DECRETO N° 1200


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 MAY 2018

VISTO:

El expediente N° 02401-0003456-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la señora Secretaria de Estado de la Energía pone en conocimiento del Sr. Gobernador que el momento macroeconómico actual, sumado a la época climatológica estival, inciden en la capacidad de los sectores que nuclean a los usuarios comerciales e industriales de la Empresa Provincial de la Energía, pára sostener la actividad;

Que en función del contexto aludido, y con carácter extraordinario solicita se instruya a la Empresa Provincial de la Energía al dictado de medidas en materia tarifaria tendientes a mitigar dicha situación;

Que se ha dado debida intervención a la asesoría letrada jurisdiccional, sin que oponga reparos a la presente gestión;

Que asimismo, ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sin formular observaciones al trámite;

Que el presente decisorio se dicta en el marco de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese un tratamiento tarifario especial en lo que refiere a energía eléctrica, para los sectores vinculados con el comercio, hotelería, gastronomía y servicios culturales, consistente en la facturación bimestral de hasta el importe de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), con el siguiente modo de financiamiento, e instruyéndose en tal sentido a la Empresa Provincial de la Energía:

Bimestres 1° y 2° del año 2018, y deudas correspondientes al año 2017 (en convenio o sin convenio): 6 cuotas a una tasa de interés del 50% de la TNA pasiva a 30 días que aplica el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía la ampliación del beneficio contemplado en la Ley N° 11.257 para usuarios comerciales, de modo que se verifique un 10% de disminución de la tarifa UC o UCL para los usuarios que acrediten el cumplimiento de pago del impuesto de Ingresos Brutos, haciendo efectiva esta bonificación para consumos registrados desde el día 01-02-2018, que regirá hasta la próxima modificación del cuadro tarifario por actualización del valor agregado de distribución

ARTÍCULO 3°: Otórgase una bonificación en materia de energía eléctrica a favor de usuarios pequeñas demandas industriales con tarifa UI, equivalente a un 10% de la misma para los consumos registrados desde el día 01-04-2018, que regirá hasta la próxima modificación del cuadro tarifario por actualización del valor agregado de distribución, encomendándose su efectivización a la Empresa Provincial de la Energía.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a los establecimientos hoteleros que cuenten con salones de eventos, (sin casino y/o sala de juegos), a fines de contratar potencia con la EPESF hasta 3 veces durante el año en curso, instruyéndose a la Empresa Provincial de la Energía en tal sentido.

ARTÍCULO 5°: Encomiéndese a la Empresa Provincial de la Energía la disminución de tasas de recargos por mora, como así también aquellas establecidas para financiación de convenios de pago con carácter progresivo según el tipo de usuario.

ARTÍCULO 6°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía a extremar las medidas tendientes a asegurar la medición en tiempo y forma de los consumos, a realizar una campaña masiva y pública de recuperación de pérdidas no técnicas (hurto de energía), como así también la incorporación en su sitio web de un simulador de consumo y facturación que claramente informe y permita anticipar los costos a los usuarios y consumidores.

ARTICULO 7°: Los costos que demande la aplicación de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° serán cubiertos con reasignaciones presupuestarias de EPESF, y complementariamente con aportes del Tesoro Provincial, conforme corresponda.

ARTÍCULO Establécese que el aporte complementario del Tesoro Provincial para compensar a la Empresa Provincial de la Energía el beneficio otorgado, luego de las reasignaciones presupuestarias que ésta realice de sus fuentes propias no podrá superar la suma máxima de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) el que se determinará mensualmente, y se imputará con cargo a los créditos del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 9°: El presente será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de lo estatuido por el Decreto N° 3184/12.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

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