picture_as_pdf 2019-03-01

TRIBUNAL COLEGIADO


El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación, a cargo de la Dra. Andrea Brunetti, Secretaría de la Dra. Araceli Stefanelli, dentro de los autos caratulados: RÍOS, LEONIDA VICENTA c/FONTEÍNA, MIGUEL s/Divorcio, CUIJ. Nro. 21-11318270-6, ha ordenado la notificación al Sr. Miguel Fonteina mediante edictos que se publicarán tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación, del decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 29 de Septiembre de 2017. Por presentado, con domicilio ad litem constituido, por derecho propio y con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Trámite Dra. Andrea Mariel Brunetti. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del art. 437 sgts. y ccdts. CCyCN. Por formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental que se adjunta. Hágase saber al Sr. la Sra. MIGUEL FONTEINA la petición de divorcio solicitada. De la propuesta reguladora córrasele traslado por el término de diez días (10). Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyCN y con copia de la propuesta respectiva. De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dése estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del CPCCSF. Hágase saber que de todo escrito, excepto los de mero trámite, deberán presentarse tantas copias cuantas sean las partes que litiguen a los efectos de su reserva en autos y a disposición del/los interesados/s”. Fdo.: Dra. Andrea Brunetti, Juez; Dra. Carolina Pangia, Secretaria. “Art. 438 CCCN: Requisitos y procedimientos del divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por un sólo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por le juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local”. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo, atento al patrocinio del Sr. Defensor General. Rosario, 17 de Diciembre de 2018. Dra. Stefanelli, Secretaria Subrogante.

$ 52,50 381976 Mar. 1. Mar. 7

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Por disposición de la Sra. juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario, Dra. Viviana M. Cingolani, se hace saber que en los autos: “QUINTANA, RAMÓN EMILIO c/PORCEL, NÉSTOR CARLOS y Otros s/Daños y perjuicios” CUIJ Nº 21-11678492-8 se ha ordenado: “Rosario, 22 de Noviembre de 2018. Atento el pedido formulado, desígnase nueva fecha de audiencia (art. 555 del CPC) para el día 17 de Junio de 2020 a las 09:30 hs. Notifíquese por cédula. Encarécese a los profesionales intervinientes proceder de suerte que los autos se encuentren en el Tribunal cinco días antes de la audiencia designada bajo apercibimientos de su penderse la misma. Notifíquese el presente en el domicilio real del actor haciéndosele saber de los apercibimientos establecidos en el artículo 559 del CPCC. Fdo. Dra. Viviana Cingolani (Jueza), Dr. Juan Pablo Hollmann (Secretario). Se deja constancia que el presente edicto reviste carácter de gratuito atento resolución de declaratoria de pobreza Nº 2519/11 dictada en los conexos “QUINTANA, RAMÓN EMILIO c/PORCEL, NÉSTOR CARLOS y Otros s/Pobreza” Expte Nº 1668/11. Rosario, 20 de Febrero de 2019. Dr. Hollmann, Secretario Subr.

S/C 382086 Mar. 1. Mar. 7

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1ra. Nominación de Rosario, Juez de trámite Dra. Julieta Gentile, secretaria del que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “FERRARI VILMA LIDIA c/MARTÍNEZ GABRIEL ALBERTO y Otros s/Daños y perjuicios” (Expte Nº 766/2015), se ha dictado el siguiente Auto: “Nro. 2925. Rosario, 30/11/2018. Y VISTOS: Los autos caratulados: “FERRARI VILMA LIDIA c/MARTÍNEZ GABRIEL ALBERTO y Otros s/Daños y perjuicios” (Expte Nº 766/2015), lo solicitado y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho herederos y sucesores de la Vilma Lydia Ferrari, declarárselos rebeldes y déseles por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber” Fdo. Dra. Gentile (Juez) - Dra. Chaparro (Secretaria).

$ 33 382197 Mar. 1. Mar. 7

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Nelly Comino, (DNI 2.785.886), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: COMINO NORMA NELLY s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 21-02906243-6). Rosario, 5 de Noviembre de 2018. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 374873 Mar, 1

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos “VARESI, RICARDO ERNESTO s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA” (Expte: CUIJ: 21-01472915-9), que por resolutorio N° 140 de fecha 12/02/19 se ha dictado lo siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarando la CONCLUSIÓN de la presente quiebra en los términos del Art. 228 LCQ. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concúrsales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuere fallida, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 4) Ordenado el cese de la intercepción de la correspondencia dirigida a quien fuere fallida, oficiándose a tal efecto, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 5) Levantando la prohibición de salida del país, oficiándose a tal efecto a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 6) Ordenando la publicación de edictos comunicando la presente en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse vencida que sea tal publicación. 7) Correr, vista al deudor a efectos de que solicite el libramiento de las demás comunicaciones que estime pertinente. 8) Previo retiro de la documental y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura. 9) Líbrese orden de pago a los fines de que se transfiera el remanente de $ 856.143,89 a la cuenta judicial abierta en el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario dentro de la sucesión del Sr. Ricardo Varesi. (Expte. N° 825/12) Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 19 de Febrero de 2019. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

S/C 381954 Mar. 1. Mar. 11

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario informa que en los autos: LARES JUAN CARLOS s/Concurso preventivo, Expte. 21-02907433-7, año 2018, en el que se abrió el concurso preventivo de Juan Carlos Lares (D.N.I 17.819.287), con domicilio en Catamarca 3449 Dto. 1 Rosario se ha designado síndico al C.P. Ninfi Jorge Ornar, el que ha fijado domicilio en Córdoba 3969, donde recibirá los pedidos de verificación en el horario de lunes a viernes de 12 a 18 hs.; y que se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación: hasta el día 04/04/19; para que el Síndico presente los informes individuales, hasta el día 21/05/19 y para que presente el informe general hasta el día 08/07/19. Se ha dispuesto que son juntamente con los pedidos de verificación los acreedores, además de sus datos personales, deberán informar: a) C.U.I.T. o C.U.I.L.; b) inscripción en el impuesto a les ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo); c) concepto por el cual solicita verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; d) la existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informa do por la AFIP en el servicio “mis retenciones”, aclarando a que operación corresponde; e) concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; f) CBU mediante el cual se le debe transferir el dinero que corresponda por liquidación. Toda la información necesaria para el cumplimiento de la resolución AFIP 830/2000 deberá ser aportada cumpliendo con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL en el diario La Capital o El Ciudadano a opción del concursado. Rosario, 6 de Febrero de 2019. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 165 381944 Mar. 1. Mar. 11

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Se hace saber que por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “Centro Médico IPAM S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expediente Nº 22/2019 - CUIJ 21-23547327-2), mediante Resolución N° 120 de fecha 14 de febrero de 20.19 se declaró la apertura del Concurso Preventivo de Centro Médico IPAM S.A. (CUIT Nº 30-54613836-0, inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario al 7° 61 F° 618 N° 109 de fecha 28/04/1980), con domicilio social en calle Sarmiento 3125 de la ciudad de Rosario y domicilio legal en calle Rioja 1474 Piso 5 de la ciudad de Rosario. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en los incisos 3, 9, 10 del art 14 de la L.C. se fijarán por auto ampliatorio al N° 120 de fecha 14/0Í/2019, aceptado que fuere el cargo por el Síndico que se designará. Dra. Cossovich, Secretaria.

$ 165 382049 Mar. 1. Mar. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: “CORREA JOSÉ ALBERTO s/Quiebra”, CUIJ 21-02888062-3, por auto Nº 66 del 7.02.19 se ha resuelto. 1°) Fijar el día 13 de marzo de 2019 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura. 2°) Fijar el día 30 de abril de 2019 como término para que la sindicatura presente ante este tribunal el informe individual; y el día 14 de junio de 2019 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Melina Mercedes Cola, con domicilio en Sarmiento 710 Piso 1 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, secretaria. 7.02.19. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

S/C 382014 Mar. 1. Mar. 11

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El Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación, dentro de los autos caratulados “GUEVARA, JOSELINA BARBARA s/SUMARIA INFORMACIÓN”, Expte. Nro. 21-02909687-9, ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de diciembre de 2018. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la presente sumaria información. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos días citando a la audiencia del día 22-03-19 a las 09hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar. Requiérase la conformidad de otros familiares con eventual interés al respecto. Vista al fiscal.

Fdo: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General Zonal. Rosario, 14 de Febrero de 2019. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

S/C 382015 Mar. 1. Mar. 7

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En autos caratulados “BINELLO DAIANA AYELEN c/SILVA CARLOS ROBERTO - SUCESORES - Y OTROS s/Daños y perjuicios, Expte. 496/17 que tramitan- por ante este Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, se hace saber a los herederos de SILVA CARLOS ROBERTO, DNI 25.729.296, que en fecha 29/06/18 se ha declarado la rebeldía. Dra. Dulcich, Prosecretaria.

$ 33 382073 Mar. 1. Mar. 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sandra Silvina Montane (D.N.I. 18.112.614) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MONTANE, SANDRA SILVINA s/ Sucesión” (CUIJ Nº 21-02910557-7). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 08 de Febrero de 2019.

$ 45 382037 Mar. 1

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante de MILONE GUSTAVO ADOLFO, DNI 23.462.474, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

Autos: “MILONE GUSTAVO ADOLFO s/Sucesorio

Exp.724/18. Dra. Dulcich, Prosecretaria.

$ 45 382072 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ALBERTO PAFUMI (D.N.I. 11.872.096) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PAFUMI, JORGE ALBERTO s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02910812-6). Dra. Lara, Secretaria. Rosario, 14 de Febrero de 2019.

$ 45 382070 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sosa Domingo Diño (DNI 6.003.533) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SOSA DOMINGO DIÑO y Otros s/Declaratoria de herederos “Expte. (Nº 21-02859641-0). Dr. Santiago Male Franch. Rosario.

$ 45 381969 Mar. 1

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Dr. Carlos E. Cadierno, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por las causantes Sras. LUCILA REYES IROGA o REYES LUCILA IROGA (D.N.I. 5.537.644) y MARÍA LUISA PALOMEO, (L.C. NRO. 4.844.576), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PALOMEO MARÍA LUISA y OTROS s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nro. 21-02903298-7. Rosario, Febrero de 2019. Fdo.: Dra. Ma. Eugenia Sapei (Secretaria).

$ 45 382029 Mar. 1

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El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA ROSA GRABOVIEKY, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. Sergio A. González (Secretario). Rosario, 19 de Febrero de 2018. Dr. González, Secretario.

$ 45 382025 Mar. 1 Mar. 18

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Por disposición del Sr. Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 5ta. Nominación de Rosario, en autos caratulados: STICCONI, MONICA EVANGELINA c/ORONA, MÁXIMO BENITO y Otros s/Apremio” CUIJ N° 21-12610346-5, de remate al accionado Sr. Silverio Alejandro Orona, para que comparezca y oponga excepción legítima dentro de 3 días, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Fdo. Dr. Maximiliano N. Cossari (Juez) - Dra. Gabriela Patricia Almará (Secretaria). Rosario, Noviembre de 2018.

$ 33 382026 Mar. 1 Mar. 7

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9a Nominación de Rosario informa que en los autos: PEREA CARINA ALEJANDRA s/Concurso preventivo, Expediente: 21-02906809-4, Año: 2018 por resolución N° 1840 de fecha 10/12/18, se ha abierto el concurso preventivo de Carina Alejandra Perea, D.N.I 22.296.726, domicilio Laprida 4442, dto. 4, Rosario. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario La Capital o El Ciudadano, te opción del concursado.

Dra. Verónica A. Accinelli Secretaria.

$ 165 387011 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los autos caratulados: BELTROCCO, MARÍA DEL CARMEN s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02899826-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de María del Carmen Beltrocco, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica y sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 14/02/2019. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

$ 45 382012 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA YOLANDA PRUDENCIA MANZO y/o MARÍA PRUDENCIA YOLANDA MANZO (D.N.I. 1.513.636) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MANZO, MARIA PRUDENCIA YOLANDA s/Declaratoria herederos (CUIJ Nº 21-02910258-6). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 12 de Febrero de 2019.

$ 45 382013 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos “PIGHIN, HECTOR DAMIAN c/CARELLI, ROBERTO GABRIEL y Otro s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Expte: 1145/14 -CUU: 21-01485378-9), por decreto de fecha 27/12/18 se ha dispuesto citar y emplazar los herederos del Sr. TOTO, FRANCISCO - DNI. 6.103.218, para que comparezcan a estar a derecho ante este Tribunal en el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 18 de Febrero de 2019. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 33 381941 Mar. 1 Mar. 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Gregorio Farragut (D.N.I. 6.026.922), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “FARRAGUT JORGE GREGORIO s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-02909474-5). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 15 de Febrero de 2019.

$ 45 381939 Mar. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el/la causante - RAVANI, TERESA CATALINA - L.C. Nº 5.552.320 - para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de 30 días a partir de la publicación de edictos. A los efectos legales se publican edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (Art. 2340 C.C.C.N.). (Expte. CUIJ: 21-02899080-1. Rosario, 18 de Febrero de 2019. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

$ 45 381940 Mar. 1

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, Dr. Gabriel Oscar Abad y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: GENGHINI, ATILIO JOSÉ s/Sucesorio, CUIJ. Nro. 21-02902441-0; se ha dispuesto “Rosario, 28 de Agosto de 2018. (...) Estando acreditado el fallecimiento de Atilio José Genghini, DNI N° 6.038.894, con la partida de defunción acompañada, declárase abierto su juicio de sucesión. Publíquese edicto por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL. (...)“ Fdo. Dr. Gabriel Oscar Aban (Juez); Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Rosario, 11 de Febrero de 2019. Dra. Accinelli, Secretaria.

$ 45 381942 Mar. 1

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 8 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Luciano Daniel Juárez, hace saber que en autos: “LUDUEÑA, FABIÁN MARCELO s/Concurso Preventivo” (CUIJ 21-02906123-5), mediante resolución Nº 2449 del 04/12/2018 se ha resuelto declarar, abierto el concurso preventivo de Fabián Marcelo Ludueña, D.N.I. 18.339.948, con domicilio real en calle Iriondo 1433 y domicilio procesal en calle Santa Fe 1261, 6° Piso, Oficina 601 “A”, ambos de la ciudad de Rosario. Se ordene al deudor presentar los libros que llevare referidos a su situación económica por ante la Actuaría dentro del plazo de 3 días. Ha sido designado sindico la contadora Carolina Daniela García, con domicilio constituido para la atención en calle Córdoba Nº 1452, Piso 1, Oficina “E”, de esta ciudad de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Por auto Nº 76 de fecha 13/02/2019 se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar al Sindico las peticiones de verificación y los títulos pertinentes en el plazo que comienza el día 07/03/19 y que vencerá el día 05/04/19; se ha fijado para la presentación de los informes individuales por parte de la Sindicatura el día 21/05/19 y para la presentación del informe general el día 04/07/19; se ha fijado que el período de exclusividad se extenderá hasta el día 15/11/19, realizándose la audiencia informativa el día 08/11/19 a las 10hs., en la Sala de Audiencias del Juzgado. Santa Fe, 19 de Febrero de 2019. Dra. Casas, Secretaria.

$ 165 382208 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados: “MACK, ELIZABETH s/Sumaria Información” Expte. Nº 21-02910617-4 (8/2019), se hace saber que Elizabeth Mack, D.N.I. Nº 33.881.574, escribana, argentina, 30 años de edad, hija de Roberto Ludovico Mack y Tamy Elizabeth Fenoglio, domiciliada en calle Entre Ríos N° 720, piso 4, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitó su inscripción en la Matrícula del Colegio de Escribanos de Rosario. Por el término de 3 días. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria. Rosario, 20 de Febrero de 2019.

$ 33 382218 Mar. 1 Mar. 7

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Por disposición de la Sr/a. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, dentro de los autos caratulados: “ROTUNDO, JOAQUIN ANDRÉS s/Sumaria Información” Expte. N° 21-02910616-6 (13/2019), se hace saber que JOAQUÍN ANDRÉS ROTUNDO, D.N.I. N° 31.300.885, escribano, argentino, 34 años de edad, hijo de Alberto Osear Rotundo y Raquel Adriana Trosero, domiciliado en calle España N° 2012 de la/ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitó su inscripción en la Matrícula del Colegio de Escribanos de Rosario. Por el término de 3 días. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 20 de febrero de 2019. Dr. González, Secretario.

$ 135 382217 Mar. 1 Mar. 7

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario informa que en los autos REX, Gustavo Enrique s/Solicitud propia quiebra Expediente: 21-02888021-6, Año: 2017 por Resolución N° 1900 de fecha 17/12/2018 resuelve regular los honorarios de la C.P. Agostina Elorriaga I.V.A. Monotributista CUIT 27-29838664-5, en la suma de $ 30.121.79, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios del Dr. Santiago Barbarach en la suma de $ 7530.45.-, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. El profesional deberá acreditar su situación frente al I.V.A. e inscripción ante A.F.I.P. en el término de 2 días de notificada la presente. Otro decreto: Rosario, 17 de Diciembre de 2018. Por presentado Informe Final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. A la regulación de honorarios, autos. Dra. Verónica A. Accinelli - Secretaria. Rosario, 13 de Febrero de 2019. Dra. Accinelli, Secretaria.

S/C 382184 Mar. 1 Mar. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados: “VALE S.A. s/Concurso Preventivo” CUIJ Nº 21-02908870-2, por Resolución N° 90 de fecha 14/02/2019 se dispuso ampliar la resolución N° 2007/18 en el sentido de: 1) Hacer saber que ha resultado designado en autos como Sindico el C.P.N. Sergio Federico Ruiz, quien aceptó el cargo en debida forma constituyendo domicilio legal en calle Harding Nº 833 de la ciudad de Rosario. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 17hs. 2) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 27 de la Ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “El Tribunal” 3) Fijar el día 29/04/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. 4) Fijar como fecha para que la sindicatura presente el informe individual el día 11/06/2019 y el 08/08/2019 el informe general. 5) Teniendo en cuenta que el periodo de exclusividad vence el 26/02/2020 la audiencia informativa se fija para el 17/02/2020 a las 10 hs. en la Sala de Audiencias del Juzgado. Fdo: Dr. Pedro A. Boasso (JUEZ), Dra. Sol Sedita (SECRETARIA). Rosario, 20/02/2019.

$ 165 382087 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, en autos “FELUDERO, MARÍA DEL LUJAN y Otros c/PISANI, JUAN s/Prescripción adquisitiva” CUIJ Nº 21-02848029-3, se hace saber que se ha promovido demanda de usucapión del lote A, manzana 383 de la Sección 17 de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, empadronado bajo la Partida del impuesto inmobiliario 16-03-17- 316358/0000-0. Ubicado en calle Juan de Garay Nº 6549 a los 41,03m de calle Perú hacia el Este y 30,81m de calle Fraga hacia el Oeste, y mide en su lado Norte AB: 17,24m lindando con la calle Juan de Garay; en su lado Este BC: 34,10m lindando en parte con Guerra Humberto P. y en parte con Guerra Juan Antonio; en su lado Sur CD: 17,24m, lindando con Leonel A. Rampello y otro y en su lado Oeste, lado DA: 34,10m, lindando con Carmen E. Ferrer y ot, siendo sus angulos internos de 90° y su superficie de 587.88m2. Inscripto al T° 337C F° 01988 Nº 165361 fecha 11/03/1958 del Registro General Rosario. Se hace saber que se ha impreso a la misma el trámite del juicio ordinario y que se ha citado y emplazado a los herederos del Sr. JUAN PISANI (DNI. 6.248.479): ANGEL PISANI y LUIS NOVELLI y/o a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de tres días y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 19/02/2019. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 33 382084 Mar. 1 Mar. 7

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 382/2017, caratulado “TORRES, RAÚL E. s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor ADRIAN DAVID BARI, D.N.I. N° 37.407.206, la Sentencia N° 127/2018 de fecha 30/11/2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “7°) Declarar al Señor ADRIÁN DAVID BARÍ, D.N.I. N° 37.407.206, con domicilio real desconocido, en su carácter de conductor y/o titular del vehículo dominio CUU-422, responsable por la comisión de las faltas previstas en los arts. 217 del Código de Faltas Comunal, aprobado por ordenanza n° 18/2014 y sus modificatorias; 2°) Sancionar al responsable Señor ADRIÁN DAVID BARÍ, aludido ut supra, con multa de cien (100) UF, que al día de la fecha equivalen a la suma de Pesos Cuatro Mil Noventa y Siete ($4.097.-), debiendo ajustarse dicha suma al momento del efectivo pago. 3°) Regístrese, notifíquese al infractor y archívese. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 28 de Diciembre 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 52,50 382178 Mar. 1 Mar. 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados para causante DANIEL RODOLFO TORELLI (D.N.I. 4.778.101) por un día para que lo acrediten, dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TORELLI, DANIEL RODOLFO s/Declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02910768-5). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 15 de Febrero de 2019. Dra. Lara, Secretaria.

$ 45 382091 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Osvaldo Cione (DNI 5.983.755) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “CIONE, OSVALDO s/Declaratoria de herederos” (CUIJ N° 21-02910600-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 11 de Febrero de 2019.

$·45 382093 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO QUINDIMIL (D.N.I. 4.181.494) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: Quindimil Eduardo s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ N° 21-02910598-4). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 06 de Febrero de 2019.

$ 45 382094 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LIBERTAD GAGLIANO (DNI 11.124.205) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Gagliano Libertad s/Sucesorio” (Expte. Nº 21-02907127-3). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 20 de diciembre de 2018.

$ 45 382215 Mar. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: PORCHETTO JOSE MIGUEL y Otros s/Declaratoria de herederos, Expte. 21-02902761-4, llama a los herederos, acreedores o legatarios de AZUCENA ASTRID VILMA COLANTONIO (DNI 3.496.182) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 382210 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MONICA ALICIA CESARINI (DNI 12.720.323) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “CESARINI, MONICA ALICIA s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-02909802-3). Dra. María Verónica Lara,

Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 18 de febrero de 2019.

$ 45 382121 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Alberto Maiorano (D.N.I. 7.969.266) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “MAIORANO, HUGO ALBERTO s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02910825-8). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 12 de Febrero de 2019.

$ 45 382155 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO PIZARRO (DNI 6.024.874) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Pizarro Alberto s/Sucesorio” (Expte. N° 21-02910163-6). Dra. Lara, Secretaria. Rosario, 15 de Febrero de 2019.

$ 45 382156 Mar. 1

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HAYDEE SBROLLA (DNI 1.526.473) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “SBROLLA, HAYDEE s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02908860-5). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 26 de Diciembre de 2018.

$ 45 382157 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Miguel Angel Nobrega (D.N.I. 6.659.186) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “NOBREGA MIGUEL ANGEL s/Sucesorio”, (CUIJ Nº 21-02910756-1). Dra. María Verónica Lara, Secretaría. Rosario, 18 de Febrero de 2019.

$ 45 382158 Mar. 1

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los fines dejados por la causante MARGARITA BRAVO (DNI 6.480.312) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “BRAVO, MARGARITA s/Declaratoria de herederos” CUIJ Nº 21-02910384-1. Dra. María Verónica Lara. Secretaria. Rosario, 14 de Febrero de 2019.

$ 45 382159 Mar. 1

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a tos bienes dejados por la causante Melina Vanesa Azzaretti (DNI 27.177.394) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “AZZARETTI, MELINA VANESA s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02909645-4). Rosario, 12 de Febrero de 2019.

$ 45 382153 Mar. 1

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE EZEQUIEL SUAREZ (DNI 34.889.494) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Suarez Jorge Ezequiel s/Declaratoria de herederos” (Expte. N° 21-02910442-2) Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 13 de Febrero de 2019.

$ 45 382154 Mar. 1

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Por disposición del Sr/a. Juez en suplencia de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, se hace saber que en los autos caratulados: “PIEDRABUENA MARIO ALBERTO s/Sucesión”, Expte. N° 21-01442635-0 (374/2011), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Mario Alberto Piedrabuena, D.N.I. N° 11.511.313, por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 20 de Febrero de 2019.

$ 45 382223 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Juez en suplencia de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ENRIQUE CAMINOS (DNI 6.043.432) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Caminos Oscar Enrique s/Declaratoria de herederos” (Expte. N° 21-02910038-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 8 de Febrero de 2019.

$ 45 382220 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlos Enrique Boglioli (D.N.I. 5.996.994 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Boglioli Carlos Enrique s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ N° 21-02909525-3). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 7 de Febrero de 2019.

$ 45 382219 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NIEVES OLMEDO (DNI 1.099.433) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Olmedo Nieves s/Sucesorio” (Expte. N° 21-02910539-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 15 de Febrero de 2019.

$ 45 382160 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Estela Lucia Angélica Zegna (DNI 5.513.521) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ZEGNA, ESTELA LUCIA ANGEL, CUIJ Nº 21-02909121-5. Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 11 de Febrero de 2019.

$ 45 382161 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFREDO DAMIÁN REBOLEDO (D.N.I. 22.041.000) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: Reboledo Alfredo Damián s/Declaratoria de Herederos (CUIJ Nº 21-02907430-2). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 14 de Febrero de 2019.

$ 45 382162 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ENRIQUE TENAGLIA (DNI 6.056.956) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TENAGLIA EDUARDO ENRIQUE s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02908172-4). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 14 de Diciembre de 2018.

$ 45 382163 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO PEDRO SOLDANI (DNI 6.156.912) y LEDA ANGELA COLOVINI (DNI 5.522.670) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “Soldani Antonio Pedro y Otro s/Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 21-02909133-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 13 de Febrero de 2019.

$ 45 382164 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Osvaldo Iwaszko (D.N.I. 12.736.632) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “IWASZKO JORGE OSVALDO s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ Nº 21-02910884-3). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 18 de Febrero de 2019.

$ 45 382165 Mar. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAGAGNINI MIGUEL ÁNGEL Y OTROS s/Apremio“ E. Nº. 1179/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de Diciembre de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Nro.1181. Arroyo seco, 31 de Mayo de 2018. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAGAGNINI MIGUEL ÁNGEL s/Apremio, E. 1179/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-liten constituido. 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 68.443,69 en concepto de capital con más la suma de $ 20.533,10 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se Intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. BRAGAGNINI MIGUEL ÁNGEL, y/o poseedor y/o tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio GYF993. - Secretaria, 6 de Diciembre de 2018.

S/C 381356 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/SOSA RAMÓN GUSTAVO Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 499/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 2543. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOSA RAMÓN GUSTAVO s/Apremio, E.499/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.496,07 en concepto de capital con más la suma de $ 7.748,03 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pagó al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse -en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias AL SR/A. SOSA RAMÓN GUSTAVO y/o tenedor y/o poseedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio MFY925.

Secretaría, 28 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381357 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/SPINELLI MIGUEL ÁNGEL Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 503/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la Ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro. 2541. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SPINELLI MIGUEL ÁNGEL S/APREMIO, E.503/17. RESUELVO: 1) Admitirla en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido ; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.112,42 en concepto de capital con más la suma de $ 6.556,21 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionadas A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias al SR/A. SPINELLI MIGUEL ANGEL, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio MVX041. Secretaría, 28 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381359 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CASTELLARINI DANIEL s/Apremio. CUIJ. N° 21-22763622-7 se ha dictado lo siguiente: N° 976. Arroyo Seco, 17/05/2018. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.615,90 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.807, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término, y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani y Mariana Alvarado, Secretaría y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. CASTELLARINI DANIEL, y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio LNJ033.

Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381361 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENVENUTO CÉSAR B. s/Apremio Municipal” CUIJ Nº 21-22764465-3 se ha dictado lo siguiente: N° 1151. Arroyo Seco, 29/05/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.490,07 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.547,02 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: DRA. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al SR. BENVENUTO CESAR B. y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio GFF594.

Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381362 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PERELLI MARCELA FABIANA s/Apremio Municipal” CUIJ N° 21-22764453-9 se ha dictado lo siguiente: Nº 1160. Arroyo Seco, 29/05/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.023,90.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.007,17, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias ALASRA. PERELLI MARCELA FABIANA. y/o Poseedor y/o tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio FWM711.

Secretaria, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381364 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MANGIAFICO GRACIELA s/Apremio CUIJ N° 21-22763630-8 se ha dictado lo siguiente: N° 973. Arroyo Seco, 17/05/2018. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC 38). 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.395,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.697, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a la Sra. MANGIAFICO GRACIELA, y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio LSR555. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381365 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR F. s/Apremio Municipal” CUIJ Nº 21-22764462-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 1142. Arroyo Seco,29/05/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.778,34 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.389,17 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. - Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al sr. SALTALEGGIO ÓSCAR F. y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio MAQ614.

Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381366 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AREVALO CESAR Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 537/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art. 5 de la ley 10244 y se proveerá.(23). Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro.2603. Arroyo seco, 13 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AREVALO CÉSAR s/Apremio, E. 537/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.555,96 en concepto de capital con más la suma de $ 5.277 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arte. 452 y 460, CPC).

Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor - Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. - Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a Sr/a. AREVALO CESAR y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio NP1294. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381368 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MORRA RAÚL ALBERTO Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 508/17, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Junio de 2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá-(23). Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Nº 2538. Arroyo seco, 5 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MORRA RAÚL ALBERTO s/Apremio, E. 508/17. RESUELVO: 1) Admitirla Y en Consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.597,94 en concepto de capital con más la suma de $ 10.298,97 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al sr. MORRA RAÚL ALBERTO, y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio NGS463. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381370 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOZZO LORENA M. s/Apremio. Expte. 1008/17, CUIJ 21-22764048-8, se ha dictado lo siguiente: Nro. 982. Arroyo Seco, 17/05/2017. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC 38). Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.223,16 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.111, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.

Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: MARIANA SABINA CATTANI, MARIANA ALVARADO, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a la SRA. BOZZO LORENA MARÍA y/o poseedor Y/O tenedor Y/O quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio IMU756. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381373 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALIVAS ANGEL GABRIEL Y/U OTROS s/Apremio CUIJ N° 21-22764216-2, se ha dictado lo siguiente: Nº 1179. Arroyo Seco, 31/05/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.765,09 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.382,54 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelanté la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Alivas Angel Gabriel, y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente única sobre Vehículo correspondiente al dominio JRN115. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381375 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZINGONI NATACHA M SI APREMIO” CUIJ Nº 21-22763569-7 se ha dictado lo siguiente: N° 980. Arroyo Seco, 17/05/2018. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC 38). 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.027,94 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.013, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para’ su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattaní, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias A LA SRA. ZINGONI NATACHA M. y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio KQI210.

Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381377 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIORDANO NELSON EDGAR s/Apremio Municipal” CUIJ Nº 21-22764464-5 se ha dictado lo siguiente: No 1195.Arroyo Seco, 31/05/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.795,88 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.397,94 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias AL SR. GIORDANO NELSON EDGAR. y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio FJJ180. Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381380 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROSSETTI HORACIO LUIS s/Apremio Municipal” CUIJ Nº 21-22764466-1 se ha dictado lo siguiente. Arroyo Seco, 31/05/2018.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.216,68 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.608,34 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani y Mariana Alvarado, Secretaria y Juez respectivamente. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias AL SR. ROSSETTI HORACIO LUIS y/o Poseedor Y/O tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio FSD300.

Secretaría, 20 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381383 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALMADA GABRIELA Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 581/17, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 4/07/2017. Cumplimente con el art.5 de la ley 10244 y se proveerá.(23) . Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Nro.2736. Arroyo seco, 28 de diciembre de 2017. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALMADA GABRIELA s/Apremio, E.581/17. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta. por el presentante se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.623,22 en concepto de capital con más la suma de $ 4.811,61 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad automotor respectivo- Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a. LA SRA. ALMADA GABRIELA y/o poseedor y/o tenedor y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio LNW728. Secretaría, 28 de noviembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381384 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS c/METZNER, SERGIO GUSTAVO Y OTROS s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N.° 21-22764619-2, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1253. ARROYO SECO, 5 de Junio de 2018. VISTA:... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.888,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.444,32 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor, (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Citar de remate al Sr. Sergio Gustavo Metzner para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco,12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381555 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PERUCHO, ALBERTO MARTÍN Y OTRO s/Ejecución Fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-22764651-6, ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 08 de junio de 2018. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura que en copia por el Presentante se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra PERUCHO, ALBERTO MARTÍN Y VERA, EXEQUIEL IVÁN. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de este provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. A la medida cautelar solicitada aclare si pretende embargo sobre bienes libres de la demandada y/o sobre el vehículo individualizado. Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018. - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Alberto Martín Perucho y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio TAX811, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas.

S/C 385156 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SOSA, CARLOS s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ Nº 21-22764669-9 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 11 de junio de 2018. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Carlos Sosa. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Al punto e) A los fines del embargo peticionado y en razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá. Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente .edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Carlos Sosa y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio RIG345, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas.- Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381558 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROSSI, LEANDRO s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764720-2 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 14 de junio de 2018. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra LEANDRO ROSSI. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. En razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá.- Firmado: Marina Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Leandro Rossi y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio SRI150, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381560 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PERALTA, ARIEL GUSTAVO s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764667-2 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 11 de junio de 2018”. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Ariel Gustavo Peralta. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Al punto e) A los fines del embargo peticionado y en razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá. Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Ariel Gustavo Peralta y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio EHW295, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381562 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MEDRAN, NATACHA MAILEN s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764674-5 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 11 de junio de 2018”. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Natacha Mailen Medran. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Al punto e) A los fines del embargo peticionado y en razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá.- Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita a la Sra. Natacha Mailen Medran y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio 998KPL, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381563 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PALAVECINO LUMILA s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764688-5 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 11 de junio de 2018. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Palavecino Lumila. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. En razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá. - Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 13 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita a la Sra. Lumila Palavecino y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio BOG638, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal.

S/C 381564 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/TOMBOLATO, ELIANA NÉLIDA Y OTROS s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22764615-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1254. Arroyo Seco, 05 JUN de 2018. VISTA:... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 5.199,45 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.599,72 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Citar de remate a la Sra. Eliana Nélida Tombolato para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381565 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SCIANTINO, MIGUEL s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764673-7 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 11 de junio de 2018”. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Miguel Sciantino. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Citese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Al punto e) A los fines del embargo peticionado y en razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá.- Firmado: Mariana Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación, del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

En consecuencia se cita al Sr. Miguel Sciantino y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio HDW611, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381567 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia dé Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez); dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGUIAR JONATAN EZEQUIEL s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ Nº 21- 22764718-0 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 14 de Junio de 2018.- Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Acéptese el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Jonatan Ezequiel Aguiar. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. En razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es su cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 13 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Jonatan Ezequiel Aguiar y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio JDM489, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381568 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SCARAMUCCI, MATÍAS JESÚS s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22764627-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1257. ARROYO SECO, 08 JUN de 2018. VISTA: ... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 4.675,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.337,99 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: ALVARADO (Juez) - CATTANI (Secretaria)“. Se Citar de remate al Sr. Matías Jesús Scaramucci para que oponga excepción, legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381569 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MONTIEL, GUILLERMO CARLOS s/Ejecución Fiscal “, Expte. CUIJ Nº 21-22764662-1, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1306. ARROYO SECO, 11 JUN de 2018. VISTA:... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.226,66 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.113,33 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Citar de remate al Sr. Guillermo Carlos Montiel para que-oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381571 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MONTENEGRO, PABLO NICOLÁS s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N.° 21-22764661-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1308. ARROYO SECO, 11 JUN de 2018. VISTA: ... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $1.113,33.- en concepto de capital, con más la suma de $ 1.113,33 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pagó el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor; quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se Citar de remate al Sr. Pablo Nicolás Montenegro para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 12 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381572 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AYOROA LAUTARO MARTÍN s/Ejecución Fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764719-9 se ha dictado lo siguiente: “Arroyo Seco, 14 de junio de 2018. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia suscripta por el profesional se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Lautaro Martín Ayoroa. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Cítese de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. En razón de solicitar el embargo sobre bienes libres y sobre un bien registrable, fundamente su petición y se proveerá. Firmado: Marina Alvarado (Juez) - Mariana S. Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 13 de diciembre de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. En consecuencia se cita al Sr. Lautaro Martín Ayoroa y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo Dominio IWX941, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 381575 Mar. 1 Mar 7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO LUCIANO CASANOVA (DNI 6.009.200) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados:

Casanova Pedro Luciano s/Sucesorio” (Expte. N° 21-02907058-7). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 6 de diciembre de 2018.

$ 45 382167 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELA CREMASCO (LC 5.514.268) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “CREMASCO, ANGELA s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02908046-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 20 de Diciembre de 2018.

$ 45 382168 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANGEL OSCAR MINGORANCE (LE 3.745.633) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MINCORANCE, ANGEL OSCAR s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02906039-5). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 6 de Diciembre de 2018.

$ 45 382169 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ALEJANDRO GARCÍA (DNI 12.523.243); por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GARCIA, EDUARDO ALEJANDRO s/Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02909679-9). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 8 de Febrero de 2019.

$ 45 382170 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Ancelma Simeona Sánchez y/o Anselma Simeona Sánchez (D.N.I. 4.901.003) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: SANCHEZ ANCELMA SIMEONA s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02910493-7. Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 18 de Febrero de 2019.

$ 45 382171 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HUGO ANTONIO PLANAS (DNI 6.020.265) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: Planas Hugo Antonio s/Sucesorio (Expte. Nº 21-02909109-6). Dra. María Verónica Lara, secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 8 de Febrero de 2019.

$ 45 382172 Mar. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ornado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUCIANO RAFAEL ESPINDOLA (DNI 12.720.919) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “ESPINDOLA, LUCIANO RAFAEL s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-02908911-3). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 13 de Febrero de 2019.

$ 45 382174 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alberto Juan Jorge (DNI 6.026.742) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “JORGE, ALBERTO JUAN s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02908812-5). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 21 de Diciembre de 2018.

$ 45 382176 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los, causantes Raúl Oscar Terrazzino (DNI 12.112.115) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TERRAZZINO, RAÚL OSCAR s/Sucesorio” (CUIJ N° 21-002908156-2). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 14 de diciembre de 2018.

$ 45 382177 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Norma Raquel Ghella (D.N.I. 11.447.060) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GHELLA NORMA RAQUEL s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-02907334-9). Dra. María Verónica Lara Secretaria. Rosario, 12 de Febrero de 2019.

$ 45 382179 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elena Mabel Ponizio (D.N.I. 6.358.462) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PONIZIO, ELENA MABEL s/Declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02910379-5). Dra. María Verónica Lara, Secretaria. Rosario, 15 de Febrero de 2019.

$ 45 382180 Mar. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va Nominación de Rosario, se ha ordenado citara los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Luis Calvo (D.N.I. 5.994.008) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CALVO, JOSÉ LUIS s/Declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02911197-6). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 19 de Febrero de 2019.

$ 45 382181 Mar. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: DOMÍNGUEZ JUAN ANTONIO s/Declaratoria de herederos, Expte. 21-02903413-0, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Domínguez Juan Antonio (DNI 5.982.430) para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Por un día para que dentro de los 30 días siguientes se presenten en autos quien pretenda invocar derecho alguno y bajo los apercibimientos de ley. Rosario. Dr. Menossi, Secretario.

$ 45 382111 Mar. 1

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FIRMAT

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JUGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Analía Irrazábal (en suplencia), hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Américo Mariani por cinco días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: MARIANI, AMERICO s/Declaratoria de herederos (Expte. Nº 1510/18). Firmat, 7 de Febrero de 2018. Dra. Laura Barco, secretaria.

$ 45 382080 Mar. 1 Mar. 11

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La Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Analía Irrazábal (en suplencia), hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Juan Oscar Segurado, por cinco días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: SEGURADO, JUAN OSCAR s/Declaratoria de herederos (Expte. Nº 1509/18). Firmat, 7 de Febrero de 2019. Dra. Laura Barco, Secretaria.

$ 45 382079 Mar. 1 Mar. 11

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Analía M. Irrazábal, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ADA CECILIA BEDETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de un (1) día. (AUTOS: BEDETTI, ADA s/Sucesión, Expte. N° 686/18). Firmat, 4 de Febrero de 2019. Dra. Laura M. Barco (Secretaria).

$ 45 382078 Mar. 1

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito nro.16 en lo

Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. Pozzi Sylvia C., Secretaría a cargo de la Dra. Barco Laura M., en los autos caratulados: FRANCUCCI DELIA CECILIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. Nro. 1472/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de DELIA CECILIA FRANCUCCI, DNI. Nº 2.054.319, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus Derechos, dentro del Término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dra. Barco Laura M., Secretaria. Firmat, 8 de Febrero de 2019. Dra. Barco, Secretaria.

$ 45 382125 Mar. 1

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Por disposición de la 3ra. Juez Subrogante de 1ra. Inst. de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmar, Dra. Analía Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ELSA OFELIA LEONOR BELFORTE - DNI. Nº 584.371 para que en el término legal comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: “BELFORTE, Elsa Ofelia Leonor s/Declaratoria de herederos”, Expte. 1564/18. Firmat, 6 de Febrero de 2019. Fdo.: Laura M. Barco, Secretaria.

$ 45 382128 Mar. 1

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señora Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dra. María Laura Aguaya - Juez-; Secretaría del Dr. Mariano Jesús Navarro -Secretario-, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. EDUARDO MARIO BELLINO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 19 de Febrero de 2019. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 382018 Mar. 1

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. José María Fidelibus, Juez Subrogante: Secretaria del Dr. Guillermo Coronel, llama a los herederos, acreedores y legatarios de don BASILIO JUAN KASPRUK, por el término de un (1) día, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Cañada de Gómez. Dr. Guillermo Coronel, Secretario.

$ 45 382200 Mar. 1

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Villa Constitución, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de ADA LIA LENCINA a efectos de hacer valer sus derechos por el término de treinta días por ante éste Tribunal, en los autos caratulados: “LENCINA, ADA LÍA s/Declaratoria de herederos”, Expte. Nº 829/2018. Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 Civil, Comercial y Laboral de la Primera Instancia. Villa Constitución, 19 de Febrero de 2019. Dr. Danino, Secretario.

$ 45 382054 Mar. 1 Mar. 18

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de GONZALEZ PABLO para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. Autos: “GONZALEZ ANGEL PABLO s/Sucesión” Expte N° 1359/18. Melincué, 19 de Febrero de 2019. Dra. Parenti, Secretaria Subrogante.

$ 45 382204 Mar. 1 Mar. 11

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, en autos “FERRARI ELEUTERIO HÉCTOR s/Declaratoria de Herederos)“ (Expte. 21-24438708-7) se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Eleuterio Héctor Ferrari, DNI Nº 6.108.690, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, 18 de Febrero de 2.019. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 382143 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Jueza, Secretaria del Dr. Leandro Carozzo, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de CUELLO MONICA ANDREA, DNI Nº 22.540.054, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. Autos caratulados: “Cuello Mónica Andrea s/Sucesión CUIJ 21-24438662-5. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 45 382186 Mar. 1

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, (Juez), Secretaría Dr. Alejandro W. Bournot, en los autos caratulados BIMBOIRE DELIA CELINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. CUIJ 21-24478465-5); se llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DELIA CELINA BIMBOIRE, DNI 6.313.764, para que comparezcan en el término de ley a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, de 2019. Dr. Bournot, Secretario.

$ 45 382188 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. TENAGLIA JUAN MIGUEL, DNI Nº 6.119.497, para que en el término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (AUTOS: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/TENAGLIA JUAN MIGUEL s/Demanda ordinaria - Expte Nº 901/2013). Venado Tuerto, 12 de Febrero de 2019. Dr. Carozzo, Secretario.

$ 33 382216 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo y dentro de los autos: ESPEJO NESTOR OMAR s/Sucesorio” CUIJ: 21-24611816-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don NÉSTOR OMAR ESPEJO, D.N.I.: M. 6.126.214, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley. Venado Tuerto, 19 de Febrero de 2019. Dr. Carozzo, Secretaria.

$ 45 382225 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretario que suscribe, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de doña MARÍA TERESA BOZZONE, DNI 2.385.244, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 14 de Febrero de 2019. Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 382227 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaría del Dr. Alejandra Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don ALBERTO SOLINOR CRESPO (D.N.I. Nº 6.128.055), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “Crespo, Alberto S. s/Declaratoria de herederos” (Expte. Nº 1592/2003 CUIJ 21-24456348-9). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Venado Tuerto, Febrero de 2019 - Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.

$ 45 382130 Mar. 1 Mar. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito 3era. Circunscripción de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/PERALTA FRANCO DAVID s/Juicio Ejecutivo, Expte. 160/2017, ha dictado la siguiente Sentencia Nro. 3557 “Venado Tuerto, 13 de Diciembre de 2018. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución (Art.480 inc 3 del C.P.C.) Promovida por la parte actora Pardo S.A., contra la demandada Sr. Franco David Peralta, hasta tanto el actor se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($9.342), con más los intereses detallados en los considerandos. 2) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos. 3) Costas expresamente a la demandada perdidosa. (Art. 251 C.P.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez. Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 26 de Diciembre de 2018. Dra. Martinelli, Secretaria.

$ 45 382142 Mar. 1 Mar. 7

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