picture_as_pdf 2019-07-01

MINISTERIO PUBLICO DE

LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 261


Santa Fe, 26 de junio de 2019


VISTO:

El expediente N° FG 000359/2019 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Informático en la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, por Ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios y empleados en la planta de personal permanente del Ministerio Público de la Acusación. El cargo de auxiliar a concursar corresponde por el ascenso de la agente Alejandra Del Río Ayala quien en fecha 30 de agosto de 2017 juró como Fiscal en la mencionada Fiscalía Regional.

Que, debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario contar con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en el ámbito de la Fiscalía Regional, que sea capaz de llevar a cabo las tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.

POR ELLO:

E L F I S C A L GENERAL

R E S U E L V E :

ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Informático en la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Analista, o Licenciado, o Ingeniero en: Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Sistemas de la Computación, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación.

3. Poseer no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen, relacionadas con el desarrollo de aplicaciones informáticas.

4. Experiencia comprobable en:

a. Sistema de seguimiento de proyectos y wiki (redmine).

b. Servicios de red (DNS (Bind9), DHCP).

c. Sistema de clientes delgados con servidores en cluster (LTSP-cluster).

d. Administración de firewall.

f. Administración de networking y swtiches de core.

g. Experiencia en soporte técnico.

h. Conocimiento en las siguientes tecnologías: Servidor de autenticación centralizada (LDAP); Sistema de control de versiones (Git); entornos de escritorio Linux;

i. Soporte de impresoras.

h. Cableado de red datos

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en una entrevista en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Abog. Santiago Lemos, DNI Nº 25.126.937; AUS Marcelo Re, DNI N° 22.152.988 y AUS Pablo César Fruttero, D.N.I. Nº 23.814.638.

Miembros suplentes: Abog. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479; Ing. Alejandro Azario, DNI N° 30.339.240 e Ing. Luis Omar Mangioni, D.N.I. N.º 22.737.928.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 29 de julio hasta el 2 de agosto de 2019 inclusive, en el horario de 8.30 a 12.30 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Auxiliar en Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de Analista o Licenciado, o Ingeniero en Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación, o afines.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 7°: Establézcase el día 30 de agosto de 2019 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 10 hs. en la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle General López N° 3306 de la ciudad de Santa Fe. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización. A tal fin, el MPA pondrá a disposición un equipo con KUbuntu 16.04 y LibreOffice 5.x.

ARTÍCULO 8°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 9°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 10°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 11º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Ver Anexo Nº 1 en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 28810 Jul. 1

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 433/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El Expediente Nº 01801-0047946-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de (6) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de reforzar la planta de trabajadores de la Coordinación General de Servicios del Taller de la Dirección General de Comités de Cuencas y Talleres dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial – Secretaría de Recursos Hídricos;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que obran en las actuaciones, correspondiente Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de

Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las

pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 6 (seis) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la

Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.


ANEXO I


PERFIL I

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: Avenida Almirante Brown 4751 - Ciudad de Santa Fe.

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Santa Fe. Excluyente.

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

1. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

2. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.


F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

PERFIL II

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: Aristóbulo del Valle 1450 (sede de Vialidad Provincial) - Rafaela

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Rafaela. (excluyente).

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

3. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

4. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.


F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.


PERFIL III

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: 6 de Caballería y Ruta Prov. Nº 2 - Ciudad de Tostado.

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Tostado. (excluyente).

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

5. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

6. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.

F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.


PERFIL IV

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: Chacabuco 600 (sede de Vialidad Provincial) – Reconquista

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Reconquista. (excluyente).

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

7. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

8. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.

F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

PERFIL V

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: Montevideo 980 - Ciudad de Rosario.

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Rosario. (excluyente).

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

9. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

10. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.

F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

PERFIL VI

Cargo a cubrir: Maquinista Categoría 1 – Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Personal del Tramo de Ejecución.

Jurisdicción: Ministerio de Infraestructura y Transporte

Unidad de Organización: Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres - Dirección Provincial de Gestión Territorial – Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial - Secretaría de Recursos Hídricos

Número de cargos a cubrir: 1 (uno).

Horario: Según reglamentación vigente.

Lugar: Ruta Nacional 33 KM 630/631 (sede de Vialidad Provincial) - Venado Tuerto.

A. Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Conducir con responsabilidad e idoneidad el equipo pesado que le fuere asignado para la ejecución de la obra pública.

Entender en todo lo inherente al conocimiento pleno de las características del equipo bajo su responsabilidad, atendiendo a todas las prácticas recomendadas en el Manual de Uso del Constructor.

Mantener informada a la Superioridad en lo referente al estado de conservación y demás datos de relevancia vinculados al equipo pesado bajo su responsabilidad.

Colaborar con los controles y seguimientos efectuados por la inspección, y acatar sus instrucciones en todo lo atinente a las características técnicas de la obra de referencia.

Efectuar el Informe Semanal en el que conste toda la información inherente a la producción y consumos del equipo excavador de referencia.

Entender en la conducción y manipulación de retroexcavadoras e las obras, respetando las normas de seguridad vigentes aplicables.

Realizar excavaciones de tierras a cielo abierto, zanjas y pozos.

Entender en el montaje y desmontaje de los diferentes equipos y accesorios de la máquina.

Verificar la limpieza y mantenimiento básico de la máquina.

Desarrollar todas las funciones que surgen de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración y las que fije la superioridad.

B. Requisitos de estudio y/o experiencia

Título de enseñanza secundaria (excluyente).

Licencia de conducir clases “B1” (automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de peso total) y “E2” (maquinaria especial no agrícola)-(excluyente).

Disponibilidad para movilizarse a diferentes localidades de la provincia de Santa Fe (excluyente).

Residentes de la Región, como máximo a 150 km de la ciudad de Venado Tuerto. (excluyente).

Experiencia laboral comprobable en funciones similares como mínimo de un (1) año en el sector público o privado (excluyente).

C. Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

11. De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 13509.

12. Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

D. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Decreto N° 0074/15 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Recursos Hídricos (Decreto 2612/06).

E. Conocimientos técnicos específicos

Ley 9830 –Comités de Cuencas, decretos reglamentarios y modificatorios.

Ley de Aguas de la Provincia de Santa Fe, Nº 13740.

Conducción de vehículos de gran porte: camiones con/sin acoplado (Carnet y requisitos habilitantes para la conducción de camiones semirremolque de gran porte).

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto reglamentario y Adhesión parcial Ley Provincial Nº 11583 y Decreto Nº 2311/99. Normativa nacional y provincial concordante y/o relacionada.

Nociones de mecánica ligera.

Conocimientos sobre caminos en especial de la Provincia de Santa Fe.

F. Características Personales:

Disponibilidad para permanecer fuera de la ciudad por el tiempo que requieran los trabajos a realizar.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de seis (6) cargos Categoría 1 – agrupamiento mantenimiento y producción regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N° 291/2009) compuesto por:

a) El señor Secretario de Recursos Hídricos, Ing. Juan Carlos BERTONI, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Obras y Gestión Territorial, Ing. Nicolás MIJICH.

b) El Director Provincial de Gestión Territorial, Ing. Federico SIEBER o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor SubDirector General de Comité de Cuencas y Talleres, Ing. Marino SCHMIDT.

c) La Jefa Área Prof. Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos Zona Norte, Lic. Erika KELLENBERGER, o en su reemplazo y en carácter de suplente el Jefe Área Prof. Administración, Desarrollo, Formación e Innovación Organizacional Zona Sur, Psic. Lionel GOLIUK, ambos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios.

d) Un representante titular y un suplente de la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública.

Integran el comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes del gremio U.P.C.N. – Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante del gremio A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Agrupamiento

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Persona l10 %

Total 100%

Mantenimiento y producción

La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

PERFILES I - VI Categoría 1 – Maquinista – Agrupamiento mantenimiento y producción – Coordinación General de Servicios de Taller - Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres.

a) Educación Formal

Criterio

Puntaje

Título de enseñanza secundaria

60 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral comprobable mayor de 4 (cuatro) años en la administración pública, y/o privada, en funciones similares.

40 puntos

Experiencia laboral comprobable mayor de 2 (dos) y hasta 4 (cuatro) años en la administración pública, y/o privada, en funciones similares.

20 puntos

Experiencia laboral comprobable igual o mayor a 1 (un) año hasta 2 (dos) años como mínimo en la administración pública y/o privada, en funciones similares.

10 puntos

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción:

El Formulario de inscripción se publicará en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), y podrán ser retirados también en:

La Dirección General de Recursos Humanos en el horario de 8 a 12 hs.:

- Avenida Almirante Brown 4751 – Santa Fe. 0342- 4573733/32

Montevideo 970 - Rosario. 0341-4294150

Sedes de los Nodos:

Reconquista - Hipólito Yrigoyen 1415 - Tel: 03482 438895 / 96

Rafaela – Aristóbulo del Valle 1450

Venado Tuerto – Ruta Nacional 33 KM 630/631 (sede de Vialidad Provincial) - Venado Tuerto.

Los formularios de inscripción serán recibidos en los citados ámbitos a partir de la inicio del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:

una copia impresa de su Currículum Vítae.

una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Copia de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes), legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y Dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, (o los ámbitos mencionados anteriormente), en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y

fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº 291/09 modificado por sus similares Nº 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del

Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar) de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 28808 Jul 1 Jul. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ BULLON JOAQUIN EZEQUIEL, BULLON FABIAN ARIEL Y BULLON AGUSTIN Y GERMAN IGNACIO BULLON”, Expediente Nº 01503-0005609-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria del Carmen BASUALDO, D.N.I. 18.884.024, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a AGUSTIN ALEXANDRO BULLON, D.N.I. N° 54.027.729, F.N.: 07-06-14; FABIAN ARIEL BULLON, D.N.I. N° 51.190.614, F.N.: 30-05-11; JOAQUIN EXEQUIEL BULLON, D.N.I. N° 48.067.847, F.N.:19-08-07 y; GERMAN IGNACIO BULLON, D.N.I. N° 47.107.526, F.N.: 03-09-06; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María del Carmen Basualdo, D.N.I. N° 18.884.024, con domicilio desconocido y; el Sr. Aldo Miguel Bullon, D.N.I. N° 13.490.921, con domicilio en Ruta 11 km. 419 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5:Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28828 Jul. 1 Jul. 3

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ BULLON JOAQUIN EZEQUIEL, BULLON FABIAN ARIEL Y BULLON AGUSTIN Y GERMAN IGNACIO BULLON”, Expediente Nº 01503-0005609-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria del Carmen BASUALDO, D.N.I. 18.884.024, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000096, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a AGUSTIN ALEXANDRO BULLON, D.N.I. N° 54.027.729, F.N.: 07-06-14; FABIAN ARIEL BULLON, D.N.I. N° 51.190.614, F.N.: 30-05-11; JOAQUIN EXEQUIEL BULLON, D.N.I. N° 48.067.847, F.N.:19-08-07 y; GERMAN IGNACIO BULLON, D.N.I. N° 47.107.526, F.N.: 03-09-06; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María del Carmen Basualdo, D.N.I. N° 18.884.024, con domicilio desconocido y; el Sr. Aldo Miguel Bullon, D.N.I. N° 13.490.921, con domicilio en Ruta 11 km. 419 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región E dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5:Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28829 Jul. 1 Jul. 3

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARRERAS MAXIMILIANO -02-012582 Y CABRERA BAUTISTA 02012581”, Expediente Nº 01503-0005758-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sabrina Marianela ALIFANO, D.N.I. 37.037.128, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000095, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BAUTISTA FEDERICO CARRERAS, D.N.I. Nº 53.182.628, fecha de nacimiento 25 de marzo de 2013 y MÁXIMO CARRERAS, D.N.I. N° 54.505.369, fecha de nacimiento 11 de enero de 2015, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Laureano Paulo Carreras, D.N.I. N° 30.166.477 y la Sra. Sabrina Marianela Alifano, D.N.I. N° 37.037.128, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su tía paterna, la Sra. Ana Paula Ciselia Carreras, D.N.I. N° 32.212.863. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28830 Jul. 1 Jul. 3

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ CARRERAS MAXIMILIANO -02-012582 Y CABRERA BAUTISTA 02012581”, Expediente Nº 01503-0005758-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Laureano Paulo CARRERAS, D.N.I. 30.166.477, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000095, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de junio de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BAUTISTA FEDERICO CARRERAS, D.N.I. Nº 53.182.628, fecha de nacimiento 25 de marzo de 2013 y MÁXIMO CARRERAS, D.N.I. N° 54.505.369, fecha de nacimiento 11 de enero de 2015, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Laureano Paulo Carreras, D.N.I. N° 30.166.477 y la Sra. Sabrina Marianela Alifano, D.N.I. N° 37.037.128, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su tía paterna, la Sra. Ana Paula Ciselia Carreras, D.N.I. N° 32.212.863. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28831 Jul. 1 Jul. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 015/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/06/2019


V I S T O :

El expediente Nº 13301-0299626-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 14/2008 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el artículo 1º inc. b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario – Acta Nº 20 celebrado en fecha 28/05/2019 – punto 6), desde el día 10 de julio de 2019 hasta el día 23 de julio de 2019 inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 230/2019 de fs. 7, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente

año quedará comprendida entre los días 10 y 23 de julio de 2019, ambas fechas incluidas.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por

Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Pcial de Impuestos

S/C 28839 Jul. 1

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 2 Y MIERCOLES 3 de JULIO de 2019, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

1.- DOMINGA FELIZIA DE RIBBA, NELLI ILDA MARIA RIBBA DE SALVANESCHI, BEATRIZ CATALINA RIBBA DE BRINGAS , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 100 N.º 525 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 3 Manzana IX Plano N.º 56758/1970, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568825/0463-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 203 Impar Fº 890 N.º 10430/1970, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094169-4, Iniciador BARRAZA RAMONA ESTER.

2.- ESCHOYEZ ALBERTO RAMON , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 7 N.º 2297 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote UNO A Manzana H Plano N.º 12131/1965 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568825/0135-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 446 Par Fº 3401 N.º 109048/2007, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094162-7, Iniciador :QUEVEDO NESTOR NICOLAS.

3.- CRUZ EFESIO CHAVES,Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 70 N.º 130 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote C Manzana 5 Plano N.º 45281/1966 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0152-4 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 188 Par Fº 440 N.º 5190/1967, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094166-1, Iniciador GONZALEZ SERGIO RAMON.

4.- CARENA JUAN HUMBERTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE BALLARI N.º 43 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 6 Manzana A Plano N.º 50669/1977 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-069178/0006-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 260 Impar Fº 2158 N.º 81083/1980, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094164-9, Iniciador :.BLANCO HAYDEE-

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

5.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: C.PODIO N.º 1268 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 12 Manzana 3 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0071-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 2527 N.º 56657/1990 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093693-5, Iniciador :MORENO ROQUE.

6- ,ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: C.PODIO N.º 1378 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 6 Manzana 4 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0092-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 2527 N.º 56657/1990 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094373-9, Iniciador :LESCANO JULIAN.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

7- JUAN BECKMANN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR N.º 8198 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana 8119 Plano N.º 1576MU/1952 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-0513288/0146-8 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 88 Impar Fº 548 N.º 15641/1927, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094674-7, Iniciador :SARAVIA ALBERTO.

8.- ELSA AIDEE GARCIA DE MUFARREGE , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERNANDARIAS N.º 5381 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana 8 Plano N.º 95987/1981 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132218/0017-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 395 Impar Fº 1400 N.º 29909/1981, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094034-1, Iniciador :.RODRIGUEZ ALVARO

9.- CACERES GERONIMO GREGORIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TARRAGONA N.º 401 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 28 B Manzana Z Plano N.º 927/1939 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099453/0004-0

y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 381 Par Fº 6038 N.º 126512/1979, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092079-4, Iniciador :CACERES BERTA BEATRIZ.

10.- SOCIEDAD “NUEVA POMPEYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JOSE N.º 8283 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 15 Manzana 8238 Plano N.º 1613 mu/1952, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-134061/0021-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 169 Impar Fº 2264 N.º 48203/1951 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092412-5, Iniciador :COCERES ISABELINO.

11.- AGUSTIN HUBEAUT, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHICLANA N.º 6567 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 8 Manzana 1 Plano N.º 90/1928 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132219/0008-7 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 99 Par Fº 748 N.º 62846/1955, Departamento: LAS COLONIAS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093690-2, Iniciador :SODA RAFAEL ARMANDO.

S/C 28803 Jul. 1 Jul. 3

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 40.202


OBJETO: CONTRATACIÓN DE CINCO (5) VEHÍCULOS CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAS- SECTOR LABORATORIO ELÉCTRICO ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 241.930 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 18/07/2019 09.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28805 Jul. 1 Jul. 3

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