picture_as_pdf 2005-05-19

DECRETO N° 0834

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2005

VISTO:

El expediente N° 00201-0103428-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto) en cuyas actuaciones se solicita la modificación del Decreto N° 0851/98; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adoptó un nuevo sistema electoral - Ley Provincial  N° 12367 y Decreto Reglamentario N° 0428/05 - de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la Ley Provincial N° 11.679, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa, para elecciones provinciales, municipales y comunales;

Que de los considerandos precedentes surge que el Poder Ejecutivo debe hacerse cargo del escrutinio provisorio de todos los comicios que éste convoque, sean primarios o generales;

Que mediante la celebración del  escrutinio provisorio se deben brindar las garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 108 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (modificación introducida por Ley N° 24.444);

Que el Decreto N° 0851/98 dispone la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de los escrutinios provisorios;

Que, de conformidad a las atribuciones conferidas a la jurisdicción en el art. 17° de la Ley de Ministerios, corresponde al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto entender en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;

Que las funciones inherentes a Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben recaer en el funcionario que designe el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, de conformidad a las atribuciones citadas en el considerando precedente;

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente ampliar la comisión precitada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO l°- Sustitúyense los artículos 1° y 2° del Decreto N° 0851/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°- Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales, municipales y comunales que convoque este Poder Ejecutivo, sean estos primarios o generales, la que estará integrada por los funcionarios titulares del Ministerio Coordinador, Subsecretaría de Información Pública, Subsecretaría de Asuntos Legislativos, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Justicia y Culto, Secretaría Electoral de la Provincia, Dirección Provincial de Informática, Dirección General de Comunicaciones, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, Policía de la Provincia y dentro de este último Organismo, la División Comunicaciones e Informática en particular”.

“ARTICULO 2°- El Ministro de Gobierno, Justicia y Culto designará, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, el funcionario que actuará como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, el que tendrá a su cargo determinar las acciones específicas y las responsabilidades que les competerá a cada Organismo integrante de la Comisión”.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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