picture_as_pdf 2019-04-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ALICIA MARIA MACHADO


Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial 10º Nom. Rosario, con Juez Vacante, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos "CONSORCIO EDIFICIO BETA X c/OTRO s/JUICIO EJECUTIVO" (CUIJ: 21-02867339-3), se ha ordenado que la martillera Alicia María Machado C.U.I.T. 27-12110572-7, venda en pública subasta el día 15 de abril de 2019 a las 15.30 hs., o el siguiente día hábil si el designado fuere feriado a la misma hora y mismo lugar, en pública subasta en la Asociación de Martilleros sito en calle Entre Ríos 238, de Rosario, el siguiente bien de propiedad horizontal de Rosario, a saber “la totalidad de la UNIDAD VEINTICINCO PARCELA CERO CERO-CERO SEIS (00-06), que forma parte del edificio situado en esta Ciudad en la calle Catamarca números 1364-66-70-74, conocido como “Beta X”; está destinada a cochera, ubicada en planta baja, con acceso por la unidad 21 (parcelas 00-18 e I-21), destinada ésta exclusivamente a circulación y entrada y salida de las cocheras a la vía pública y lleva el número 1364 de la calle Catamarca. Tiene una superficie cubierta de propiedad exclusiva de 13,05 m2, correspondiéndole en los bienes comunes una superficie de 2,67 m2, tiene fijado un valor proporcional de 0,45 % en el conjunto del inmueble”.- Inscripto el dominio en el Registro General Rosario, al Tomo: 968 – Folio: 475– Nº: 414.040, Departamento Rosario PH.- Informa el Registro General Rosario que: 1.) El bien consta inscripto a nombre de la parte demandada; 2.) Registra la siguiente medida cautelar: Embargos: I) Al Tº 123 E, Fº 1923, Nº 346.626, $. 5.000.- fecha 13/06/2014, por orden Juzgado Distrito 8º Nom. Rosario, autos “Perico Delia Adelina c/Otro s/Ejecución Hipotecaria”, Expte. 980/2008; II) Al T° 126 E, F° 588, N° 320.399, $. 2.865,74.- fecha 22/03/2017, por orden Juzgado de Ejecución C. 1º Nom. Rosario, autos “Cons. Edificio Beta X c/ Otro s/Demanda Ejecutiva y Embargo”, Expte. 7930/2000; y III) Base de esta acción Al T° 127 E, F° 78, N° 310.460, $. 15.858,57 fecha 08/02/2018 en los autos que se ejecutan. El inmueble saldrá a la venta desocupado según constancias obrantes en autos, con la base de $. 1.000.000.- de no haber postores saldrá con una 2da. y última Base con retasa del 25 % $. 750.000.- Quien resulte comprador deberá abonar el 3 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, de la siguiente manera: hasta la suma de $.30.000.-, en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña (de acuerdo a lo dispuesto por las comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por superar dicho importe) deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia intercambiaría indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley (de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP), con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A y gastos centrales, si correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP, si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnase dos días hábiles previos a la subasta de 10 hs a 12 hs., a los fines de exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación.-El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Copia de escritura se encuentra agregada en autos para ser revisada por los interesados, no aceptándose reclamos posteriores por falta o insuficiencia de título. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Rosario, 26 de marzo de 2.019. Dra. Marianela Maulion (Secretaria).

$ 786 386199 Abr. 4 Abr. 8

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