picture_as_pdf 2019-03-01

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Dr. Fabio Della Siega, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, Secretaría 2da. en autos caratulados: “Expte CUIJ 21-10704907-7. SDNAF c/ANTUNEZ MARINA SOLEDAD y RUIZ DÍAZ. REINALDO RUIZ s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD”, se notifica por edicto a marta Soledad Antunez, D.N.I. N° 37.660.175, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 05/11/2018.- Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Tener por formulado efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000005 de fecha 01.12.2018 la que tiene por sujeto de protección a la niña Abril Guadalupe Ruiz Díaz, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, Decreto Nro. 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial el cumplimiento de los plazos legales. 3) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese al Defensor general Civil en su público despacho y a los progenitores. Oportunamente, archívese.” Fdo: Fabio M. Della Siega, Juez; Silvina Loza, Secretaria. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Bonnin, Prosecretaria. Santa Fe, 14 de Febrero de 2019. Dra. Bonnin, Prosecretaria.

S/C 27838 Feb. 28 Mar. 6

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Por disposición de la Dra. Susana María Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3-SEC-1 de Santa Fe, en autos caratulados: “Expte. CUIJ N°21-10709482-9-SDNAF c/SOSA, SILVIA JESICA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD). Se notifica por edicto a la Sra. Jesica Silvia Sosa, D.N.I. N° 31.419.315, con domicilio actúal desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 29 de Octubre de 2018. Y Vistos:... Considerando:... Resuelve: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000090 de fecha 02.08.2018 la que tiene por sujeto de protección a la adolescente Camila Belén González y de la niña Bryanna Abigail Sosa, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolecencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, Decreto Nro. 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. 3) Notificar el presente acuerdo a lo establecido por el art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dicha diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese. Agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil en su público despacho y a los progenitores. Oportunamente, archívense. Fdo.: Susana María Romero, Jueza; Silvina Loza .Secretaria. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Lorenz, Prosecretaria.

S/C 27839 Feb. 28 Mar. 6

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Por disposición de la Dra. Liliana Michelassi, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de Santa Fe, en autos caratulados: “Expte. CUIJ n.° 21-10693954-0.- SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA C. GAITAN SANDRA GABRIELA y RAMÍREZ JOSÉ LUIS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, se notifica por edicto a José Luis Ramírez, D.N.I. Nº 25.008.280, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 21 de Marzo de 2018. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y tener por efectuado el control de legalidad del Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nº 000053, de fecha 26 de diciembre de 2017, respecto de los niños Ludmila Romina Gaitan, DNI N.° 45.489.051; Celeste Marianela Gaitan, DNI N.°46.966.441; Axel Joaquín Ramírez, DNI Nº 49.445.673 e Isaias Jonatan Gaitan, DNI N°52.635.108. 2) Comuníquese a la Defensorio Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 Ley 12967. 3) Notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N.° 3, Dra. Isabel Francioni de Molinari. Protocolícese, el original, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo: Liliana Lourdes Michelassi, Jueza; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Novello, Prosecretaria.

S/C 27840 Feb. 28 Mar.6

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Por disposición de la Dra. Susana María Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaría 1ra. de Santa Fe, en autos caratulados: “Expte. CUIJ N° 21-10710357-8.- SDNAF c/ABOLI, MARÍA RITA y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD y se notifica por edicto a Teodoro Mendoza, D.N.I. N.° 7.879.272, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 06 de Noviembre de 2018. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000087 de fecha 01.08.2018 la que tiene por sujeto de protección a los niños Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, Decreto Nro. 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial el cumplimiento de los plazos legales. Asimismo, solicitar a este organismo un informe sobre los resultados de las vinculaciones llevadas adelante entre Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González con su hermana Adriana Antonella González. 3) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art.66 de la ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, el original, agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil en su publico despacho y a los progenitores. Oportunamente archívese. Fdo: Susana María Romero, Jueza; Silvina Loza, Secretaria. Otro:Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. Agréguese. Téngase presente. Autorízase a la notificación mediante edictos, conforme a lo dispuesto por el art. 67 del CPCC. Notifíquese. Fdo: Susana María Romero, Jueza; Adolfo Drewanz, Secretario. Dra. Lorenz, Prosecretaria.

S/C 27841 Feb. 25 Mar. 6

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Por disposición de la Dra. Susana María Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaria 1ra. de Santa Fe, en autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-10710357-8.- SDNAF c/ABOLI, MARIA RITA y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL CONTROL DE LEGALIDAD, se notifica por edicto a Maria Rita Aboli, D.N.I. N.° 33.312.049, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 06 de Noviembre de 2018. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000087 de fecha 01.08.2018 la que tiene por sujeto de protección a los niños Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, Decreto Nro. 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. Asimismo, solicitar a este organismo un informe sobre los resultados de las vinculaciones llevadas adelante entre Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González con su hermana Adriana Antonella González. 3) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art.66 de la Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, el original, agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil en su publico despacho y a los progenitores.Oportunamente archívese. Fdo. Susana María Romero, Jueza; Silvina Loza, Secretaria. Otro: Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. Agréguese. Téngase presente. Autorízase a la notificación mediante edictos, conforme a lo dispuesto por el art. 67 del CPCC. Notifíquese. Fdo: Susana María Romero, Jueza; Adolfo Drewanz, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Lorenz, Prosecretaria.

S/C 27842 Feb. 28 Mar. 6

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Por disposición de la Dra. Susana María Romero, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaría 1ra. de Santa Fe, en autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-10710357-8.- SDNAF c/ABOLI MARIA RITA y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD), se notifica por edicto a Juan Cándido González, D.N.I. N° 10.516.439, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 06 de Noviembre de 2018. Y Vistos:... Considerando:... Resuelve: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nro. 000087 de fecha 01.08.2018 la que tiene por sujeto de protección a los niños Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, Decreto Nro. 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. Asimismo, solicitar a este organismo un informe sobre los resultados de las vinculaciones llevadas adelante entre Lucas Francisco Mendoza y Juan Ignacio González con su hermana Adriana Antonella González. 3) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 de la Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, el original, agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil en su publico despacho y a los progenitores. Oportunamente archívese. Fdo.: Susana María Romero, Jueza; Silvina Loza, Secretaria. Otro: “Santa Fe, 04 de Febrero de 2019. Agréguese. Téngase presente. Autorízase a la notificación mediante edictos, conforme a lo dispuesto por el art. 67 del CPCC. Notifíquese. Fdo: Susana María Romero, Jueza; Adolfo Drewanz, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Lorenz, Prosecretaria.

S/C 27843 Feb. 28 Mar.6

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por estar así dispuesto en fecha 23 de Julio de 2018, en los autos caratulados CASTILLO, JUAN LUCAS s/Quiebra Expte. 21-01977531-0-año 2017, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la presentación del Proyecto de Distribución readecuado. Se transcribe el auto que así lo ordena: Santa Fe, 17 de Octubre de 2018. Resuelvo: 1. Regular en la suma de $ 52.713,12 los honorarios del Síndico interviniente en autos, María Dolores Barissi, y en la suma de $ 22.591,35.- equivalentes a 9.48 unidades jus- los correspondientes al abogado del fallido, Dr. Albero Rubén Monzón. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. Fdo. Ana Rosa Alvarez (Jueza) - Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario). Santa Fe, 12 de Febrero de 2019.

S/C 382002 Feb. 28 Mar. 1

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: RENIERO, VERONICA VANESA s/Quiebra - CUIJ 21-01983815-0, que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza Dra. María Romina Kilgelmann, y Secretaria Dra. María Ester Noe de Ferro, se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para el C.P.N Ernesto Norberto García (Sindico), en la suma de $52.713,00 con mas aportes de Ley (10%) e IVA, y de la Dra. Maria Clara Talame (apoderada de la fallida) por la suma de $ 22.591,00, con mas aportes de Ley (13%). A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena Santa Fe, 05 de Diciembre de 2018. Venidos los autos y proveyendo el escrito cargo N° 12162: Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final, y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dra. Maria Romina Kilgelmann, Jueza. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 13 de Febrero de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 382046 Feb. 28 Mar 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados YZARY CARLA PAOLA s/Quiebra” (CUIJ: 21-01986037-7) se ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.), y se ha regulado honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en la suma de $75.304,47, correspondiendo la suma de $ 52.712,13-al C.P.N Lucila Inés Prono y la suma de $22.591,34 al Dr. Norberto Francisco José Berlanga. Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, 15 de Febrero de 2019. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 382052 Feb. 28 Mar 1

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: FERNANDEZ, LIDIA RAQUEL s/Solicitud Propia Quiebra 21-02007381-8 - AÑO 2019, la siguiente resolución: Santa Fe, 19 de Febrero de 2019. ...Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Lidia Raquel Fernandez, DNI 12.896.414, con domicilio real en calle J.P. López 4335 de esta ciudad de Santa Fe, y domicilio legal en calle

Primera Junta 2507, Piso 3, Oficina 5, de esta ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Sindico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 27 de Febrero 2019 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 25 de Abril de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 13 de Mayo de 2019 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 10 de Junio de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 07 de Agosto de 2019 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522).16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86. Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 382051 Feb. 28 Mar. 8

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Por así estar dispuesto en los autos CETOLA Federico Marcos s/Quiebra (Expte. N° 21-02001981-3) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Aclarar la resolución del 22/10/2018 (A° 779 F° 370/371) obrante a fs 50/51 -originales- en el sentido que el número correcto del Documento Nacional de Identidad del Fallido, Federico Marcos Cetola, es 30.787.075 y no 30.797.075, como allí figura. 2) Ofíciese a los Registros pertinentes y a la Administración Provincial de Impuestos. 3) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente resolución. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 382050 Feb. 28 Mar.8

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro- 1, se hace saber que en los autos: MENDES, SANDRA BEATRIZ s/CONCURSO PREVENTIVO CUIJ Nº 21-02003529-0, se ha dispuesto: SANTA FE, 12/02/19 - Declarar la apertura del concurso preventivo de SANDRA BEATRIZ MENDES, DNI 34.163.265, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Gobernador Menchaca 10400, Barrio El Abasto de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle Monseñor V. Zaspe 2670 de esta ciudad. 2.- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante a tal fin en el Juzgado, categoría “B”, para el día 13 de febrero de 2019, a las 10 horas y disponer la comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, a sus efectos. 3.- Fijar el día 18/03/2019, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar a la sindicatura los pedidos de verificación de sus créditos acompañados por los titules y demás documentación pertinente, debiendo el órgano concursal notificar a los acreedores denunciados conforme lo establecido en el art. 29 LCQ y acompañar el día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren insinuado sus créditos. 4.- Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, haciéndose conocer el punto 1 precedente, los datos del juicio y su radicación, en la forma y el plazo indicado en el art. 27 LCQ, cumplimentándose también con lo previsto en el art. 28 LCQ, segundo párrafo. 5.- Disponer el libramiento de oficios a fin de anotar la apertura del concurso en los Registros: Público de Comercio, de Procesos Universales y demás que pudieren corresponder, a efectos de cumplimentar con lo previsto en el art. 14 inc.6; y oficio a fin de comunicar la presente declaración de apertura de concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6.- Decretar la inhibición general de bienes del concursado, oficiándose a este efecto a los Registros General, de la Propiedad Automotor, Público de Comercio y demás que pudiere corresponder. 7.- Intimar al concursado al depósito en cuenta que deberá abrirse a nombre de autos, en el plazo de tres días, la suma de $2.000 para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 8.- Fijar el día 08/04/2019, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 9.- Fijar los días 10/05/2019 para la presentación de los informes individuales por la Sindicatura, y el 07/06/2019 para la presentación del informe general. 11.- Correr vista a la Sindicatura que resulte designada a fin de que se pronuncie respecto de lo previsto en el inc. 11 del art. 14 LCQ, redacción conforme Ley 26.086. 12.- Hacer saber a la Sindicatura que deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la actividad del concursado, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales (art. 14, inc. 12 LCQ). 13.- Hacer saber que el concursado que no puede viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, en las condiciones del art. 25 LCQ y hasta la fecha de presentación del informe general, disponiendo el libramiento de los oficios pertinentes a las autoridades que correspondan. 14.- Requerir informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual, al Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, y Juzgados Federales, sobre la radicación de causas contra el concursado, oficiándose a sus efectos. Fecho, exhórtese a los Juzgados donde tramitan causas contra el mismo, a los fines previstos por el art. 21 de la Ley 24522, y conforme las excepciones allí contempladas. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior Hágase saber, insértese el original y agréguese copia- Líbrense los oficios pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Firmado: Dr Alacio - Juez a cargo- Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 382035 Feb. 28 Mar. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: HEINZEN, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio; (Expte. N° 876/año 2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante Carlos Alberto Heinzen, DNI Nº 13.545.773, de apellido materno Vogt, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Esperanza, 8 de Octubre de 2018. Julia Fascendini, prosecretaria.

$ 45 374492 Mar. 1 Mar.11

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

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Por disposición del Juez A/C del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito No 4, 3° Nominación de Reconquista (Santa Fe), Dra. María Luz Cracogna, se hace saber que en los autos FOSCHIATTI NESTOR PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO C.U.I.J. N° 21-25020909-3 – que se traitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dipuesto lo siguiente: Reconquista,21 de febrero e 2.019.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “FOSCHIATTI NESTOR PABLO S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. C.U.I.J. N° 21-25020909-3, venidos a resolver el pedido de apertura del concurso preventivo de NESTOR PABLO FOSCHIATTI, y; CONSIDERANDO: La petición de apertura de Concurso Preventivo efectuado por el solicitante invocando causales de cesación de pago y reuniendo los requisitos establecidos por el Art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, es que; RESUELVO: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de NESTOR PABLO FOSCHIATTI, C.U.I.T. Nº 20-18533516-0, con domicilio en Calle 7 N° 976 de la ciudad de Avellaneda (Sta. Fe). 2) Fijar la audiencia del día 14 de marzo de 2019 a las 08:00 hs. para el sorteo de Síndico, por ante la Oficina de Sorteos Informáticos. A tal fin ofíciese por Secretaría. 3) Ordenar el libramiento de oficios a efectos de cumplimentar con lo previsto en el Art. 14, Inc. 6 y Art. 21 de la L.C.Q., autorizando a las abogadas apoderadas de la concursada, para su diligenciamiento hasta tanto el Síndico haya aceptado el cargo en Autos. 4) Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, oficiándose a este efecto a los Registros correspondientes, autorizándose a las personas referidas en el Punto 3). 5) Intimar a la deudora a depositar en Autos dentro del término de cinco días la suma de $ 5.000,- para abonar gastos, bajo apercibimientos de ley. 6) Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local haciéndose conocer el Punto 1) precedente, los datos del juicio y su radicación, en el plazo indicado en el Art. 27 de la L.C.Q. 7) Hacer saber que las fechas correspondientes a los Inc. 3, 9 y 10 del Art. 14 de la L.C.Q. se fijarán una vez aceptado el cargo por el Síndico. 8) Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorización judicial (Art. 25 L.C.Q.). 9) Hacer saber a la sindicatura que deberá cumplimentar con los Inc. 11, si correspondiere, y 12 del Art. 14 de la ley 24.522 y modif. 10) Notificar a la A.P.I (Art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concurso preventivo. 11) Notificaciones según Art. 26 de la L.C.Q.- Insértese, hágase saber y agréguese copia.- Dra. María Martina Ballario, Secretaria Juez A/C María Luz Cracogna.-

$ 792 382905 Mar. 1 Mar. 11

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