picture_as_pdf 2012-03-15

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 0567

 

SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”

7 de Marzo de 2012

 

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0136340-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 198 - (Catamarca 256) - (1D) - Nº DE CUENTA 0064-0198-4 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN y PEREZ, BENITO ANTONIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080476 (fs. 31) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que la unidad está ocupada por el grupo familiar de MANSILLA, ESTEBAN ALEJANDRO constando un Acta de fecha 2007, de la que surge que hace 20 años los adjudicatarios vendieron el inmueble a familiares de MANSILLA (fs. 26/27 y fs. 17). La cuenta registra una abultada deuda;

Que así las cosas, considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que con encuadre en el Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso puede obviarse la intimación previa, en consecuencia, aconseja el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto con CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN-PEREZ, BENITO ANTONIO y autorizar a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que dispondrá la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 198  -  (Catamarca   256)  -  (1D)  -    DE  CUENTA  0064-0198-4  -  PLAN     0064  -  211

VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores CASTILLO, SANTOS ADORACIÓN (L.C. Nº 7.028.939) y PEREZ, BENITO ANTONIO (L.E. Nº 6.512.426), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0317/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este  designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas  las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y  actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las

hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente  para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones  administrativas y, en general, contra cualquier  decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             7861    Mar. 15 Mar. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

 

AUTO: 0929

 

SANTA FE, 07 de diciembre de 2011

 

V I S T O:

El expediente  nro.  0009458-P-01 del registro del Tribuna Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO `UNIDAD COMUNITARIA´ - PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 152, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNIDAD COMUNITARIA que “...las últimas elecciones internas realizadas por las autoridades del partido (...) datan del 20 de febrero de 2005...”,advirtiéndose en el Registro de actos partidarios (fs. 149-151) ampliado luego, a fs.166, que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 154, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 099, de fecha 16.03.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 155).

Comparecen los encartados, bajo el cargo N 9284 (fs. 158), a quienes, corrido traslado a sus efectos no plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 165 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIDAD COMUNITARIA” no ha realizado –desde la fecha 11.02.2005- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 20.02.2007, todo sobre lo cual fuera corrido traslado a los interesados a fs. 160, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de os comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD COMUNITARIA, reconocido por Auto Nº 0143 del 12.07.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Doscientos veinticinco (225).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD COMUNITARIA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Fdo. Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC - Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C             7856                Mar. 15

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

 

AUTO 0928

 

SANTA FE, 07 de diciembre de 2011

 

V I S T O:

El expediente  nro.  0010676-A-03 del registro del Tribuna Electoral de la Provincia, caratulado: “`ACCION VECINALISTA SANJORGENSE´- PTDO. S/RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 152, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado ACCION VECINALISTA SANJORGENSE que “...no han cumplimentado con la entrega de los libros a que hace referencia el art. 32º de la ley 6808 (...) a su vez, que las últimas elecciones internas realizadas datan del 07 de febrero de 2005...”,advirtiéndose en el Registro de actos partidarios (fs. 73–75) que la mencionada fuerza política  no ha participado en cuatro elecciones provinciales consecutivas.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 099, de fecha 16.03.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 81).

Pese a estar debidamente notificado (vid. constancias de fojas 82 y 84) no comparece los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 87 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “ACCION VECINALISTA SANJORGENSE” no ha realizado –desde la fecha 07.02.2005- la elección interna para elegir las autoridades del partido prevista en el artículo 28º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 27.02.2007, todo sobre lo cual fuera corrido traslado a los interesados a fs. 83, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de os comicios correspondientes a los años 2003 a 2009, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ACCION VECINALISTA SANJORGENSE, reconocido por Auto Nº 0115 del 29.05.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Jorge, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera Novecientos dieciseis (916).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ACCION VECINALISTA SANJORGENSE en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Fdo. Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ – Presidente

Dr. RUBEN DARIO JUKIC - Vocal

Dr. JUAN CARLOS GEMIGNANI– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALIN – Secretaria Electoral a/c

S/C             7857                Mar. 15