picture_as_pdf 2019-04-04

DECRETO N° 0494


SANTA FE, “Cuna de la Constitucién Nacional”

, 14/MAR/2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0113138-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de la Producción gestiona la delegación de la facultad de otorgar aportes no reintegrables a los productores afectados por la situación de emergencia y/o desastre agropecuario declarados por Decretos N° 0047/19 y N° 0285/19; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Producción, por iniciativa de la Secretaría de Agricultura, estima necesario concurrir en auxilio de los productores afectados por las intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud el promedio histórico para ese período, producidas durante el mes de diciembre de 2018 y durante los primeros días de enero de 2019;

Que por Decretos N° 0047/19 y N° 0285/19 se declaró zona desastre a los Distritos de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, Pozo Borrado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, asi como los Distritos de Los Amores, Cañada Ombú, Golondrina, Garabato, Fortín Olmos e mtiyaco del Departamento Vera, y emergencia y/o desastre agropecuario a los demás distritos de los Departamentos 9 de Julio y Vera, y a los ubicados en el Departamento General Obligado y los Distritos de Romang y Colonia Duran pertenecientes al Departamento San Javier; así como los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colomas, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier; los distritos de Carlos Pellegrini, María Susana y Píamente del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegiu, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal, Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano;

Que también serían beneficiados quienes sean incorporados en la emergencia a través de actos administrativos posteriores al presente;

Que en virtud de la delicada situación que atraviesan dichos productores, se considera necesario otorgarles aportes no reintegrables que significarán un paliativo, una asistencia directa a quienes constituyen un factor esencial de la actividad económica provincial;

Que la Ley de Ministerios Nº 13509 establece en su artículo 4 que el Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y en su caso autorizar a subdelegar funciones a niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de la delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que en diversas oportunidades se han instrumentado delegaciones de facultades en la Autoridad Máxima del Ministerio recurrente, resultando adecuado a los fines de resolver actos de normal funcionamiento de la administración y de procurar la oportuna disponibilidad de los recursos dentro de las Unidades de Organización Específicas;

Que, en esa línea, el Decreto No 0306/11 y sus modificatorios delegó en el Ministro de la Producción las facultades para el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina;

Que en función de lo expuesto es necesario propiciar una delegación de facultades en favor de la señora Ministra de la Producción, a fin de poder agilizar el otorgamiento de ayudas económicas y aportes no reintegrables en el marco de la asistencia a productores en emergencia;

Que la gestión cuenta a fojas 13 con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante sin observaciones que formular y Dictamen Nº 0073/19 de Fiscalía de Estado sugiriendo proceder a la emisión del acto propiciado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Delegúese a la señora Ministra de la Producción la facultad de otorgar aportes no reintegrables a los productores agropecuarios alcanzados por los Decretos N° 0047/19 y Nº 0285/19 y/o los que se dicten en un futuro, a través de los medios más eficientes y ágiles, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto anual, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin.

ARTÍCULO 2° - A los efectos del presente, los productores deberán estar inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) a la fecha de la entrega efectiva del aporte.

ARTÍCULO 3° - Las rendiciones de los aportes otorgados en virtud del presente acto se encuadrarán en el artículo 214 de la Ley Nº 12510, constituyendo comprobante fehaciente para las mismas el recibo y la acreditación de identidad del beneficiario.

La certificación de cumplimiento del objeto del gasto se materializará a través de un informe técnico elaborado por la Secretaría de Agricultura y/o la Secretaría de Ganadería, Lechería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 4° - Delegúese en la señora Ministra de la Producción la facultad de dictar las resoluciones o disposiciones reglamentarias operativas, técnicas y de y ejecución que fueran necesarias para la implementación de lo aquí ordenado.

ARTÍCULO 5° - Los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del.presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTÍCULO 6° - Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. ALICIA MABEL CICILIANI

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

28150

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