picture_as_pdf 2003-10-10

DECRETO N° 3172

 

SANTA FE, 06 OCT. 2003

VISTO:

El expediente N° 13301-0103332-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el régimen de regularización tributaria y facilidades de pagos establecido por Ley N° 12.118, reglamentado por Decreto N° 2340/03, así como sus normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que distintas entidades intermedias han solicitado la flexibilización de las condiciones establecidas para acceder al régimen de regularización tributaria previsto en la Ley N° 12.118, especialmente en cuanto refiere al cumplimiento de las obligaciones fiscales no incluidas en los beneficios del mismo.

Que la adopción de una medida como la solicitada facilitará el acogimiento a la citada ley, permitiendo alcanzar los objetivos que se persiguiera con su dictado.

Que, para ello, se considera conveniente adecuar el Decreto N° 2340/03 en la parte pertinente, lo que resulta procedente en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 28 de la Ley N° 12.118.

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 2.340/03 por el siguiente:

“ARTICULO 2° -La condición de encontrarse al día por el concepto que se regulariza y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2.003, prevista en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 12.118, se considerará cumplida cuando:

1. Tratándose de sujetos no comprendidos en su artículo 1°, se observen la totalidad de las obligaciones fiscales vencidas entre dicha fecha y el momento de formalizar el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago. A tal efecto, se considerará cumplida la condición mediante la formalización de un convenio de pago que comprenda las obligaciones vencidas entre el 1° de mayo y el 30 de Septiembre de 2003, debiendo ingresarse al contado aquellas cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1° de octubre de 2003. El convenio a formalizar no podrá exceder de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas y se celebrará conforme a las condiciones establecidas con carácter general por la Administración Provincial de Impuestos, no resultando de aplicación las previstas para los convenios de pago formalizados en el marco de la Ley N° 12.118.

2. Tratándose de sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 12.118, oportunamente el Ministerio de Hacienda y Finanzas fijará las fechas de vencimientos y modalidades para el cumplimiento la de las obligaciones vencidas entre el 30 de abril de 2.003 y la fecha de finalización del estado de emergencia.”

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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