picture_as_pdf 2006-11-08

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION N° 013/06 - Gral.

 

Santa Fe, 23 de octubre de 2006

VISTO:

El expediente N° 13301-0145288-2 del registro del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual se tramitó la aprobación la Versión 3.0 Release 23 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración viene desarrollando distintos programas informáticos para que los Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente y práctica, y asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en sus presentaciones;

Que, a tales efectos, por Resolución General N° 011/06, quedó aprobada la versión 3.0 release 23 para que los contribuyentes locales obligados a utilizar el sistema OSIRIS de la AFIP., presenten sus declaraciones juradas y efectúen los pagos;

Que, ante la implementación referenciada, se ha detectado una inconsistencia para el cálculo de deducciones que se originan por lo emanado de la Ley N° 12373 sobre crédito fiscal para empresas de transporte de carga y de pasajeros;

Que, a los fines de cubrir todas las alternativas exteriorizadas, se trabajó para lograr una variante respecto a lo programado dando origen a un nuevo “release” de la versión 3.0;

Que, la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe N° 1209/06, se ha pronunciado manifestando no encuentra objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase la versión 3.0 Release 26 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2°: Establécese que los Contribuyentes Locales obligados a presentar sus declaraciones juradas y pagos mediante la utilización del sistema OSIRIS de la AFIP., podrán utilizar cualquiera de las versiones en vigencia, hasta el anticipo 10/2006, cuyo vencimiento se produce en el mes de noviembre de 2006. A partir del anticipo 11/2006, cuyo vencimiento se produce en el mes de diciembre de 2006 será de uso exclusivo y obligatorio la versión 3.0 Release 26, quedando las versiones anteriores inhabilitadas.

ARTICULO 3°: Dispónese la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo 1°, el que se pone a disposición de los usuarios en las sedes de las Administraciones Regionales, sus respectivas Delegaciones y en la página de Internet con acceso a través de: www.santafe.,gov.ar.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial API

S/c          29719    Nov. 8

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