picture_as_pdf 2019-04-04

DECRETO Nº 0516


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/MAR/2019

VISTO:

El expediente Nº 02401-0004538-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaria de Estado de Energía y el Ministerio de Producción propician que este Poder Ejecutivo instruya a la Empresa Provincial de la Energía, en el marco de sus competencias, a prorrogar la vigencia de la bonificación del pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión” y del régimen de facilidad de pago del mismo a favor de los parques, áreas y distritos industriales radicados -o que se radiquen- en la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509 asigna a la Secretaría de Estado de Energía la competencia de asesorar a este Poder Ejeóutivo en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe;

Que, en ese cometido, la referida Secretaria de Estado, con la conformidad del Ministerio de Producción, considera necesario continuar fomentando el asentamiento y la relocalización de emprendimientos productivos en zonas pre-establecidas (parques, áreas y distritos industriales) mediante la implementación de políticas de incentivo en su ámbito de actuación, cuyos resultados se traducirán directamente en un menor impacto ambiental y permitirá ordenar la actividad industrial regional.

Que además, las mismas tienden a profundizar el compromiso de esta Gestión de Gobierno con el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley N° 11.525 (Parques y Áreas Industriales), entre los cuales se destacan la “b) Propender a una radicación ordenada de los, establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos. c) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales. e) Crear, a través de la localizador concentrada de establecimientos industriales, las condiciones que permitan la reducción de los costos de inversión en infraestructura y servicios, f) Generar espacios que reúnan las condiciones requeridas para posibilitar la relocalización de establecimientos industriales, en los casos en que éstos se encuentren en conflicto con la población o el medio ambiente...”;

Que, a fin de materializar esta acción de planificación estratégica en materia energética, corresponde delimitar toda medida que pueda constituir un obstáculo para la mentada reubicación de los emprendimientos industriales en áreas determinadas; Que, en el marco de los objetivos referidos, se dictó el Decreto 2845 de fecha 12 de octubre de 2016 por el cual el Poder Ejecutivo instruyó, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincial de la Energía para que, en el marco de sus competencias, resuelva bonificar en un cincuenta por ciento (50%) a los Parques, Áreas y Distritos industriales, el pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión”, previendo asimismo facilidades para su cancelación.

Que, en el mismo se señala, en su artículo N° 2, que “La bonificación prevista..., tendrá un plazo de vigencia de dos años contados a partir del dictado del presente decisorio”; el cual ha expirado el 12 de octubre de 2018.

Que la Secretaría de Estado, encargada del seguimiento y control de la aplicación del del decisorio ut supra mencionado, informa que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por el mismo, desde su entrada en vigencia.

Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 2845 del 12 de octubre de 2016, corresponde instruir nuevamente a la Empresa Provincial de la Energía, en el marco de sus competencias, a prorrogar la vigencia de la bonificación dispuesta en el artículo 1 así como las facilidades para su pago, desde el 13 de octubre de 2018 por el plazo de dos (2) años, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada norma generó.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Energía no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72°, inciso 1 de la Constitución Provincial al titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Instrúyase, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincial de la Energía para que, en el marco de sus competencias, resuelva prorrogar la vigencia de la bonificación en un cincuenta por ciento (50%) a los Parques, Áreas y Distritos industriales del pago del “Cargo por Expansión de Redes de Alta Tensión” y de las facilidades para su cancelación.

ARTÍCULO 2°: La bonificación prevista por el artículo precedente, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir del 13 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndase a la Secretaría de Estado dé Energía el seguimiento y control de la aplicación del presente decisorio.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, comuniqúese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

C.P.N. ALICIA MABEL CICILIANI

28149

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