picture_as_pdf 2019-05-27

CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

N° 03/2019

RATIFICACIÓN RT N° 49


Plan de Negocios Marco Conceptual e Informe de Plan de Negocios.


VISTO: La Resolución Técnica 49/2018 Marco Conceptual e Informe para Plan de Negocios emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y lo dispuesto por los artículo 1°, 17, 18, 33 y concordantes de la ley 8738 (t.o.) y,

CONSIDERANDO que:

1 La Resolución Técnica 49/2018 (FACPCE) y las partes segunda y tercera que la secundan reglan la elaboración y exposición de la actividad profesional denominada Plan de Negocios adoptando el proyecto presentado por el órgano consultivo interno rotulado Consejo Elaborador de Normas de Administración. Los fundamentos del acuerdo federativo reseñan el trámite seguido para la preparación del documento, destacan la necesidad de abordar el asunto aún pendiente de consideración y distribuye la incumbencia de su ejercicio a favor de la Licenciatura en Administración. El acto fue notificado a este Consejo el 7 de diciembre de 2018 con pedido de tratamiento y aplicación en territorio de competencia de este Consejo profesional.

2 El acto de la entidad federativa recuerda que el cometido relevante conferido por los consejos fundadores ha sido el de elaborar reglas técnicas que guíen el ejercicio de las diversas incumbencias de los títulos habilitadas por el registro matricular. El valor eminentemente instrumental reconocido a las resoluciones técnicas es indiciario del grado de competencias que los Consejos Profesionales atribuyeron a la asociación que los agrupa y de las irreductibles diferencias de éstas con las facultades indelegables conservadas por los otorgantes del acto constitutivo.

3 Estas características, observadas desde muy temprano por los integrantes de la Federación, tienen ostensible expresión en el requisito de confirmación por parte de los consejos miembros de los acuerdos técnicos emanados de los órganos de la asociación para que éstos obtengan pleno vigor en los respectivos espacios de competencia. Por ello, algunos compromisos ordenatorios celebrados para que el conjunto de los consejos se aboquen a deliberar sin mayor tardanza sobre los acuerdos técnicos y éstos logren una vigencia uniforme en todo el ámbito de la República, deben interpretarse en los límites de las indisponibles facultades legales asignadas por las legislaturas de los Estados provinciales en materia de gobierno de la matrícula y fiscalización del ejercicio profesional en su territorio.

4 La Resolución Técnica 49/2018, a través de los anexos complementarios, abordó la muy singular práctica profesional consistente en la elaboración y exposición de Planes de Negocios que, con pedagógica exhaustividad, deviene en sobresaliente guía para el enfoque y resolución de la compleja tarea. El acuerdo federativo, en efecto, enuncia y define las secuencias imprescindibles a las que el profesional debe acatamiento técnico; desde el acopio e interpretación de datos de la economía global que aun en forma mediata, involucren el objeto del proyecto hasta los provenientes de la contabilidad del comitente y abarca el examen del producto ideado, de la localización de los insumes, de la logística de provisión de éstos y de distribución de aquél; de las fuentes de financiación, de los efectos de la geografía, de las ventajas competitivas y comparativas y, entre varios otros, del ordenamiento legal y reglamentario que rige la nueva actividad programada.

5 Por ello este Consejo profesional coincidió con la iniciativa de su dictado y acompañó el despacho del acto en sus diversas etapas de formación. También ha considerado apropiado que la medida federativa vincule la labor profesional reglamentada a las incumbencias de los licenciados en administración a fin de expedir un reconocimiento fehaciente de las aptitudes académicas de éstos, concluyendo con eventuales incertidumbres sobre el alcance de la capacidad profesional conferida por la carrera de grado.

6 Sin embargo, una detenida consideración de la Resolución Técnica 49/2018 y los textos anexos notificados por la FACPCE nos predispone a asentir con reservas la aplicación del acto en ámbito de competencia de este Consejo profesional. El acuerdo en alguna de las posibles lecturas, en particular la cláusula segunda, permitiría inferir que los Licenciados en Administración tienen exclusiva incumbencia en la creación de un Plan de Negocios y que los profesionales de las otras disciplinas relacionadas tienen asignada, si lo decide el titular de la tarea, una probable intervención accesoria de asistencia o colaboración en alguna puntual materia que integre el iter de elaboración del Plan.

7 Tales alcances, estima este Consejo, suscitan una razonable prevención sobre las acciones de la asociación federativa en orden a injerirse en asuntos de competencias de los títulos universitarios en principio no conferidas por el estatuto; éstas, bien se sabe, son atribuciones del Congreso según el reparto constitucional de la materia (C.N. Artículo 75 inc. 18) que éste ejerce a través de las universidades nacionales, las privadas habilitadas y la legislación sobre enseñanza superior.

8 La ley 20.488, evocada en la resolución federativa, si bien contiene detalles de las incumbencias de los diversos títulos en ciencias económicas expedidos a la época de su sanción, no ha sido sancionada para erigirla en una fuente autónoma de creación de competencias de los títulos universitarios a la par o por encima de aquellos organismos e instituciones que el propio Congreso y el Gobierno nacional invistieran de tan específica atribución. La exposición de motivos de la citada ley, válida referencia para la labor interpretativa, contiene explícitas referencias que importan reconocer a la institución universitaria la atribución exclusiva de determinar el saber y las habilidades académicas que acuerdan los diplomas que expide, a la vez que asigna a la reproducción de las incumbencias el limitado propósito de ratificar las normas que regulan el ejercicio profesional sobre la base de la capacitación otorgada por las universidades.

9 El Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe sabiéndose depositario de la función de gobierno de la matricula y control del ejercicio profesional conferida por la ley local de creación ha entendido que las competencias que acuerda la Licenciatura en Administración no excluye a otros profesionales del desempeño de la tarea referida por la resolución técnica en tratamiento y así ha obrado frente a diferentes requerimientos de legalización. La ley 8738 (t.o.), artículo 17, inciso e) subincisos 1 a 6 referido a Contadores Públicos y el artículo 18 sobre Licenciados en Administración, suprimen toda incertidumbre sobre las incumbencias concurrentes de ambos títulos y sus disposiciones, que explicitan las competencias reconocidas a cada título, pueden ser evocadas para una inminente impugnación de toda nueva restricción, fundada en un acto de una asociación civil, por aquellos a los que la ley constitutiva del Consejo, con referencias a fuentes federales, les reconoce competencia para aceptar y ejecutar labores profesionales identificadas como Plan de Negocios.

10 Impuestos del compromiso de deliberar sin demora sobre la confirmación de la Resolución Técnica 49/2018 en ámbito de competencia de esta Consejo Profesional y en mérito de lo precedentemente expresado, corresponde aceptarla parcialmente con exclusión de la reserva de la incumbencia para aceptar y elaborar la encomienda profesional de Plan de Negocios a los habilitados en la matrícula de Licenciados en Administración

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Homologar parcialmente la vigencia de la Resolución Técnica 49/2018 FACPCE en territorio de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la que rige junto a las partes segunda y tercera complementarias con exclusión de la reserva de la incumbencia para aceptar y elaborar la encomienda profesional de Plan de Negocios a los habilitados en la matrícula de Licenciados en Administración.

Artículo 2° La Resolución Técnica 49/2018 y sus partes complementarias tienen vigencia en los límites establecidos en el artículo precedente a partir de la fecha de sanción del acuerdo de ratificación del Consejo Superior.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales, hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese. Rosario, 15 de Marzo de 2019

$ 400 391155 May. 27

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