picture_as_pdf 2018-05-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fecha MARTES 8 y MIERCOLES 9 de MAYO de 2018, a las siguientes personas:

REGION 1- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

1.- CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OLESSIO N.º 2819 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 20 Manzana 15 Plano N.º 131592/2001 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011153/0195-9 y cuyo dominio obra inscripto en:MATRICULA N.º 0394870 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079348-8, Iniciador :ESPINDOLA ARNALDO ANDRES.


REGION 1- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

2.- DOLORES AVALOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR S/N° ,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA , identificado como: Lote E Manzana XVI-A Plano N.º 14800/1953 , Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011428/0007-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 90 Par F° 25 N.º 369/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081450-7, Iniciador : LEIVA MARIO ALDO. .


REGION 2- NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

3.- JOSE ALFREDO CELIS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CARLOS PELLEGRINI N.º 665 ,de la localidad de: SUNCHALES , identificado como: Lote 3 Manzana IV Plano N.º 53658/1968 , Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060801/0088-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 328 Par F° 188 N.º 3430/1988 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080290-4, Iniciador : ALVAREZ AMERICO RENE


REGION 3- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

4.- LUIS JOSE CATOY, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO N.º 5901 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 13 B Manzana 467 Plano N.º 92848/1980 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131160/0028-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 228 Par F° 755 N.º 19956/1961 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086923-1, Iniciador :GIARDINI JOSE JUSTO.

5.- CASATER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1 DE MAYO N.º 7420 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 3 Manzana 7428 A Plano N.º 73275/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0280-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 318 Impar F° 3625 N.º 26461/1973 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086924-2/01501-0086481-2, Iniciador :OWSIANSKI ROSA NELLY.

6.- PAOLA VANESA VAZQUEZ (40%), DANIEL HERMAS RODRIGUEZ (3%), ROSANA ELISA GUADALUPE CUELLO (4%), CRISTIAN MARCELO FERNANDEZ (4%), GRACIELA ANTONIA ZANUTIGH (21%), ALDO LUIS REGALI (6%), MARIA FERNANDA SAMITIER (15%), MARCIA BELEN GOMEZ Y MAURO RAUL GOMEZ (7% Nuda P.), JOSE GOMEZ Y GRACIELA MERCEDES ZURSCHMITTEN (7% Usufructo), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: P.D. COLODRERO N.º 2414 -UNIDAD 3 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote UNIDAD 00-03 Manzana 4624 Plano N.º 6945/1964 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11 -05-122580/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 685 Par F° 3731 N.º 79042/2004, Tomo 701 Par F° 5012,5014 N.º 100198,100199/2006, Tomo 726 Par F° 3433 N.º 67328/2008 Tomo 661 Par F° 3384 N.º 83238/2003 (15%), Tomo 702 Impar F° 5977 N.º 129863/2006 (15%), Tomo 683 Impar F° 2947 /2949 N.º 62669-62670/2005 (Nuda Propiedad 7% y usufructo 7%), Tomo 676 Par F° 5960 N.º 124547 (12%), Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069862-2, Iniciador :BASCO GLORIA JUSTINA.


REGION 3- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

7.- HECTOR ALDO AGUSTIN MANSILLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N.º 3623 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 20 Manzana B Plano N.º 16569/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143070/0016-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 581 Impar F° 4174 N.º 90955/1995 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070019-0, Iniciador :PORTILLO MARCELO MARIO.

8.- ANGEL BERNARDO ANTONIO STESSENS , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DORREGO N.º 3153 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 4 Manzana 1 Plano N.º 29698/1960 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742374/0026-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 275 Par F° 1364 N.º 11744/1968 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080617-3, Iniciador :AGUIRRE MAURICIO LEANDRO (AGUIRRE RAMON)


REGION 3- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: MONTE VERA

9.- HATTEMER FRANCISCO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA N.º 1585 ,de la localidad de: MONTE VERA , identificado como: Lote J Manzana 12 Plano N.º s/p , Partida Inmobiliaria Nº 10-09-00-138750/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 82 Impar F° 1096 N.º 24799/1924 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085156-4, Iniciador :BODINI VICENTE VALENTIN.

S/C 21962 May. 4 May. 9

___________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL


FRENTE EMANCIPADOR


AUTO: 0 0 9 8

SANTA FE, 2 8 MAY 2 013

VISTO:

El Expediente nro. 0001942—F-1988 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: "FRENTE EMANCIPADOR S/ RECONOCIMIENTO"

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 266, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que "...EN EL EXPEDIENTE 0017167-F-10, el señor apoderado del Partido de distrito 'Conservador Popular' - Francisco Rubén Ceconi-, comunica la resolución de la Secretaría Electoral Nacional aprobando la fusión del partido Conservador Popular con el Frente de los Jubilados y Jóvenes y el Frente Emancipador U.] este nuevo partido U.] obtiene su reconocimiento a fs. 101, mediante Auto 203 de fecha 27.06.2012 del expediente mencionado...".

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 269, aconsejando "...disponer la baja del partido Frente Emancipador de los registros correspondientes, dejando debida constancia de ello en el Expte. 17167-F-10 caratulado: `FUSION PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/ FUSIÓN ENTRE PDO. FRENTE DE LOS JUBILADOS Y FRENTE EMANCIPADOR Y CONSERVADOR POPULAR'...".

II) Ingresando al análisis de la cuestión, corresponde destacar en primer termino, que según dispone el articulo 4° in fine de la Ley Nro 6.808 – Orgánica de Partidos Políticos, “… Los partidos políticos pueden fusionarse entre sí y, así mismo, concertar alianzas...”

Con fundamento en tal encuadre normativo, este Cuerpo resuelve, en expediente N° 0017167-F-10, mediante Auto N° 0203 de fecha 27.06.2012, reconocer como partido político al Partido Conservador Popular, el cual fuera resultado de la fusión de los partidos "Conservador Popular", "Frente Emancipador" y "Frente de los Jubilados".

A consecuencia de ello, tal como surge de las constancias de autos, se produce la extinción de los partidos políticos fusionados, los que a partir del acuerdo de fusión pasan a formar parte del nuevo partido como integrantes del mismo, en el caso que nos ocupa, el Partido Conservador Popular registrado bajo el N° 19.

En tal sentido dispone el artículo 45° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 6.808, que "...los partidos se extinguen: a) por las causas que determine la Carta Orgánica...", por lo que podría adelantarse que la fusión permitida en la Carta Orgánica partidaria, y aprobada en asamblea de afiliados -de conformidad con lo procedimientos establecidos a tal fin-, resultaría suficiente a los fines de la verificación del cumplimiento de los extremos exigidos por la norma para la extinción de la personería jurídico-política.

Asimismo, la Ley Nacional N° 23.298, en su artículo 10° ter —incorporado por la Ley Nacional 26.571, art. 8°, por parte establece que "...El partido político resultante de la fusión, gozará de personería jurídico-política desde su reconocimiento por el juez federal electoral competente, y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos, como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión. Se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hubieren manifestado oposición en el plazo establecido precedentemente...".

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA RESUELVE:

1. DECLARAR la extinción de la personería jurídico-política del partido político denominado FRENTE EMANCIPADOR, reconocido por Auto N° 0030 del 17.08.1988, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera cincuenta y cinco (55).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE EMANCIPADOR en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese, insértese copia y archívese.

Firmado: Dra. María Angelica Gastaldi- Pte. Tribunal Electoral de la Provincia – Dr. Otto Crippa Garcia – Vocal – Dra. Norah Susana Echarte – Vocal – Dra. Claudia Susana Catalín – Secretaria Electoral (a/c).

S/C 22038 May. 4

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 23 del 26 de febrero del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.577 referenciados administrativamente como: “AGUIRRE, STEFANIA SOLEDAD s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo de Equipo Técnico Interdisciplinario N.º 5, sírvase notificar por este medio a la progenitora de la niña STEFANIA SOLEDAD AGUIRRE, DNI 46.538.264, nacida en fecha 16/10/2005, hija de Soledad Noemí Fernández, DNI 40.055.930, con domicilio desconocido, y de Ramon Oscar Aguirre, DNI 28.557.348, con domicilio en calle Laprida N.º 6809 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de febrero de 2018.- DISPOSICIÓN N.º 23/18. VISTOS:...CONSIDERANDO:...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposición N.º 54 de fecha 28/04/2017; en relación a la niña STEFANIA SOLEDAD AGUIRRE, DNI 46.538.264, nacida en fecha 16/10/2005, hija de Soledad Noemí Fernández, DNI 40.055.930, con domicilio desconocido, y de Ramon Oscar Aguirre, DNI 28.557.348, con domicilio en calle Laprida N.º 6809 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el otorgamiento de TUTELA de la niña STEFANIA SOLEDAD AGUIRRE, DNI 46.538.264, a favor de Nelida Mabel Aguirre, DNI 45.057.547, con domicilio en calle Pasaje N.º 545, casa 860 de Rosario y/o la fiugra legal que el Tribunal interviniente considere oportuna, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas, atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la matera, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N.º 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de la niña 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. . ”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22040 May. 4 May. 9

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución Disposición N° 19 del 21 de febrero del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8984/12.127/12.128 referenciados administrativamente como: “PEREZ, KEVIN y OTROS s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695 progenitora de los niños PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de febrero de 2018.- DISPOSICIÓN N° 19/18. y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PEREZ, RICARDO JOAQUIN DAVID DNI 55.655.947, nacido en fecha 25/04/2016, PEREZ, KEVIN DAVID, DNI 51.404.324, nacido en fecha 02/09/2011 y PEREZ, MARIA DE LOS ANGELES DNI 54.120.285, nacida en fecha 06/08/2014 hijos de Carolina Paola Perez, DNI 37.336.695, con domicilio en calle Pasaje altura N.º 1500 (tercera casa) barrio zona cero Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su acogimiento dentro del Programa Familias Solidarias, dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prorroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de Ley N.º 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.”. Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22041 May. 4 May. 9

__________________________________________


CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0026795-4; 02001-0033207-4; 02001-0035448-9; 02001-0028734-9; 02001-0023612-7; 02001-0026030-8; 02001-0027897-2 y Resolución Nº 019/18; Nº 020/17 y Nº 021/18 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1

JUEZ DE CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE SANTA FE (2 CARGOS)


Cargo correspondiente a: Juez de Cámara en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe- Circunscripción Judicial Nº 1.-

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Marcelo Raúl LOPEZ MARULL 1º Suplente: Dr. Alejandro Dalmacio ANDRADA; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Pedro ABERASTURY; Suplente: Dr. Osvaldo Eduardo SISELES; por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Luís Armando CARELLO.-


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4 (4 CARGOS) Y

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5 (2 CARGOS)

JUECES PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO


Cargos correspondientes a: Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 4 (4 cargos), distribuidos de la siguiente manera: 3 para Reconquista y 1 cargo Vera y Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial Nº 5, (2 cargos) distribuidos de la siguiente manera: 1 cargo para San Cristóbal y 1 cargo para Tostado.

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador:

Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. Maria Eugenia IRIBARREN; Suplente: Dr. Enrique ALVAREZ. Por los Estamentos Académicos: Titular: DR. Daniel CUENCA (U.N.R); Suplente; Adrián Marcelo TENCA. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Oscar Eduardo Romera, Suplente: Dr. Hugo Adrián GONZALEZ.-


CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Nº 4

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RECONQUISTA (1 CARGO)


Cargos correspondientes a: Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Reconquista, Circunscripción Judicial Nº 4

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Aidilio FABIANO; Suplente: Dr. Marcelo Carlos QUAGLIA; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Enrique PITA; Suplente: Dr Roberto CERANA.; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra Gloria Maria TORRESI. Suplente: Silvia Rita CERRATO.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: MIERCOLES 09 DE MAYO DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MARTES 22 DEMAYO DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 22023 May. 4 May. 9

__________________________________________


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0031619-1 y 02001-0035387-1 y Resolución Nº 022/18; por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2

JUEZ DE CÁMARA DE APELACIÓN LABORAL DE ROSARIO (2 CARGOS)

Cargo correspondiente a: Juez de Cámara de Apelación Laboral de Rosario- Circunscripción Judicial Nº 2.-

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Alejandro ROMAN; Suplente: Dr. Julio DALLO; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Fernando LUCIANI; Suplente: Dr. David DUARTE; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Edgardo Agustín ALLOCHIS; Suplente: Pablo Enrique NIRICH.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MARTES 22 DE MAYO DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 22024 May. 4 May. 9

__________________________________________