe de los Comicios convocados por el Decreto N° 3961/18 el 28 de Abril -Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios (P.A.S.O.)- y el 16 de Junio -Generales- del corriente año, según las funciones que cumpla fijándose los siguientes valores a abonase;

-Jefe de Departamento Jefe de Fracción la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) por ambas elecciones (P.A.S.O. y Generales);

-Jefe de Local la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales);

-Asistentes de escrutinio: la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales);

-Presidente de Mesa, Auxiliar de Mesa 1 Y Auxiliar de Mesa 2 -hasta dos (2) auxiliares por mesa- la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales) monto al que se le sumará PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) por cada una de las actividades de capacitación (P.A.S.O. y Generales);

Asistente Escolares -Locales con mas de 10 mesas, hasta 2 Asistentes Escolares- la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), no se abonará suma alguna por no corresponder capacitación.

ARTICULO 2°: Establécese que si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias -P.A.S.O-, no pudiera ejercer tales funciones en las Elecciones Generales o viceversa, se procederá a abonar el proporcional de la suma que le correspondiera; asimismo quien se capacitó y no asistió al acto comicial como JEFE DE LOCAL, ASISTENTE DE ESCRUTINIO, PRESIDENTE DE MESA, AUXILAR DE MESA 1 y 2, no le será reconocido el pago de la capacitación y no tendrá derecho a reclamo alguno ante el Estado Provincial.

ARTICULO 3°: Autorízase al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a liquidar y transferir a la Secretaria Electoral Provincial la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($54.186.700,00) para atender los gastos de movilidad y refrigerio de la Autoridades de Mesa que se desempeñaron el 28 de Abril de 2019 en los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios (P.A.S.O.) y la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($125.084,27) en concepto de comisiones bancarias con destino al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para el pago a las Autoridades de la Estructura Operativa Electoral estipuladas cada una en PESOS CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($4,39).

ARTICULO 4°: Establécese que la Secretaria Electoral Provincial dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el Artículo 1° y 2°, previa verificación y certificación de las mismas.

ARTICULO 5°: Impútese con cargo al crédito previsto en la JURISDICCIÓN 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO — Programa 30 — Fuente de Financiamiento 111 — Inciso 3 — Partida Principal 9 — Partida Parcial 9 — Partida Subparcial 13 - Finalidad 1 — Función 3.0 — Clasificación Geográfica 82-996-0 del Presupuesto vigente.

ARTICULO 6° - Refréndese por los Señores Ministros de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, este último a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma Del Estado en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 0547/19.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

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