picture_as_pdf 2004-01-14

DECRETO 0157

 

Santa Fe, 30 de Diciembre de 2003.

VISTO:

El Expediente N° 00301-0049924-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que obra el Decreto N° 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003, por el que se crea una Comisión Especial Interdisciplinaria a efectos de analizar y definir el mapa resultante de la delimitación de las zonas afectadas por el desborde del Río Salado, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Comisión debería elaborar definitivamente el piano referido a zonas declaradas en emergencia hídrica;

Que para ello resulta indispensable unificar criterios técnicos de los distintos organismos provinciales con competencia directa o indirecta en la materia;

Que a los citados efectos se consideró asimismo oportuno invitar a las Universidades Tecnológica Nacional y Nacional del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe, para que participen distintos especialistas en la materia;

Que por Ley 12106 Capítulo II1, artículo 5to. se procedió a crear la Unidad Ejecutora de Recuperación de la emergencia Hídrica y Pluvial, con la finalidad de la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico;

Que a la referida unidad se le asignaron competencias específicas referidas al fenómeno hídrico;

Que a tal efecto diseñará y ejecutará por si o por medio de organismos públicos y privados, dentro de la competencia de la Provincia, estrategias y obras de infraestructura, pudiendo recurrir a la asistencia técnica y científica de Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia;

Que en razón de la misión asignada a la Unidad Ejecutora conviene no superponer el accionar de organismos estatales con análogas funciones;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

DECRETA

ARTICULO 1. - Déjase sin efecto el Decreto N° 4139 de fecha 28 de Noviembre de 2003 por el que se creaba la Comisión Interdisciplinaria.

ARTICULO 2. - Créase bajo la dependencia de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial una Comisión a efectos de elaborar definitivamente el mapa delimitando las zonas afectadas por el desborde del Río Salado.

ARTICULO 3. - La Unidad Ejecutora designará el funcionario encargado de presidirla y los organismos que a continuación se detallan deberán designar sus respectivos representantes: Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, Empresa Provincial de la Energía, Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social, Dirección Provincial de Vivienda Urbanismo, Dirección Provincial de Obras Hidráulicas y Servicio de Catastro e Información Territorial.

ARTICULO 4. - La presidencia invitará a las Universidades Tecnológica Nacional y del Litoral como así también a la Municipalidad de Santa Fe a q je designen representantes para conformar la Comisión creada por el presente acto.

ARTICULO 5. - Refréndese por los Señores Ministros de las carteras de Hacienda y Finanzas, Salud y Medio Ambiente, Gobierno, Justicia y Culto y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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