picture_as_pdf 2005-07-14

DECRETO N° 1383

 

Santa Fe, 4 de Julio de 2005.

VISTO:

La Ley N° 12257, que modificara su similar N° 10101 Orgánica de Ministerios; y

CONSIDERANDO:

Que por la aludida reforma se incorporó al texto de la Ley de Ministerios un Artículo Nuevo, a continuación del 16°, por el cual se creara el Ministerio Coordinador dentro de la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que en el inciso 7) del referido artículo se estableció como competencia de la nueva cartera entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del MERCOSUR y los órganos de la Región Centro;

Que el artículo 38° de la misma Ley de Ministerios faculta a este Poder Ejecutivo a reasignar competencias entre los órganos creados por ella;

Que el Ministerio de la Producción, conforme al artículo 18° de la misma ley, asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, su impulso y desarrollo, y todo lo concerniente a la promoción, organización y coordinación de las actividades productivas;

Que este mismo artículo en su inciso 11) le asigna como competencia funcional entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes;

Que sin desconocer los aspectos institucionales, políticos, culturales y sociales que involucran los procesos de integración regional, no puede dejar de advertirse que, en los más de los casos, su impulso inicial y desarrollo primitivo ha obedecido a la articulación de actividades productivas, impronta que a su vez esta gestión de gobierno se ha impuesto como prevalente de su política en la materia;

Que por lo expuesto, a los fines de centralizar las responsabilidades en la materia, y sin perjuicio de los aportes de las distintas áreas de gobierno y la necesaria coordinación entre las mismas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno y conveniente transferir competencias funcionales al Ministerio de la Producción, dejando de entender en las temáticas aludidas el Ministerio Coordinador;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas este Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiéranse al Ministerio de la Producción las competencias Funcionales establecidas por el Artículo Nuevo, inciso 7) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101 (t.o. Ley N° 12257), para entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del MERCOSUR y los órganos de la Región Centro; dejando en consecuencia de entender en las mismas el Ministerio Coordinador.

ARTICULO 2°.- Transfiérense al Ministerio de la Producción la Unidad MERCOSUR Crecenea Codesul, la Unidad Región Centro y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, organismos dependientes del Misterio Coordinador cuya creación y competencias funcionales fueran establecidas por los Decretos Nros. 18/04 y 300/04.

ARTICULO 3°.- Las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios Coordinador y de la Producción proyectarán las modificaciones presupuestarias que fuere menester realizar como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 4°.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto a cargo del Despacho del Ministerio Coordinador, y por el señor Ministro de la Producción.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. ROBERTO ARNOLDO ROSUA

Ing. Qco. ROBERTO ARMANDO CERETTO

__________________________________________