DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0567
SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”
7 de Marzo de 2012
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0136340-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional
identificada como: VIVIENDA Nº 198 - (Catamarca 256) - (1D) - Nº DE CUENTA
0064-0198-4 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN),
asignada a los señores CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN y PEREZ, BENITO ANTONIO,
según Boleto de Compra-Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación
del bien;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080476 (fs. 31) manifiesta
que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está
ocupada por el grupo familiar de MANSILLA, ESTEBAN ALEJANDRO constando un Acta
de fecha 2007, de la que surge que hace 20 años los adjudicatarios vendieron el
inmueble a familiares de MANSILLA (fs. 26/27 y fs. 17). La cuenta registra una
abultada deuda;
Que así las cosas,
considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte de los
titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39, inc. b)
del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación
previa, en consecuencia, aconseja el dictado de una resolución de
desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del mismo
cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN-PEREZ,
BENITO ANTONIO y autorizar a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de
la Ley Nº 21.581. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el
domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para
resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el
Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante
edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que dispondrá la misma
resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de
Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º:
Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 198 -
(Catamarca 256) -
(1D) - Nº DE CUENTA
0064-0198-4 - PLAN
Nº 0064 -
211
VIVIENDAS - SAN JORGE
- (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN (L.C. Nº
7.028.939) y PEREZ, BENITO ANTONIO (L.E. Nº 6.512.426), por infracción de los
Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso,
dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por
modificada en tal sentido la Resolución Nº 0317/81.-
ARTICULO 2º: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por
aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº
11.102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /
aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que
suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de
la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de
aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos,
sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la
ejecución de las
hipotecas que
pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de
instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones
administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad
administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro
del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el
recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad
administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo
interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo
55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una
denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad
administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El
presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. e) y 28
del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 7861 Mar. 15 Mar. 19
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
AUTO: 0929
SANTA FE, 07 de diciembre de 2011
V
I S T O:
El expediente nro.
0009458-P-01 del registro del Tribuna Electoral de la Provincia,
caratulado: “PARTIDO `UNIDAD COMUNITARIA´ - PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a
fs. 152, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las
autoridades del partido denominado UNIDAD COMUNITARIA que “...las últimas
elecciones internas realizadas por las autoridades del partido (...) datan del
20 de febrero de 2005...”,advirtiéndose en el Registro de actos partidarios
(fs. 149-151) ampliado luego, a fs.166, que la mencionada fuerza política no ha
participado en dos elecciones provinciales consecutivas.
Con fundamento en
aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 154,
solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente
político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en
carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo
–mediante el dictado de Auto Nº 099, de fecha 16.03.2011- se cite a estar a
derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el
señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 155).
Comparecen los
encartados, bajo el cargo N 9284 (fs. 158), a quienes, corrido traslado a sus
efectos no plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los
imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se
fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de
la presente causa.
Que atento a ello, le
es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a
fs. 165 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja
“...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo
dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los
partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de
cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales
consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento
del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los
artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de
aplicación...”.
Que surge de las
constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la
agrupación política denominada “UNIDAD COMUNITARIA” no ha realizado –desde la
fecha 11.02.2005- la elección para constituir las autoridades definitivas del
partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el
mandato de sus autoridades desde la fecha 20.02.2007, todo sobre lo cual fuera
corrido traslado a los interesados a fs. 160, cuya cédula de notificación obra
glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello,
advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de os
comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la
previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley
cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA
CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD COMUNITARIA, reconocido por
Auto Nº 0143 del 12.07.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la
localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, y cuyo número de
identificación fuera Doscientos veinticinco (225).
2. ORDENAR la
cancelación de la inscripción del partido UNIDAD COMUNITARIA en el registro
respectivo.
3. Regístrese,
notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. RAFAEL
FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente
Dr. RUBEN DARIO JUKIC
- Vocal
Dr. JUAN CARLOS
GEMIGNANI– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA
CATALIN – Secretaria Electoral a/c
S/C 7856 Mar. 15
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
AUTO 0928
SANTA FE, 07 de diciembre de 2011
V
I S T O:
El expediente nro.
0010676-A-03 del registro del Tribuna Electoral de la Provincia,
caratulado: “`ACCION VECINALISTA SANJORGENSE´- PTDO. S/RECONOCIMIENTO”
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a
fs. 152, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las
autoridades del partido denominado ACCION VECINALISTA SANJORGENSE que “...no
han cumplimentado con la entrega de los libros a que hace referencia el art.
32º de la ley 6808 (...) a su vez, que las últimas elecciones internas
realizadas datan del 07 de febrero de 2005...”,advirtiéndose en el Registro de
actos partidarios (fs. 73–75) que la mencionada fuerza política no ha participado en cuatro elecciones
provinciales consecutivas.
Con fundamento en
aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78,
solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente
político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en
carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo
–mediante el dictado de Auto Nº 099, de fecha 16.03.2011- se cite a estar a
derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el
señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 81).
Pese a estar
debidamente notificado (vid. constancias de fojas 82 y 84) no comparece los
encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los
imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se
fundamenta el señor Procurador Fiscal para solicitar la iniciación de la
presente causa.
Que atento a ello, le
es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a
fs. 87 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja
“...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo
dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los
partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de
cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales
consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento
del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los
artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de
aplicación...”.
Que surge de las
constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la
agrupación política denominada “ACCION VECINALISTA SANJORGENSE” no ha realizado
–desde la fecha 07.02.2005- la elección interna para elegir las autoridades del
partido prevista en el artículo 28º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido
el mandato de sus autoridades desde la fecha 27.02.2007, todo sobre lo cual
fuera corrido traslado a los interesados a fs. 83, cuya cédula de notificación
obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello,
advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de os
comicios correspondientes a los años 2003 a 2009, encuadrando tal omisión en la
previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley
cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA
CADUCIDAD del partido político denominado ACCION VECINALISTA SANJORGENSE,
reconocido por Auto Nº 0115 del 29.05.2003, con ámbito de actuación
circunscripto a la localidad de San Jorge, departamento San Martín, y cuyo
número de identificación fuera Novecientos dieciseis (916).
2. ORDENAR la
cancelación de la inscripción del partido ACCION VECINALISTA SANJORGENSE en el
registro respectivo.
3. Regístrese,
notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. RAFAEL
FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente
Dr. RUBEN DARIO JUKIC
- Vocal
Dr. JUAN CARLOS
GEMIGNANI– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA
CATALIN – Secretaria Electoral a/c
S/C 7857 Mar. 15