DECRETO Nº 1096

SANTA FE, 18 Abril de 2008.-

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0063943-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Sra. Vicentín Nélida Elisa, titular de la Empresa "CIOCCALE" solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros -en la modalidad "servicio interurbano", entre la ciudad de Reconquista y la localidad de las Garcitas (Distrito Las Garzas) y viceversa, pasando por Avellaneda, El Carmen, Moussy, Santa Ana, Flor de Oro, Lanteri, Moraju e Ingeniero Chanourdie, circulando por la Ruta Nacional N° 11 y Rutas Provinciales Nros. 31, 298 S y 60 S; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 2.499, modificado por Ley Nº 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11.755/61 y 2.041/81;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto Nº 05325/68 se presentaron en tiempo y forma las empresas de "TRANSPORTES EL NORTE SA" y "GENERAL OBLIGADO BIS SRL", solicitando el traslado del expediente a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que la Empresa de "TRANSPORTES EL NORTE" S.A. no realiza tráfico en la traza involucrada, únicamente pasa por Paraje Las Garcitas, Avellaneda y Reconquista y circula por la Ruta Nacional N° 11;

Que la Empresa de "TRANSPORTES EL NORTE" S.A. en su tránsito por la Ruta Troncal pavimentada N° 11, presta un servicio con características de "rápido", con horarios nocturnos y sin régimen de intermedias y los ofrecidos por la Sra. Nélida Elisa VICENTÍN corresponden a caminos secundarios y en tramos de tierra para atender poblaciones no servidas por la Empresa impugnante;

Que con relación a la Empresa GENERAL OBLIGADO BIS S.R.L. si bien se supera la superposición prevista en la Ley N° 2.499, es conocido que durante estos últimos años, presta servicios con irregularidades en lo relacionado al tráfico y explotación del mismo;

Que ello se sustenta además en el expediente N° 00703-0002433-4 donde se han realizado intimaciones por falta de cumplimiento de servicios;

Que por aplicación de los Artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 2.499 la Empresa GENERAL OBLIGADO BIS S.R.L. tuvo oportunidad de mejorar los servicios, cuestión que nunca concretó, pese a las recomendaciones, notificaciones e intimaciones que se realizaron;

Que el Artículo 9° de la Ley N° 2.499, especifica que no se puede tener exclusividad en la traza acordada, teniendo en cuenta el ofrecimiento de un mejor servicio;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que analizadas las presentes actuaciones por los Organismos técnicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se llega a la conclusión de que es procedente acceder a lo solicitado;

Que en uso de las facultades conferida por las Leyes Nºs 12.004 y 12.817 y contando la gestión con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante (Dictamen Nº 2105/08- fs. 249);

Que la gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Otórgase a la Sra. Nélida Elisa Vicentín de Cioccale, D.N.I. N° 14.669.251, titular de la Empresa "CIOCCALE" con domicilio real y legal en Zona Urbana, de la localidad de Arroyo Ceibal, Provincia de Santa Fe el Permiso Precario Nº 275 para explotar un Servicio de Fomento de Autotransporte Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de intermedias entre la ciudad de Reconquista y Paraje Las Garcitas (Distrito Las Garzas) y viceversa, pasando por Avellaneda, El Carmen, Moussy, Santa Ana, Flor de Oro, Lanteri, Moraju e Ingeniero Chanourdie, circulando por la Ruta Nacional N° 11 y Rutas Provinciales Nros. 31, 298 S y 60 S. Las características de la zona se ajustan al Artículo 53 inciso b 1.2.4 del Decreto N° 2311/99, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 11583.

ARTICULO 2º - Autorizase a emplear la modalidad conductor - guarda en el recorrido, horarios, tráfico y demás características operativas autorizadas en este acto.

ARTICULO 3º - Apruébase para el Permiso Precario Nº 275 que se otorga en el presente Decreto los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agrega y forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4º - La Permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios que confeccionará el Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 5º - La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 6º - El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 7º - Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

ANEXO UNICO

Empresa "CIOCCALE"

Permiso Precario

SERVICIOS:

Reconquista-Paraje Las Garcitas y viceversa

Horarios Matutinos Ida y Vuelta Lunes a Viernes Sábados

Las Garcitas Sale 06.07 Reconquista Sale 12.00 12.15

Chanourdie Pasa 06.20 Avellaneda Pasa 12.06 12.21

Moraju Pasa 06.26 El Carmen Pasa 12.15 12.30

Lanteri Pasa 06.38 Moussy Llega 12.19 12.34

Lanteri Pasa 06.48 Santa Ana Sale 12.23 12.38

Flor de Oro Pasa 07.02 Flor de Oro Pasa 12.31 12.46

Santa Ana Llega 07.10 Lanteri Pasa 12.45 13.00

Moussy Sale 07.14 Lanteri Pasa 12.55 13.10

El Carmen Pasa 07.18 Moraju Pasa 13.02 13.22

Avellaneda Pasa 07.27 Chanourdie Pasa 13.08 13.28

Reconquista Llega 07.33 Las Garcitas Llega 13.21 13.41

Horarios Vespertinos Ida y Vuelta Lunes a Viernes

Las Garcitas Sale 15.22 Reconquista Sale 20.00

Chanourdie Pasa 15.35 Avellaneda Pasa 20.06

Moraju Pasa 15.41 El Carmen Pasa 20.15

Lanteri Pasa 15.53 Moussy Pasa 20.19

Lanteri Pasa 16.03 Santa Ana Pasa 20.23

Flor de Oro Pasa 16.17 Flor de Oro Pasa 20.31

Santa Ana Llega 16.25 Lanteri Llega 20.45

Moussy Sale 16.29 Lanteri Sale 20.55

El Carmen Pasa 16.33 Moraju Pasa 21.07

Avellaneda Pasa 16.42 Chanourdie Pasa 21.13

Reconquista Llega 16.48 Las Garcitas Llega 21.26

Horarios Feriados y Domingos

Las Garcitas Sale 18.07 Reconquista Sale 20.00

Chanourdie Pasa 18.20 Avellaneda Pasa 20.06

Moraju Pasa 18.26 El Carmen Pasa 20.15

Lanteri Pasa 18.38 Moussy Pasa 20.19

Lanteri Pasa 18.48 Santa Ana Pasa 20.23

Flor de Oro Pasa 19.02 Flor de Oro Pasa 20.31

Santa Ana Llega 19.10 Lanteri Llega 20.45

Moussy Sale 19.14 Lanteri Sale 20.55

El Carmen Pasa 19.18 Moraju Pasa 21.07

Avellaneda Pasa 19.27 Chanourdie Pasa 21.13

Reconquista Llega 19.33 Las Garcitas Llega 21.26

1258

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