picture_as_pdf 2019-07-01

DECRETO N° 1449


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/JUN/2019


VISTO:

El Expediente N° 02001-0042487-0 del Registro de Información de Expedientes MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra copia de la intervención de la Contadora Fiscal CPN Claudia Cerutti del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (fs. 4) en la que solicitó antecedentes vinculados al acto administrativo que surgió del expediente N° 02001-0040145-5, gestión aprobada por Decreto Nº 1019/2019 del señor Gobernador de la Provincia;

Que, no obstante .que los antecedentes requeridos fueron oportunamente remitidos, es necesario realizar una modificación al Decreto N° 1019/2019 precitado, a efectos de rectificar algunos errores materiales advertidos en la intervención referida en el párrafo precedente;

Que, en primer lugar, resulta menester modificar el artículo 1° del Decreto N.° 1019/2019 referido, a efectos de adecuar la prórroga de la vigencia del funcionamiento del Comité Interministerial creado por el Decreto N° 713/2017 con el objeto de que tenga posibilidad de realizar las tareas de contralor necesarias;

Que, asimismo, habiendo advertido un error involuntario en la motivación del Decreto N° 1019/2019 al momento de encuadrar la gestión en el inciso e) del artículo 6° del Decreto N° 713/2017 y en la excepción a la Ley N° 12510 (art. 116), es necesario aclarar que el encuadre normativo adecuado es de los artículos 6° inciso g y 7° ambos del Decreto mencionado, este último en cuanto prevé la excepción a la Ley de Obras Públicas N° 5188;

Que en virtud de lo expuesto es conveniente llevar adelante las aclaraciones pertinentes a efectos de rectificar los errores materiales involuntarios señalados oportunamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 1019/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese la vigencia del Decreto N° 713/2017, sin solución de continuidad hasta el día 31 de Mayo de 2019. Asimismo, dispónese que la vigencia del funcionamiento del Comité Interministerial creado a sus efectos se extenderá hasta la finalización total de la obra que se adjudica por el artículo 7° del presente con la finalidad de que cumpla adecuadamente las funciones de contralor de su ejecución.

ARTICULO 2°: Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Plumarios.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

28843

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